ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 4 DE NOVIEMBRE DE 1988, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, HA ADOPTADO EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1989,
ESTE MINISTERIO, HABIDA CUENTA DE LA NECESIDAD DE QUE EL MISMO RECIBA LA MAS AMPLIA DIFUSION POR LA TRASCENDENCIA QUE PARA EL CAMPO HAN DE TENER LAS ACTUACIONES QUE EN EL MISMO SE CONTEMPLAN, HA DISPUESTO LA PUBLICACION DEL CITADO ACUERDO, ASI COMO DE LA SUBVENCION MEDIA Y LAS FECHAS DE INICIO DE LA SUSCRIPCION DE CADA UNA DE LAS LINEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL PLAN 1989.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DEL FORPPA, DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA, DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIA, DIRECTOR DEL IRA Y PRESIDENTE DE ENESA.
ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1989
PRIMERO. EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1989, SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES SEGUROS:
SEGURO DE PEDRISCO EN ACEITUNA DE ALMAZARA.
SEGURO DE PEDRISCO EN ACEITUNA DE MESA.
SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO Y LLUVIA EN ALGODON.
SEGURO COMBINADOS DE VIENTO Y PEDRISCO EN AVELLANA.
SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO E INCENDIO EN CEREALES DE INVIERNO.
SEGURO DE PEDRISCO EN CEREALES DE PRIMAVERA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y LLUVIA EN CEREZA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y VIENTOS EN CITRICOS.
SEGURO COMBINADO DE HELADA Y VIENTO EN CULTIVOS PROTEGIDOS.
SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN ALBARICOQUE, CIRUELA, MANZANA, MELOCOTON Y PERA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN AJO.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ALCACHOFA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN BERENJENA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN CEBOLLA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN COLIFLOR.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O LLUVIA EN FRESA Y FRESON.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN GUISANTE VERDE.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN HABA VERDE.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN JUDIA VERDE.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN MELON.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN PIMIENTO.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN SANDIA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN TOMATE.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ZANAHORIA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO E INCENDIO EN LEGUMINOSAS GRANO.
SEGURO DE PEDRISCO EN LUPULO.
SEGURO DE VIENTO HURACANADO EN PLATANO.
SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN TABACO.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN UVA DE MESA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN UVA DE VINIFICACION.
SEGURO DE INCENDIO EN PAJA DE CEREALES DE INVIERNO.
SEGURO INTEGRAL DE CEBOLLA EN LA ISLA DE LANZAROTE.
SEGURO INTEGRAL DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO.
SEGURO INTEGRAL DE LEGUMINOSAS GRANO EN SECANO.
SEGURO INTEGRAL DE UVA DE VINIFICACION EN LA DENOMINACION DE ORIGEN <RIOJA> Y EN LA ISLA DE LANZAROTE.
SEGURO INTEGRAL DE GANADO VACUNO.
SEGUNDO. CON EL OBJETO DE DOTAR DE LA DEBIDA AGILIDAD AL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LAS NORMAS REGULADORAS, LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 2650/1979, DE 11 DE OCTUBRE, DEBERAN CELEBRARSE, EN SU CASO, CON UNA ANTELACION NO INFERIOR A CUATRO MESES RESPECTO DE LA FECHA DE INICIO DE LA SUSCRIPCION DE LA RESPECTIVA LINEA DE SEGUROS. LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA> REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS LAS PROPUESTAS DE TARIFAS DE PRIMAS Y DE CONDICIONES ESPECIALES DE CADA LINEA CON UNA ANTELACION DE, AL MENOS, DOS MESES RESPECTO DE LA MISMA FECHA.
TERCERO. TODOS LOS SEGUROS TENDRAN, CON CARACTER GENERAL, AMBITO NACIONAL. NO OBSTANTE EN DETERMINADOS SEGUROS PODRA LIMITARSE DICHO AMBITO ATENDIENDO, AL AMBITO TERRITORIAL, A LAS PRODUCCIONES ASEGURABLES O A LAS CONDICIONES DE ACCESO AL SEGURO.
