EL AREA DENOMINADA SA CANOVA DE ARTA FORMA UN ESPACIO, DE PLAYA Y SISTEMA DUNAR POSTERIOR, CARACTERISTICO DE LA BAHIA DE ALCUDIA.
EL LITORAL DE LA ZONA QUE ES OBJETO DE LA PRESENTE LEY TIENE UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.900 METROS, QUE SE PUEDEN DIVIDIR EN TRES ZONAS: LITORAL ROCOSO, EN EL EXTREMO ORIENTAL; PLAYA DE ARENA, DE 1.500 METROS APROXIMADAMENTE, Y FORMACION DE DUNAS BAJAS, EN EL EXTREMO OCCIDENTAL.
LA PLAYA ES DE ARENA FINA DE BUENA CALIDAD Y TIENE UNA ANCHURA MEDIA DE UNOS 100 METROS, POR LO QUE SE PUEDE DECIR QUE OFRECE UNAS CONDICIONES EXCEPCIONALES.
LA ZONA TIENE COMO LIMITES NATURALES DESDE LA PLAYA HACIA EL INTERIOR, EL BARRANCO DE SA CANOVA DE ARTA Y EL TORRENTE DE NA BORGES AL OESTE Y, POSTERIOR, LA CARRETERA COMARCAL 712.
LA ZONA INMEDIATA POSTERIOR A LA PLAYA Y HASTA UNA PROFUNDIDAD MEDIA DE 1.600 METROS ESTA FORMADA POR AGRUPACIONES CARACTERISTICAS DE ARBOLADO DENSO O SEMIDENSO Y MONTE BAJO, MIENTRAS QUE EL AREA POSTERIOR A ESTA, Y POR LO TANTO LA QUE SE ENCUENTRA AL NORTE DE LA ZONA LINDANTE CON LA CARRETERA COMARCAL 712, ES TIERRA DE CULTIVO.
EL TERRENO DESDE EL PUNTO DE VISTA TOPOGRAFICO ES RELATIVAMENTE ACCIDENTADO. EN EL SE PUEDEN DISTINGUIR DOS AREAS FUNDAMENTALES QUE COINCIDEN SENSIBLEMENTE CON LAS MITADES ESTE, ES EN GENERAL HOMOGENEA Y SUAVE CON UNA PENDIENTE MEDIA DEL 3 POR 100 DESDE LA PLAYA. EN LA MITAD OESTE, SE ENCUENTRA EL PUNTO MAS ALTO DE LA FINCA CON 108 METROS DE ALTITUD Y A UNOS 1.600 METROS EN LINEA RECTA DESDE LA COSTA. DESDE ESTE PUNTO, EL TERRENO BAJA HACIA LA PLAYA CON UNA PENDIENTE MEDIA DEL 6,7 POR 100. LA PARTE MAS ABRUPTA ES EL LIMITE OESTE DE LA ZONA OBJETO DE LA PRESENTE LEY, DONDE EL TERRENO BAJA CON UNA PENDIENTE DEL 20 POR 100 HACIA EL TORRENTE DE NA BORGES EN UNA FRANJA DE UNA ANCHURA MEDIA DE 200 METROS. LA CARACTERISTICA MAS DESTACADA DE LA ZONA, DESDE EL PUNTO DE VISTA TOPOGRAFICO, SON LOS NUMEROSOS TORRENTES QUE LA RECORREN. DOCE TORRENTES QUE BAJAN PARALELOS EN DIRECCION SUR-NORTE HACIA LA PLAYA.
LAS ACTUACIONES URBANISTICAS DE LAS ULTIMAS DECADAS HAN DADO LUGAR A UNA IMPORANTE MODIFICACION DE LAS CONDICIONES MORFOLOGICAS Y PAISAJISTICAS EN LA BAHIA DE ALCUDIA, SIN QUE HAYAN EXISTIDO LOS OPORTUNOS MECANISMOS DE PROTECCION PARA EVITAR LA DEGRADACION DE ZONAS, COMO LA QUE NOS OCUPA, DE INDUDABLES VALORES NATURALES. CONCRETAMENTE EN ESTA AREA SE APRUEBA POR DECRETO 3019/1974, DE 27 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> 265 DE 5 DE NOVIEMBRE), EL CENTRO DE INTERES TURISTICO NACIONAL DENOMINADO <BAHIA NOVA> Y QUE DIO LUGAR A LA CONSTRUCCION DE UNA PARTE DE LA INFRAESTRUCTURA PROYECTADA, ASIMISMO DE ALGUNOS CHALES, SI BIEN EL PLAN DE ETAPAS NO SE CUMPLIO.
EL INVENTARIO DE ESPACIOS NATURALES DE PROTECCION ESPECIAL REDACTADO POR EL INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA) EL 1984, CONTIENE LA ZONA QUE EN ESTA LEY SE CONTEMPLA, COMO INCLUIDA EN UNO DE LOS ESPACIOS QUE EN MALLORCA DEBEN SER OBJETO DE ESPECIAL PROTECCION POR SUS EXTRAORDINARIOS VALORES GEOMORFOLOGICOS, GEOLOGICOS, HIDROLOGICOS, DE VEGETACION Y PAISAJISTICOS, HACIENDO HINCAPIE EN LA PARTICULAR FORMACION Y ESTRUCTURAS DE LAS DUNAS EL BARRANCO Y EN EL GRAN INTERES QUE TIENE LA VEGETACION FORESTAL, LITORAL E HIGROFILA Y EL CONJUNTO PAISAJISTICO.
