DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32 DEL DECRETO 801/1972, DE 24 DE MARZO, SOBRE ORDENACION DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES,
ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA HA DISPUESTO LA PUBLICACION, PARA CONOCIMIENTO GENERAL, DE LAS COMUNICACIONES RELATIVAS A TRATADOS INTERNACIONALES, EN LOS QUE ESPAÑA ES PARTE, RECIBIDAS EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ENTRE EL 1 DE MAYO DE 1988 Y EL 31 DE AGOSTO DE 1988.
A. POLITICOS Y DIPLOMATICOS
AA. POLITICOS.
TRATADO ANTARTICO. WASHINGTON. 1 DE DICIEMBRE DE 1959. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE JUNIO DE 1982:
CANADA. 4 DE MAYO DE 1988. ADHESION.
AB.
DERECHOS HUMANOS.
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO. NUEVA YORK. 9 DE DICIEMBRE DE 1948. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE FEBRERO DE 1969:
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. 30 DE DICIEMBRE DE 1987. OBJECION A LA RESERVA HECHA POR LA REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DEL YEMEN: <EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE NO ACEPTA LA RESERVA AL ARTICULO IX REALIZADA POR LA REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DEL YEMEN>.
CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. ROMA, 4 DE NOVIEMBRE DE 1950. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE OCTUBRE DE 1979:
GRECIA. 24 DE JUNIO DE 1988. DECLARACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46, RECONOCIENDO POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, A PARTIR DEL 24 DE JUNIO DE 1988, LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS. GINEBRA 28 DE JULIO DE 1951.
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS. NUEVA YORK, 31 DE ENERO DE 1967 <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE OCTUBRE DE 1978:
MALAWI, 10 DE DICIEMBRE DE 1987. ADHESION A LA CONVENCION Y AL PROTOCOLO CON LA SIGUIENTES RESERVAS.
RESERVAS:
<1. POR LO QUE SE REFIERE A LOS ARTICULOS 7, 13, 15, 19, 22 Y 24.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALAWI CONSIDERARA ESTAS DISPOSICIONES UNICAMENTE COMO RECOMENDACIONES Y NO COMO OBLIGACIONES LEGALMENTE VINCULANTES.
2.
POR LO QUE SE REFIERE AL ARTICULO 17.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALAWI NO SE CONSIDERARA OBLIGADO A CONCEDER LA EXENCION AUTOMATICA DE OBTENER PERMISO DE TRABAJO A UN REFUGIADO QUE REUNA CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES EXPRESADAS EN LAS LETRAS A) A C) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 17.
POR LO QUE SE REFIERE AL ARTICULO 17 EN SU CONJUNTO, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALAWI NO SE COMPROMETE A CONCEDER A LOS REFUGIADOS EN CUANTO AL DERECHO A EMPLEO REMUNERADO UN TANTO MAS FAVORABLE QUE EL CONCEDIDO EN GENERAL A LOS NACIONALES DE PAISES EXTRANJEROS.
3. POR LO QUE SE REFIERE AL ARTICULO 26.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALAWI SE RESERVA EL DERECHO A DESIGNAR EL LUGAR O LUGARES DE RESIDENCIA DE LOS REFUGIADOS Y A RESTRINGIR SU LIBERTAD DE CIRCULACION SIEMPRE QUE ASI LO REQUIERAN CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD NACIONAL O DE ORDEN PUBLICO.
4. POR LO QUE SE REFIERE AL ARTICULO 34.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALAWI NO ESTA OBLIGADO A CONCEDER A LOS REFUGIADOS FACILIDADES DE NATURALIZACION MAS FAVORABLES QUE LAS QUE SE CONCEDEN EN GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS OPORTUNOS, A LOS NACIONALES DE PAISES EXTRANJEROS.>
DECLARACION FORMULADA AL AMPARO DEL ARTICULO 1, APARTADO B DE LA CONVENCION:
<... LA DECLARACION OBLIGATORIA EN LA QUE SE PRECISE EL CUAL DE LOS DOS SIGNIFICADOS CADA ESTADO CONTRATANTE DESEA DAR A LA EXPRESION CONTENIDA EN EL ARTICULO 1, APARTADO B, NUMERO 1, DE LA CONVENCION, CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL, HAN QUEDADO SUPRIMIDAS POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 DEL PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, DE 31 DE ENERO DE 1967. ADEMAS, LA ANTERIOR FECHA INVALIDARIA LA ADHESION DE MALAWI.
EN CONSECUENCIA, Y DADO QUE "EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALAWI'' SE ADHIERE SIMULTANEAMENTE A DICHO PROTOCOLO, LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE INSTRUMENTO POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALAWI NO ESTARAN LIMITADAS POR LA CITADA FECHA NI POR LOS LIMITES GEOGRAFICOS CONCOMITANTES EXPRESADOS EN LA CONVENCION.>
BASANDOSE EN LA ANTERIOR DECLARACION, EL SECRETARIO GENERAL HA INCLUIDO A MALAWI EN LA LISTA DE LOS ESTADOS QUE HAN OPTADO POR LA FORMULA B), AL AMPARO DEL APARTADO B DEL ARTICULO 1.
EL INSTRUMENTO DE ADHESION AL PROTOCOLO CONTIENE LA SIGUIENTE DECLARACION CON RESPECTO DEL ARTICULO IV:
(ORIGINAL: INGLES.)
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALAWI REITERA SU DECLARACION EN LA QUE RECONOCE COMO OBLIGATORIA LA JURISDICCION DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, FORMULADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 1966, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36, APARTADO 2, DEL ESTATUTO DE LA CORTE. A ESTE RESPECTO, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALAWI CONSIDERA QUE LA EXPRESION <RESUELTA POR OTROS MEDIOS> QUE FIGURA EN EL ARTICULO 38 DE LA CONVENCION Y EN EL ARTICULO IV DEL PROTOCOLO SE REFERIRA A LOS MEDIOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO 33 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.>
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES. NUEVA YORK. 16 DE DICIEMBRE DE 1966.
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE ABRIL
DE 1977:
NICARAGUA. 4 DE FEBRERO DE 1988. LEVANTA EL ESTADO DE EMERGENCIA.
PERU. 20 DE ENERO DE 1988. EXTIENDE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERIODO DE TREINTA DIAS DESDE EL 16 DE ENERO DE 1988 A LAS PROVINCIAS DE LIMA Y CALLAO.
PERU.
20 DE ENERO DE 1988. EXTIENDE EL ESTADO DE EMERGENCIA DESDE EL 17 DE ENERO DE 1988 A LAS PROVINCIAS DE:
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO (PROVINCIA DE CANGALLO, HUAMANGA, HUANTA, LA MAR, VICTOR FAJARDO, HUANCASANCOS, VILCASHUAMAN Y SUCRE).
DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA (PROVINCIA DE ACOBAMBA, ANGARAES, HUANCAVELICA, TOAYACAJA, HUAYTANA Y CHURCAMPA).
DEPARTAMENTO DE APURIMAC (PROVINCIA DE CHINCHEROS).
DEPARTAMENTO DE HUANUCO (PROVINCIA DE AMBO Y DISTRITO DE MONZON DE LA PROVINCIA DE HUAMALIES).
EXTIENDE EL PERIODO DE EMERGENCIA POR UN PERIODO DE SESENTA DIAS DESDE EL 8 DE ENERO DE 1988 A LAS PROVINCIAS DE LEONCIO PRADO Y DISTRITO DE CHOLON DE LA PROVINCIA DE MARAÑON (DEPARTAMENTO DE HUANUCO), PROVINCIA DE MOYOBAMBA, BELLAVISTA, HUALLEGA, LAMAS, PICOTA, RIOJA, SAN MARTIN, MARISCAL CACERE Y TOCACHE (DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN).
EXTIENDE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERIODO DE SESENTA DIAS DESDE EL 2 DE FEBRERO DE 1988 A LAS PROVINCIAS DE DANIEL ALCIDES, CARRILLO Y PASCO (DEPARTAMENTO DE PASCO).
PERU. 10 DE MARZO DE 1988. EXTIENDE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERIODO DE SESENTA DIAS DESDE EL 9 DE MARZO DE 1988 A LAS PROVINCIAS DE MOYOBAMBA, BELLAVISTA, HUALLAGA, LAMAS, PICOTA, RIOJA, SAN JARTIN, MARISCAL CACERES Y TOCACHE (DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN). PROVINCIA DE LEONCIO PRADO Y DISTRITO DE CHOLON DE LA PROVINCIA DE MARAÑON (DEPARTAMENTO DE HUANUCO).
21 DE MARZO DE 1988.
EXTIENDE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERIODO DE SESENTA DIAS, DESDE EL 17 DE MARZO DE 1988 A LAS PROVINCIAS DE ABANCAY, AYMARES, ANTABAMBA, ANDAHUAYLAS Y GRAU (DEPARTAMENTO DE APURIMAC).
PERU. 8 DE ABRIL DE 1988.
EXTENSION DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERIODO DE SESENTA DIAS, DESDE EL 2 DE ABRIL DE 1988 A LAS PROVINCIAS DE DANIEL ALCIDES, CARRILLO Y PASCO (DEPARTAMENTO DE PASCO).
PERU. 19 DE ABRIL DE 1988. EXTENSION DEL ESTADO DE EMERGENCIA DESDE EL 15 DE ABRIL DE 1988, POR UN PERIODO DE SESENTA DIAS, A LAS PROVINCIAS DE LIMA Y CALLAO.
FRANCIA. 22 DE MARZO DE 1988. COMUNICACION RETIRANDO LA RESERVA REALIZADA EN EL MOMENTO DE LA ADHESION RELATIVA AL ARTICULO 19.
PERU. 2 DE MAYO DE 1988. EXTENSION DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERIODO DE VEINTE DIAS, DESDE EL 27 DE ABRIL DE 1988 A LA PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA).
23 DE MAYO DE 1988. EXTENSION DE ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERIODO DE SESENTA DIAS DESDE EL 15 DE MAYO DE 1988 A LAS SIGUIENTES PROVINCIAS:
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO (PROVINCIAS DE CANGALLO, HUAMANGA, HUANTA, LA MAR, VICTOR FAJARDO. HUANCASANCOS, VILCASHUAMAN Y SUCRE).
DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA (PROVINCIAS DE ACOBAMBA, ANGARAES, HUANCAVELICA, TAYACAJA, HUAYTARA, CHURCAPA Y CASTROVIRREYNA).
DEPARTAMENTO DE APURIMAC (PROVINCIAS DE CHINCHEROS, ABANCAY, AYMARES, ANTABAMBA, ANDAHUAYLAS Y GRAU).
DEPARTAMENTO DE HUANUCO (PROVINCIA DE AMBO Y DISTRITO DE MONZON DE LA PROVINCIA DE HUAMALIES.
GAMBIA. 9 DE JUNIO DE 1988. DECLARACION RECONOCIENDO LA COMPETENCIA DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41 DEL CONVENIO.
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. NUEVA YORK. 16 DE DICIEMBRE DE 1966. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE ABRIL DE 1977.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. 13 DE ENERO
DE 1988. COMUNICACION <EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE RECHAZA LAS DECLARACIONES HECHAS POR LA REPUBLICA DE ARGENTINA, RESPECTO LAS ISLAS FACKLAND Y GEORGIA DEL SUR E ISLAS DE SANDWICH DEL SUR, AL RATIFICAR EL CONVENIO Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO.
EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN GRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE NO TIENE DUDAS RESPECTO A LA SOBERANIA BRITANICA SOBRE LAS ISLAS FALKLAND, GEORGIA DEL SUR E ISLAS DE SANDWICH DEL SUR Y SU CONSIGUIENTE DERECHO A EXTENDER TRATADOS A LOS TERRITORIOS.>
GUATEMALA. 19 DE MAYO DE 1988. ADHESION.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER. NUEVA YORK.
18 DE DICIEMBRE DE 1979. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE MARZO DE 1984:
MALAWI. 12 DE MARZO DE 1987.
ADHESION.
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ADOPTADO EN NUEVA YORK POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE ABRIL DE 1985 Y 4 DE MAYO DE 1985:
TOGO. 30 DE MARZO DE 1988. ADHESION.
GAMBIA. 9 DE JUNIO DE 1988. ADHESION.
CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. ESTRASBURGO. 28 DE ENERO DE 1981. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1985:
AUSTRIA. 30 DE MARZO DE 1988. RATIFICACION CON LAS SIGUIENTES RESERVAS Y DECLARACIONES:
ARTICULO 2 (C):
LA REPUBLICA DE AUSTRIA INTERPRETA EL TERMINO <DIFUSION> EN EL SENTIDO DE LOS TERMINOS <TRANSMISION> Y <ENTREGA> EMPLEADOS EN EL ARTICULO 3, PARRAFOS 9 Y 10 DE LA LEY AUSTRIACA, RELATIVA A LA PROTECCION DE DATOS EN SU TEXTO ENMENDADO, PUBLICADO EN EL <BOLETIN DE LEYES FEDERALES> NUMERO 370/1986.
ARTICULO 5 (E):
LA REPUBLICA DE AUSTRIA CONSIDERA QUE ESTA OBLIGACION SE CUMPLE ENTERAMENTE POR LO DISPUESTO EN LA LEY AUSTRIACA, RELATIVA A LA PROTECCION DE DATOS EN QUE SE PREVE EL BORRADO DE LOS DATOS A SOLICITUD DEL INTERESADO.
ARTICULO 9 (2):
LA REPUBLICA DE AUSTRIA CONSIDERA QUE LA EXPRESION <PREVISTA POR LA LEY DE LA PARTE> EN LA FASE INTRODUCTORIA DEL ARTICULO 9, PARRAFO 2, DEL CONVENIO, TIENE EL MISMO SIGNIFICADO QUE LA EXPRESION <PREVISTA POR LA LEY> QUE APARECE EN EL ARTICULO 8, PARRAFO 2, DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y QUE POR LO TANTO SE AJUSTA AL CONVENIO EL QUE, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO FUNDAMENTAL AUSTRIACO A LA PROTECCION DE DATOS, ESTE SOLO PUEDE VERSE LIMITADO CUANDO ASI ESTE PREVISTO POR LA LEY.
LA REPUBLICA DE AUSTRIA ADEMAS DE LA RESTRICCION A FAVOR DE LOS <INTERESES MONETARIOS DEL ESTADO>, SEGUN SE PREVE EN EL ARTICULO 9, PARRAFO 2, APARTADO A, DEL CONVENIO, EN UNION CON LA RESTRICCION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2, APARTADO B), CORRESPONDE, EN CUANTO A SU ALCANCE, A LA RESTRICCION DEL ARTICULO 8, PARRAFO 2, DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DEL <BIENESTAR ECONOMICO DEL PAIS>.
1. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13, PARRAFO 2, SE NOTIFICA QUE LA AUTORIDAD AUSTRIACA COMPETENTE EN MATERIA DE ASISTENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO SERA:
BUNDESKANZLERAMT
BALLHAUSPLATZ 2,
A-1014 VIENA.
2. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13, PARRAFO 2, APARTADO B, LA REPUBLICA DE AUSTRIA NOTIFICA QUE TAMBIEN APLICARA EL PRESENTE CONVENIO A LA INFORMACION RELATIVA A AGRUPACIONES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, SOCIEDADES, COMPAÑIAS O CUALQUIER OTRO ORGANISMO COMPUESTO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE PERSONAS FISICAS, TENGAN O NO PERSONALIDAD JURIDICA (PERSONAS MORALES O COMUNIDADES DE PERSONAS EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 3, PARRAFO 2, DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS).
CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. NUEVA YORK, 10 DE DICIEMBRE DE 1984. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1987:
ECUADOR. 30 DE MARZO DE 1988. RATIFICACION.
COLOMBIA. 8 DE DICIEMBRE DE 1987. RATIFICACION.
GUYANA.
19 DE MAYO DE 1988. RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 18 DE JUNIO DE 1988.
A.C. DIPLOMATICOS Y CONSULARES .
CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS. VIENA, 18 DE ABRIL DE 1961. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 24 DE ENERO DE 1968:
ISRAEL. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1987. OBJECION.
<EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL HA OBSERVADO QUE LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION DE LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN A LOS DOS CONVENIOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS CONTIENEN DECLARACIONES CON RESPECTO A ISRAEL. EN OPINION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, LAS DECLARACIONES EXPRESAMENTE DE CARACTER POLITICO, NO SE COMPACEDEN CON LOS FINES Y OBJETIVOS DE DICHOS CONVENIOS Y NO PUEDEN AFECTAR EN MODO ALGUNO A OBLIGACIONES QUE VINCULEN A LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL EN GENERAL O EN VIRTUD DE DETERMINADOS CONVENIOS.>
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4 DE SEPTIEMBRE DE 1987. OBJECION.
<EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DESEA HACER CONSTAR SUS OBJECIONES A LAS RESERVAS RELATIVAS AL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS HECHAS CON RESPECTO AL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 27 POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN Y CON RESPECTO AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 27 Y PARRAFO 2 DEL ARTICULO 37 POR EL ESTADO DE QATAR.
ADEMAS, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DESEA HACER CONSTAR SU OBJECION A LA RESERVA HECHA POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN CON RESPECTO AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 35 DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.
FINALMENTE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS TOMA NOTA DE QUE EN LA RESERVA HECHA CON RESPECTO AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y AL ARTICULO 49 DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN ENTIENDE EL TERMINO "MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE FORMEN PARTE DE SU CASA" DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y DEL ARTICULO 49 COMO RESTRINGIDOS A LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES Y, EN PARTICULAR, A SUS ESPOSAS, A EFECTOS DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DISFRUTADOS POR ELLOS.
LOS ESTADOS UNIDOS ENTIENDEN QUE POR ESTE TERMINO DEBEN ENTENDERSE LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES Y SUS CONYUGES, SIN QUE QUEPA HACER DISTINCION ENTRE MARIDO O ESPOSA. EN CONSECUENCIA, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DESEA HACER CONSTAR SU OBJECION SI LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN NO CONSIDERA A TODOS LOS CONYUGES DE LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES INCLUIDOS EN EL SIGNIFICADO DEL TERMINO "MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE FORMEN PARTE DE SU CASA'', DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y ARTICULO 49.
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS CONSIDERA, NO OBSTANTE, QUE EL CONVENIO SIGUE VIGENTE ENTRE EL Y LOS ESTADOS RESPECTIVOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES A LAS QUE, EN CADA CASO, SE REFIEREN LAS RESERVAS.>
ALBANIA. 8 DE FEBRERO DE 1988. RATIFICACION.
CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES. VIENA, 24 DE ABRIL DE 1963. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE MARZO DE 1970:
REPUBLICA DEMOCRATICA DE ALEMANIA. 9 DE SEPTIEMBRE DE 1987. ADHESION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
1. AL ADHERIRSE AL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, DEL 24 DE ABRIL DE 1963, Y DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO 73, LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SE RESERVA EL DERECHO DE CONCERTAR ACUERDOS CON OTROS ESTADOS PARTES A FIN DE SUPLEMENTAR Y COMPLETAR LAS DISPOSICIONES POR LO QUE RESPECTA A LAS RELACIONES BILATERALES. SE REFIERE ESTO ESPECIALMENTE AL ESTATUTO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS MISIONES CONSULARES INDEPENDIENTES Y DE SUS MIEMBROS, ASI COMO A LAS FUNCIONES CONSULARES.
2. LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOSTIENE LA OPINION DE QUE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 74 Y 76 DEL CONVENIO, SE CONTRADICE CON EL PRINCIPIO DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS TIENEN DERECHO A ADHERIRSE A LOS CONVENIOS QUE AFECTEN A LOS INTERESES DE TODOS LOS ESTADOS.
