Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-28606

Circular número 14/1988, de 27 de octubre, que modifica la Circular 4/1986, de 14 de febrero, sobre entidades delegadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 1988, páginas 35265 a 35268 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1988-28606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1988/10/27/14

TEXTO ORIGINAL

ENTIDADES DELEGADAS. MODIFICACION DE LAS INSTRUCCIONES 9, 16, 17, 23, 24, 26, 38, 39, 66, 69, 72 Y DEL ANEXO 7 DE LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO.

SIGUIENDO LA LINEA DE SIMPLIFICACION Y AGILIZACION EN LA COMUNICACION DE LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES QUE DEBEN EFECTUAR LAS ENTIDADES DELEGADAS AL BANCO DE ESPAÑA, SE MODIFICAN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, CUYO TEXTO QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

INSTRUCCION 9

RECUADRO TITULAR RESIDENTE

1.

SE INDICARA EL NOMBRE DEL TITULAR RESIDENTE BENEFICIARIO DEL COBRO EXTERIOR (MODELO R) U ORDENANTE DEL PAGO EXTERIOR (MODELO A), ASI COMO SU DOMICILIO.

2. BAJO NINGUN CONCEPTO DEBERAN FIGURAR PERSONAS NO RESIDENTES COMO TITULARES EN LAS COMUNICACIONES MODELOS R Y A.

3. CODIGO DE IDENTIFICACION. CONSTARA DE NUEVE CARACTERES Y PODRA REFERIRSE A:

3.1 PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL. TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES RESIDENTES EN GENERAL, PUBLICAS O PRIVADAS, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O ACTIVIDAD, TENGAN FINES LUCRATIVOS O NO, TENDRAN ASIGNADO UN CODIGO DE IDENTIFICACION FORMADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

EL PRIMER CARACTER, COMENZANDO POR LA IZQUIERDA, SERA UNA DE LAS LETRAS: A, B, C, D, E, F, G, P, Q O S, DE ACUERDO CON LA CLAVE DE FORMAS JURIDICAS ESTABLECIDAS POR LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 29 DE ENERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE FEBRERO);

SIETE CARACTERES INTERMEDIOS, QUE SERAN SIEMPRE NUMERICOS, Y

EL ULTIMO CARACTER, QUE PODRA SER NUMERICO O ALFABETICO.

(LA REGULACION CORRESPONDIENTE SE CONTIENE EN EL DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE OCTUBRE), CUYO ANEXO HA SIDO MODIFICADO POR LAS SIGUIENTES ORDENES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO:

DE 4 DE AGOSTO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13);

DE 29 DE ENERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE FEBRERO), Y

CORRECCION DE ERRORES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE MAYO DE 1985).)

3.2 PERSONAS FISICAS ESPAÑOLAS. LOS ESPAÑOLES RESIDENTES SE IDENTIFICARAN POR EL PROPIO NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, COMPLETANDOSE CON CEROS A SU IZQUIERDA LAS POSICIONES FALTANTES, EN SU CASO, HASTA ALCANZAR UN TOTAL DE NUEVE CARACTERES NUMERICOS.

3.3 PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS. PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA COEXISTEN TARJETAS DE RESIDENTE CUYO NUMERO DE IDENTIFICACION (NIE) TIENE DOS COMPOSICIONES DIFERENTES.

3.3.1 NUMERICO, QUE FIGURA EN LAS TARJETAS DE RESIDENCIA EXPEDIDAS EN FORMATO ANTERIOR AL ACTUALMENTE UTILIZADO, CUYA IDENTIFICACION SE COMUNICARA DE LA FORMA SIGUIENTE:

EN PRIMER LUGAR, LA LETRA T;

A CONTINUACION, MENCION DE LA CLAVE DE LA PROVINCIA ESPAÑOLA DONDE LA TARJETA DE RESIDENCIA HAYA SIDO EXPEDIDA POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, UTILIZANDOSE PARA DICHA MENCION LA CLAVE CORRESPONDIENTE DE LAS ESPECIFICADAS EN LAS DISPOSICIONES CITADAS EN EL PARRAFO 3.1 ANTERIOR;

Y, POR ULTIMO, EL NUMERO DE LA TARJETA DE RESIDENCIA. ESTE NUMERO DEBERA ALCANZAR SEIS CIFRAS. SI NO LAS ALCANZARA, SE CONSIGNARIAN A LA IZQUIERDA TODOS LOS CEROS NECESARIOS.

3.3.2 COMPUESTO POR LA LETRA X Y

A) OCHO CIFRAS Y UNA LETRA, EN CUYO CASO SE PRESCINDIRA DE LA CIFRA DE ORDEN SUPERIOR, QUE NORMALMENTE SERA UN CERO, O

B) SIETE CIFRAS Y UNA LETRA. ESTE NUMERO DE IDENTIFICACION SE TRANSCRIBIRA CON SUS NUEVE CARACTERES.

3.4 LAS ENTIDADES DELEGADAS NO TRAMITARAN NINGUNA OPERACION CON EL EXTERIOR, SI EL TITULAR NO APORTA SU CODIGO DE IDENTIFICACION, SALVO QUE SE TRATE DE UN COBRO EXTERIOR CUYO CONCEPTO ESTADISTICO FIGURE ENTRE LOS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE REFUNDICION, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DE LA SECCION II.3.

(A ESTE RESPECTO, SE RECUERDA LA CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS DE 7 DE FEBRERO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE ABRIL), POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION URGENTE DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS, AUNQUE NO SE APORTE LA PRIMERA COPIA DE LA ESCRITURA PUBLICA NI LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL. EN ESTOS CASOS, SE EXHIBIRA ANTE LAS ENTIDADES DELEGADAS EL EJEMPLAR PARA EL INTERESADO DEL MODELO 336 (ESTABLECIDO POR AQUEL CENTRO DIRECTIVO), EN EL QUE CONSTARA EL CODIGO DE IDENTIFICACION ASIGNADO.)

3.5 SI LOS MOVIMIENTOS COMUNICADOS HUBIERAN SIDO OBJETO DE REFUNDICION, EFECTUADA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DE LA SECCION II.3, SE INDICARA EN ESTE RECUADRO LA INDICACION TITULARES AGRUPADOS, Y, COMO NUMERO DE IDENTIFICACION, EL NUMERO ESPECIAL QUE SE CREA A ESTOS SOLOS EFECTOS: Z99999997.

4. CNAE.

CUANDO LA COMUNICACION MODELO R O MODELO A VAYA REFERIDA A UNO DE LOS CODIGOS ESTADISTICOS DE CONCEPTOS NO CORRESPONDIENTES A MERCANCIAS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION, SE INDICARAN LOS DOS PRIMEROS DIGITOS DE LA CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CNAE), APROBADA POR DECRETO 2518/1974, DE 9 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE SEPTIEMBRE), QUE CORRESPONDA AL TITULAR:

01.03.01 (ASISTENCIA TECNICA);

01.03.03 (FORMACION DE PERSONAL);

01.05.02 (PATENTES, MARCAS, MODELOS E INVENTOS);

01.05.03 (GASTOS DE REGISTRO DE PATENTES Y MARCAS);

14.00.01, 14.00.02, 14.00.03 Y 14.00.04 (INVERSIONES DIRECTAS);

14.01.01, 14.01.02, 14.01.03 Y 14.01.04 (INVERSIONES DE CARTERA);

14.03.01 Y 14.03.02 (ANTICIPOS A CUENTA DE INVERSIONES A REALIZAR EN SOCIEDADES);

14.49.01, 14.49.02 Y 14.49.03 (OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION EN EMPRESAS).

(PARA MAYOR FACILIDAD, SE RELACIONA LA CITADA CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, COMO ANEXO A LA PRESENTE CIRCULAR.)

CUANDO EL CONCEPTO ESTADISTICO SEA DISTINTO DE LOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD, SE DEJARA EN BLANCO EL CNAE.

INSTRUCCION 16

RECUADRO FECHAS

1. TANTO EN LAS OPERACIONES DE CONTADO COMO EN VENCIMIENTOS DE LAS OPERACIONES A PLAZO SE HARAN FIGURAR LAS FECHAS DE CONTRATACION Y DE VALOR DEL VENCIMIENTO DE LA OPERACION QUE SE COMUNICA, CON DOS DIGITOS PARA EL AÑO, DOS PARA EL MES Y DOS PARA EL DIA, COLOCANDO A LA IZQUIERDA LOS CEROS NECESARIOS. EJEMPLO: 850105 (5 DE ENERO DE 1985).

