LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1988, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA RENTA EQUIVALENTE ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, Y DESARROLLADA POR REAL DECRETO 651/1988, DE 24 DE JUNIO, SOBRE PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO.
EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
MADRID, 17 DE NOVIEMBRE DE 1988. EL SUBSECRETARIO, ENRIQUE MARTINEZ ROBLES.
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA RENTA EQUIVALENTE ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, Y DESARROLLADA POR REAL DECRETO 651/1988, DE 24 DE JUNIO, SOBRE PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO
LAS VARIACIONES PRODUCIDAS EN LOS PRECIOS DE ADQUISICION DE PRODUCTOS PETROLIFEROS A LA INDUSTRIA NACIONAL ACONSEJAN UNA REVISION DEL VALOR DE LA RENTA EQUIVALENTE, ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE.
EN SU VIRTUD, VISTO EL EXPEDIENTE SOBRE DETERMINACION DE LA RENTA EQUIVALENTE PARA PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS HA ACORDADO:
PRIMERO. FIJAR LAS SIGUIENTES RENTAS EQUIVALENTES:
PRODUCTOS / PESETAS POR METRO CUBICO
GASOLINA SIN PLOMO 5.316
GASOLINA 97 I. O.
3.286
GASOLINA 92 I. O. 2.203
GASOLEOS A Y B 8.650
SEGUNDO. LA APLICACION DE DICHAS RENTAS EQUIVALENTES ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
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