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Documento BOE-A-1988-27370

Ley Foral 6/1988, de 7 de noviembre, de modificación del título III de la Ley Foral 8/1985, de 30 de abril, de Financiación Agraria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1988, páginas 33678 a 33679 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1988-27370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1988/11/07/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE

LEY FORAL DE MODIFICACION DEL TITULO III DE LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA.

EL DESARROLLO DE UNA POLITICA AGRARIA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL QUE FUERA CAPAZ DE IMPULSAR EL NECESARIO CAMBIO DE LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS, EL MAXIMO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES EXISTENTES, EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y EL AUMENTO DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR ESTE SECTOR, MOTIVO LA PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE FINANCIACION QUE SE CONCRETO EN LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA, CUYO OBJETO, COMO SEÑALA SU ARTICULO PRIMERO, ES EL DESARROLLO DE LAS ESTRUCTURAS AGRICOLAS Y GANADERAS DE NAVARRA Y LA MEJORA DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION MEDIANTE LA FINANCIACION DE TODAS AQUELLAS INVERSIONES EN BIENES BASICOS DE PRODUCCION QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA ALCANZAR DICHOS FINES.

EN EL MARCO DE ESTOS OBJETIVOS SE PREVEIAN UNA SERIE DE ACTUACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA TENDENTES A LOGRAR DIFERENTES OBJETIVOS, ENTRE LOS QUE APARECE LA IMPLANTACION DE NUEVOS REGADIOS Y LA MEJORA DE LOS EXISTENTES, CUYA REGULACION SE ENCUENTRA EN EL TITULO III DE LA LEY FORAL, QUE FUE DESARROLLADO POSTERIORMENTE POR EL REGLAMENTO PARA SU APLICACION Y DESARROLLO, APROBADO POR EL DECRETO FORAL 165/1985, DE 7 DE AGOSTO.

EN ESTA REGULACION SE HACIA UNA DELIMITACION TANTO DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS COMO DE LAS AYUDAS QUE ESTOS PODRIAN OBTENER.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TANTO LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1987 COMO LA VIGENTE PARA 1988, HAN INTRODUCIDO MODIFICACIONES EN EL OBJETO DE LAS AYUDAS Y EN LA CUANTIA DE LAS MISMAS.

SIN EMBARGO, PARA EVITAR QUE ESTAS MODIFICACIONES SE REPRODUJERAN ANUALMENTE, DADO EL CARACTER TEMPORAL DE ESTAS NORMAS, LA PROPIA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 1988 SEÑALA EN EL APARTADO 3 DE SU DISPOSICION ADICIONAL DUODECIMA QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA A LA CAMARA EN EL PLAZO DE UN MES SIGUIENTE A LA APROBACION DE DICHA LEY FORAL, UN PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 8/1985, DE FINANCIACION AGRARIA, CONFORME A LOS CRITERIOS ENUNCIADOS EN LA RESOLUCION DEL PARLAMENTO DE NAVARRA APROBADA EN SESION PLENARIA DE 21 DE DICIEMBRE DE 1987.

ES, POR TANTO, EL OBJETO DE ESTE PROYECTO DE LEY FORAL LA MODIFICACION DE LA LEY FORAL DE FINANCIACION AGRARIA, PERFECCIONANDO Y COMPLEMENTANDO LA REGULACION DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE REGADIOS, DANDO A SU VEZ CUMPLIMIENTO AL MANDATO CONTENIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DUODECIMA DE LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 1988.

ARTICULO UNICO. EL TITULO III DE LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA, QUE COMPRENDE LOS ARTICULOS 6. , 7. Y 8. , QUEDA REDACTADO, BAJO LA MISMA RUBRICA, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

TITULO III

IMPLANTACION DE REGADIOS

ARTICULO 6.

CONCEPTO .

SE COMPRENDEN EN ESTE TITULO LAS SIGUIENTES INVERSIONES:

A) LAS EFECTUADAS EN ESTRUCTURA PRIMARIA PARA LA IMPLANTACION DE NUEVOS REGADIOS, SIEMPRE QUE SEAN DECLARADOS DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

B) LAS INSTALACIONES FIJAS EN PARCELA QUE SE REALICEN EN TERRENOS COMUNALES DE NUEVOS REGADIOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

C) LAS INSTALACIONES EN PARCELA QUE SE REALICEN EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA EN LOS REGADIOS PARA CUYA INSTALACION PRIMARIA HAYA MEDIADO DECLARACION DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

D) LAS INVERSIONES EN MEJORA DE REGADIOS YA EXISTENTES.

