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Documento BOE-A-1988-22705

Corrección de errores del Real Decreto 530/1988, de 27 de mayo, por el que se declaran libres de derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1988 las importaciones de determinados productos cuando se cumplan las condiciones que se establecen.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 1988, páginas 28615 a 28615 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-22705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/05/27/530/corrigendum/19881001

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 131, de fecha 1 de junio de 1988, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Página 16910, en la nota asterisco, a pie de página, dice: «(*) La aplicación de los beneficios a estos productos queda supeditada al control y utilización en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en la Circular número 957, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, en relación con el Reglamento (CEES 1535/1977, sobre despacho de mercancías con destinos especiales»; debe decir, «(*) La aplicación de los beneficios a estos productos queda supeditada al control y utilización en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en la Circular número 957, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/10/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 530/1988, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1988-13336).
Materias
  • Importaciones
  • Papel
  • Siderurgia
  • Vidrio

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