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Documento BOE-A-1988-4621

Orden de 19 de febrero de 1988 por la que se instrumenta el pago del anticipo de la prima de beneficio de los ganaderos de ovino y caprino para la campaña de comercialización de 1987.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1988, páginas 5866 a 5869 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-4621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) 1837/80, DEL CONSEJO, MODIFICADO POR ULTIMA VEZ POR EL REGLAMENTO (CEE) 882/86, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO EN EL SECTOR DE LA CARNE DE OVINO Y CAPRINO, EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 5. , DISPONE LA POSIBILIDAD DE CONCEDER ANTICIPOS SOBRE LA PRIMA EN BENEFICIO DE LOS PRODUCTORES DE CARNE DE OVINO Y CAPRINO CUYAS EXPLOTACIONES SE ENCUENTREN UBICADAS EN ZONAS AGRICOLAS DESFAVORECIDAS, DELIMITADAS EN APLICACION DEL ARTICULO 3. , PARRAFOS 3, 4 Y 5 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE.

EL REGLAMENTO (CEE) 2345/87, DE LA COMISION, DISPONE EN SU ARTICULO 2. , APARTADO 2, QUE LOS ESTADOS MIEMBROS ESTARAN AUTORIZADOS A PAGAR A LOS PRODUCTORES DE CARNE DE OVINO, SITUADOS EN LAS ZONAS AGRICOLAS DESFAVORECIDAS, UN ANTICIPO SOBRE LA PRIMA A LA OVEJA. ASIMISMO, DISPONE EN SU ARTICULO 3. , PARRAFO 2, QUE LOS ESTADOS MIEMBROS ESTARAN AUTORIZADOS A PAGAR A LOS PRODUCTORES DE CARNE DE CAPRINO UN ANTICIPO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.

CONSIDERANDO QUE RESULTA ACONSEJABLE INSTRUMENTAR LA CONCESION DE LOS CITADOS ANTICIPOS,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA CONCESION DEL ANTICIPO SOBRE LA PRIMA EN BENEFICIO DE LOS PRODUCTOES DE CARNE DE OVINO Y/O CAPRINO, SE REGIRA POR LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 2345/87, DE LA COMISION, Y EN LA PRESENTE DISPOSICION.

ART. 2. SERAN BENEFICIARIOS DEL ANTICIPO LOS PRODUCTORES DE CARNE DE OVINO Y/O CAPRINO, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 872/84, QUE HAYAN SOLICITADO LA PRIMA POR PERDIDA DE RENTA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), Y CUYA EXPLOTACION SE ENCUENTRE UBICADA EN ZONAS AGRICOLAS DESFAVORECIDAS, DELIMITADAS EN APLICACION DEL ARTICULO 3, PARRAFOS 3, 4 Y 5 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE.

ART. 3. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A PARTIR DEL 15 DE MARZO DE 1988, REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA), RELACIONES CERTIFICADAS SEGUN MODELO DEL ANEXO 1, DE LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES A AQUELLAS EXPLOTACIONES QUE ESTEN UBICADAS EN LAS ZONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ACOMPAÑADAS DEL SOPORTE MAGNETICO DESCRITO EN EL ANEXO 2.

ART.

4. LA CUANTIA DEL ANTICIPO A ABONAR SERA DE 1.235 PESETAS POR OVEJA Y DE 990 PESETAS POR CABRA.

ART. 5. LOS ANTICIPOS SERAN ABONADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS A MEDIDA QUE SE RECIBAN LAS RELACIONES CERTIFICADAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 3.

ART. 6. LA FALSEDAD O INEXACTITUD EN LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN VIRTUD DE LA MISMA, DARAN ORIGEN A LA DEVOLUCION DE LAS SUMAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR, EN SU CASO.

ART. 7. EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 8.2 DEL REGLAMENTO 729/70, AFECTARA A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN RELACION CON SUS RESPECTIVAS ACTUACIONES.

DISPOSICION ADICIONAL

A FIN DE TENER EN CUENTA LOS PAGOS A REALIZAR EN CONCEPTO DE ANTICIPO PREVISTOS EN LA PRESENTE DISPOSICION, LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESION DE LA PRIMA EN BENEFICIO DE LOS GANADEROS DE OVINO Y CAPRINO PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION DE 1987, SE SUSTITUYEN POR LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DEL SENPA.

ANEXO 1

(CUADROS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1988
  • Fecha de publicación: 24/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 1171/1988, que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña, por Sentencia 79/1992, de 28 de mayo (Ref. BOE-T-1992-13857).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comunidades Autónomas
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Subvenciones

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