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Documento BOE-A-1988-2510

Canje de Notas de 20 de octubre de 1986 y 11 de marzo de 1987, constitutivo de Acuerdo entre España y Portugal para la creación, en territorio español, de una zona de controles yuxtapuestos en Caya (Badajoz), realizado en Lisboa.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1988, páginas 3403 a 3406 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1988-2510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/03/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS
Gabinete del Ministro

Señor Embajador:

Tengo la honra de informar a V. E., que el Gobierno portugués está de acuerdo con el Proyecto de Acuerdo entre Portugal y España relativo a la creación en Caia-Badajoz) en territorio español, de una zona de controles nacionales yuxtapuestos para despacho de pasajeros, y sus equipajes y mercancías.

Tengo, asimismo, la honra de sugerir que esta Nota y la respuesta de V. E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del referido Acuerdo, cuyo texto en versión portuguesa se transcribe en anejo, constituyan un instrumento legal por el que se han de regir nuestros dos Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E., la seguridad de mi más alta consideración.

Lisboa, 20 de octubre de 1986.‒El Ministro de Negocios Extranjeros, Pedro Pires de Miranda.

A la Embajada de España en Lisboa.

EL EMBAJADOR DE ESPAÑA EN LISBOA

Señor Ministro:

Con fecha 20 de octubre de 1986, recibí la comunicación de V. E. número 1.910, que dice:

«Tengo la honra de informar a V. E que el Gobierno portugués está de acuerdo con el Proyecto de Acuerdo entre Portugal y España relativo a la creación en Caia-Badajoz, en territorio español, de una zona de controles nacionales yuxtapuestos para despacho de pasajeros, y sus equipajes y mercancías.

Tengo, asimismo, la honra de sugerir que esta Nota y la respuesta de V. E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del referido Acuerdo, cuyo texto en versión portuguesa se transcribe en anejo, constituyan un instrumento legal por el que se han de regir nuestros dos Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E., la seguridad de mi más alta consideración.»

En respuesta a su referida comunicación, tengo la honra de significarle la conformidad del Gobierno español con el establecimiento de una zona de controles fronterizos yuxtapuestos para despacho de viajeros, de equipajes y de mercancías en Caya- Badajoz, siendo su comunicación y mi respuesta constitutivos del Acuerdo de ambos Gobiernos sobre este asunto.

Le ruego acepte, señor Ministro, las seguridades de mi alta consideración.

Lisboa, 11 de marzo de 1987.‒GabrieI Ferrán de Alfaro.

Sr. Ministro de Negocios Extranjeros de Portugal:

PROYECTO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL POR EL QUE SE CREA EN CAYA-BADAJOZ, EN TERRITORIO ESPAÑOL, UNA ZONA DE CONTROLES NACIONALES YUXTAPUESTOS, PARA EL DESPACHO DE VIAJEROS Y SUS EQUIPAJES Y MERCANCÍAS
Artículo 1.

Se crea en el paso fronterizo en Caya-Badajoz, en territorio español sobre la carretera nacional V, una oficina de controles nacionales yuxtapuestos.

Los controles español y portugués de entrada y salida, relativos al tráfico de viajeros (personas, capital, vehículos, efectos personales, muestras comerciales y pequeñas cantidades de mercancías que aquéllos transporten) y de mercancías, se efectuarán en esta oficina.

El régimen TIR y el tránsito comunitario se aplicarán según su normativa específica.

Artículo 2.

A efectos de la aplicación del artículo 1 se establece una zona aduanera común delimitada de acuerdo con el plano reproducido en el anexo 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 3.

La zona marcada en azul en el plano que figura en el anexo 1, aislada mediante una valla metálica, comprende las garitas de control, edificios destinados a oficinas, almacenes y reconocimiento de vehículos que se sitúan en su interior así como las plataformas de acceso a los mismos y los recintos de estacionamiento de los transportes.

En el anexo 2 figuran, señalados en verde, los espacios de uso exclusivo del Estado limítrofe.

En el anexo 3 figuran, en amarillo, los espacios de uso exclusivo del Estado sede.

En e! anexo 4 figuran, señalados en rojo, los espacios de uso conjunto de los Estados sede y limítrofe.

Artículo 4

La vigilancia, respecto a) control, en el interior de la zona se efectuará conjunta o separadamente por los agentes de ambos Estados, excepto en las oficinas y almacenes en los que se ejercerá privativamente por el Estado al que estén asignados.

Artículo 5.

En caso de infracciones en materia de control descubiertas en la zona se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio de 7 de mayo de 1981 entre España y Portugal relativo a la yuxtaposición de controles y al tráfico fronterizo.

Articulo 6.

Ambas Administraciones se comunicarán recíprocamente las listas de los funcionarios destinados en esta oficina, los cuales podrán acceder a la zona con la simple acreditación de su identidad y cargo mediante documentos oficiales.

Artículo 7.

1. Cualesquiera otras personas que deban acceder a la zona por motivos profesionales, excepto los tripulantes de vehículos, estarán en posesión de una autorización de acceso expedida conjuntamente por los servicios de Policía españoles y Guardia Fiscal portuguesa, previa aprobación por los Servicios de Aduanas.

2. La autorización de acceso puede ser retirada a las personas que hayan sido declaradas culpables de infracciones a los preceptos legales, reglamentarios y administrativos de cualquiera de los dos Estados, relativos al control.

Artículo 8.

1. El Inspector-Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de Badajoz y el Comisario Jefe provincial de Policía de la misma localidad, de una parte, y el Jefe de la Delegación Aduanera de Caia-Elvas y el Comandante de la Guardia Fiscal, de otra, fijarán de común acuerdo los detalles de las operaciones de control, dentro de lo previsto en las disposiciones del artículo 5 del Convenio de 7 de mayo de 1981, entre España y Portugal, relativo a la yuxtaposición del control y al tráfico fronterizo.

2. Los funcionarios de mayor graduación en el recinto, que representen a las autoridades mencionadas anteriormente, adoptarán las medidas de urgencia que estimen necesarias para resolver las dificultades que surjan a consecuencia del control.

Articulo 9.

Los gastos relativos a La iluminación, calefacción y mantenimiento de las instalaciones pertenecientes al Estado limítrofe serán soportados por dicho Estado.

Articulo 10.

Las instrucciones incluidas en el anexo 5 forman parte del presente Acuerdo.

Artículo 11.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cada una de las dos Partes con preaviso de seis meses. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de expiración del plazo de preaviso.

Articulo 12.

El presente Acuerdo entrará en vigor después del cambio de Notas diplomáticas previsto en el artículo 2, párrafo 2, del Convenio de 7 de mayo de 1981 antes citado.

ANEXOS 1 A 4
Del acuerdo entre España y Portugal por el que se crea en Caya-Badajoz, en territorio español, una zona de controles nacionales yuxtapuestos, para el despacho de viajeros y sus equipajes y mercancías

Imagen: /datos/imagenes/disp/1988/27/02510_7294435_image1.png

ANEXO 2
Edificios uso exclusivo de Portugal

A) Segunda planta del edificio administrativo. Uso: Despachos de la Guardia Fiscal y de la Aduana.

B) Casetas para control de turismos; Guardia Fiscal y Aduana.

C) Control de pasajeros de entrada en Portugal y despachos de la Aduana.

D) Nave de reconocimiento de vehículos ligeros.

E) Almacén de mercancías y de artículos aprehendidos.

F) Casetas para control de las explanadas.

G) Control de pasajeros de salida de Portugal.

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ANEXO 3
Edificios de uso exclusivo de España

A) Primera planta del edificio administrativo. Uso: Despachos de la Aduana.

B) Despachos y Guardia Civil.

C) Despachos Comisaria de Policía y Policía Nacional.

D) Control de pasajeros de entrada a España.

E) Casetas para control de turismos; Policía y Aduana.

F) Control de pasajeros de salida de España.

G) Nave de reconocimiento de vehículos de turismo.

