HABIENDOSE SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS UN CONVENIO PARA EL MANTENIMIENTO Y CREACION DE EMPLEOS, PROCEDE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> A LOS EFECTOS OPORTUNOS, COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.
MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE IGNACIO PEREZ INFANTE.
EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1988.
REUNIDOS EL EXCELENTISIMO SEÑOR DON MANUEL CHAVES GONZALEZ, MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL EXCELENTISIMO SEÑOR DON TOMAS RODRIGUEZ BOLAÑOS, PRESIDENTE DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.
ACTUANDO AMBOS EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVOS CARGOS Y EN LA REPRESENTACION QUE OSTENTAN, RECONOCIENDOSE RECIPROCAMENTE LA CAPACIDAD DE CONTRATAR Y OBLIGANDOSE EN LOS TERMINOS DE ESTE DOCUMENTO,
MANIFIESTAN:
A) QUE AMBAS PARTES COINCIDEN EN <LA NECESIDAD DE AUNAR ESFUERZOS PARA EL MANTENIMIENTO Y LA CREACION DE EMPLEOS DESDE EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS AREAS DE ACTUACION>.
B) QUE TANTO EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMO LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y LAS CORPORACIONES LOCALES ASOCIADAS LLEVAN A CABO, EN UN AMBITO ESPECIFICO COMUN, MULTIPLES INICIATIVAS EN RELACION CON LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS ECONOMICA Y, MUY ESPECIALMENTE, EN LA CREACION DE EMPLEO, SUSCEPTIBLES DE UNA COORDINACION Y COLABORACION QUE SUPONGA TANTO UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE TALES MEDIDAS E INICIATIVAS COMO UNA EXTENSION Y PROFUNDIZACION DE SUS OBJETIVOS Y RESULTADOS.
C) QUE LAS EXPERIENCIAS ACUMULADAS DURANTE LOS ULTIMOS AÑOS DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS CORPORACIONES LOCALES DEMUESTRAN LA EFICACIA DE LA INTERVENCION MUNICIPAL EN LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DE EMPLEO, Y ALIENTAN A PROSEGUIR Y ENRIQUECER EL PROTAGONISMO MUNICIPAL EN EL ESFUERZO POR LA SUPERACION POSITIVA DE LA CRISIS Y EL PARO.
D) QUE EN FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 1985 SE SUSCRIBIO UN CONVENIO DE COLABORACION ENTRE AMBAS INSTITUCIONES, CUYOS RESULTADOS ACONSEJAN CONTINUAR E INTENSIFICAR ALGUNAS DE LAS AREAS DE COLABORACION YA EMPRENDIDAS.
POR ESTOS MOTIVOS, SUSCRIBEN EL PRESENTE CONVENIO, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES
CLAUSULAS:
PRIMERA. LA FINALIDAD DEL PRESENTE CONVENIO ES DEFINIR LOS TERMINOS DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN ORDEN A UNA MEJOR COORDINACION INSTITUCIONAL DE LAS AYUDAS O ACCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO GESTIONADAS POR LAS PARTES FIRMANTES.
SEGUNDA. PARA LA EJECUCION Y SEGUIMIENTO DE ESTE CONVENIO, PARA LA RESOLUCION DE LAS DUDAS QUE PUDIERAN SURGIR EN LA INTERPRETACION DEL MIMO Y PARA LA DINAMIZACION Y COORDINAION DE ACCIONES DE AMBAS PARTES, SE CREA UNA COMISION MIXTA PARITARIA QUE ESTARA COMPUESTA POR:
POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, QUE LA PRESIDIRA.
DOS REPRESENTANTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
UN REPRESENTANTE DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.
POR PARTE DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS:
EL SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE EMPLEO, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
TRES MIEMBROS DE LA COMISION DE EMPLEO.
LA COMISION MIXTA PODRA CREAR LOS COMITES TECNICOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EFECTUAR EL SEGUIMIENTO PERMANENTE Y EVALUACION DE LAS ACCIONES OBJETO DEL CONVENIO.
TERCERA. EL MINISTERIO, A TRAVES DE LA COMISION MIXTA, CONSULTARA CON LA FEDERACION LOS CRITERIOS DE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES Y ASPECTOS PRESUPUESTARIOS DE LA COLABORACION DEL INEM CON CORPORACIONES LOCALES.
CUARTA. LA FEDERACION FACILITARA AL MINISTERIO INFORMACION SOBRE LAS INICIATIVAS Y ACTIVIDADES DE LAS CORPORACIONES LOCALES REFERENTES A LAS POLITICAS DE EMPLEO Y COLABORARA CON EL MINISTERIO EN EL ESTUDIO Y ELABORACION DE AQUELLAS DISPOSICIONES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES PARA ACRECENTAR LA INTERVENCION Y EFICACIA DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES EN LA PROMOCION DE EMPLEO.
QUINTA. LA FEDERACION COLABORARA EN LA DIFUSION Y DIVULGACION DE LAS INICIATIVAS, MEDIDAS Y PROGRAMAS DEL MINISTERIO QUE TENGAN ESPECIAL RELEVANCIA PARA LA CREACION DE EMPLEO Y QUE PUEDAN INTERESAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LAS ACTIVIDADES Y COMPETENCIAS MUNICIPALES.
SEXTA. EL MINISTERIO Y LA FEDERACION COLABORARAN EN LA REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE TENGAN COMO OBJETIVO REFORZAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LAS CORPORACIONES LOCALES A LOS PROBLEMAS SUSCITADOS POR EL PARO Y LA CREACION DE EMPLEO, ORIENTAR A LA OPINION PUBLICA, MOVILIZAR A LOS SECTORES SOCIALES Y PROMOCIONAR LA PARTICIPACION CIUDADANA (JORNADAS, SEMINARIOS, CURSILLOS, ETC.).
COLABORARAN, ASIMISMO, EN MATERIA DE ESTUDIOS, ENCUESTAS Y PUBLICACIONES.
SEPTIMA. DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO SE PROGRAMARAN LAS ACCIONES QUE SEAN PRECISAS PARA LA FORMACION DE FUNCIONARIOS O CARGOS ELECTOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIAS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
ESTAS ACCIONES SERAN FINANCIADAS DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
OCTAVA.
ESTABLECIDAS LAS RELACIONES DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1492/1987, DE 25 DE NOVIEMBRE, Y EN LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, ESPECIALMENTE EN LOS ARTICULOS 2.2 Y 3.1 DE LA DECISION 83/516, DE 17 DE OCTUBRE DE 1983, ES NECESARIO GARANTIZAR QUE LOS PROGRAMAS QUE SE PRESENTEN PARA SER FINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO SE ADAPTEN A LAS ORIENTACIONES EMANADAS DE DICHO FONDO Y SE INSCRIBAN EN EL MARCO DE LA POLITICA DE EMPLEO NACIONAL.
TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.2 DE LA MENCIONADA DECISION 83/516 ACERCA DE LAS ACCIONES ESPECIFICAS.
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA, A TRAVES DEL GRUPO DE TRABAJO CREADO AL EFECTO, ESTUDIARA LOS PROGRAMAS QUE SE PRESENTEN POR LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, PARA SER FINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. UNA VEZ ANALIZADOS ESTOS PROYECTOS Y EMITIDO DICTAMEN POR LA COMISION MIXTA, SERAN REMITIDOS, JUNTO CON EL CITADO DICTAMEN, A LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
ESTA, SI CUMPLEN LA NORMATIVA VIGENTE Y LAS ORIENTACIONES DEL FONDO SOCIAL EUROPEO, PRESENTARA LOS PROGRAMAS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES, INFORMANDO PREVIAMENTE A LA FEDERACION.
UNA VEZ CONOCIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO LA DECISION DE LA COMISION DE LA CEE EN RELACION CON LOS PROGRAMAS DE LA FEDERACION, SE DARA TRASLADO A ESTA Y A LA COMISION MIXTA. LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA CITADA COMISION SERAN PERIODICAMENTE INFORMADOS POR LA FEDERACION DEL GRADO DE EJECUCION DE DICHOS PROGRAMAS.
NOVENA. LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS COLABORARA EN LA PROGRAMACION Y ORGANIZACION DE LOS PLANES FORMATIVOS O CURSOS REALIZADOS POR LOS AYUNTMAIENTOS, DENTRO DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN FIP.
PARA LA REALIZACION DE ESTAS FUNCIONES DE APOYO A LA GESTION DE LOS CURSOS, LA FEDERACION PODRA CONTAR CON UN EQUIPO DE APOYO TECNICO CUYOS PLANES DE ACTUACION Y FUNCIONAMIENTO DEBERAN SER ACORDADOS CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA COMISION MIXTA.
POR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA COLABORACION EN LA PUESTA EN MARCHA, GESTION, PROMOCION Y DESARROLLO DE LAS ESCUELAS TALLER Y LOS PLANES FORMATIVOS REALIZADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS, LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PODRA RECIBIR SUBVENCIONES PROCEDENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PARA LO CUAL SUSCRIBIRA EL CORRESPONDIENTE CONVENIO CON EL CITADO ORGANISMO AUTONOMO EN EL QUE SE DETERMINARAN LOS ALCANCES DE ESA COLABORACION, LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA SU DESARROLLO Y LA SUBVENCION ANUAL CONCEDIDA, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO ARTICULADO PARA SU DESEMBOLSO. TODO ELLO DE ACUERDO CON LOS PLANES APROBADOS POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN ESTE CONVENIO.
DIEZ. LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS SE COMPROMETE A PRESENTAR UN BALANCE SEMESTRAL DE LOS RESULTADOS DE LOS CURSOS POR ELLA GESTIONADOS, PUDIENDO EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RETIRAR LA SUBVENCION MENCIONADA EN LA CLAUSULA ANTERIOR SI EL BALANCE PRESENTADO POR LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS NO RESULTARA SATISFACTORIO O NO SE HUBIERAN ALCANZADO LOS OBJETIVOS FORMATIVOS PROGRAMADOS.
ONCE. LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS COLABORARA CON EL INEM EN EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACION O ACTUALIZACION TECNICO-METODOLOGICA DIRIGIDAS A PROFESORES QUE PARTICIPEN EN EL PLAN FIP O A PROFESIONALES QUE SE PUEDAN INCORPORAR A LA REALIZACION DE CURSOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
EL NUMERO Y CARACTERISTICAS DE ESTAS ACCIONES EN COLABORACION SE DETERMINARA ANUALMENTE Y LA PROPUESTA DE PROGRAMACION DE ACCIONES DEBERA SER APROBADA POR LA COMISION MIXTA. CUANDO A DICHAS ACCIONES SE INCORPOREN, COMO ALUMNOS, PARADOS NO PERCEPTORES DE PRESTACIONES ECONOMICAS POR DESEMPLEO, RECIBIRAN UNA AYUDA MENSUAL EQUIVALENTE AL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y UNA AYUDA ADICIONAL, EN LA CUANTIA QUE ANUALMENTE SE ESTABLEZCA, EN CONCEPTO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CUANDO LA ACCION SE DESARROLLE FUERA DEL DOMICILIO HABITUAL DEL ALUMNO.
DOCE. LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS FOMENTARA LA INSCRIPCION DE LOS CENTROS FORMATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES COMO CENTROS COLABORADORES DEL INEM, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
TRECE. EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL Y EN LA DECISION DE LA COMISION DE 29 DE ABRIL DE 1987 SOBRE LAS ORIENTACIONES PARA LA GESTION DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA LOS EJERCICIOS 1988 A 1990, LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PODRA PARTICIPAR EN LAS ACCIONES DE FORMACION DE AGENTES DE DESARROLLO EN LAS CONDICIONES QUE ANUALMENTE SE DETERMINEN POR LA COMISION MIXTA, EN FUNCION DE LOS PROGRAMAS APROBADOS POR EL CITADO FONDO.
CATORCE. EN FUNCION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 11.4 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PODRA CONTRATAR, O FOMENTAR LA CONTRATACION POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES, DE AGENTES DE DESARROLLO, PROMOTORES DE EMPLEO O EXPERTOS DE NATURALEZA ANALOGA QUE TENGAN COMO FUNCION LA DE PROMOVER, DESARROLLAR O ASESORAR INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO. DICHAS CONTRATACIONES PODRAN ACOGERSE A LAS SUBVENCONES DE HASTA EL 50 POR 100 DEL COSTE SALARIAL BRUTO DERIVADO DE LA CONTRATACION POR UN PERIODO MAXIMO DE UN AÑO.
LA CONCESION DE ESTAS SUBVENCIONES POR PARTE DEL INEM SE EFECTUARA INFORMANDO PREVIAMENTE A LA COMISION MIXTA PREVISTA EN ESTE CONVENIO.
QUINCE. LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PODRA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 11.2 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, CUANDO PRESTE ASISTENCIA TECNICA, TANTO DE OFICIO COMO VOLUNTARIA, A PROYECTOS QUE SE ACOJAN AL PROGRAMA DE INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO PREVISTO EN LA CITADA ORDEN, Y EN LOS QUE LA PARTICIPACION DE LOS SERVICIOS TECNICOS DE LA FEDERACION SEA SOLICITADA POR LA CORPORACION LOCAL QUE PROMUEVA DICHA INICIATIVA, O SEA, SOLICITADA DE OFICIO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO.
EN EL PRIMER CASO EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SUVENCIONARA HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL COSTE DE DICHA ASISTENCIA TECNICA, Y EN EL SEGUNDO, HASTA EL 100 POR 100 DEL CITADO COSTE.
DIECISEIS. EL MINISTERIO, EN SU AMBITO DE COMPETENCIA Y A TRAVES DE SU POLITICA COOPERATIVA, COORDINARA CON LA FEDERACION EL ESTUDIO DE LAS INICIATIVAS QUE SE PROMUEVAN EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y PROVINCIAL, PARA LA CREACION Y/O MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, ASI COMO LA CONCESION DE AYUDAS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN CONCEPTO DE SUBVENCIONES FINANCIERAS PARA LA INVERSION, ASISTENCIA TECNICA, FORMACION COOPERATIVA Y EMPRESARIAL Y DIFUSION DEL COOPERATIVISMO.
EN ESTE CONTEXTO, EL MINISTERIO PROMOVERA LA COORDINACION DE SUS ACTUACIONES EN MATERIA DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES CON LAS EFECTUADAS A NIVEL LOCAL Y PROVINCIAL Y CON LAS DESARROLLADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
DIECISIETE. EL PRESENTE CONVENIO TENDRA VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988. AL FINALIZAR EL AÑO 1988 LA COMISION MIXTA ELEVARA A LAS PARTES FIRMANTES UN INFORME COMO BALANCE ANUAL DE LA EXPERIENCIA DEL CONVENIO.
ASIMISMO LA COMISION MIXTA DESARROLLARA LOS MECANISMOS PARA ESTABLECER LOS CANALES DE COLABORACION FUTURA Y LA COORDINACION DE LAS MEDIDAS DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES QUE PERMITAN PROPONER A LAS PARTES FIRMANTES BASES DE FUTUROS CONVENIOS DE COLABORACION.
Y ESTANDO AMBAS PARTES CONFORMES CON EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO, Y PARA QUE ASI CONSTE, SE FIRMA POR DUPLICADO A UN SOLO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA CITADOS EN EL ENCABEZAMIENTO.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL CHAVES GONZALEZ. EL PRESIDENTE DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, TOMAS RODRIGUEZ BOLAÑOS.
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