2. AL CONSIGNAR LAS FECHAS, SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

A) EN OPERACIONES DE CONTADO, LA DIFERENCIA ENTRE LA FECHA DE CONTRATACION Y LA DE VALOR DEL VENCIMIENTO NO PODRA SER SUPERIOR A DOS DIAS HABILES DE MERCADO.

B) EN VENCIMIENTO DE OPERACIONES A PLAZO, SE HARAN CONSTAR LAS FECHAS CONSIGNADAS EN ESTOS MISMOS RECUADROS DEL MODELO DE-01 O DE-02 EN QUE FUE COMUNICADA AL BANCO DE ESPAÑA LA CONTRATACION DE LA OPERACION A PLAZO, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE VENCIMIENTOS ANTICIPADOS, EN CUYO CASO SE PONDRA COMO FECHA VALOR DEL VENCIMIENTO LA QUE CORRESPONDA AL COBRO O PAGO QUE SE ANTICIPA.

C) EN ADEUDOS Y ABONOS EN CUENTAS DE PESETAS CONVERTIBLES, FIGURARA LA MISMA FECHA, ES DECIR, LA DE SU CONTABILIZACION PATRIMONIAL.

D) EN COMUNICACIONES RELATIVAS A COMPENSACIONES, ANULACIONES, RECTIFICACIONES, ETC., SE HARAN CONSTAR LAS QUE CORRESPONDAN AL DIA DE SU INCLUSION EN LA POSICION DIARIA DE LA ENTIDAD COMUNICANTE.

INSTRUCCION 17

RECUADRO NUMERO DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION

O DE IMPORTACION

1. EN ESTE RECUADRO SE RECOGERA EL NUMERO COMPUESTO DE DIEZ CARACTERES NUMERICOS, QUE PERMITA IDENTIFICAR LA DECLARACION, NOTIFICACION, LICENCIA O AUTORIZACION, TANTO DE IMPORTACION COMO DE EXPORTACION, ACEPTADA, VERIFICADA O AUTORIZADA, SEGUN LOS CASOS, POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO, Y, EN SU CASO, EL NUMERO DE LA OPERACION TRIANGULAR ASIGNADO POR LAS PROPIAS ENTIDADES DELEGADAS, SIEMPRE QUE ESTA INFORMACION TENGA RELACION CON LA OPERACION COMUNICADA.

2. LAS DECLARACIONES, NOTIFICACIONES, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES REFERIDAS SE IDENTIFICARAN, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 1986, POR UN NUMERO COMPUESTO DE DIEZ CARACTERES NUMERICOS, DE LOS QUE EL ULTIMO DE LA DERECHA SERA UN DIGITO DE CONTROL, Y LOS DOS PRIMEROS IDENTIFICARAN LA CLASE DE DOCUMENTO.

EL DIGITO DE CONTROL SE CALCULARA RESTANDO DE 7 EL RESIDUO DE LA DIVISION POR 7 DEL NUMERO DE NUEVE DIGITOS QUE PRECEDEN A DICHO DIGITO DE CONTROL. CUANDO EL RESIDUO SEA CERO FIGURARA COMO DIGITO DE CONTROL EL CERO.

EJEMPLO:

NUMERO 310.225.137.2.

VERIFICACION: 310225137 : 7 = RESIDUO, 5.

DIGITO DE CONTROL: 7 5 = 2.

3. TRANSITORIAMENTE, COEXISTIRAN DECLARACIONES, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES CUYAS NUMERACIONES, ASIGNADAS CON CRITERIOS ANTERIORES, ESTARAN FORMADAS POR MENOS DE DIEZ DIGITOS. EN ESTOS CASOS, NO EXISTIRA POSICION DE CONTROL, Y SE SUPLIRAN CON CEROS A LA IZQUIERDA LAS POSICIONES FALTANTES, HASTA COMPLETAR LAS DIEZ PROPIAS DE ESTE RECUADRO.