ISRAEL. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1987. OBJECION:
<EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL HA OBSERVADO QUE LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION DE LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN A LOS DOS CONVENIOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS CONTIENEN DECLARACIONES CON RESPECTO A ISRAEL. EN OPINION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, LAS DECLARACIONES EXPRESAMENTE DE CARACTER POLITICO, NO SE COMPADECEN CON LOS FINES Y OBJETIVOS DE DICHOS CONVENIOS Y NO PUEDEN AFECTAR EN MODO ALGUNO A OBLIGACIONES QUE VINCULEN A LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN, EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL EN GENERAL O EN VIRTUD DE DETERMINADOS CONVENIOS.>
ESTADOS UNIDOS. 4 DE SEPTIEMBRE DE 1987. OBJECION:
<EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DESEA HACER CONSTAR SUS OBJECIONES A LAS RESERVAS RELATIVAS AL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS HECHAS CON RESPECTO AL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 27 POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN Y CON RESPECTO AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 27 Y PARRAFO 2 DEL ARTICULO 37 POR EL ESTADO DE QATAR.
ADEMAS, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DESEA HACER CONSTAR SU OBJECION A LA RESERVA HECHA POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN CON RESPECTO AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 35 DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.
FINALMENTE, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS TOMA NOTA DE QUE EN LA RESERVA HECHA CON RESPECTO AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y AL ARTICULO 49 DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN SE DICE QUE LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN ENTIENDE EL TERMINO "MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE FORMEN PARTE DE SU CASA'' DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y DEL ARTICULO 49 COMO RESTRINGIDOS A LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES Y, EN PARTICULAR, A SUS ESPOSAS, A EFECTOS DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DISFRUTADOS POR ELLOS.
LOS ESTADOS UNIDOS ENTIENDEN QUE POR ESTE TERMINO DEBEN ENTENDERSE LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES Y SUS CONYUGES, SIN QUE QUEPA HACER DISTINCION ENTRE MARIDO O ESPOSA. EN CONSECUENCIA, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DESEA HACER CONSTAR SU OBJECION SI LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN NO CONSIDERA A TODOS LOS CONYUGES DE LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES INCLUIDOS EN EL SIGNIFICADO DEL TERMINO "MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE FORMEN PARTE DE SU CASA", DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y ARTICULO 49.
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS CONSIDERA, NO OBSTANTE, QUE EL CONVENIO SIGUE VIGENTE ENTRE EL Y LOS ESTADOS RESPECTIVOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES A LAS QUE EN CADA CASO SE REFIEREN LAS RESERVAS.>
CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS. NUEVA YORK, 14 DE DICIEMBRE DE 1973.
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE FEBRERO DE 1986:
OMAN. 22 DE MARZO DE 1988. ADHESION.
REPUBLICA ARABE SIRIA. 25 DE ABRIL DE 1988. ADHESION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
1. LA REPUBLICA ARABE SIRIA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1 DEL CONVENIO.
2. LA ADHESION DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA A ESTE CONVENIO NO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE ISRAEL, O LA ENTRADA EN RELACIONES CON ISRAEL EN ASUNTOS REGULADOS POR ESTE CONVENIO.
B. MILITARES
B.A. DEFENSA.
B.B. GUERRA.
B.C. ARMAS Y DESARME.
TRATADO PROHIBIENDO LAS PRUEBAS DE ARMAS NUCLEARES EN LA ATMOSFERA, EL ESPACIO EXTERIOR Y BAJO EL AGUA. MOSCU, 5 DE AGOSTO DE 1963. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE ENERO DE 1965:
PAKISTAN. 3 DE MARZO DE 1988. RATIFICACION.
B.D. DERECHO HUMANITARIO.
C. CULTURALES Y CIENTIFICOS*C
C.A. CULTURALES.
ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS TECNICOS DE LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES. PARIS, 27 DE ABRIL DE 1957. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE JULIO
DE 1958:
BURKINA FASO. 4 DE ENERO DE 1988. ADHESION.
C.B. CIENTIFICOS.
ACUERDO INSTITUYENDO LA CONFERENCIA EUROPEA DE BIOLOGIA MOLECULAR. GINEBRA, 13 DE FEBRERO DE 1969. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE DICIEMBRE DE 1970:
AUSTRIA. 7 DE JUNIO DE 1988. DECLARACION:
ACEPTA LA PROLONGACION DE LA VALIDEZ DEL ACUERDO DESDE EL 3 DE ABRIL DE 1988 A 2 DE ABRIL DE 1996.
RETIRA CON EFECTO INMEDIATO LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS FORMULADAS EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y RATIFICACION RELATIVA A LOS ARTICULOS II, PARRAFO 2, ULTIMA FRASE, Y XI, PARRAFO 4, LETRA C, DEL ACUERDO.
C.C PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 1986, REVISADO EN PARIS EL 24 DE JULIO DE 1971. <GACETA DE MADRID> DE 18 DE MARZO DE 1888, Y <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ABRIL Y 30 DE OCTUBRE DE 1974:
TRINIDAD Y TOBAGO. 16 DE MAYO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 16 DE AGOSTO DE 1988. PARA DETERMINAR SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO DE LA UNION DE BERNA, TRINIDAD Y TOBAGO HA SIDO CLASIFICADA EN LA CATEGORIA VII.
PERU. 20 DE MAYO DE 1988.
ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 20 DE AGOSTO DE 1988. PARA DETERMINAR SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO DE LA UNION DE BERNA, PERU HA SIDO CLASIFICADA EN LA CATEGORIA VII.
CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE FEBRERO DE 1974:
TRINIDAD Y TOBAGO. 16 DE MAYO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 16 DE AGOSTO DE 1988. PARA DETERMINAR SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO DE LA UNION DE PARIS, TRINIDAD Y TOBAGO HA SIDO CLASIFICADA EN LA CATEGORIA VII.
MALASIA. 23 DE JUNIO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1989. PARA DETERMINAR SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO DE LA UNION DE PARIS, MALASIA HA SIDO CLASIFICADA EN LA CATEGORIA VII.
CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. NUEVA YORK, 10 DE DICIEMBRE DE 1984. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1987:
ECUADOR. 30 DE MARZO DE 1988. RATIFICACION.
COLOMBIA. 8 DE DICIEMBRE DE 1987. RATIFICACION.
GUYANA. 19 DE MAYO DE 1988. RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 18 DE JUNIO DE 1988.
A.C. DIPLOMATICOS Y CONSULARES .
CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS. VIENA, 18 DE ABRIL DE 1961.
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 24 DE ENERO DE 1968:
ISRAEL. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1987. OBJECION.
<EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL HA OBSERVADO QUE LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION DE LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN A LOS DOS CONVENIOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS CONTIENEN DECLARACIONES CON RESPECTO A ISRAEL. EN OPINION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, LAS DECLARACIONES EXPRESAMENTE DE CARACTER POLITICO, NO SE COMPACEDEN CON LOS FINES Y OBJETIVOS DE DICHOS CONVENIOS Y NO PUEDEN AFECTAR EN MODO ALGUNO A OBLIGACIONES QUE VINCULEN A LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL EN GENERAL O EN VIRTUD DE DETERMINADOS CONVENIOS.>
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4 DE SEPTIEMBRE DE 1987. OBJECION.
<EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DESEA HACER CONSTAR SUS OBJECIONES A LAS RESERVAS RELATIVAS AL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS HECHAS CON RESPECTO AL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 27 POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN Y CON RESPECTO AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 27 Y PARRAFO 2 DEL ARTICULO 37 POR EL ESTADO DE QATAR.
ADEMAS, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DESEA HACER CONSTAR SU OBJECION A LA RESERVA HECHA POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN CON RESPECTO AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 35 DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.
FINALMENTE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS TOMA NOTA DE QUE EN LA RESERVA HECHA CON RESPECTO AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y AL ARTICULO 49 DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN ENTIENDE EL TERMINO "MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE FORMEN PARTE DE SU CASA'' DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y DEL ARTICULO 49 COMO RESTRINGIDOS A LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES Y, EN PARTICULAR, A SUS ESPOSAS, A EFECTOS DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DISFRUTADOS POR ELLOS.
LOS ESTADOS UNIDOS ENTIENDEN QUE POR ESTE TERMINO DEBEN ENTENDERSE LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES Y SUS CONYUGES, SIN QUE QUEPA HACER DISTINCION ENTRE MARIDO O ESPOSA. EN CONSECUENCIA, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DESEA HACER CONSTAR SU OBJECION SI LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN NO CONSIDERA A TODOS LOS CONYUGES DE LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES INCLUIDOS EN EL SIGNIFICADO DEL TERMINO "MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE FORMEN PARTE DE SU CASA", DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y ARTICULO 49.
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS CONSIDERA, NO OBSTANTE, QUE EL CONVENIO SIGUE VIGENTE ENTRE EL Y LOS ESTADOS RESPECTIVOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES A LAS QUE, EN CADA CASO, SE REFIEREN LAS RESERVAS.>
ALBANIA. 8 DE FEBRERO DE 1988.
RATIFICACION.
CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES. VIENA, 24 DE ABRIL DE 1963. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE MARZO DE 1970:
REPUBLICA DEMOCRATICA DE ALEMANIA. 9 DE SEPTIEMBRE DE 1987. ADHESION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
1. AL ADHERIRSE AL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, DEL 24 DE ABRIL DE 1963, Y DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO 73, LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SE RESERVA EL DERECHO DE CONCERTAR ACUERDOS CON OTROS ESTADOS PARTES A FIN DE SUPLEMENTAR Y COMPLETAR LAS DISPOSICIONES POR LO QUE RESPECTA A LAS RELACIONES BILATERALES. SE REFIERE ESTO ESPECIALMENTE AL ESTATUTO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS MISIONES CONSULARES INDEPENDIENTES Y DE SUS MIEMBROS, ASI COMO A LAS FUNCIONES CONSULARES.
2. LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOSTIENE LA OPINION DE QUE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 74 Y 76 DEL CONVENIO, SE CONTRADICE CON EL PRINCIPIO DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS TIENEN DERECHO A ADHERIRSE A LOS CONVENIOS QUE AFECTEN A LOS INTERESES DE TODOS LOS ESTADOS.
ISRAEL. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1987. OBJECION:
<EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL HA OBSERVADO QUE LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION DE LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN A LOS DOS CONVENIOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS CONTIENEN DECLARACIONES CON RESPECTO A ISRAEL. EN OPINION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, LAS DECLARACIONES EXPRESAMENTE DE CARACTER POLITICO, NO SE COMPADECEN CON LOS FINES Y OBJETIVOS DE DICHOS CONVENIOS Y NO PUEDEN AFECTAR EN MODO ALGUNO A OBLIGACIONES QUE VINCULEN A LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN, EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL EN GENERAL O EN VIRTUD DE DETERMINADOS CONVENIOS.>
ESTADOS UNIDOS. 4 DE SEPTIEMBRE DE 1987. OBJECION:
<EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DESEA HACER CONSTAR SUS OBJECIONES A LAS RESERVAS RELATIVAS AL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS HECHAS CON RESPECTO AL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 27 POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN Y CON RESPECTO AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 27 Y PARRAFO 2 DEL ARTICULO 37 POR EL ESTADO DE QATAR.
ADEMAS, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DESEA HACER CONSTAR SU OBJECION A LA RESERVA HECHA POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN CON RESPECTO AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 35 DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.
FINALMENTE, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS TOMA NOTA DE QUE EN LA RESERVA HECHA CON RESPECTO AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y AL ARTICULO 49 DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES POR LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN SE DICE QUE LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN ENTIENDE EL TERMINO "MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE FORMEN PARTE DE SU CASA" DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y DEL ARTICULO 49 COMO RESTRINGIDOS A LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES Y, EN PARTICULAR, A SUS ESPOSAS, A EFECTOS DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DISFRUTADOS POR ELLOS.
LOS ESTADOS UNIDOS ENTIENDEN QUE POR ESTE TERMINO DEBEN ENTENDERSE LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES Y SUS CONYUGES, SIN QUE QUEPA HACER DISTINCION ENTRE MARIDO O ESPOSA. EN CONSECUENCIA, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DESEA HACER CONSTAR SU OBJECION SI LA REPUBLICA ARABE DEL YEMEN NO CONSIDERA A TODOS LOS CONYUGES DE LOS MIEMBROS DE LOS PUESTOS CONSULARES INCLUIDOS EN EL SIGNIFICADO DEL TERMINO "MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE FORMEN PARTE DE SU CASA'', DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 Y ARTICULO 49.
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS CONSIDERA, NO OBSTANTE, QUE EL CONVENIO SIGUE VIGENTE ENTRE EL Y LOS ESTADOS RESPECTIVOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES A LAS QUE EN CADA CASO SE REFIEREN LAS RESERVAS.>
CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS. NUEVA YORK, 14 DE DICIEMBRE DE 1973. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE FEBRERO DE 1986:
OMAN. 22 DE MARZO DE 1988. ADHESION.
REPUBLICA ARABE SIRIA. 25 DE ABRIL DE 1988. ADHESION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
1.
LA REPUBLICA ARABE SIRIA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1 DEL CONVENIO.
2. LA ADHESION DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA A ESTE CONVENIO NO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE ISRAEL, O LA ENTRADA EN RELACIONES CON ISRAEL EN ASUNTOS REGULADOS POR ESTE CONVENIO.
B.
MILITARES
B.A. DEFENSA.
B.B. GUERRA.
B.C. ARMAS Y DESARME.
TRATADO PROHIBIENDO LAS PRUEBAS DE ARMAS NUCLEARES EN LA ATMOSFERA, EL ESPACIO EXTERIOR Y BAJO EL AGUA. MOSCU, 5 DE AGOSTO DE 1963. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE ENERO DE 1965:
PAKISTAN. 3 DE MARZO DE 1988.
RATIFICACION.
B.D. DERECHO HUMANITARIO.
C.
CULTURALES Y CIENTIFICOS*C
C.A.
CULTURALES.
ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS TECNICOS DE LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES. PARIS, 27 DE ABRIL DE 1957. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE JULIO
DE 1958:
BURKINA FASO. 4 DE ENERO DE 1988. ADHESION.
C.B.
CIENTIFICOS.
ACUERDO INSTITUYENDO LA CONFERENCIA EUROPEA DE BIOLOGIA MOLECULAR.
GINEBRA, 13 DE FEBRERO DE 1969. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE DICIEMBRE DE 1970:
AUSTRIA. 7 DE JUNIO DE 1988. DECLARACION:
ACEPTA LA PROLONGACION DE LA VALIDEZ DEL ACUERDO DESDE EL 3 DE ABRIL DE 1988 A 2 DE ABRIL DE 1996.
RETIRA CON EFECTO INMEDIATO LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS FORMULADAS EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y RATIFICACION RELATIVA A LOS ARTICULOS II, PARRAFO 2, ULTIMA FRASE, Y XI, PARRAFO 4, LETRA C, DEL ACUERDO.
C.C PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 1986, REVISADO EN PARIS EL 24 DE JULIO DE 1971. <GACETA DE MADRID> DE 18 DE MARZO DE 1888, Y <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ABRIL Y 30 DE OCTUBRE DE 1974:
TRINIDAD Y TOBAGO. 16 DE MAYO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 16 DE AGOSTO DE 1988. PARA DETERMINAR SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO DE LA UNION DE BERNA, TRINIDAD Y TOBAGO HA SIDO CLASIFICADA EN LA CATEGORIA VII.
PERU. 20 DE MAYO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 20 DE AGOSTO DE 1988. PARA DETERMINAR SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO DE LA UNION DE BERNA, PERU HA SIDO CLASIFICADA EN LA CATEGORIA VII.
CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE FEBRERO DE 1974:
TRINIDAD Y TOBAGO. 16 DE MAYO DE 1988.
ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 16 DE AGOSTO DE 1988. PARA DETERMINAR SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO DE LA UNION DE PARIS, TRINIDAD Y TOBAGO HA SIDO CLASIFICADA EN LA CATEGORIA VII.
MALASIA. 23 DE JUNIO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1989. PARA DETERMINAR SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO DE LA UNION DE PARIS, MALASIA HA SIDO CLASIFICADA EN LA CATEGORIA VII.
CONVENIO ESTABLECIENDO LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. ESTOCOLMO, 14 DE JULIO DE 1967. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE ENERO DE 1974:
TRINIDAD Y TOBAGO. 16 DE MAYO DE 1988.
ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 16 DE AGOSTO DE 1988.
SWAZILANDIA. 18 DE MAYO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 18 DE AGOSTO DE 1988. PARA DETERMINAR SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO DE LA CONFERENCIA, SWAZILANDIA SERA CLASIFICADA EN LA CATEGORIA C.
CONVENIO PARA LA PROTECCION DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS.
GINEBRA 29 DE OCTUBRE DE 1971. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974:
BURKINA FASO. 14 DE OCTUBRE DE 1987. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 30 DE ENERO DE 1988.
TRINIDAD Y TOBAGO. 27 DE JUNIO DE 1988.
ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 1988.
CONVENIO UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR, REVISADO EL 24 DE JULIO DE 1971 Y PROTOCOLOS ANEJOS 1 Y 2. PARIS, 24 DE JULIO DE 1971. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE ENERO DE 1975:
INDIA. 7 DE ENERO DE 1988. RATIFICACION DEL CONVENIO Y LOS PROTOCOLOS ANEXOS.
ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE REGISTRO DE LAS PUBLICACIONES EN SERIE.
14 DE NOVIEMBRE DE 1974. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE JUNIO DE 1979:
GRECIA. 5 DE FEBRERO DE 1988.
ADHESION.
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.
BUDAPEST 28 DE ABRIL DE 1977. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE ABRIL Y 3 DE JUNIO DE 1981:
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
2 DE MAYO DE 1988. <COMUNICA LA NUEVA DIRECCION DE LA NATIONAL COLLECTION OF YEAST CULTURES (NCYC) AFRC INSTITUTE OF FOOD RESEARCH. NORWICH LABORATORY. COLNEY LANE, NORWICH, NR4 7VA. UNITED KINGDOM>.
C.D. VARIOS.
D.
SOCIALES
D.A. SALUD.
CONVENIO UNIDO SOBRE ESTUPEFACIENTES. NUEVA YORK, 30 DE MARZO DE 1961. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE ABRIL DE 1966; 26 DE ABRIL DE 1967; 8 DE NOVIEMBRE DE 1967, Y 27 DE FEBRERO DE 1975:
UGANDA. 15 DE ABRIL DE 1988. ADHESION.
SOMALIA. 9 DE JUNIO DE 1988.
ADHESION.
CONVENCION SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS. VIENA, 21 DE FEBRERO DE 1971. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1976:
EMIRATOS ARABES UNIDOS. 17 DE FEBRERO DE 1988. ADHESION.
UGANDA. 15 DE ABRIL DE 1988. ADHESION.
PROTOCOLO ENMENDANDO EL CONVENIO UNICO SOBRE ESTUPEFACIENTES 1961. GINEBRA 25 DE MARZO DE 1972. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE FEBRERO DE 1977:
UGANDA. 15 DE ABRIL DE 1988. ADHESION.
CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES. NUEVA YORK, 8 DE AGOSTO DE 1975. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1981:
EMIRATOS ARABES UNIDOS. 17 DE FEBRERO DE 1988. ADHESION.
UGANDA. 15 DE ABRIL DE 1988. PARTE POR HABERSE ADHERIDO AL PROTOCOLO DE 25 DE MARZO DE 1972.
SOMALIA. 9 DE JUNIO DE 1988. PARTE POR HABERSE ADHERIDO AL CONVENIO.
D.B. TRAFICO DE PERSONAS.
D.C. TURISMO.
D.D. MEDIO AMBIENTE.
CONVENIO RELATIVO A HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS. RAMSAR. 2 DE FEBRERO DE 1971.
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE AGOSTO DE 1982:
GHANA. 22 DE FEBRERO DE 1988. ADHESION. GHANA DESIGNA EL HUMEDAL <EL REFUGIO DE FLORA Y FAUNA SALVAJES DE OWABI> PARA QUE FIGURE EN LA LISTA DE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2.
UGANDA. 4 DE MARZO DE 1988. RATIFICACION. UGANDA DESIGNA EL HUMEDAL <THE LAKE GEORGE WETLAND> PARA QUE FIGURE EN LA LISTA DE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2.
NEPAL. 17 DE DICIEMBRE DE 1987. ADHESION.
NEPAL DESIGNA EL HUMEDAL <THE KOSHI TOPPU WILDLIFE RESERVE> PARA QUE FIGURE EN LA LISTA DE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2.
CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DE UTILIDAD TECNICA DE MODIFICACION AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES.
NUEVA YORK. 10 DE DICIEMBRE DE 1976. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1978.
GUATEMALA. 21 DE MARZO DE 1988. ADHESION CON LA SIGUIENTE RESERVA:
<GUATEMALA ACEPTA EL TEXTO DEL ARTICULO III QUE LA UTILIZACION DE TECNICAS DE MODIFICACION AMBIENTAL PARA USOS PACIFICOS NO AFECTE NEGATIVAMENTE SU TERRITORIO O EL USO DE SUS RECURSOS NATURALES.>
PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO RELATIVO A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS. PARIS, 3 DE DICIEMBRE DE 1982. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE JULIO DE 1987:
NEPAL. 17 DE DICIEMBRE DE 1987. SE CONVIERTE EN ESTADO PARTE AL ADHERIRSE AL CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5,3).
D.E. SOCIALES.
E. JURIDICOS
E.A.
ARREGLO DE CONTROVERSIAS.
E.B. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS. VIENA, 23 DE MAYO DE 1969.
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE JUNIO DE 1980:
PAISES BAJOS. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1987. DECLARACION:
<... (EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS) CON REFERENCIA A LA ADHESION DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, DE LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA Y DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, AL CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, HECHO EL 23 DE MAYO DE 1969, VUELVE A SEÑALAR A LA ATENCION LAS OBJECIONES QUE FORMULO EN EL MOMENTO DE SU ADHESION AL MENCIONADO CONVENIO EL 9 DE ABRIL DE 1985.
DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS DE LAS OBJECIONES DEBERA CONSIDERARSE QUE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS HA OBJETADO A LAS RESERVAS, POR LAS QUE SE EXCLUYEN TOTAL O PARCIALMENTE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE DISPUTAS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 66, SEGUN FUERON FORMULADAS POR LOS ESTADOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS EN EL MOMENTO DE SUS ADHESIONES RESPECTIVAS.
EN CONSECUENCIA, LAS RELACIONES DE TRATADO ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA NO INCLUYEN NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES QUE FIGURAN EN LA PARTE V DEL CONVENIO.
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS REITERA QUE LA FALTA DE RELACIONES DE TRATADO ENTRE EL REINO Y LOS ESTADOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS RESPECTO DE LA PARTE V DEL CONVENIO NO AFECTARA EN MODO ALGUNO AL DEBER DE DICHOS ESTADOS DE CUMPLIR CUALQUIER OBLIGACION IMPUESTA EN VIRTUD DE DISPOSICIONES A LAS QUE ESTEN SUJETOS EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL INDEPENDIENTEMENTE DEL CONVENIO.>
KENYA. 3 DE JUNIO DE 1988. LA DESIGNACION DE CONCILIADORES DE LOS SEÑORES S.
AMOS WAKO Y JOHN MAXIMIAN NAZARETH HA SIDO AMPLIADA POR CINCO AÑOS.
E.C.
DERECHO CIVIL E INTERNACIONAL PRIVADO.
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL. LA HAYA, 18 DE MARZO DE 1970. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE AGOSTO DE 1987:
NORUEGA. 28 DE ENERO DE 1988. ACEPTA LA ADHESION DE ARGENTINA.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. 12 DE FEBRERO
DE 1988. ACEPTA LA ADHESION DE ARGENTINA.
CHECOSLOVAQUIA. 12 DE FEBRERO DE 1988. ACEPTA LA ADHESION DE ARGENTINA.
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES. LA HAYA, 25 DE OCTUBRE DE 1980. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 24 DE AGOSTO DE 1987:
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
29 DE ABRIL DE 1988. RATIFICACION. ACEPTA LA ADHESION DE HUNGRIA CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JULIO
DE 1988. HACE LA SIGUIENTE RESERVA:
1. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 24, PARRAFO 2, Y ARTICULO 42, LOS ESTADOS UNIDOS HACEN LA SIGUIENTE RESERVA: TODAS LAS PETICIONES, COMUNICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS DIRIGIDOS A LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DEBEN IR ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCION EN LENGUA INGLESA.
2. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 26, PARRAFO 3, LOS ESTADOS UNIDOS DECLARAN QUE NO ESTAN OBLIGADOS A ASUMIR LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE LA PARTICIPACION DE UN ABOGADO O DE ASESORES JURIDICOS O DEL PROCESO JUDICIAL ORIGINADOS POR LA RESTITUCION DEL MENOR, DE ACUERDO CON EL CONVENIO, EN LA MEDIDA EN QUE ESOS GASTOS SEAN CUBIERTOS POR UN SISTEMA DE ASISTENCIA JUDICIAL.
DESIGNA COMO AUTORIDAD CENTRAL PREVISTA EN EL ARTICULO 6 A <OFFICE OF CITIZENS CONSULAR SERVICES (CA/OCS/CCS) ROOM 4817, DEPARTMENT OF STATE, WASHINGTON, D. C.
20.520>.
AUSTRIA. 14 DE JULIO DE 1988. RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL
1 DE OCTUBRE DE 1988. AUTORIDAD CENTRAL. <DAS BUNDESMINISTERIUM FUR JUSTIZ-A-1016 WIEN POSTFACH 63>.
CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA. LA HAYA, 25 DE OCTUBRE DE 1980. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE MARZO DE 1988:
ITALIA. 26 DE MAYO DE 1988. FIRMA.
FINLANDIA. 13 DE JUNIO DE 1988. APROBACION, ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988. DESIGNA COMO AUTORIDAD PREVISTA EN LOS ARTICULOS 3, 4 Y 16 AL MINISTERIO DE JUSTICIA.
E.D. DERECHO PENAL Y PROCESAL.
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICION. PARIS, 13 DE DICIEMBRE DE 1957. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE JUNIO DE 1982:
IRLANDA. 12 DE JULIO DE 1988. CONFIRMACION DE LA RATIFICACION.
CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS. NUEVA YORK, 10 DE JUNIO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE JULIO DE 1977:
CAMERUN. 19 DE FEBRERO DE 1988. ADHESION.
AUSTRIA. 25 DE FEBRERO DE 1988. RETIRA LA RESERVA REALIZADA EN EL MOMENTO DE LA ADHESION RELATIVA AL ARTICULO 1 (3).
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. LA HAYA, 5 DE OCTUBRE DE 1961. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1978, 17 DE OCTUBRE DE 1978, 19 DE ENERO DE 1979 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984:
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
27 DE AGOSTO
DE 1987. EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO NO ACEPTA LA DECLARACION HECHA POR ARGENTINA EN EL MOMENTO DE SU ADHESION AL CONVENIO RELATIVA A LAS ISLAS FALKLAND, GEORGIA DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y AL TERRITORIO ANTARTICO BRITANICO YA QUE NO TIENE DUDA RESPECTO A SU SOBERANIA SOBRE LOS CITADOS TERRITORIOS.
CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESION DEL TERRORISMO.
ESTRASBURGO, 27 DE ENERO DE 1977. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DE 8 DE OCTUBRE DE 1980 Y 31 DE AGOSTO DE 1982.
GRECIA. 4 DE AGOSTO DE 1988. RATIFICACION.
F.
LABORALES
F.A. GENERAL.
F.B. ESPECIFICOS.
G. MARITIMOS
G.A. GENERALES.
ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL (I.
M. O.). GINEBRA, 6 DE MARZO DE 1948. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE JUNIO DE 1962:
ISLAS SALOMON. 27 DE JUNIO DE 1988. ACEPTACION.
G.B.
NAVEGACION Y TRANSPORTE.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR. REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES EN EL MAR.
LONDRES, 17 DE JUNIO DE 1960. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE OCTUBRE DE 1965 Y 23 DE DICIEMBRE DE 1966:
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. 30 DE MARZO DE 1988. DENUNCIA CON EFECTOS DE 30 DE MARZO DE 1989.
CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL. LONDRES, 9 DE ABRIL DE 1965.
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE SEPTIEMBRE
DE 1973:
ECUADOR. 17 DE MAYO DE 1988. RATIFICACION.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA.
LONDRES, 5 DE ABRIL DE 1966. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE AGOSTO DE 1968, 26 DE OCTUBRE DE 1968 Y 1 DE SEPTIEMBRE DE 1982:
ISLAS MARSHALL.
26 DE ABRIL DE 1988. ADHESION.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES. LONDRES, 23 DE JUNIO DE 1969. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1982:
BIRMANIA. 4 DE MAYO DE 1988. ADHESION.
CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA EVITAR LOS ABORDAJES EN EL MAR. ENMENDADO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1981. LONDRES, 20 DE OCTUBRE DE 1972.
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 JULIO DE 1977 Y 23 DE JUNIO DE 1983:
ANTIGUA Y BARBUDA. 29 DE ENERO DE 1988. ADHESION.
ISLAS MARSHALL. 26 DE ABRIL DE 1988. ADHESION.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES. GINEBRA, 2 DE DICIEMBRE DE 1972. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1977 Y 25 DE AGOSTO DE 1982:
PERU. 6 DE ENERO DE 1988. ADHESION.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR. LONDRES, 1 DE NOVIEMBRE DE 1974. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16, 17 Y 18 DE JUNIO DE 1980 Y 13 DE SEPTIEMBRE DE 1980:
MAURICIO. 1 DE FEBRERO DE 1988. ADHESION.