H) Almacén de mercancías y artículos aprehendidos.

I) Casetas para control de las explanadas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1988/27/02510_7294435_image3.png

ANEXO 4
Edificios de uso conjunto de España y Portugal

A) Báscula explanada norte.

B) Báscula explanada sur.

C) Agentes de Aduanas y Despachantes de Alfandega, aparcamiento y sala de control circuito Interno TV.

D) Nave de reconocimiento de vehículos pesados.

E) Despachos TIR de España y Portugal.

F) Sala de descanso de conductores de camiones y bar.

G) Aseos públicos y cabinas telefónicas internacionales.

H) Almacén explanada norte.

I) Almacén explanada sur.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1988/27/02510_7294435_image4.png

ANEXO 5
Instrucciones para la aplicación del Acuerdo

a) Reconocimientos conjuntos:

Cuando sea posible, los reconocimientos de vehículos y mercancías se practicarán conjuntamente por los Servicios de Aduanas de ambos países, con el fin de acelerar los despachos y evitar dobles manipulaciones de los cargamentos.

b) Vehículos amparados en documentos de tránsito internacional:

1. La Aduana de salida formalizará las diligencias oportunas. Cuando las mercancías fuesen objeto de reconocimiento físico se estampará sobre el documento la mención reconocido para su conocimiento por la Aduana de entrada.

2. Cuando el tránsito termine en la Aduana de salida del recinto de Caya/Badajoz-Caia/Elvas, esa Aduana entregará a la de entrada una fotocopia del documento de tránsito. En el caso de haberse reconocido la mercancía se hará constar esa indicación, como se establece en el número 1, anterior.

c) Tránsitos interiores:

La Aduana de salida, Que cancela el tránsito interior, procederá como se indica en el apartado b), 2, anterior.

d) Tramitación de exportaciones/importaciones:

1. De las mercancías despachadas de exportación en el recinto, la aduana de salida entregará a la de entrada un ejemplar de cada una de las declaraciones de exportación, o fotocopias, agrupadas por medios de transporte.

2. Cuando las mercancías hayan sido objeto de reconocimiento físico a la exportación se hará constar así en dichos documentos.

3. Se recomienda que, como norma general, la aduana de salida no reconozca las mercancías de exportación, ya que, siendo obligado el reconocimiento de un gran porcentaje de mercancías a la importación, se evitaría un doble reconocimiento.

4. En el caso de divergencias entre la documentación de ambas operaciones descubiertas como consecuencia del reconocimiento de importación, la aduana de entrada actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Convenio de 7 de mayo de 1981, relativo a la yuxtaposición de controles y al tráfico fronterizo.

e) Intervención de otros Organismos:

Cuando sea preceptiva la intervención de otros Organismos (Fitopatológico, Sanidad, Veterinaria, etc.) se recomienda que la inspección de los respectivos servicios de ambas partes se efectúe en un solo acto con el fía de evitar la repetida manipulación de las mercancías.

f) Control de entrada y salida en el recinto:

Cada país controlará la entrada y salida de los vehículos en base a los documentos internacionales o nacionales de tránsito, importación o exportación.

A la entrada en el recinto se entregará al conductor de cada vehículo una papeleta conforme al modelo que figura como apéndice 1 al presente anexo, numerada y con fecha y hora, de color amarillo para el sentido España-Portugal y blanca para el sentido Portugal-España.

Una vez efectuado el despacho la papeleta se diligenciará y se entregará al control de salida del recinto donde se estampará igualmente la fecha y hora.

APÉNDICE l
Papeleta de control de transportes/mercancías en el recinto de yuxtaposición de Caya/Badajoz-Caia/Elvas

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El presente acuerdo entró en vigor el día 11 de marzo de 1987, fecha de la última de las notas, según se establece en el artículo 12 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de enero de 1988.‒El Secretario general técnico, José Manuel Paz Agüeras.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/03/1987
  • Fecha de publicación: 01/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1987
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de enero de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 7 de mayo de 1981 (Ref. BOE-A-1984-4950).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Fronteras
  • Portugal

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