E) LAS INVERSIONES EN PARCELACION, CAMINOS Y SANEAMIENTO QUE SE LLEVEN A CABO EN TERRENOS COMUNALES COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFORMACION DE SECANO EN REGADIO.

ARTICULO 7. BENEFICIOS.

1. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA CONCEDER A LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR LOS BENEFICIOS QUE SIGUEN:

A) LAS OBRAS DE INSTALACION PRIMARIA CONTARAN CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:

EL 50 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

EL 50 POR 100 RESTANTE, MEDIANTE PRESTAMO DEL GOBIERNO DE NAVARRA CONCEDIDO A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTICINCO AÑOS, CINCO DE ELLOS DE CARENCIA, A UN INTERES DEL 2,5 POR 100 ANUAL Y ANUALIDAD CONSTANTE.

CUANDO LAS INVERSIONES SE LLEVEN A CABO PARA LA INSTALACION DE REGADIO EVENTUAL, CONTARAN CON EL 20 POR 100 DE LA INVERSION PROTEGIBLE, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

EL 80 POR 100 RESTANTE DE LA INVERSION PROTEGIBLE, CON SUBVENCION DE 7 PUNTOS DE INTERES, POR PLAZO NO SUPERIOR A VEINTE AÑOS, EN LOS PRESTAMOS O CREDITOS OBTENIDOS PARA SU FINANCIACION.

B) LAS INSTALACIONES FIJAS EN PARCELA QUE SE REALICEN EN TERRENOS COMUNALES DE NUEVOS REGADIOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, Y CUYO PROYECTO SEA APROBADO POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, CONTARAN CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:

EL 75 POR 100 DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

EL 25 POR 100 RESTANTE DE LA INVERSION, MEDIANTE PRESTAMOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, CONCEDIDOS A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTE AÑOS, UNO DE ELLOS DE CARENCIA, AL INTERES DEL 7 POR 100 ANUAL Y ANUALIDAD CONSTANTE.

C) LAS INSTALACIONES EN PARCELAS QUE SE REALICEN EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA EN LOS REGADIOS PARA CUYA INSTALACION PRIMARIA HAYA MEDIADO DECLARACION DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA CONTARAN, CONFORME A LOS MODULOS DE INVERSION PROTEGIBLE POR HECTAREA QUE ANUALMENTE FIJE EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, Y GUARDANDO RELACION CON LOS PRECIOS DE MERCADO, CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:

EL 20 POR 100 DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

EL 80 POR 100 RESTANTA DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, CON SUBVENCION DE 7 PUNTOS DE INTERES POR PLAZO NO SUPERIOR A VEINTE AÑOS, EN LOS PRESTAMOS O CREDITOS OBTENIDOS PARA SU FINANCIACION.

D) LAS INVERSIONES PARA LA MEJORA DE REGADIOS EXISTENTES CONTARAN CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:

CUANDO PREVIAMENTE A LA REALIZACION DE LA MEJORA SE LLEVE A CABO EL PROCESO DE CONCENTRACION PARCELARIA DE LA ZONA A MEJORAR:

HASTA EL 40 POR 100 DE LA INVERSION, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

EL 60 POR 100 RESTANTE DE LA INVERSION, MEDIANTE PRESTAMOS A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA.

ESTOS PRESTAMOS TENDRAN UN PERIODO MAXIMO DE AMORTIZACION DE VEINTE AÑOS Y DEVENGARAN UN INTERES ANUAL DEL 4 POR 100.

CUANDO LAS MEJORAS DEL REGADIO SE LLEVEN A CABO EN ZONAS CONCENTRADAS, COMUNALES, DE REGADIO EVENTUAL, O CUANDO LA MEJORA AFECTE A LA RED PRIMARIA Y SIEMPRE QUE ESTAS MEJORAS NO INTERFIERAN NEGATIVAMENTE LOS FUTUROS PROCESOS DE CONCENTRACION PARCELARIA:

EL 20 POR 100 DE LA INVERSION PROTEGIBLE, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

EL 80 POR 100 RESTANTE DE LA INVERSION, CON SUBVENCION DE 7 PUNTOS DE INTERES POR PLAZO NO SUPERIOR A VEINTE AÑOS, EN LOS PRESTAMOS O CREDITOS OBTENIDOS PARA SU FINANCIACION.

E) LAS INVERSIONES EN PARCELACION, CAMINOS Y SANEAMIENTO QUE SE LLEVEN A CABO EN TERRENOS COMUNALES COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFORMACION DE SECANO EN REGADIO, CONTARAN CON LA SUBVENCION DEL IMPORTE TOTAL DE LA INVERSION.

2. LA NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS PARA LA IMPLANTACION Y MEJORA DE REGADIOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA SERA UNICAMENTE LA CONTENIDA EN LA PRESENTE LEY FORAL DE FINANCIACION AGRARIA.

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DICHAS AYUDAS SERAN COMPATIBLES CON CUALESQUIERA QUE LOS BENEFICIARIOS PUDIERAN OBTENER DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN CUYO CASO LA FINANCIACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA SE APLICARA EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA PARTE NO FINANCIADA POR OTRA ADMINISTRACION.

ARTICULO 8. BENEFICIARIOS .

1. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LA FINANCIACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR:

A) LOS AYUNTAMIENTOS, CONCEJOS Y DEMAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE NAVARRA.

B) LOS AGRICULTORES QUE PRESENTEN SUS SOLICITUDES DE FINANCIACION A TRAVES DE COMUNIDADES DE REGANTES, SINDICATOS DE RIEGOS U OTRAS FORMULAS LEGALES DE ASOCIACION PROMOVIDAS PARA ESTE FIN.

2. EL NUMERO DE HECTAREAS QUE RECIBIRAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL PARA INSTALACIONES EN PARCELAS POR CADA BENEFICIARIO NO PODRA SER SUPERIOR A QUINCE. ESTE LIMITE DE HECTAREAS NO AFECTARA A TERRENOS COMUNALES.

3. NO SERA DE APLICACION EL REGIMEN DE FINANCIACION CONTEMPLADO EN ESTE TITULO CUANDO EL ESTADO O LA COMUNIDAD FORAL REALICEN OBRAS DE TRANSFORMACION DE SECANO EN REGADIO DE ZONAS CUYA EXTENSION, EN SU CONJUNTO, SEA SUPERIOR A 1.000 HECTAREAS, EN CUYO CASO SE APLICARA LA NORMATIVA CONTENIDA EN EL TITULO III DEL LIBRO III DE LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A NAVARRA EN MATERIA DE AGRICULTURA. SERA REQUISITO PREVIO PARA LA TRANSFORMACION DE ESTAS ZONAS LA DECLARACION DE INTERES GENERAL MEDIANTE DECRETO FORAL.

4. TODO BENEFICIARIO ACOGIDO A LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY FORAL DE FINANCIACION AGRARIA, NO PODRA TRANSMITIR SU PROPIEDAD TRANSFORMADA EN REGADIO, HASTA TANTO NO HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE QUINCE AÑOS DESDE SU TRANSFORMACION, SALVO EL SUPUESTO DE MORTIS CAUSA.

INCUMPLIDO LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA EN QUE TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA TRANSMISION, EXIGIRA DEL BENEFICIARIO LAS AYUDAS PERCIBIDAS, ACTUALIZADAS AL DIA EN QUE ESTA SE LLEVO A CABO.

DISPOSICION ADICIONAL

LOS BENEFICIOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTA LEY FORAL ACOGERAN TAMBIEN A LAS INVERSIONES QUE SE CITAN Y QUE HUBIEREN SIDO REALIZADAS CON POSTERIORIDAD AL 21 DE DICIEMBRE DE 1987, CUANDO ESTAS NO HUBIEREN RECIBIDO YA OTRAS AYUDAS ECONOMICAS ESPECIFICAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y SIEMPRE QUE SEAN SOLICITADOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE ESTA LEY FORAL.

SEGUNDA. ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL NAVARRA>.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGA CUMPLIR.

PAMPLONA, SIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 136 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 07/11/1988
  • Fecha de publicación: 28/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1988
  • Publicada en el BON núm. 136, de 9 de noviembre de 1988.
  • Fecha de derogación: 30/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1991-23497).
  • SE MODIFICA el art. 7.D), por Ley Foral 7/1991, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1991-23569).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Título III de la Ley Foral 8/1985, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1985-18425).
  • DE CONFORMIDAD con n el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Agricultura
  • Ayuntamientos
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades de Regantes
  • Créditos
  • Ganadería
  • Inversiones
  • Navarra
  • Pastos
  • Préstamos
  • Riegos
  • Subvenciones

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