CUARTO. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO NO SE CONSIDERARA COMO SUPERFICIE CONTINUA NECESARIA PARA LA DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE UNA PRODUCCION DETERMINADA LA CORRESPONDIENTE A ZONAS HOMOGENEAS DE CULTIVO, INTEGRADAS EN UNO O VARIOS MUNICIPIOS, CUYA SUPERFICIE CULTIVADA REPRESENTE, AL MENOS, EL 20 POR 100 DE LA SUPERFICIE CULTIVADA EN LA COMARCA AGRARIA.
QUINTO. LOS RIESGOS INCLUIDOS EN LOS DISTINTOS SEGUROS SE SUSCRIBIRAN, CON CARACTER GENERAL, DE FORMA COMBINADA DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION QUE SE DEFINA PARA CADA UNO DE ELLOS. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASOS ESPECIALES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS PODRA AUTORIZARSE LA CONTRATACION AISLADA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS PREVISTOS.
SEXTO. DADO QUE EL SEGURO AGRARIO COMBINADO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO MAS EN EL DESARROLLO DE LA POLITICA AGRARIA SE ESTABLECEN SUBVENCIONES ADICIONALES DE HASTA UN TOTAL DE 100 MILLONES DE PESETAS A FIN DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE DICHA POLITICA EN LOS ASPECTOS Y EN LA FORMA Y CUANTIA QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS NORMAS DE APLICACION DEL PLAN.
SEPTIMO. NO SE CONCEDERAN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LOS DAÑOS OCASIONADOS, EN LAS PRODUCCIONES ASEGURABLES, POR LOS RIESGOS CONTEMPLADOS EN ESTE PLAN.
OCTAVO. SE POTENCIARAN AL MAXIMO LAS LINEAS DE INFORMACION Y DIFUSION DEL SEGURO AL SECTOR AGRARIO, MEDIANTE LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE DIVULGACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, ASI COMO POR DIFUSION DIRECTA A TRAVES DE FOLLETOS ESPECIFICOS Y REUNIONES CON LOS AGRICULTORES Y GANADEROS, E INDIRECTA CON SUS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y SINDICALES Y CAMARAS AGRARIAS, A AQUELLOS NIVELES QUE LAS LINEAS DE SEGUROS ACONSEJAN. PARA ESTA LABOR ENESA PODRA APOYAR SU ACCION EN OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION Y, ESPECIALMENTE, EN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUROS AGRARIOS CREADAS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21).
NOVENO.
A LOS EFECTOS DE LA DISTRIBUCION PRESUPUESTARIA SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
PLAN DE SEGUROS 1989:
/ PESETAS
CONTRIBUCION AL PAGO DE LAS PRIMAS 8.350.000.000
SUBVENCIONES ADICIONALES 100.000.000
FONDO DE COMPENSACION DE INCENDIOS FORESTALES 132.000.000
FONDO DE ESTABILIDAD DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS 422.500.000
SUBVENCIONES A ENTIDADES MUTUALES 50.000.000
SUBVENCIONES A LA LUCHA ANTIGRANIZO 50.000.000
PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DE ENESA 264.500.000
DECIMO. DADO QUE LA EVALUACION ECONOMICA REALIZADA SE BASA, NECESARIAMENTE, EN ESTIMACIONES DE LOS FACTORES QUE INTERVIENEN, PODRAN REALIZARSE COMPENSACIONES CON LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS LINEAS DE SEGUROS QUE FIGURAN EN LA EXPOSICION, SIN EXCEDER DEL IMPORTE TOTAL PRESUPUESTADO.
UNDECIMO. PARA ATENDER A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL DESARROLLO DE DIFUSION DE LOS SEGUROS, SE HA INCLUIDO EN EL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DE ENESA, ANTES RESEÑADO, LA CANTIDAD DE 88 MILLONES DE PESETAS. EN ESTA LINEA, SE AUTORIZA A ENESA A SUSCRIBIR CUANTOS CONVENIOS SEAN NECESARIOS PARA EL MEJOR CONOCIMIENTO Y DIFUSION DEL SEGURO DE TODO EL SECTOR AGRARIO.