POR TODO ELLO, CON EXCEPCIONALIDAD DE PERMITIR QUE EL AYUNTAMIENTO DE ARTA, PUEDA CLASIFICAR UNA ZONA COMO DE SUELO APTO PARA LA URBANIZACION, Y AL AMPARO DE LO QUE DISPONE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES.
ARTICULO 1. SE DECLARA SA CANOVA DE ARTA AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES A TODOS LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY 1/1984, DE 14 DE MARZO, DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES. ART. O 2. 1. EL AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES DE SA CANOVA DE ARTA ESTA SITUADA EN LOS MUNICIPIOS DE ARTA Y SANTA MARGARITA (ISLA DE MALLORCA) Y TIENE COMO LIMITES EL SUELO URBANO DE LA COLONIA VIRGEN DEL CARMEN DEL MUNICIPIO DE SANTA MARGARITA, UNA LINEA DE 100 METROS DEL LADO IZQUIERDO DEL BARRANCO DE NA BORGES, LA CARRETERA C-712 DE ARTA AL PUERTO DE ALCUDIA, LA CARRETERA QUE DESDE LA C-712 DA ACCESO A LA COLONIA DE <SAN PEDRO>, EL BARRANCO DE SA CANOVA Y EL MAR. LA DELIMITACION DESCRITA QUEDA GRAFIADA EN EL PLANO ANEXO.
2. QUEDA EXCLUIDA DEL AREA DESCRITA EN EL APARTADO ANTERIOR LA ZONA INTERIOR GRAFIADA EN EL PLANO ANEXO, QUE ESTA DELIMITADA AL ESTE, POR LA CARRETERA DE ACCESO; AL NORTE, POR LA CALLE; AL OESTE, POR UNA LINEA PARALELA A LA CARRETERA ANTES CITADA, SITUADA A 600 METROS DE ESA, Y AL SUR, POR EL LIMITE DE LA ANTIGUA URBANIZACION. ART.O 3. EL AYUNTAMIENTO DE ARTA PODRA CLASIFICAR EN SU PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL LA ZONA DESCRITA EN EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO ANTERIOR, COMO SUELO APTO PARA LA URBANIZACION, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES: A) LA DENSIDAD MAXIMA DE POBLACION SERA DE 60 HABITANTES/HECTAREA.
B) LAS POSIBLES EDIFICACIONES NO PODRAN TENER, EN NINGUN CASO, UNA ALTURA SUPERIOR A 10 METROS. C) SE PREVERA LA RESTITUCION DEL PAISAJE AL ESTILO PRIMITIVO, EN TODAS LAS AREAS NO AFECTADAS POR LA EDIFICACION, DEJANDO SOLO EL ACCESO PEATONAL A LA PLAYA.
ART. 4. EL AYUNTAMIENTO DE ARTA PODRA AUTORIZAR LA CONSTRUCCION DE UN CAMPO DE GOLF Y SUS ACCESOS EN LOS LIMITES DE LA ANTIGUA URBANIZACION QUE CONTEMPLABA POR ESTE USO.
ART. 5. LA SUPERFICIE AFECTADA POR EL REPARTO DE BENEFICIOS Y CARGAS DE LA POSIBLE URBANIZACION PERMITIDA EN EL ARTICULO 3, SERA EN SU TOTALIDAD LA CONTEMPLADA EN LA ANTIGUA URBANIZACION.
DISPOSICION TRANSITORIA
EL REGIMEN URBANISTICO TRANSITORIO APLICABLE AL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION HASTA LA APROBACION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PREVISTO EN EL ARTICULO 5. DE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES, SERA EL SIGUIENTE: ZONA 1.
SEGUN LA DELIMITACION QUE QUEDA GRAFIADA EN EL PLANO ANEXO, A LA QUE SE APLICARAN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE ORDENACION DE LAS BALEARES, APROBADAS DEFINITIVAMENTE EL 4 DE ABRIL DE 1973, PARA LOS ELEMENTOS PAISAJISTICOS SINGULARES.
ZONA 2. CONSTITUIDA POR LOS TERRENOS COMPRENDIDOS ENTRE LA DELIMITACION DE LA ZONA 1 Y LA DELIMITACION DEL AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2 DE LA PRESENTE LEY, COMO QUEDA GRAFIADO EN EL PLANO ANEXO, EN LOS CUALES SE APLICARAN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE ORDENACION DE LAS BALEARES, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 4 DE ABRIL DE 1973, EN LOS PARAJES PRESERVADOS EN AREA AGRICOLA-GANADERA, CON LA EXCEPCION DE NUEVAS VIVIENDAS QUE QUEDAN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y EL DESARROLLO DE ESTA LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>.
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY Y QUE LOS TRIBUNALES Y LAS AUTORIDADES A LAS QUE CORRESPONDA LA HAGAN GUARDAR. EN PALMA DE MALLORCA A 22 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
JERONIMO SAIZ GOMILA,
CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS
Y ORDENACION DEL TERRITORIO
GABRIEL CAÑELLAS FONS,
PRESIDENTE
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 120, DE 6 DE OCTUBRE DE 1988)
(ANEXO OMITIDO)
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