4. EL NUMERO DE LA OPERACION TRIANGULAR SE FORMARA CON LOS DIEZ DIGITOS SIGUIENTES:

EL PRIMERO, COMENZANDO POR LA IZQUIERDA, SERA EL NUEVE; Y

LOS NUEVE CARACTERES SIGUIENTES ASIGNADOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS, DE CONFORMIDAD CON LAS CIRCULARES DE ESTA DIRECCION GENERAL NUMEROS 17/1981, DE 23 DE ENERO (CIRCULAR NUMERO 7/1981, DE 3 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA), Y 21/1981, DE 7 DE JULIO (CIRCULAR NUMERO 22/1981, DE 10 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA),

TENIENDO EN CUENTA QUE ESTA NUMERACION CARECE DE DIGITOS DE CONTROL.

5. CUANDO, CON MOTIVO DE LA REALIZACION DE OPERACIONES AMPARADAS EN DOCUMENTOS ESTABLECIDOS POR LOS REGLAMENTOS DE LA CEE, NO EXISTA NINGUNO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN EN LOS PUNTOS 1 A 4 ANTERIORES, SE HARA CONSTAR EL NUMERO DEL DOCUMENTO COMUNITARIO CORRESPONDIENTE.

INSTRUCCION 23

RECUADRO NUMERO DE LA COMPENSACION

1. EL NUMERO DE LA COMPENSACION, COMPUESTO DE SIETE CARACTERES NUMERICOS, SIRVE PARA INDIVIDUALIZAR LAS COMUNICACIONES MODELOS R Y A FORMULADAS POR UNA MISMA ENTIDAD DELEGADA, QUE TENGAN CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI.

2. LOS IMPORTES A COMPENSAR DEBERAN:

FACTURARSE SIMULTANEAMENTE EN ESTADOS CD Y VH DE LA MISMA FECHA.

SER IGUALES SI ESTAN CIFRADOS EN LA MISMA MONEDA O EQUIVALENTES CUANDO SEAN EN MONEDAS DISTINTAS. EN ESTE ULTIMO CASO NO SERA PRECISO EFECTUAR APUNTES DE CONVERSION POR ESTOS IMPORTES. LO ANTERIOR ES APLICABLE INCLUSO EN LOS MOVIMIENTOS DE LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>.

3. EL NUMERO DE LA COMPENSACION SERA ASIGNADO POR LAS ENTIDADES DELEGADAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION, CUYOS SIETE CARACTERES SE DESCOMPONEN EN LA FORMA SIGUIENTE, COMENZANDO POR LA IZQUIERDA:

CLAVE DE LA COMPENSACION: UN CARACTER;

NUMERO DE ORDEN DE CADA GRUPO: CINCO CARACTERES, Y

NATURALEZA DE LA COMPENSACION: UN CARACTER.

3.1 EL DIGITO CORRESPONDIENTE A LA CLAVE DE LA COMPENSACION SERA UNO DE LOS SIGUIENTES:

<3>: PARA LAS COMUNICACIONES COMPENSADAS QUE CORRESPONDAN A MOVIMIENTOS DE <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>.

<5>:

PARA LAS COMUNICACIONES DE ANULACION Y RECTIFICACION, DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI, PREVISTAS EN LA INSTRUCCION 39 DE LA PRESENTE CIRCULAR.

<7>: PARA LOS CASOS EN QUE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES AUTORICE EXPRESAMENTE LA CANCELACION OCASIONAL DE CREDITOS Y DEBITOS ENTRE UN RESIDENTE Y UN NO RESIDENTE, MEDIANTE COMPENSACION, Y ASIGNE DIRECTAMENTE EL NUMERO DE LA COMPENSACION.

<4>: PARA EL RESTO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LAS NORMAS REGULADORAS DEL CONTROL DE CAMBIOS EN QUE SE ESTABLECE LA FORMULACION DE COMUNICACIONES MODELOS R Y A, DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI.

3.2 EL NUMERO DE ORDEN DE CADA GRUPO TIENE POR OBJETO LA IDENTIFICACION DE TODAS LAS COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI E INTEGRANTES DE UNA MISMA OPERACION. SE FORMARA DE ACUERDO CON LOS PROPIOS CRITERIOS DE CADA ENTIDAD DELEGADA, PERO, EN TODO CASO, SUS CINCO CARACTERES NUMERICOS SE ASIGNARAN DE TAL FORMA QUE, EN UNA MISMA FECHA DE FACTURACION EN LOS ESTADOS CD Y/O VH, CADA GRUPO DE COMUNICACIONES LLEVE SU PROPIO NUMERO DE ORDEN.