DUODECIMO. SE PODRA SUBVENCIONAR A LOS AGRICULTORES AGRUPADOS PARA LA LUCHA ANTIGRANIZO, CON LOS LIMITES Y EN LAS CONDICIONES QUE AL RESPECTO ESTABLEZCA ENESA.
DECIMOTERCERO. LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES AL PAGO DE PRIMAS QUE CORRESPONDE APORTAR A LA ADMINISTRACION MANTENDRAN EL EQUILIBRIO EXISTENTE EN EL PLAN 1988 ENTRE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS A POLIZAS COLECTIVAS E INDIVIDUALES. SE AJUSTARA LA ESTRATIFICACION DE LAS SUBVENCIONES PARA EVITAR LA DIVISION DE LA SUBVENCION A EFECTOS DEL SEGURO.
DECIMOCUARTO. EN EL EJERCICIO 1989 SE INCREMENTARA EN 6.000 MILLONES DE PESETAS EL FONDO DE SINIESTRALIDAD QUE, PARA HACER FRENTE A LAS DESVIACIONES DE SINIESTRALIDAD DE LAS LINEAS DE SEGUROS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A, ESTA CONSTITUIDO EN EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. ESTA CANTIDAD SERA CUBIERTA MEDIANTE TRANSFERENCIA A SU FAVOR, POR PARTE DE ENESA, DENTRO DE LOS PRIMEROS SIETE MESES DEL CITADO EJERCICIO, DEL 90 POR 100 DEL REMANENTE RESULTANTE DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1988, COMPUTADO ESTE COMO DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES DEL ESTADO A LAS SUBVENCIONES A LOS SEGUROS AGRARIOS Y EL IMPORTE DE LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS PRESENTADAS A LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS POR LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, A LA FECHA 30 DE JUNIO DE 1989. EL RESTO HASTA COMPLETAR LA CITADA DOTACION SERA LIBRADO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989 (SECCION 31. GASTOS DIVEROS MINISTERIOS) ANTES DE FINALIZAR EL EJERCICIO. CASO DE QUE EXISTIERA DEFICIT EN LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, Y SIN PERJUICIO DE LA DOTACION ANTERIOR, ESTE SERA COMPENSADO AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
UNA VEZ LIQUIDADO, DE FORMA DEFINITIVA, EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1988, CASO DE EXISTIR REMANENTE, ENESA PROCEDERA A TRANSFERIRLO AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DOTARA A LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS DE LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE CONTEMPLEN LA CONCESION DE ANTICIPOS AL CUADRO DE COASEGURO, A FIN DE QUE NO SE PRODUZCAN RETRASOS EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ESTOS SEGUROS.
(CUADRO OMITIDO)
ANEXO A
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y LLUVIA EN CEREZA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN ALBARICOQUE, CIRUELA, MANZANA, MELOCOTON Y PERA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA Y VIENTO EN CULTIVOS PROTEGIDOS.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN HORTALIZAS:
AJO.
ALCACHOFA.
BERENJENA.
CEBOLLA.
COLIFLOR.
FRESA Y FRESON.
GUISANTE VERDE.
HABA VERDE.
JUDIA VERDE.
MELON.
PIMIENTO.
SANDIA.
TOMATE.
ZANAHORIA.
SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN UVA DE MESA.
SEGURO INTEGRAL DE LEGUMINOSAS GRANO EN SECANO.
SEGURO INTEGRAL DE UVA DE VINIFICACION EN LA DENOMINACION DE ORIGEN <RIOJA> Y EN LA ISLA DE LANZAROTE.
SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO Y VIENTO EN AVELLANA.
SEGURO INTEGRAL DE CEBOLLA EN LA ISLA DE LANZAROTE.
SEGURO INTEGRAL DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid