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Documento BOE-A-1988-29686

Real Decreto 1574/1988, de 29 de diciembre, por el que se introducen correcciones en el vigente Arancel de Aduanas aprobado por el Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, a efectos de su acomodación al sistema armonizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1988, páginas 36785 a 36786 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-29686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/12/29/1574

TEXTO ORIGINAL

Tanto el Real Decreto 1455/1987, como el Reglamento (CEE) 2658/87, aprobaron la transposición de los Aranceles de Aduanas español y comunitario, respectivamente, a la nueva Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, conocida por «Sistema Armonizado», la cual está caracterizada por haber utilizado como base estructural a la anterior Nomenclatura del Convenio de 1950, si bien introduciendo importantes cambios en la estructura y clasificación de determinados productos, algunas de las cuales han pasado inadvertidas en el momento de efectuarse la transposición y, en consecuencia, se ha variado el tratamiento arancelario vigente hasta el 31 de diciembre de 1987, pasando a otro menos favorable, con importantes perjuicios para las economías sectoriales afectadas.

Tal es el caso de los hidrolizados de proteínas y las cisternas de materia plástica para servicios higiénicos, productos en los que, si bien contaban con subdivisiones específicas en el anterior Arancel de Aduanas o se incluían en partidas de régimen favorable, el cambio de estructura para las primeras y la modificación del sistema clasificatorio en las segundas, han dificultado que se conservaran en el nuevo Arancel para 1988 el régimen que venían disfrutando y, por tanto, teniendo en cuenta que la transposición del Arancel vigente en 1987 al nuevo Sistema Armonizado no permite que se modifique el «statu quo» anterior, según se desprende del artículo 30 del Acta de Adhesión, resulta procedente introducir las oportunas aperturas de subdivisiones en las que se recojan los mencionados artículos y se les aplique el régimen arancelario que tenían asignado con anterioridad al 31 de diciembre 1987, acomodando los niveles de los derechos a las previsiones del Acta de Adhesión.

Por otra parte, el Real Decreto 97/1988, de 12 de febrero, de acuerdo con las previsiones de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, aprobó la suspensión de derechos frente a la CEE y la adopción del derecho comunitario frente a terceros países para una serie de productos que son incorporados al apéndice I del vigente Arancel de Aduanas. Entre dichos productos figuraban los «terpolímeros de injerto metacrilato de metilo-butadieno-estireno», asignándoles la subpartida Ex. 3903.90.00, propia de los polímeros del estireno.

Esta clasificación estaba acorde con la que regía hasta el 31 de diciembre de 1987, período en el que se estudió la suspensión solicitada. Al llevar a cabo la transposición al Arancel de 1988, pasó inadvertida la nueva nota legal 4.ª del capítulo 39, que establece la clasificación de los copolímeros en la partida del monómero que domine en peso, que en el caso que nos ocupa corresponde al butadieno y no al estireno, con lo que deberá clasificarse el producto en cuestión en la subpartida Ex. 3902.90.00 y, en consecuencia, procede rectificar la clasificación arancelaria y texto aprobado por el Real Decreto 97/1988 para el copolímero de referencia.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.º de la Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros del día 29 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Con efectividad del día 1 de enero de 1988, se modifica el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo I al presente Real Decreto.

Art 2.º

Con efectividad del día 14 de febrero de 1988, se modifica el apéndice I, apartado B, del vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo II del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º anteriores, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEJO I

Subpartida

Designación de las mercancías

Derechos aplicables

CEE

Port.

Terc.

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

(...)

 

 

 

2106.90.91

– – – Sin grasas de leche o con menos del 1,5 por 100 en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5 por 100 en peso; sin sacarosa o isoglucosa con menos del 5 por 100 en peso; sin almidón o féculas o glucosa o con menos del 5 por 100 en peso:

(...)

 

 

 

2106.90.91.3

– – – – – Hidrolizados de proteínas

0,2

0,5

8,1

2106.90.91.9

– – – – – Los demás

(resto sin cambios)

10,5

7,6

20,0

Subpartida

Designación de las mercancias

Derechos de base

Derechos aplicables

CEE

Terc.

CEE

Terc.

39.22

Bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico:

(...)

 

 

 

 

3922.90.00

– Los demás:

 

 

 

 

3922.90.00.1

– – Cisternas

8,4

11,2

5,2

10,1

3922.90.00.9

– – Los demás

25,6

34,2

16,0

24,5

ANEJO II

Subpartida

Designación de la mercancía

Derechos de terceros

Ex. 3902.90.00

Terpolímeros de injerto metacrilato-butadieno-estireno, con predominio en peso del butadieno .

12,5 %

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1988
  • Fecha de publicación: 31/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 25, de 30 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-2143).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Arancel de Aduanas aprobado por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Alimentación
  • Arancel de Aduanas

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