3.3 EL DIGITO CORRESPONDIENTE A LA NATURALEZA DE LA COMPENSACION SERA UNO DE LOS SIGUIENTES:

<1>: SI LOS IMPORTES COMPENSADOS ESTAN CIFRADOS EN LA MISMA CLASE DE MONEDA;

<2>: SI LOS IMPORTES COMPENSADOS ESTAN CIFRADOS EN DIVISAS Y EN PESETAS CONVERTIBLES, Y

<3>: SI LOS IMPORTES COMPENSADOS ESTAN CIFRADOS EN DIVISAS DE DISTINTA CLASE.

INSTRUCCION 24

LAS ENTIDADES DELEGADAS DEBERAN REFUNDIR, DIARIAMENTE, ENGLOBANDO EN UNA SOLA COMUNICACION MODELOS R O A, SEGUN SE TRATE DE COBROS O PAGOS, LAS OPERACIONES QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

QUE ESTEN CIFRADAS EN LA MISMA MONEDA;

QUE TENGAN LA MISMA FECHA DE CONTRATACION Y DE VENCIMIENTO;

QUE CORRESPONDAN AL MISMO PAIS, Y

QUE CORRESPONDAN A UN MISMO CODIGO ESTADISTICO DE LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:

00.00.02. EXPORTACIONES QUE NO CONSTITUYAN EXPEDICION COMERCIAL.

00.99.99. IMPORTACIONES EFECTUADAS SIN DOCUMENTOS PREVIOS.

01.06.01. SUELDOS Y JORNALES DE OBREROS FRONTERIZOS, ESTACIONALES Y TEMPOREROS.

02.01.04.

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS.

03.01.01. PASAJES MARITIMOS.

03.01.02.

PASAJES AEREOS.

03.01.03. OTROS PASAJES.

04.02.01. COTIZACIONES Y PRIMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS SOCIALES. 04.02.02. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS SOCIALES.

06.01.01. INTERESES DE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES.

06.02.01. RESULTADOS DE LAS CUENTAS EN DIVISAS.

07.01.01. TURISMO, OPERACIONES CON VIAJEROS (SOLO EN ENTRADAS-COBROS EXTERIORES).

07.02.01. VIAJES DE NEGOCIO (SOLO EN ENTRADAS-COBROS EXTERIORES).

07.02.02. VIAJES OFICIALES (SOLO EN ENTRADAS-COBROS EXTERIORES).

07.03.01. VIAJES DE ESTUDIO O POR MOTIVOS DE SALUD (SOLO EN ENTRADAS-COBROS EXTERIORES).

07.99.01. OTROS VIAJES (SOLO EN ENTRADAS-COBROS EXTERIORES).

08.02.01. DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS POR COMPRAS TURISTICAS.

09.01.01. PENSIONES Y RENTAS ANALOGAS.

09.04.01. SUSCRIPCIONES A DIARIOS, REVISTAS, LIBROS Y EDICIONES MUSICALES.

11.01.04. REMESAS CORRIENTES DE EMIGRANTES Y DE INMIGRANTES.

A ESTE RESPECTO SE RECUERDA QUE EL CODIGO 09.06.01 SOLO PUEDE UTILIZARSE EN PAGOS EXTERIORES INDIVIDUALIZADOS, POR LO QUE LOS IMPORTES DE COBROS Y PAGOS EN EL EXTRANJERO HASTA 250 DOLARES (QUE ANTES SE RECOGIAN EN EL SUPRIMIDO CODIGO 05.03.02) HABRAN DE RECOGERSE EN EL CODIGO ESTADISTICO QUE CORRESPONDA A SU PROPIO CONCEPTO.

INSTRUCCION 26

NO SERAN OBJETO DE REFUNDICION LAS COMUNICACIONES QUE, REUNIENDO LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICADAS EN LA INSTRUCCION 24, CORRESPONDAN A OPERACIONES QUE:

1. REQUIERAN PARA SU REALIZACION LA SOLICITUD DE PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD.

2. SE EFECTUEN CON PAISES CON LOS QUE EXISTA ACUERDO BILATERAL O DE REGIMEN ESPECIAL DE PAGOS Y QUE HAYAN DE SER CURSADAS A TRAVES DEL BANCO DE ESPAÑA.

