Padecido error por omisión en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de fecha 19 de febrero de 1988, páginas 5310 y 5311, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el segundo párrafo del preámbulo, donde dice: «Como quiera que en la fecha de publicación del mismo no se había producido todavía el anunciado desarrollo de la Ley Orgánica 11/1983, en materia de títulos extranjeros, se refiere al procedimiento de convalidación de títulos, vigente en aquel momento ...», debe decir: «Como quiera que en la fecha de publicación del mismo no se había producido todavía el anunciado desarrollo de la Ley Orgánica 11/1983, en materia de títulos extranjeros, el párrafo primero del apartado 4 del articulo 50 del citado Reglamento se refiere al procedimiento de convalidación de títulos, vigente en aquel momento ...».
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