SINGAPUR. 15 DE DICIEMBRE DE 1987. DECLARACION.
1. REGLA 5, CAPITULO I, EQUIVALENCIAS.
1.1 DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA REGLA 5 DEL CAPITULO I DEL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO, EL GOBIERNO DE SINGAPUR NOTIFICA A LA ORGANIZACION, TAL COMO SE ESTIPULA EN EL PARRAFO 2 DE ESA REGLA, QUE HA TOMADO LA DECISION DE PERMITIR A BORDO DE LOS BUQUES QUE NAVEGUEN BAJO SU JURISDICCION, PROVISTOS DE UNA ESTACION TERRENA DE BUQUE (ETB) EN CALIDAD DE INSTALACION PRINCIPAL Y UNA ESTACION INTENSIFICADA DE ONDAS HECTOMETRICAS/DECAMETRICAS EN CALIDAD DE INSTALACION DE RESERVA Y QUE CUMPLAN CON LAS PRESCRIPCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN LA CIRCULAR SLS.14/CIRC.
45 DE LA OMI CON FECHA DE 13 DE MARZO DE 1984, LA INSTALACION DE EQUIPOS ADICIONALES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO PARA LOS SERVICIOS DE ESCUCHA, CON CARACTER DE EQUIVALENCIA DE LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE ESCUCHA DE LA FRECUENCIA DE SOCORRO UTILIZADA EN RADIOTELEGRAFIA (500 KHZ) QUE SE ESTIPULAN EN LOS PARRAFOS C), I); C), II); D), I) Y D), II), DE LA REGLA 6 DEL CAPITULO IV.
1.2 EL MEDIO EQUIVALENTE SOLO TENDRA VALIDEZ SI EL BUQUE SE HALLA DENTRO DEL AMBITO DEL SISTEMA INMARSAT.
2. CONDICIONES DE ACEPTACION DE UN MEDIO EQUIVALENTE.
2.1 EL BUQUE HABRA DE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
2.1.1 SE INSTALARA UN INDICADOR EN EL PUENTE QUE NOTIFICARA DEL TRAFICO DE LLEGADA A LA ESTACION TERRENA DE BUQUE (ETB).
2.1.2 SE INSTALARA EN LA ESTACION RADIOTELEGRAFICA UN MAGNETOFONO ADECUADO QUE HABRA DE FUNCIONAR AUTOMATICAMENTE DURANTE LOS PERIODOS DE SILENCIO Y, ASIMISMO, UN MINUTO DESPUES DE HABER FINALIZADO LOS PERIODOS DE SILENCIO, EN LA FRECUENCIA DE SOCORRO DE 500 KHZ.
ASIMISMO, EL MAGNETOFONO SE PONDRA EN FUNCIONAMIENTO AUTOMATICAMENTE AL ACTIVARSE EL AUTOALARMA. UNA VEZ ACTIVADO EL AUTOALARMA, QUEDARAN GRABADAS LAS SEÑALES QUE SE HAN RECIBIDO EN LA FRECUENCIA DE 500 KHZ, ANTES DE QUE LLEGUE A LA ESTACION RADIOTELEGRAFICA EL OFICIAL RADIOTELEGRAFISTA TITULADO.
2.1.3 EL AUTOALARMA TELEGRAFICO DEL BUQUE ESTARA CONTINUAMENTE CONECTADO DURANTE EL PERIODO EN QUE NO HAYA ESCUCHA MANUAL EN LA FRECUENCIA DE 500 KHZ, PARA LO QUE SE CUENTA CON INDICADORES DE ALARMA EN EL PUENTE, EN LA ESTACION RADIOTELEGRAFICA Y EN EL DORMITORIO DEL OFICIAL RADIOTELEGRAFISTA.
2.1.4 SE DISPONDRA EN EL PUENTE DE UN RECEPTOR NAVTEX.
2.1.5 SE INSTALARA EN EL PUENTE UNA ESTACION DE RADIOBALIZA DE LOCALIZACION DE SINIESTROS QUE HABRA DE FUNCIONAR EN LAS FRECUENCIAS DE 121,5 MHZ Y 243 O 406 MHZ, O BIEN SE DISPONDRA DE UNA AUTOZAFABLE.
2.1.6 EL CAPITAN ESTIPULARA LOS HORARIOS DURANTE LOS QUE HABRAN DE MANTENERSE LOS SERVICIOS DE ESCUCHA RADIOTELEGRAFICA O RADIOTELEFONICA PARA LA RECEPCION DE RADIOAVISOS NAUTICOS, PREDICCIONES METEOROLOGICAS, LISTAS DE LLAMADA, ETC., QUE, A SU JUICIO, SE PRECISAN PARA LA NAVEGACION DEL BUQUE EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD.
2.1.7 EL CAPITAN DECIDIRA LOS PERIODOS PARA COMPROBAR EL CONTENIDO DE LA CINTA, LO QUE HABRA DE INDICARSE EN EL REGISTRO RADIOELECTRICO; EN TODO CASO, HABRA DE COMPROBARSE LA CINTA SIEMPRE QUE SE PONGA EN FUNCIONAMIENTO EL AUTOALARMA, DE LO QUE QUEDARA CONSTANCIA EN EL REGISTRO RADIOELECTRICO.
2.1.8 AL MENOS DOS DE LOS OFICIALES DEL BUQUE OSTENTARAN LOS TITULOS PERTINENTES DE RADIOTELEFONIA RESTRINGIDA.
2.1.9 SE INSTRUIRA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACION TERRENA DE BUQUE (ETB) PARA LA TRANSMISION DE MENSAJES DE SOCORRO O URGENCIA, TANTO AL OFICIAL RADIOTELEGRAFISTA COMO, AL MENOS, A DOS DE LOS OFICIALES DEL PUENTE.
2.1.10 SE PROPORCIONARA LA LLAMADA SELECTIVA DIGITAL (LSD) SIEMPRE QUE SE PUEDA DISPONER DE LA MISMA COMERCIALMENTE.
2.1.11 EL OFICIAL RADIOTELEGRAFISTA ENVIARA AL DIRECTOR DE LA MARINA, EN SINGAPUR, COMO MAXIMO CADA SEIS MESES, UN INFORME SOBRE LAS LLAMADAS DE SOCORRO Y SEGURIDAD QUE SE HAN RECIBIDO O TRANSMITIDO EN EL TRANSCURSO DE DICHO PERIODO.
2.2 APARTE DE LAS CONDICIONES QUE SE HAN MENCIONADO MAS ARRIBA, HABRAN DE CUMPLIRSE OTRAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DEL CONVENIO PERTINENTES QUE HACEN REFERENCIA A LAS INSTALACIONES RADIOTELEGRAFICAS, ASI COMO LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE ESCUCHA.
3. SE REFRENDARA, EN CONSECUENCIA, EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOTELEFONICA PARA BUQUE DE CARGA A TODOS LOS BUQUES DE SINGAPUR QUE CUMPLAN CON LO ESTIPULADO EN EL PARRAFO 2:
ISLAS MARSHALL. 26 DE ABRIL DE 1988. ADHESION.
SEYCHELLES.
10 DE MAYO DE 1988. ADHESION.
PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (1974). LONDRES, 17 DE FEBRERO DE 1978. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE MAYO DE 1981:
ISLAS MARSHALL. 26 DE ABRIL DE 1988. ADHESION.
SEYCHELLES. 10 DE MAYO DE 1988.
ADHESION.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR, 1978. LONDRES, 7 DE JULIO DE 1978. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1984:
BOLIVIA. 11 DE ABRIL DE 1988. ADHESION.
SINGAPUR. 1 DE MAYO DE 1988. ADHESION.
BIRMANIA. 4 DE MAYO DE 1988. ADHESION.
ECUADOR. 17 DE MAYO DE 1988. ADHESION.
G.C.
CONTAMINACION.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR LOS HIDROCARBUROS. ENMENDADO EN 1962 Y 1969. LONDRES, 12 DE MAYO DE 1954. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE JULIO DE 1964, 28 DE OCTUBRE DE 1967 Y 27 DE ENERO DE 1978:
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. 30 DE MARZO DE 1988. DENUNCIA CON ENTRADA EN VIGOR EL 30 DE MARZO DE 1989.
CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS. BRUSELAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 1969. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE FEBRERO DE 1976:
COSTA DE MARFIL. 8 DE ENERO DE 1988. RATIFICACION.
CONVENIO INTERNACIONAL DE CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE HIDROCARBUROS. BRUSELAS, 18 DE DICIEMBRE DE 1971. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MARZO Y 20 DE ABRIL DE 1982:
SEYCHELLES. 12 DE ABRIL DE 1988. ADHESION.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973. MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978. LONDRES, 2 DE NOVIEMBRE DE 1973. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 Y 18 DE OCTUBRE DE 1984:
ISLAS MARSHALL. 26 DE ABRIL DE 1988.
ADHESION.
BIRMANIA. 4 DE MAYO DE 1988. ADHESION.
PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973. LONDRES, 17 DE FEBRERO DE 1978. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 Y 18 DE OCTUBRE DE 1984:
ANTIGUA Y BARBUDA. 29 DE ENERO DE 1988.
ACEPTACION.
BRASIL. 29 DE ENERO DE 1988. RATIFICACION (CON EXCEPCION DE LOS ANEXOS III, IV Y V DEL CONVENIO).
G.D. INVESTIGACION OCEANOGRAFICA.
G.E. DERECHO PRIVADO.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS. BRUSELAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 1969. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE MARZO DE 1976:
SEYCHELLES. 12 DE ABRIL DE 1988. ADHESION.
CONVENIO SOBRE LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARITIMO. LONDRES, 19 DE NOVIEMBRE DE 1976. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE DICIEMBRE DE 1986:
EGIPTO. 30 DE MARZO DE 1988. ADHESION.
H.A.
GENERALES.
CONVENIO DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. CHICAGO, 7 DE DICIEMBRE DE 1944. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 24 DE FEBRERO DE 1947:
ISLAS MARSHALL. 18 DE MARZO DE 1988. ADHESION.
H.B. NAVEGACION Y TRANSPORTE.
CONVENIO RELATIVO AL TRANSITO DE LOS SERVICIOS AEREOS INTERNACIONALES. CHICAGO, 7 DE DICIEMBRE DE 1944. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE MARZO DE 1947:
VANUATU. 14 DE ENERO DE 1988. ACEPTACION.
H.C.
DERECHO PRIVADO.
I. COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
I.A. POSTALES.
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. VIENA, 10 DE JULIO DE 1964. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE DICIEMBRE DE 1966:
NICARAGUA. 15 DE FEBRERO DE 1988. RATIFICACION.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. TOKIO, 14 DE NOVIEMBRE DE 1969. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 6 AL 20 DE JUNIO DE 1974:
NICARAGUA. 15 DE FEBRERO DE 1988.
RATIFICACION. ACTAS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. LAUSANA, 5 DE JULIO DE 1974. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21, 22, 23, 25 Y 26 DE AGOSTO DE 1980:
NICARAGUA. 15 DE FEBRERO DE 1988. RATIFICACION.
ACTAS APROBADAS POR EL XIX CONGRESO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. HAMBURGO, 27 DE JULIO DE 1984. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1987 AL 7 DE OCTUBRE DE 1987:
AUSTRALIA. 9 DE FEBRERO DE 1988. RATIFICACION DE LAS SIGUIENTES ACTAS: TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL.
CONVENCION POSTAL UNIVERSAL. ARREGLO RELATIVO A PAQUETES POSTALES.
ALBANIA. 15 DE FEBRERO DE 1988. ADHESION A LAS SIGUIENTES ACTAS: TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. CONVENCION POSTAL UNIVERSAL. ARREGLO RELATIVO A PAQUETES POSTALES.
NICARAGUA. 15 DE FEBRERO DE 1988. ADHESION A LAS SIGUIENTES ACTAS: TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. CONVENCION POSTAL UNIVERSAL. ARREGLO RELATIVO A PAQUETES POSTALES.
SAN MARINO.
14 DE MARZO DE 1988. RATIFICACION.
ISRAEL. 18 DE MARZO DE 1988. RATIFICACION DEL TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. UNION POSTAL UNIVERSAL. ARREGLO RELATIVO A PAQUETES POSTALES.
FRANCIA. 5 DE ABRIL DE 1988. APROBACION. ARREGLO RELATIVO A GIROS POSTALES.
ARABIA SAUDITA. 28 DE JUNIO DE 1988. RATIFICACION. TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. CONVENCION POSTAL UNIVERSAL. ARREGLO RELATIVO A PAQUETES POSTALES.
CHIPRE. 28 DE JUNIO DE 1988. RATIFICACION.
DOMINICA.
8 DE ENERO DE 1988. ADHESION AL ARREGLO R/ A GIROS POSTALES Y BONOS DE VIAJE. ARREGLO R/ A ENVIO CONTRA REEMBOLSO.
DOMINICA. 3 DE MAYO DE 1988.
RATIFICACION. TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. CONVENCION POSTAL UNIVERSAL. ARREGLO RELATIVO A PAQUETES POSTALES.
POLONIA. 9 DE FEBRERO DE 1988. RATIFICACION. TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. 12 DE ABRIL. APROBACION. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. CONVENCION POSTAL UNIVERSAL.
ARREGLO RELATIVO A PAQUETES POSTALES. ARREGLO RELATIVO A GIROS POSTALES Y BONOS POSTALES DE VIAJE. RUANDA. 18 DE MAYO DE 1988. RATIFICACION. TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL. ARREGLO RELATIVO A PAQUETES POSTALES.
ARREGLO RELATIVO A GIROS POSTALES Y BONOS POSTALES DE VIAJE. ARREGLO RELATIVO AL SERVICIO DE CHEQUES POSTALES.
I.B. TELEGRAFOS Y RADIO.
CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. NAIROBI, 6 DE NOVIEMBRE DE 1982.
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE ABRIL DE 1986 Y DE 23 DE ABRIL DE 1986:
REPUBLICA DE VANUATU. 30 DE MARZO DE 1988. ADHESION.
I.C. ESPACIALES.
CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES. WASHINGTON, LONDRES, MOSCU, 29 DE MARZO DE 1972. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE MAYO DE 1980:
ORGANIZACION EUROPEA DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (EUTELSAT). 25 DE ENERO DE 1988.
ACEPTACION.
I.D. SATELITES.
CONVENIO Y ACUERDO OPERATIVO SOBRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE SATELITES MARITIMOS (INMARSAT). LONDRES, 3 DE SEPTIEMBRE DE 1976. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE AGOSTO DE 1979: NIGERIA.
23 DE FEBRERO DE 1988. ADHESION.
PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT. WASHINGTON, 19 DE MAYO DE 1978. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ABRIL DE 1981:
DINAMARCA. 22 DE MARZO DE 1988.
RATIFICACION.
AUSTRIA. 5 DE MAYO DE 1988. ADHESION.
FILIPINAS. 13 DE JUNIO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EN 12 DE JULIO DE 1988.
CONVENIO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA EXPLOTACION DE SATELITES METEROLOGICOS <EUMETSAT>. GINEBRA, 24 DE MAYO DE 1983.
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986 Y 26 DE ENERO DE 1987:
GRECIA. 28 DE JUNIO DE 1988. RATIFICACION.
I.E. CARRETERAS.
ACUERDO EUROPEO REFERENTE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR). GINEBRA, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1957. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 AL 17 DE JULIO DE 1973:
GRECIA. 27 DE MAYO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EN 27 DE JUNIO DE 1988. ACUERDO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PRODUCTOS PERECEDEROS Y SOBRE EL EQUIPO ESPECIAL QUE DEBE SER USADO EN DICHO TRANSPORTE (ATP). GINEBRA, 1 DE SEPTIEMBRE DE 1970. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1976:
HUNGRIA. 4 DE DICIEMBRE DE 1987. ADHESION CON LA SIGUIENTE RESERVA: AL ACCEDER AL ACUERDO, EL GOBIERNO DE HUNGRIA DECLARA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 16, PARRAFO 1, DEL ACUERDO, QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR EL ARTICULO 15, PARRAFOS 2 Y 3, DEL ACUERDO.
IRLANDA. 22 DE MARZO DE 1988. ADHESION.
I.F. FERROCARRIL.
J ECONOMICOS FINANCIEROS
J.A. ECONOMICOS.
ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CUBA.
MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1985. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE FEBRERO DE 1986.
CON FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1986 ENTRO EN VIGOR EL ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CUBA, HECHO EN MADRID EL DIA 3 DE OCTUBRE DE 1985. LA APLICACION PROVISIONAL DE DICHO ACUERDO FUE PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 38, DE 13 DE FEBRERO DE 1986. J.B. FINANCIEROS.
J.C. ADUANEROS Y COMERCIALES.
CONVENIO RELATIVO A LA CREACION DE UNA UNION INTERNACIONAL PARA LA PUBLICACION DE ARANCELES DE ADUANAS. BRUSELAS, 5 DE JULIO DE 1890.
<GACETA DE MADRID>. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1935:
IRLANDA. 25 DE MARZO DE 1988.
DENUNCIA CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DE 1989.
COLOMBIA. 4 DE MARZO DE 1988. DENUNCIA CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DE 1989.
CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA. BRUSELAS, 15 DE DICIEMBRE DE 1950. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1954:
GAMBIA. 14 DE OCTUBRE DE 1987. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 14 DE OCTUBRE DE 1987.
MEJICO. 8 DE FEBRERO DE 1988. ADHESION.
CONVENIO SOBRE LA NOMENCLATURA PARA LA CLASIFICACION DE MERCANCIAS EN LAS TARIFAS ADUANERAS (NOMENCLATURA DE BRUSELAS 1950). BRUSELAS, 15 DE DICIEMBRE DE 1950. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1961:
FRANCIA. 22 DE ENERO DE 1988. DENUNCIA CON ENTRADA EN VIGOR EL 22 DE ENERO DE 1989. JAPON. 18 DE MARZO DE 1988. DENUNCIA CON ENTRADA EN VIGOR EL 21 DE MARZO DE 1989.
PAISES BAJOS. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1987. DENUNCIA CON ENTRADA EN VIGOR EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. 20 DE ABRIL DE 1988. DENUNCIA CON ENTRADA EN VIGOR EL 20 DE ABRIL DE 1989.
LUXEMBURO. 28 DE ABRIL DE 1988. DENUNCIA CON ENTRADA EN VIGOR EL 2 DE MAYO DE 1989.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACION Y ARMONIZACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS Y ANEJOS E.3 Y E.5 KYOTO, 18 DE MAYO DE 1973. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE MAYO, 30 DE JUNIO Y 19 DE SEPTIEMBRE DE 1980:
REPUBLICA POPULAR CHINA. 9 DE MAYO DE 1988.
ADHESION AL CONVENIO Y ACEPTACION DE LOS ANEJOS E.3 Y E.5.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARMONIZACION DE LOS CONTROLES DE MERCANCIAS EN LAS FRONTERAS.
GINEBRA, 21 DE OCTUBRE DE 1982. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE FEBRERO DE 1986:
LESHOTO. 30 DE MARZO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 30 JUNIO DE 1988.
CONVENIO INTERNACINAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS. BRUSELAS, 14 DE JUNIO DE 1983. PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS. BRUSELAS, 24 DE JUNIO DE 1986. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 28 DE DICIEMBRE DE 1987:
ZAIRE. 10 DE NOVIEMBRE DE 1987. RATIFICACION.
CANADA. 14 DE DICIEMBRE DE 1987.
RATIFICACION.
IRLANDA. 22 DE DICIEMBRE DE 1987. RATIFICACION.
MADAGASCAR.
22 DE DICIEMBRE DE 1987. RATIFICACION.
MALASIA. 15 DE DICIEMBRE DE 1987.
ADHESION AL CONVENIO. 17 DE DICIEMBRE DE 1987. ACEPTACION DEL PROTOCOLO.