3. SEAN VENCIMIENTOS DE OPERACIONES A PLAZO.

4. DEBAN LLEVAR EL NUMERO DE COMPENSACION ESPECIFICADO EN LA INSTRUCCION 23.

INSTRUCCION 38

ANULACION

1. LA ANULACION DE CUALQUIER COBRO O PAGO SE COMUNICARA POR MEDIO DEL MODELO R(1.A), R(2.A), A(3.A) Y A(4.A), QUE PROCEDA.

2. LA COMUNICACION DE ANULACION PRODUCIRA LOS DATOS COMUNES DE LA ANTERIOR QUE PRETENDE ANULAR, SALVO LOS QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN, QUE PUEDEN SER DISTINTOS EN LOS CASOS QUE SE INDICAN:

CLAVE ENTIDAD DELEGADA: CUANDO LA ENTIDAD DELEGADA QUE COMUNICA LA ANULACION SEA DISTINTA DE LA QUE COMUNICO LA OPERACION QUE SE ANULA.

APARTADO IMPORTE (EN CIFRAS) DEL RECUADRO MONEDA:

CUANDO EL IMPORTE ANULABLE SEA INFERIOR AL DE LA OPERACION QUE SE ANULA.

DATOS DE LA OPERACION ANTERIOR: QUE SE CUMPLIMENTARA DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LA INSTRUCCION 22, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PUNTO 4 DE ESTA INSTRUCCION, EN LOS QUE NO SE CUMPLIMENTARA.

3. QUEDAN EXENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD:

A) LAS ANULACIONES DE COBRO QUE OBEDEZCAN A DEVOLUCIONES DE EFECTOS IMPAGADOS.

B) EL RESTO DE LAS ANULACIONES DE COBRO SIEMPRE QUE EL TITULAR RESIDENTE JUSTIFIQUE LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCION Y CONSTE LA RECLAMACION DEL ACREEDOR NO RESIDENTE, Y DICHA RECLAMACION ESTE CONFORME CON LAS CONDICIONES PACTADAS PARA LA TRANSACCION.

C) LAS ANULACIONES DE PAGO, EN CUALQUIER CASO.

4. LAS OPERACIONES CON BILLETES EXTRANJEROS (ANULACION DEL CONCEPTO TURISMO) SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN EL ANEXO III DE LA CIRCULAR 27/1987 DEL BANCO DE ESPAÑA, DE 20 DE OCTUBRE. LAS COMUNICACIONES DE ANULACION QUE SE EFECTUEN NO LLEVARAN CUMPLIMENTADO EL RECUADRO DATOS DE LA OPERACION ANTERIOR.

EL DIGITO CORRESPONDIENTE A LA CLAVE DE LA COMPENSACION (CON LA COMUNICACION R(1) O R(2) CORRESPONDIENTE) SERA EL <4>, AUNQUE FIGURE EN UNA COMUNICACION DE ANULACION.

5. REQUIEREN EL PROCEDIMIENTO DE PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD LOS RESTANTES SUPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS PUNTOS 3 Y 4 ANTERIORES.

6. LAS SOLICITUDES PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD SE CUMPLIMENTARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA SECCION II.4.

7. LAS ANULACIONES DE COBRO NO PODRAN ENCUBRIR EN NINGUN CASO PAGOS EXTERIORES.

INSTRUCCION 39

RECTIFICACION

1. EN TODA RECTIFICACION DE ERRORES ADVERTIDOS SE PRODUCIRAN DOS CLASES DE COMUNICACIONES:

UNA COMUNICACION DE ANULACION, CUMPLIMENTADA DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 DE LA INSTRUCCION 38, Y

UNA O VARIAS COMUNICACIONES RECTIFICADAS, CUMPLIMENTADAS CORRECTAMENTE, TAL Y COMO DEBIO HACERSE EN SU DIA.

2. EL IMPORTE DE LA COMUNICACION DE ANULACION SERA IGUAL AL IMPORTE DE LA COMUNICACION RECTIFICADA (O A LA SUMA DE SUS IMPORTES, SI HUBIERA MAS DE UNA); Y AMBAS COMUNICACIONES, DE SIGNO CONTRARIO, TENDRAN CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI, SALVO QUE EL ERROR SE HAYA PRODUCIDO EN LA CLASE DE MONEDA, YA QUE, EN ESTE CASO, LA SUMA ALGEBRAICA DE SUS CONTRAVALORES NO DARA CERO.

3. LAS COMUNICACIONES DE ANULACION Y RECTIFICACION A QUE SE REFIERE ESTA INSTRUCCION NO REQUERIRA LA PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA, SALVO QUE LA COMUNICACION RECTIFICADA LO REQUIERA EN RAZON DE SU CONCEPTO, TENIENDO EN CUENTA, EN TODO CASO, QUE AUNQUE ALGUNA DE ELLAS SE REFIERA A UNA OPERACION SUSCEPTIBLE DE REFUNDICION DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION 24, EN EL RECUADRO TITULAR RESIDENTE DE LA COMUNICACION RECTIFICADA SE INDICARA EL NOMBRE DEL TITULAR RESIDENTE QUE CORRESPONDA Y SU CODIGO DE IDENTIFICACION (EN LUGAR DE <TITULARES AGRUPADOS> Y CODIGO Z99999997).

4. LA COMUNICACION ANULATIVA Y LA O LAS COMUNICACIONES RECTIFICADAS SE FACTURARAN SIMULTANEAMENTE EN LA MISMA CLASE DE ESTADO, DADO SU CARACTER COMPENSATORIO, Y LLEVARAN COMO CLAVE DE LA COMPENSACION EL DIGITO 5, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN LA INSTRUCCION 23.3.1.

5. LAS SOLICITUDES DE PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD SE CUMPLIMENTARAN DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN LA SECCION II.4.

INSTRUCCION 66

CONFECCION DEL ESTADO PS:

1. ESTE ESTADO SE CONFECCIONARA POR ORDEN SECUENCIAL DE LA CLAVE DE MONEDA, Y POR CADA CLASE DE MONEDA RECOGERA LOS SIGUIENTES IMPORTES:

A) SALDO DE LA DECENA ANTERIOR.

B) TOTALES DE CADA UNO DE LOS ESTADOS CD-1, CD-2 Y CD-3 Y SU SUMA.

C) TOTALES DE CADA UNO DE LOS ESTADOS VH-1, VH-2 Y VH-3 Y SU SUMA.

D) SALDO ACTUAL.

2. EL SALDO ACTUAL, DE ACUERDO CON LA FECHA VALOR DE VENCIMIENTO DE LAS PARTIDAS QUE LO COMPONEN, SE DESGLOSARA EN LOS TRES IMPORTES SIGUIENTES:

VALOR VENCIDO.

VALOR 1 DIA.

VALOR 2 DIAS.

INSTRUCCION 69

1. CONFECCION DEL ESTADO CD-3.

DIVISAS COMPRADAS CONTRA PESETAS:

1.1 EN ESTE ESTADO SE FACTURARAN, EN PRIMER LUGAR, LAS COMPRAS DE DIVISAS CONTRA PESETAS EFECTUADAS A OTRAS ENTIDADES DELEGADAS O AL BANCO DE ESPAÑA, COMUNICADAS EN FORMULARIOS MODELO CD, RELACIONANDOLAS POR EL NUMERO DE ORDEN ASIGNADO, SEGUN SE ESPECIFICA EN LA INSTRUCCION 53, PUNTO 3.

1.2 LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN A OPERACIONES DE CONTADO SE SEPARARAN, EN COLUMNAS DISTINTAS, DE LOS DE OPERACIONES A PLAZO VENCIDAS.

1.3 EN CADA UNA DE LAS DOS COLUMNAS INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y EN LA COLUMNA DE TOTAL POR MONEDA Y ENTIDAD SE TOTALIZARA EL IMPORTE COMPRADO A CADA ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA EN CADA CLASE DE MONEDA.

1.4 EN ESTA MISMA COLUMNA DE TOTAL POR MONEDA Y ENTIDAD SE DARA TAMBIEN EL TOTAL COMPRADO EN CADA MONEDA, CUYO IMPORTE SE PASARA A LA CASILLA CORRESPONDIENTE DEL ESTADO PS.

1.5 EN LA LINEA EN QUE SE ESTAMPE EL TOTAL POR MONEDA Y ENTIDAD SE HARAN FIGURAR EL NOMBRE Y LA CLAVE DE LA ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA.

1.6 LAS COMUNICACIONES MODELO CD, COLOCADAS POR SU NUMERO DE ORDEN, SE ADJUNTARAN COMO ANEXOS AL ESTADO CD-3.

2.

CONFECCION DEL ESTADO CD3. IMPORTES ADEUDADOS EN CUENTAS DE PESETAS CONVERTIBLES POR TRASPASOS Y COMPENSACIONES:

EN ESTE ESTADO SE FACTURARAN TAMBIEN LOS ADEUDOS QUE SE EFECTUEN POR TRANSFERENCIAS Y COMPENSACIONES INTERBANCARIAS EN PESETAS CONVERTIBLES, SEGUN SE ESPECIFICA EN LA INSTRUCCION DECIMOCUARTA DE LA CIRCULAR NUMERO 19/1987 DEL BANCO DE ESPAÑA.

INSTRUCCION 72

1. CONFECCION DEL ESTADO VH-3. DIVISAS VENDIDAS CONTRA PESETAS:

1.1 EN ESTE ESTADO SE FACTURARAN, EN PRIMER LUGAR, LAS VENTAS DE DIVISAS CONTRA PESETAS EFECTUADAS A OTRAS ENTIDADES DELEGADAS O AL BANCO DE ESPAÑA, COMUNICADAS EN FORMULARIOS MODELO VD, RELACIONANDOLAS POR EL NUMERO DE ORDEN ASIGNADO, SEGUN SE ESPECIFICA EN LA INSTRUCCION 60, PUNTO 3.

1.2 LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN A OPERACIONES DE CONTADO SE SEPARARAN, EN COLUMNAS DISTINTAS, DE LOS DE OPERACIONES A PLAZO VENCIDAS.

1.3 EN CADA UNA DE LAS DOS COLUMNAS INDICADAS ANTERIORMENTE Y EN LA COLUMNA DE TOTAL POR MONEDA Y ENTIDAD SE TOTALIZARA EL IMPORTE VENDIDO A CADA CANTIDAD DE CONTRAPARTIDA EN CADA CLASE DE MONEDA.

1.4 EN ESTA MISMA COLUMNA DE TOTAL POR MONEDA Y ENTIDAD SE DARA EL TOTAL VENDIDO EN CADA MONEDA POR ESTE TIPO DE OPERACIONES, CUYO IMPORTE SE PASARA A LA CASILLA CORRESPONDIENTE DEL ESTADO PS.

1.5 EN LA LINEA EN QUE SE ESTAMPE EL TOTAL POR MONEDA Y ENTIDAD SE HARAN FIGURAR EL NOMBRE Y LA CLAVE DE LA ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA.

1.6 LAS COMUNICACIONES MODELO VD, COLOCADAS POR SU NUMERO DE ORDEN, SE ADJUNTARAN COMO ANEXOS AL ESTADO VH-3.

2.

CONFECCION DEL ESTADO VH-3. IMPORTES ABONADOS EN CUENTAS DE PESETAS CONVERTIBLES POR TRASPASOS Y COMPENSACIONES:

EN ESTE ESTADO SE FACTURARAN TAMBIEN LOS ABONOS QUE SE EFECTUEN POR TRANSFERENCIAS Y COMPENSACIONES INTERBANCARIAS DE PESETAS CONVERTIBLES, SEGUN SE ESPECIFICA EN LA INSTRUCCION DECIMOQUINTA DE LA CIRCULAR NUMERO 19/1987 DEL BANCO DE ESPAÑA.

SE ACOMPAÑARAN HOJAS 4, 5, 6, 8, 11 Y 26, EN LAS QUE FIGURAN LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS IMPRESAS EN LETRA NEGRITA, PARA SU SUSTITUCION EN LA CIRCULAR 4/1986.

MADRID, 27 DE OCTUBRE DE 1988. EL GOBERNADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/10/1988
  • Fecha de publicación: 16/12/1988
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinadas Instrucciones de la Circular 4/1986, de 14 de febrero.
  • CITA:
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Control de cambios
  • Divisas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Transacciones económicas con el exterior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid