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Documento BOE-A-1988-3750

Real Decreto 96/1988, de 12 de febrero, por el que se modifica parcialmente el vigente Arancel de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1988, páginas 4711 a 4711 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-3750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/02/12/96

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 4.° la posibilidad de formular peticiones en materia arancelaria a las Entidades, Organismos o personas interesadas y en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo previsto en el artículo 8.° de la Ley Arancelaria.

Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en los artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de Aduana a las importaciones de dichas Comunidades y también acelerar el proceso de adaptación al Arancel comunitario a un ritmo más rápido que el previsto en el artículo 37 del Acta.

Al amparo de estas disposiciones se han formulado peticiones para la aplicación de dichos artículos a las importaciones de ferrofósforo y, por otra parte, para perfeccionar la estructura del vigente Arancel de Aduanas en lo que concierne a los copolímeros de propileno, a efectos de mantener el tratamiento arancelario vigente hasta el 31 de diciembre de 1987 en lo que afecta a los de propileno-etileno igualándolo con el de los copolímeros de etileno-propileno y finalmente recoger en el cuerpo del Arancel los derechos reducidos que venían disfrutando las máquinas para tratamiento de textos y que aparecen recogidos en el apéndice I del Arancel de Aduanas.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y visto el artículo 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de febrero de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Con efectividad desde el día 1 de enero de 1988, se modifica el Arancel de Aduanas en la forma en que se especifica en el anejo único del presente Real Decreto.

Art. 2.°

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.° anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de febrero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEJO ÚNICO

Subpartida

Mercancía

Derechos

CEE

Terceros

3902.30.00

– Copolímeros de propileno

 

 

 

– Copolímeros de propileno-etileno:

 

 

3902.30.00.1

– Con dureza Shore A inferior a 70

0,4

5,3%

3902.30.00.2

– Los demás

8,1

15,5%

3902.30.00.9

– Los demás

4,8

11,2%

 

– Ferrofósforos:

(...)

 

7202.99.19.0

– con 15% o más, en peso de fósforo

libre

5 %

8469.10.00.1

– Máquinas para tratamiento de textos

3,5 M.E.

65250

Pts/unidad

10.4 M.E.

1,8% +

+ 163125

componente

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/02/1988
  • Fecha de publicación: 13/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1988
  • Efectos desde el 1 de enero de 1988.
Referencias anteriores
  • MODIFICA parcialmente el Arancel de Aduanas aprobado por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Maquinaria
  • Metales
  • Plásticos

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