Content not available in English
Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 281, de 23 de noviembre de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el apartado correspondiente a «Disposiciones transitorias», que aparecen numeradas sucesivamente como Primera, Segunda, Tercera y Cuarta», debe decir: «Disposición transitoria» con cuatro apartados, numerados correlativamente con los número 1. 2. 3. y 4.».
En el apartado 2. de la disposición transitoria (que en el texto publicado designa como disposición transitoria segunda), en la línea sexta, donde dice: «cuantos», debe decir «cuando».
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid