LA PROPIA EVOLUCION DEL SECTOR EXPORTADOR DE PEPINOS FRESCOS DE INVIERNO HA HECHO QUE ALGUNAS DE LAS CONDICIONES QUE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 31 DE AGOSTO) ESTABLECIA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE DICHO PRODUCTO NO SEAN APLICABLES EN LA PRACTICA Y RESULTA ACONSEJABLE SU SUPRESION.
EN CONSECUENCIA, UNA VEZ OIDO EL SECTOR INTERESADO, HA TENIDO A BIEN MODIFICAR LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), DISPONIENDO LO SIGUIENTE:
PUNTO UNICO. QUEDAN SUPRIMIDOS LOS PARRAFOS 2.1.4 Y 2.1.5 DEL EPIGRAFE II, <CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION>, DEL ANEJO DE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), MANTENIENDOSE EN SU INTEGRIDAD LOS RESTANTES EXTREMOS DE LA MENCIONADA ORDEN QUE AHORA SE MODIFICA.
MADRID, 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
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