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Documento BOE-A-1988-3983

Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se modifica la composición y funciones de la Comisión de Informática del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1988, páginas 5006 a 5007 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-3983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO FUE CREADA MEDIANTE ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1983 Y MODIFICADA EN LO QUE SE REFIERE A SU COMPOSICION POR ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 1986. EL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTRUCTURA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HA INTRODUCIDO IMPORTANTES MODIFICACIONES EN SU ORGANIGRAMA, HACIENDO NECESARIA UNA ACTUALIZACION DE LA COMPOSICION DE LA MENCIONADA COMISION.

AL PROPIO TIEMPO, EL CRECIMIENTO EN LA IMPLANTACION Y USO DE INSTRUMENTOS INFORMATICOS Y DE TELECOMUNICACIONES, LA ADECUACION TECNOLOGICA DE LOS MISMOS PARA SU UTILIZACION POR CENTROS DIRECTIVOS NO EXPRESAMENTE DEDICADOS AL PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE LA INFORMACION Y LA CADA VEZ MAS EVIDENTE NECESIDAD DE IMPULSAR LA MAYOR COMPATIBILIDAD DE SISTEMAS, DATOS Y MEDIOS DE TRANSMISION ACONSEJAN UNA MAYOR CONCRECION DE LAS FUNCIONES QUE HA DE CUMPLIR LA COMISION DE INFORMATICA, UN RELANZAMIENTO DE SU ACTIVIDAD SUPERVISORA DE LAS INVERSIONES EN BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS Y UNA MAYOR AGILIDAD EN SUS ACTIVIDADES DE INICIATIVA, COORDINACION, NORMALIZACION TECNOLOGICA, INFORMACION Y FORMACION.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LA COMISION DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES SE REGULAN POR LA PRESENTE ORDEN, ES EL ORGANO RESPONSABLE DE LA PROMOCION Y APROBACION DE LOS PLANES INFORMATICOS DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, DE LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS Y DEL ENLACE CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO.

SEGUNDO. ES COMPETENCIA DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA:

1.

EL ESTUDIO Y APROBACION DE LOS PLANES INFORMATICOS DE LAS DISTINTAS DIRECCIONES GENERALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS CORRESPONDIENTES REVISIONES, DE MODO QUE SE GARANTICE LA ADECUADA UTILIZACION Y PRODUCTIVIDAD DE LOS RECURSOS Y LA COMUNICABILIDAD Y COMPATIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE PROCESO Y TRANSMISION DE DATOS.

2. EL INFORME DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN LO QUE RESPECTA A LOS BIENES Y SERVICIOS DE CARACTER INFORMATICO, QUE HA DE SER INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE INVERSIONES PUBLICAS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

3. LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SIN PERJUICIO DE SU AUTONOMIA FUNCIONAL EN RAZON DE LA ESPECIFICA NATURALEZA DE SU GESTION.

4. EL ESTUDIO DE LA NORMALIZACION TECNOLOGICA Y DE SU IMPLANTACION EN ORDEN A ASEGURAR LA COMPATIBILIDAD DE SISTEMAS Y DATOS.

5. EL MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO DE RECURSOS INFORMATICOS DEL DEPARTAMENTO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA.

6. EL INFORME TECNICO PRECEPTIVO DE LOS PROYECTOS Y PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE SE REFIERAN A CONTRATACION DE MATERIAL Y LOGICAL, A SU MANTENIMIENTO Y A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA Y CONSULTORIA DE CARACTER INFORMATICO Y SU REMISION, CUANDO PROCEDA, A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS. DICHOS PROYECTOS Y PLIEGOS DEBERAN RESPONDER A NECESIDADES E INICIATIVAS CONTEMPLADAS EN LOS CORRESPONDIENTES PLANES INFORMATICOS.

7. EL INFORME PRECEPTIVO DE LAS PROPUESTAS DE ADQUISICION DE EQUIPOS Y PROGRAMAS INCLUIDOS EN EL CATALOGO DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA EN EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, EFECTUADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.

EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL IMPORTE TOTAL DEL SUMINISTRO SEA INFERIOR A 1.000.000 DE PESETAS Y SE TRATE DE ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE UNIDADES CENTRALES DE PROCESO PREVIAMENTE ADQUIRIDAS, SE EXCLUYE LA NECESIDAD DEL MENCIONADO INFORME, SIENDO NECESARIA UNICAMENTE LA NOTIFICACION A LA COMISION A EFECTOS DE MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO DE RECURSOS INFORMATICOS.

8. LA ELABORACION Y PROPUESTA DE CUANTAS MEDIDAS SE CONSIDEREN ADECUADAS EN ORDEN A LA IMPLANTACION DE INSTRUMENTOS INFORMATICOS, OFIMATICOS Y DE COMUNICACIONES Y A LA OBTENCION DE LA MAYOR EFICACIA DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y TRANSMISION ELECTRONICA DE LA INFORMACION.

9. LA PROMOCION DE PLANES DE FORMACION DE PERSONAL EN MATERIA INFORMATICA Y LA DIFUSION DE NUEVOS PRODUCTOS Y TECNICAS.

10. EL ENLACE Y LA COLABORACION TECNICA CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS, ASI COMO CON LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO.

TERCERO. 1. LA COMISION, ADSCRITA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, ACTUARA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE.

2. LA COMISION EN PLENO ESTARA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

VOCALES:

EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

EL DIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN.

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, QUE PODRA DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CENSOS Y COORDINACION INFORMATICA.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, QUE PODRA DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION INFORMATICA ADUANERA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE PODRA DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL CENTRO INFORMATICO CONTABLE.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, QUE PODRA DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROCESO DE DATOS.

EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL, NOMBRADO POR EL SECRETARIO DE ESTADO, QUE PODRA DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA COMERCIAL.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, QUE PODRA DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA DEL CENTRO.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COMPRAS DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

EL PRESIDENTE DE LA COMISION PODRA DESIGNAR, ADEMAS, Y EN UN NUMERO MAXIMO DE DIEZ, LOS VOCALES QUE CONSIDERE CONVENIENTE ENTRE LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.

SECRETARIO: EL FUNCIONARIO QUE DESIGNE EL PRESIDENTE DE LA COMISION.

3. LA COMISION EN PLENO SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO, CON OBJETO DE EFECTUAR LA PLANIFICACION Y APROBACION DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO Y EL CONTROL DE DICHA PLANIFICACION.

CUARTO. EXISTIRA UNA COMISION PERMANENTE DE INFORMATICA DELEGADA DEL PLENO CON SUS MISMAS COMPETENCIAS SIEMPRE QUE LA MATERIA OBJETO DE INFORME, ESTUDIO Y APROBACION, IMPULSO O PROPUESTA SE REFIERA A PROYECTOS Y OTRAS MATERIAS INFORMATICAS QUE AFECTEN A CENTROS DIRECTIVOS DETERMINADOS, CON LA OBLIGACION DE INFORMAR AL PLENO DE LOS ASUNTOS TRATADOS Y DE SU TRAMITACION A TRAVES DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS. IGUALMENTE SERAN COMPETENCIA DE LA COMISION PERMANENTE CUANTOS ASUNTOS DELEGUE EXPLICITAMENTE EN ELLA EL PLENO DE LA COMISION.

QUINTO. LA COMISION PERMANENTE DE INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO ESTARA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

VOCALES:

POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS: UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, NOMBRADO POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

POR EL RESTO DE CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA: UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA NOMBRADO POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA: UN FUNCIONARIO NOMBRADO POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA.

POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO: UN FUNCIONARIO NOMBRADO POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COMPRAS DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

EL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE PODRA NOMBRAR, ADEMAS, Y EN UN NUMERO MAXIMO DE CINCO, LOS VOCALES QUE CONSIDERE NECESARIOS.

LOS VOCALES DE LA COMISION PERMANENTE DE INFORMATICA HABRAN DE TENER CATEGORIA MINIMA DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.

SECRETARIO: EL DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA EN PLENO.

SEXTO. 1. LOS CUATRO PRIMEROS VOCALES QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO ANTERIOR REPRESENTAN ANTE LA COMISION PERMANENTE A LOS CENTROS DIRECTIVOS DE SU AREA DE ACTUACION, DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCION DETALLADA EN EL MISMO. EN PARTICULAR CORRESPONDE A DICHOS VOCALES LA PRESENTACION ANTE LA MISMA DE LOS PROYECTOS, PLANES Y PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TECNICAS ORIGINADOS EN LAS UNIDADES DEL AREA QUE CORRESPONDA, EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PLANES, EL PLANTEAMIENTO DE INICIATIVAS Y LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS INFORMATICOS, DE MODO QUE SE GARANTICE EN EL MISMO AMBITO LA ADECUADA UTILIZACION DEL PARQUE FISICO Y LOGICO Y LA IDONEIDAD DE LAS PROPUESTAS DE GASTO E INVERSION.

2. LA COMISION PERMANENTE SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL MES PARA DEBATIR E INFORMAR LOS PROYECTOS PRESENTADOS.

3. PARA DAR UNA MAYOR CELERIDAD A LAS PROPUESTAS E INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN A LA COMISION PERMANENTE PODRA ASISTIR A LAS SESIONES DE LA MISMA UN REPRESENTANTE DEL CENTRO DIRECTIVO PROPONENTE, QUE ACTUARA CON VOZ, PERO SIN VOTO, CON EL FIN DE RESOLVER LAS DUDAS O DETALLES QUE PUDIERAN SUSCITARSE EN LA DELIBERACION DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES.

SEPTIMO. EN EL SENO DE LA COMISION PERMANENTE PODRAN CONSTITUIRSE GRUPOS DE TRABAJO INTEGRADOS POR MIEMBROS DE LA MISMA Y OTRO PERSONAL EN RAZON DE SU PARTICULAR ESPECIALIZACION, CON OBJETO DE PROCEDER A:

1. LA ELABORACION DE INFORMES DE ASUNTOS ELEVADOS A LA CONSIDERACION DE LA COMISION.

2. LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION TECNOLOGICA Y LA IMPLANTACION EN LO REFERENTE A METODOLOGIA, PROCEDIMIENTOS Y NORMALIZACION.

3. PLANTEAMIENTO DE PROYECTOS DE PLANIFICACION Y AUDITORIA INFORMATICAS, ELABORACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA PRECISA, EL SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS Y LA ELABORACION DE DICTAMENES EN ORDEN A SU RECEPCION.

OCTAVO. QUEDAN DEROGADAS, EN LO QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE DISPOSICION, LAS ORDENES DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1983 Y 4 DE JUNIO DE 1986, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO.

MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1988
  • Fecha de publicación: 17/02/1988
  • Fecha de derogación: 15/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga, la Orden de 4 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-15962).
    • en cuanto se oponga, la Orden de 16 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26850).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4606).
  • CITA Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-22882).
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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