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Documento BOE-A-1988-4254

Orden de 16 de febrero de 1988 por la que se establecen normas sanitarias de la trashumancia de las abejas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1988, páginas 5310 a 5310 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-4254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA EVOLUCION EPIDEMIOLOGICA DE LA VARROASIS EN EL ULTIMO AÑO HA SIDO DE FUERTE EXPANSION, HABIENDOSE DETECTADO CON MAYOR O MENOR INTENSIDAD EN LA PRACTICA TOTALIDAD DEL TERRITORIO DEL ESTADO, CON EXCEPCION DE LAS ISLAS BALEARES, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.

ANTE ESTA SITUACION SE HACE PRECISO ESTABLECER NORMAS TENDENTES A GARANTIZAR EL ESTADO SANITARIO DE LAS COLMENAS QUE REALICEN LA TRASHUMANCIA, POR PRODUCIRSE A TRAVES DE ESTE SISTEMA DE APROVECHAMIENTO LA MAYOR DIFUSION DE LA ENFERMEDAD.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LOS APICULTORES QUE DESEEN REALIZAR LA TRASHUMANCIA DE SUS COLMENAS FUERA DEL TERRITORIO DE SU COMUNIDAD AUTONOMA, PARA SER AUTORIZADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA SANITARIO AL TRASLADO, DEBERAN CUMPLIR LAS MISMAS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) ESTAR INSCRITOS EN EL LIBRO REGISTRO CORRESPONDIENTE, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE RADICA LA EXPLOTACION.

B) ESTAR DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS.

C) HABER SIDO CONTROLADAS OFICIALMENTE CON RESULTADO NEGATIVO FRENTE A VARROASIS O HABER SIDO SOMETIDAS AL MENOS A UN TRATAMIENTO CONTRA ESTA ENFERMEDAD BAJO CONTROL OFICIAL. EL TRATAMIENTO DEBERA EFECTUARSE PARA SU MAYOR EFICACIA EN AUSENCIA DE CRIA OPERCULADA.

SEGUNDO. LAS COLMENAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PUNTO PRIMERO SERAN AUTORIZADAS PARA REALIZAR LA TRASHUMANCIA ENTRE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS E IRAN ACOMPAÑADAS DEL DOCUMENTO DENOMINADO GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD, EXPEDIDO EN LA FORMA REGLAMENTARIA Y DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO ACREDITATIVO EN EL QUE CONSTE EL CONTROL NEGATIVO O EL TRATAMIENTO EFECTUADO.

TERCERO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN SERA OBJETO DE SANCION, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS Y EL REAL DECRETO 1665/1976, DE 7 DE MAYO, DE ACTUALIZACION DE SANCIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 174, DE 21 DE JULIO).

CUARTO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 24 DE JULIO DE 1986 Y LA DE 20 DE ABRIL DE 1987.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1988
  • Fecha de publicación: 19/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1988
  • Fecha de derogación: 14/03/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2002-5016).
Referencias anteriores
Materias
  • Apicultura
  • Comunidades Autónomas
  • Sanidad veterinaria

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