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Documento BOE-A-1988-2410

Real Decreto 36/1988, de 29 de enero, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1988.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1988, páginas 3317 a 3317 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1988-2410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/01/29/36

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, se estableció el conjunto de normas que definen el proceso de determinación de la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio.

El presente Real Decreto actualiza las tarifas eléctricas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, atendiendo a los costes del ejercicio económico que comienza el 1 de enero de 1988.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previo informe de la Junta Superior de Precios, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se modifican las tarifas para la venta de energía eléctrica que aplican las Empresas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) en 1988, con un aumento promedio global del conjunto de todas ellas del 5,5 por 100 sobre las tarifas establecidas por el Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero.

Art. 2.º

El Ministerio de Industria y Energía, establecerá los valores de cada una de las tarifas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y las normas de aplicación vigentes, teniendo en consideración la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

El Ministerio de Industria y Energía establecerá un nuevo sistema de discriminación horaria de tipo estacional y las modificaciones oportunas en dicho sistema que permitan una aplicación más flexible y precisa de la normativa existente.

Art. 3.º

Las cuotas a que hace referencia el artículo 4.º del Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero, continúan vigentes en la cuantía establecida en el mismo, a excepción de la destinada a la 2.ª parte del ciclo de combustible nuclear que se reducirá al 1,3 por 100 y la destinada a atender las obligaciones económicas correspondientes a centrales nucleares no incluidas en el Plan Energético Nacional, que se reducirá al 3,54 por 100.

Art. 4.º

Por el Ministerio de Industria y Energía se revisarán las tarifas de las Empresas no acogidas al SIFE que lo soliciten tendiendo a aproximarlas en estructura y cuantía a los precios netos de las Empresas acogidas al SIFE.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Por el Ministerio de Industria y Energía, se dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Segunda.

la Dirección General de la Energía establecerá mediante Resolución el conjunto relevante de parámetros previstos que no tienen consideración de estándar, utilizados en la determinación de las nuevas tarifas, a efecto de lo establecido en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

El Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero, continuará en vigor en cuanto no se oponga al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 29 de enero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/01/1988
  • Fecha de publicación: 30/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1988
  • Fecha de derogación: 09/02/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 58/1990, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1990-1507).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD desarrollado, por Orden de 9 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3904).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27929).
  • CITA Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1987-3278).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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