En el recurso contencioso-administrativo número 59/1987, interpuesto por la Federación Nacional de Empresarios Carniceros-Charcuteros contra el Real Decreto 1945/1983, de 22 de julio, sobre infracciones en materia de defensa del consumidor, se ha dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 10 de febrero de 1988 sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando en parte el presente recurso directo frente a tres preceptos contenidos en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, promovido por la representación procesal de la Federación Nacional de Empresarios Carniceros-Charcuteros, debernos declarar y declaramos que sólo es nulo, por contrario a derecho, el contenido en el artículo 3.2.6 del mismo, siendo válidos los otros dos impugnados en las presentes actuaciones. Sin imposición de costas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de octubre de 1988, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 16 de noviembre de 1988.- P. D. (Orden de 2 de diciembre de 1987), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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