ARABIA SAUDITA. 10 DE MARZO DE 1988. RATIFICACION.
NIGERIA. 15 DE MARZO DE 1988. RATIFICACION.
FRANCIA. 20 DE ABRIL DE 1988. EXTENSION A LOS TERRITORIOS DE NUEVA CALEDONIA Y DE POLINESIA FRANCESA, ASI COMO A LA COLECTIVIDAD TERRITORIAL DE SAN PEDRO Y MIGUELON.
J.D. MATERIAS PRIMAS.
CONVENIO INTERNACIONAL DEL YUTE Y DE LOS PRODUCTOS DEL YUTE. GINEBRA, 1 DE OCTUBRE DE 1982. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE MAYO DE 1985:
PORTUGAL. 28 DE ABRIL DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 28 DE ABRIL DE 1988. CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES. 1983. GINEBRA, 18 DE NOVIEMBRE DE 1983. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE JUNIO DE 1985 Y 6 DE NOVIEMBRE DE 1985:
ECUADOR. 19 DE ENERO DE 1988. RATIFICACION.
AUSTRALIA. 16 DE FEBRERO DE 1988. ADHESION.
CONVENIO SOBRE EL COMERCIO DEL TRIGO. LONDRES, 14 DE MARZO DE 1986. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE AGOSTO DE 1986 Y 28 DE ENERO DE 1988:
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 27 DE ENERO DE 1988. RATIFICACION.
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA . 14 DE MARZO DE 1988. RATIFICACION CON APLICACION TAMBIEN A BERLIN OESTE.
CONVENIO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA. 1986. LONDRES, 13 DE MARZO DE 1986. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE AGOSTO DE 1986 Y 28 DE ENERO DE 1988:
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 27 DE ENERO DE 1988. RATIFICACION.
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, . 1 DE MARZO DE 1988. RATIFICACION CON APLICACION TAMBIEN A BERLIN OESTE.
K AGRICOLAS Y PESQUEROS
K.A. AGRICOLAS.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AGRICOLA. ROMA, 13 DE JUNIO DE 1976. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE FEBRERO DE 1979:
TRINIDAD Y TOBAGO. 24 DE MARZO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 24 DE MARZO DE 1988. CON FECHA 26 DE ENERO DE 1988 EL CONSEJO APROBO LA PARTICIPACION DE TRINIDAD Y TOBAGO COMO MIEMBROS DEL FONDO NO ORIGINARIO, EN LA CATEGORIA III.
K.B. PESQUEROS.
K.C. PROTECCION DE ANIMALES Y PLANTAS.
CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES. BONN, 23 DE JUNIO DE 1979. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE OCTUBRE DE 1985:
PARAGUAY. ANULA EL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, POR ELLO EL CONVENIO NO ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE MAYO DE 1988 PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. 8 DE JULIO DE 1988. RETIRADA DE LA RESERVA HECHA EL 23 DE DICIEMBRE DE 1985 A LA ENMIENDA DEL APENDICE 1 DEL CONVENIO, ADOPTADA EN LA PRIMERA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LOS MIEMBROS CELEBRADA EN BONN DEL 21 AL 26 DE OCTUBRE DE 1985, CON RESPECTO A LA INCLUSION DE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE TORTUGAS: <CHELONIA MYDAS>, <ERETMOCHELYS IMBRICATA>, <CARETTA CARETTA>, <LEPIDOCHELYS OLIVACEA> (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE MAYO DE 1986).
L.A. INDUSTRIALES.
CONTRUCCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL. VIENA 8 DE ABRIL DE 1979.
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE FEBRERO DE 1986:
ALBANIA. 19 DE ABRIL DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EN 19 DE ABRIL DE 1988.
MALDIVAS.
10 DE MAYO DE 1988. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EN 10 DE MAYO DE 1988.
L.B. ENERGIA Y NUCLEARES.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. VIENA 1 DE JULIO DE 1959.
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE JULIO DE 1984:
CHILE. 8 DE DICIEMBRE DE 1987. RATIFICACION CON LAS SIGUIENTES RESERVAS:
<A) EL GOBIERNO DE CHILE FORMULA RESERVA EN EL SENTIDO DE QUE NO SE RECONOCERAN A LOS CHILENOS QUE PRESTEN SERVICIO EN CHILE COMO FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE SE OTORGAN A LOS FUNCIONARIOS DE DICHO ORGANISMO.
B) EL GOBIERNO DE CHILE FORMULA RESERVA EN RELACION CON LO QUE DISPONE LA SECCION 4, EN EL SENTIDO DE QUE, DE CONFORMIDAD CON LO QUE PRESCRIBEN SUS NORMAS CONSTITUCIONES Y LEGALES INTERNAS, LOS BIENES Y HABERES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PUEDEN SER EXPROPIADOS EN VIRTUD DE UNA LEY GENERAL O ESPECIAL QUE AUTORICE LA EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O DE INTERES NACIONAL, CALIFICADA POR EL LEGISLADOR.>
L.C. TECNICOS.
REGLAMENTO NUMERO 1 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE MARZO DE 1968:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987.
APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 2 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE MARZO
DE 1968:
NORUEGA.
23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 3 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 4 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE MARZO
DE 1968:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 5 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE JUNIO
DE 1968:
NORUEGA.
23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 6 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MARZO
DE 1970:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 7 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MARZO
DE 1970:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 8 SOBRE PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE PROYECTORES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES QUE EMITAN UN HAZ DE CRUCE ASIMETRICO Y/O UN HAZ DE CARRETERA Y EQUIPOS DE LAMPARAS HALOGENAS (LAMPARAS H) Y A LA HOMOLOGACION DE LAMPARAS H (INCLUYE LAS ENMIENDAS DE 25 DE AGOSTO DE 1970, 6 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 12 DE MAYO DE 1977) ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE MAYO DE 1982:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 10 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS VEHICULOS EN LO QUE SE REFIERE AL ANTIPARASITADO ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE ENERO DE 1983:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 11 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MAYO
DE 1976:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 14 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS EN LO QUE SE REFIERE A LOS ANCLAJES DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS AUTOMOVILES DE TURISMO. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE ABRIL DE 1983:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 15 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS EQUIPADOS CON MOTOR ENCENDIDO POR CHISPA EN LO QUE SE REFIERE A LAS EMISIONES POR EL MOTOR DE GASES CONTAMINANTES ANEJO AL ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE JUNIO DE 1982:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. RETIRADA DE LA APLICACION DESDE 1 DE ENERO DE 1989.
REGLAMENTO NUMERO 16 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR.
GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE
NOVIEMBRE DE 1972:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 17 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS VEHICULOS EN LO QUE SE REFIERE A LA RESISTENCIA DE LOS ASIENTOS Y DE SUS ANCLAJES. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE JULIO DE 1977 Y 25 DE MAYO DE 1982:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 18 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES EN LO QUE SE CONCIERNE A SU PROTECCION CONTRA LA UTILIZACION NO AUTORIZADA. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE JUNIO DE 1983:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 20 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 28 DE JUNIO
DE 1974:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 21 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS EN LO QUE SE CONCIERNE A SU CONDICIONAMIENTO INTERIOR. ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 MARZO DE 1958 (INCLUYE LA SERIE 1 DE ENMIENDAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL 8 DE OCTUBRE DE 1980).
<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE OCTUBRE DE 1983:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 22 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE CASCOS DE PROTECCION PARA CONDUCTORES Y PASAJEROS DE MOTOCICLETAS ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE ENERO DE 1977:
YUGOSLAVIA. 16 DE NOVIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 23 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE JUNIO DE 1973:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987.
APLICACION.
POLONIA. 4 DE ENERO DE 1988. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 25 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE JULIO DE 1984:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 27 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1974:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. 4 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 28 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR.
GINEBRA 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE AGOSTO
DE 1973:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
FINLANDIA. 6 DE MAYO DE 1988. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 30 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES Y SUS REMOLQUES ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958. (INCLUYE LAS SERIES DE ENMIENDAS 01 Y 02 QUE ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1977 Y EL 15 DE MARZO DE 1981, RESPECTIVAMENTE). <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE OCTUBRE DE 1983:
POLONIA. 4 DE ENERO DE 1988. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 35 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE JULIO DE 1985:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987.
APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 37 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LAMPARAS DE INCANDESCENCIA DESTINADAS A SER UTILIZADAS EN LAS LUCES HOMOLOGADAS EN VEHICULOS DE MOTOR Y SUS REMOLQUES. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE FEBRERO DE 1980 Y 17 DE SEPTIEMBRE DE 1983:
NORUEGA. 25 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 38 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LAS LUCES ANTINIEBLA TRASERAS PARA VEHICULOS AUTOMOVILES Y SUS REMOLQUES. ANEJO AL ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1958. RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE MAYO DE 1982:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
POLONIA. 4 DE ENERO DE 1988. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 41 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LAS MOTOCICLETAS EN LO QUE SE REFIERE AL RUIDO, ANEJO AL ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE MAYO DE 1982:
FINLANDIA. 6 DE MAYO DE 1988. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 42 ANEJO AL ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1958 EN LO QUE CONCIERNE A SUS DISPOSITIVOS DE PROTECCION (PARACHOQUES) DELANTE Y DETRAS DE LOS VEHICULOS. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE FEBRERO
DE 1981:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 43 ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE FEBRERO DE 1984:
REPUBLICA DEMOCRATICA DE ALEMANIA. 4 DE ENERO DE 1988. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 45 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS PARA VEHICULOS DE MOTOR. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE ENERO DE 1984:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 51 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS AUTOMOVILES QUE TIENEN, AL MENOS, CUATRO RUEDAS EN LO QUE CONCIERNE AL RUIDO. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE JUNIO DE 1983:
FINLANDIA. 6 DE MAYO DE 1988. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 54 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS NEUMATICOS PARA VEHICULOS INDUSTRIALES Y SUS REMOLQUES; ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958. <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE JULIO DE 1987:
NORUEGA. 23 DE DICIEMBRE DE 1987. APLICACION.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 14 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid