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Documento BOE-A-1988-452

Real Decreto 1747/1987, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1988, páginas 644 a 644 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/12/23/1747

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, ha experimentado diversas modificaciones desde esta fecha al objeto de adaptar su contenido a las circunstancias del momento.

Con análoga finalidad, se considera procedente realizar otra adaptación de aquellos preceptos que regulan la oposición para el ingreso en dicho Cuerpo, a la vez que se retoca la redacción de algunos de éstos en aras de una mayor claridad.

Para una mayor homogeneidad con el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, se modifican los plazos y la documentación a presentar, justificativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación.

Se modifica la composición del Tribunal calificador, dando entrada en el mismo a un funcionario de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en consideración a la condición que a los Corredores de Comercio Colegiados asigna el artículo 93 del Código de Comercio, reduciéndose correlativamente la representación corporativa.

Por último, se aclara el procedimiento de actuación del Tribunal en relación con la intervención de miembros titulares y suplentes.

En su virtud, previo informe del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 1987,

DISPONGO

Artículo único.

Los artículos que a continuación se indican, del Reglamento de Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, y modificado por el Decreto 3110/1968, de 5 de diciembre, y los Reales Decretos 170/1977, de 13 de enero, y 2900/1981, de 13 de noviembre, quedarán redactados como sigue:

«Artículo 3.

Las oposiciones a ingreso se convocarán anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Orden publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, siempre que exista un mínimo de 15 vacantes en el momento de la convocatoria, computándose en dicha cifra las vacantes ciertas que hayan de producirse en los seis meses siguientes. La convocatoria comprenderá todas las vacantes así computadas.

Entre la convocatoria y el primer ejercicio de la oposición deberá mediar un plazo mínimo de tres meses.

Los que deseen participar en ellas, si reúnen las condiciones que señala el artículo anterior, presentarán su solicitud en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los veinte días naturales, siguientes a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

La instancia deberá ir acompañada, para ser admitida y, en su caso, tomar parte en los ejercicios, del recibo justificativo de haber satisfecho los derechos de examen que en la convocatoria se fije y además del domicilio deberá contener manifestación expresa y detallada de que el firmante reúne todas las condiciones exigidas para tomar parte en las oposiciones. También deberá consignarse en la instancia el idioma del que desee ser examinado.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se publicarán en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ las listas provisional y definitiva de los aspirantes, señalándose igualmente los recursos y los plazos que contra la misma procedan.

Terminados los ejercicios los aspirantes aprobados deberán presentar en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la propuesta formulada por el Tribunal, los documentos y certificaciones que se exijan en la convocatoria, que serán, como mínimo, los siguientes:

1.° Testimonio notarial del documento nacional de identidad u original del mismo acompañado de fotocopia para su cotejo por el funcionario receptor.

2.° Testimonio notarial o el título original exigido para participar en la oposición, con arreglo al párrafo segundo del artículo 2.°, o recibo justificativo de haber pagado los derechos correspondientes a la expedición del título.

3.° Certificación facultativa de no padecer enfermedad ni defecto físico que inhabilite para el ejercicio del cargo.

4.° Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del empleo del Estado, Comunidad Autónoma, Administración Local y Administración Institucional, de uno u otras, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Todas las certificaciones, deberán estar expedidas con tres meses de anticipación, como máximo, a la fecha de su presentación.

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.»

«Artículo 5.°

El Tribunal calificador de dichas oposiciones, que será nombrado por el Ministro de Economía y Hacienda, actuará en Madrid y estará integrado por el Director general del Tesoro y Política Financiera como Presidente, que podrá delegar en un Subdirector general de dicho Centro directivo; por dos Corredores de Comercio en activo, nombrados a propuesta del Consejo General de los Colegios; por un Catedrático en activo de las áreas de conocimiento vinculadas a las materias que componen el programa de la oposición, procedente de las Facultativas de Derecho o Ciencias Económicas o Empresariales y nombrado a propuesta del Consejo de Universidades; por un Letrado del Estado, destinado en el Ministerio de Economía y Hacienda nombrado a propuesta del Director general del Servicio Jurídico del Estado; por un funcionario destinado en la Dirección General de los Registros y del Notariado nombrado a propuesta de dicho Centro directivo y por un funcionario destinado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La categoría de estos dos últimos funcionarios será la de Jefe de Servicio o equivalente, como mínimo.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto actuando como Secretario el funcionario destinado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares. El Tribunal se entenderá válidamente constituido cuando se reúna la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, si bien estos últimos sólo podrán actuar por ejercicios completos, salvo que sustituyan a los titulares una vez comenzado un ejercicio, en cuyo caso actuarán hasta que el mismo concluya.

El Tribunal, una vez finalizados los ejercicios, hará pública la lista de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la autoridad competente.

El Ministerio de Economía y Hacienda, formalizada que sea la propuesta correspondiente por el Tribunal calificador y una vez que los interesados hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.° de este Reglamento, acordará los nombramientos que procedan mediante Orden que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, incorporándose los Corredores de nuevo ingreso al escalafón oficial del Cuerpo, según el orden determinado por la puntuación obtenida en la oposición.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 09/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Oficiales de Corredores de Comercio
  • Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio
  • Oposiciones y concursos

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