EL REAL DECRETO 1339/1987, DE 30 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 262, DE 2 DE NOVIEMBRE), SOBRE CAUCES DE PARTICIPACION INSTITUCIONAL DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, REGULA EN SU CAPITULO PRIMERO LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES, LAS MATERIAS RESPECTO DE LAS CUALES DESARROLLA LAS ACTIVIDADES QUE ALLI SE ENUMERAN Y COMPOSICION DE LOS CITADOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO, CON LA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. CONSTITUCION DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1339/1987, DE 30 DE OCTUBRE, EN TODAS LAS CIRCUNSCRIPCIONES CONSULARES EN CUYAS LISTAS DEL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES SE HALLEN INSCRITOS, COMO MINIMO, 700 ELECTORES, SE CONSTITUIRA POR ELECCION UN CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES, COMO ORGANO CONSULTIVO DE LA RESPECTIVA OFICINA CONSULAR EN EL AMBITO DE ACTUACION Y PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE REGULAN EN LOS ARTICULOS 2. Y 3. , RESPECTIVAMENTE.
A LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE CONSIDERARAN INSCRITOS NO SOLAMENTE LOS ELECTORES QUE FIGUREN EN LA LISTA, SINO TAMBIEN QUIENES HUBIERAN PRESENTADO EN LA OFICINA CONSULAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES ANTES DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
ART. 2. AMBITO DE ACTUACION.
LAS MATERIAS RESPECTO DE LAS CUALES EL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES DESARROLLARA SUS ACTIVIDADES SERAN LAS SIGUIENTES:
1. DERECHOS CIVILES Y LABORALES QUE CORRESPONDAN A LOS ESPAÑOLES EN LA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL.
2. INSERCION DE LOS ALUMNOS ESPAÑOLES EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL PAIS, ACTIVIDADES QUE AL AMPARO DE LA LEY LOCAL O DE LOS TRATADOS PUEDAN ESTABLECERSE PARA ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DE LOS VINCULOS CULTURALES CON ESPAÑA Y, EN GENERAL, LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ACCION EDUCATIVA DE ESPAÑA EN EL EXTERIOR EN DONDE NO EXISTA CONSEJO ESCOLAR.
3.
PARTICIPACION DE LOS RESIDENTES ESPAÑOLES EN LA VIDA POLITICA DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA, LA DEL PAIS DE RESIDENCIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL.
4. ACCION SOCIAL Y CULTURAL EN FAVOR DE LOS ESPAÑOLES Y, EN PARTICULAR, ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES DE LA COLECTIVIDAD ESPAÑOLA QUE CONSTRIBUYAN A MANTENER TANTO SU CONTINUA VINCULACION CON LA REALIDAD ESPAÑOLA Y EL CONOCIMIENTO DE LAS CULTURAS DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA COMO SU RELACION CON OTRAS COMUNIDADES INMIGRANTES Y CON LA POBLACION LOCAL, ASI COMO ACTIVIDADES DE OCUPACION DEL TIEMPO LIBRE, TANTO EN EDAD LABORAL COMO EN LA TERCERA EDAD.
ART. 3. ACTIVIDADES.
RESPETANDO EN TODA SU INTEGRIDAD LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO INTERNO Y LA COSTUMBRE Y EL DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL, BILATERAL O MULTILATERAL, EL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES DESARROLLARA, RESPECTO DE LAS MATERIAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
1. ENCAUZAR HACIA LA OFICINA CONSULAR EL SENTIR Y LA PREOCUPACION DE LA COMUNIDAD ESPAÑOLA EN CUANTAS CUESTIONES DE INTERES GENERAL ESTA DESEE HACER A AQUELLA Y, POR SU INTERMEDIO O DIRECTAMENTE, A LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, ASI COMO LLEVAR A CONOCIMIENTO DE LA OFICINA CONSULAR LAS SITUACIONES PARTICULARES QUE JUSTIFIQUEN UNA ATENCION ESPECIAL.
2. PROPONER AQUELLAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA FUNCION CONSULAR QUE PUEDAN CONTRIBUIR A MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTE SERVICIO EN LA PROPIA CIRCUNSCRIPCION.
3. ASESORAR E INFORMAR AL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR EN LOS ASUNTOS DE INTERES PARA EL SERVICIO CONSULAR QUE AQUEL LE SOMETA.
4. DIFUNDIR ENTRE LA COMUNIDAD ESPAÑOLA LAS MEDIDAS DE INTERES GENERAL ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS QUE PUEDAN DE CUALQUIER FORMA AFECTAR A LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN LA CIRCUNSCRIPCION.
5. COOPERAR, CUANDO LE SEA SOLICITADO, CON LA OFICINA CONSULAR O CON OTRAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS O LOCALES EN LAS ACTIVIDADES DE TODO TIPO EN LAS QUE LA PRESENCIA DE LA COMUNIDAD ESPAÑOLA PUEDA CONTRIBUIR A DAR CARACTER NACIONAL O REPRESENTATIVIDAD A LA ACTIVIDAD, O QUE SE DESARROLLEN PRECISAMENTE EN BENEFICIO DE DICHA COMUNIDAD.
6. COLABORAR CON LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS CON OCASION DE LAS CONVOCATORIAS ELECTORALES O PARA LA REVISION DEL CENSO ELECTORAL, INTERESANDO A LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN LA PARTICIPACION DE TODOS A FIN DE QUE EL VOTO DESDE EL EXTRANJERO SEA CADA VEZ MAS EL REFLEJO DE LA VOLUNTAD POPULAR.
7. DESEMPEÑAR LOS COMETIDOS QUE, EN RELACION CON LA CONCESION DE AYUDAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS A ESPAÑOLES O ASOCIACIONES DE ESPAÑOLES, LES ASIGNEN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LAS ESTABLEZCAN O REGULEN.
ART. 4. COMPOSICION Y DURACION:
1. EL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES ESTARA COMPUESTO POR 7 MIEMBROS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES CONSULARES EN QUE RESIDAN MENOS DE 50.000 ESPAÑOLES; POR 11 MIEMBROS EN LAS DE 50.000 A 100.000, Y POR 21 CUANDO SE SUPERE ESTA CIFRA. EN LA PRIMERA CONVOCATORIA, EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, TENIENDO EN CUENTA LOS DATOS ESTADISTICOS LOCALES Y CONSULARES, DETERMINARA LAS CIRCUNSCRIPCIONES EN QUE EL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES DEBERA CONTAR CON 7, 11 O 21 MIEMBROS. EN SUCESIVAS CONVOCATORIAS, EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR PROPONDRA A LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES LA MODIFICACION QUE PROCEDA EN EL NUMERO DE MIEMBROS.
2. LOS MIEMBROS SERAN ELEGIDOS POR VOTO DIRECTO, PERSONAL Y SECRETO, Y SU MANDATO TENDRA UNA DURACION DE CUATRO AÑOS A CONTAR DESDE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO, PUDIENDO SER REELEGIDOS AL FINAL DE DICHO MANDATO. EL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO EN LA FECHA EN QUE SE CELEBRE SU PRIMERA REUNION.
3. ADEMAS DE POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES SE PIERDE POR FALLECIMIENTO, POR BAJA EN EL REGISTRO DE MATRICULA CONSULAR, POR DIMISION DEL INTERESADO Y POR AUSENCIA INJUSTIFICADA A TRES REUNIONES SUCESIVAS O A SEIS REUNIONES, AUNQUE MEDIE CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE. SIEMPRE QUE UN MIEMBRO DEBA CESAR ANTES DE TERMINAR SU MANDATO, SERA SUSTITUIDO POR EL SIGUIENTE CANDIDATO NO ELECTO DE LA LISTA DENTRO DE LA QUE FUE ELEGIDO EL MIEMBRO CESANTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 17.
4. CUANDO LAS SUSTITUCIONES DE MIEMBROS AFECTEN A LA MITAD MAS UNO DE LOS COMPONENTES O, POR FALTA DE SUSTITUTOS, EL CONSEJO QUEDE REDUCIDO A MENOS DE DICHA CIFRA, SE PROCEDERA A NUEVA CONVOCATORIA DE ELECCIONES EN EL PLAZO DE SESENTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL CESE DE UN MIEMBRO HAYA CREADO DICHA SITUACION.
5. EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR PODRA PARTICIPAR EN LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJO PERSONALMENTE, O ESTARA REPRESENTADO POR EL FUNCIONARIO O EMPLEADO CONSULAR QUE DEBA SUSTITUIRLE LEGALMENTE EN LAS FUNCIONES CONSULARES, EXPRESAMENTE DELEGADO PARA CADA REUNION, PERO NO TENDRA DERECHO DE VOTO.
PARTICIPARAN IGUALMENTE, CON DERECHO DE VOTO, LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DE LA EMIGRACION QUE RESIDAN EN LA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR.
ART. 5. DERECHO ACTIVO Y PASIVO DE SUFRAGIO:
1. SON ELECTORES PARA LA DESIGNACION DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN CADA CIRCUNSCRIPCION LOS ESPAÑOLES QUE FIGUREN EN LA CORRESPONDIENTE LISTA CONSULAR DEL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES, ASI COMO QUIENES HAYAN FORMALIZADO SU HOJA DE INSCRIPCION EN EL MISMO, AL MENOS, SIETE DIAS ANTES DE LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES, A CUYO EFECTO LA OFICINA CONSULAR FACILITARA LA RELACION CERTIFICADA DE NOMBRES Y APELLIDOS DE UNOS Y OTROS, CON INDICACION DEL DOMICILIO.
2. SON ELEGIBLES LOS ESPAÑOLES QUE IGUALMENTE FIGUREN EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES O HAYAN SOLICITADO SU INSCRIPCION EN EL MISMO ANTES DE LA TERMINACION DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS.
3. NADIE PODRA SER ELECTOR O CANDIDATO EN MAS DE UNA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR; CUANDO UN ELECTOR FIGURE COMO CANDIDATO EN MAS DE UNA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR SERA EXCLUIDO DE TODAS LAS CANDIDATURAS.
ART. 6. OFICINA ELECTORAL.
LA SECCION DE ASUNTOS ELECTORALES DE LA OFICINA CONSULAR ACTUARA COMO OFICINA ELECTORAL EN TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ELECCION DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES.
ART. 7. CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES SERA REALIZADA POR EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR EN UNA FECHA COMPRENDIDA ENTRE LOS SEIS Y TRES MESES ANTERIORES A LA TERMINACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS ELEGIDOS EN LAS ULTIMAS ELECCIONES O ANTES DE TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESDE LA DISOLUCION DEL CONSEJO POR LAS RAZONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. , APARTADO 4.
EL ACUERDO DE CONVOCATORIA SERA INSERTADO EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA OFICINA CONSULAR Y COMUNICADO POR CIRCULAR A TODAS LAS ASOCIACIONES DE ESPAÑOLES DE LA CIRCUNSCRIPCION, DANDOSELE ADEMAS LA PUBLICIDAD CONVENIENTE CON EL FIN DE QUE PUEDA LLEGAR A CONOCIMIENTO DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN LA MISMA.
ART.
8. PRESENTACION DE LISTAS.
LAS CANDIDATURAS PARA LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES SE PRESENTARAN EN LISTAS, QUE DEBERAN CONTENER UN NUMERO DE CANDIDATOS IGUAL AL DE MIEMBROS A ELEGIR, MAS TRES SUPLENTES, CON LA EXPRESION DEL ORDEN DE COLOCACION DE TODOS ELLOS:
1. LUGAR Y FECHA. LAS LISTAS SERAN PRESENTADAS EN LA OFICINA ELECTORAL CONSULAR EN EL PLAZO DE SESENTA DIAS, A CONTAR DESDE LA INSERCION DEL ACUERDO DE CONVOCATORIA EN EL TABLON CONSULAR DE ANUNCIOS. DICHA OFICINA EXPEDIRA LA OPORTUNA CERTIFICACION DE PRESENTACION EN UNA FOTOCOPIA DE LA MISMA.
2. REQUISITOS FORMALES. PARA LA ADMISION DE LISTAS DE CANDIDATOS, ESTAS DEBERAN ESTAR RESPALDADAS POR LA FIRMA DE UN NUMERO NO INFERIOR A 50 ELECTORES, SI EL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES DEBE ESTAR COMPUESTO DE 7 U 11 MIEMBROS, O A 100 SI LA COMPOSICION HA DE SER DE 21. ADEMAS DE LA FIRMA DEL ELECTOR DEBERAN FIGURAR JUNTO A ELLA EL NOMBRE Y DOS APELLIDOS DE AQUEL Y SU DOMICILIO ACTUAL. LAS FIRMAS PODRAN SER COMPROBADAS POR LOS MEDIOS AL ALCANCE DE LA OFICINA ELECTORAL Y, SI SE COMPROBASE FALSIFICACION DOLOSA DE ALGUNA FIRMA, LA COMISION ELECTORAL QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 10 DECRETARA LA INADMISIBILIDAD DE LA LISTA. LAS FIRMAS DE ELECTORES QUE FIGUREN EN MAS DE UNA LISTA DE CANDIDATURA SERAN CONSIDERADAS NULAS EN TODAS ELLAS.
A LA LISTA SE ADJUNTARA UNA DECLARACION DE ACEPTACION DE LA CANDIDATURA FIRMADA POR CADA UNO DE LOS CANDIDATOS.
LAS ASOCIACIONES O CENTROS RECONOCIDOS DE ESPAÑOLES QUE CUENTEN CON MAS DE 50 SOCIOS ACTIVOS, ASI COMO SUS COALICIONES Y LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES O CENTROS, PODRAN PRESENTAR LISTAS DE CANDIDATOS IDENTIFICADOS CON EL NOMBRE DE LA ASOCIACION, CENTRO, COALICION O FEDERACION. DICHAS LISTAS SERAN PRESENTADAS CON LOS MISMOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL PRIMER PARRAFO DE ESTE APARTADO.
LAS LISTAS PODRAN PRESENTARSE, SIN QUE ELLO SEA PRECEPTIVO, EN EL IMPRESO QUE A ESTE EFECTO DISTRIBUIRA EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
3. DESIGNACION DE CANDIDATOS. LOS CANDIDATOS FIGURARAN EN LA LISTA CON SU NOMBRE, DOS APELLIDOS Y DIRECCION, Y SE INDICARA EXPRESAMENTE EL ORDEN DE COLOCACION DE TODOS ELLOS. NINGUN CANDIDATO PODRA SER INCLUIDO EN MAS DE UNA LISTA; EN CASO CONTRARIO, SERA EXCLUIDO EN TODAS LAS LISTAS EN QUE FIGURE.
4. REPRESENTANTES DE LISTA. LA LISTA DE CANDIDATOS, QUE SERA PRESENTADA POR CUALQUIERA DE LOS CANDIDATOS O ELECTORES FIRMANTES, INDICARA ASIMISMO EL NOMBRE, LOS DOS APELLIDOS Y DOMICILIO DE UN ELECTOR, QUE PODRA SER UN FIRMANTE, PERO NO UN CANDIDATO, QUIEN ACTUARA COMO REPRESENTANTE DE LA LISTA TANTO A EFECTOS DE COMUNICACION CON LA OFICINA ELECTORAL COMO PARA QUE FORME PARTE DE LA COMISION ELECTORAL QUE SE REGULA EN EL ARTICULO 10.
ART 9. CASO DE NO PRESENTACION DE LISTAS.
EN CASO DE QUE EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR NO SE HUBIESE PRESENTADO NINGUNA LISTA, EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR ANULARA LA CONVOCATORIA Y PROCEDERA A CONVOCAR NUEVAS ELECCIONES TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA ANULACION DE AQUELLA.
ART. 10. COMISION ELECTORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION.
UNA VEZ TERMINADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE LISTAS Y ANTES DEL SEPTIMO DIA, EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR NOMBRARA UNA COMISION ELECTORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION QUE, PRESIDIDA POR EL O POR EL FUNCIONARIO A QUE SE REFIERE EN EL ARTICULO 4. , APARTADO 5, ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
1. LOS DESIGNADOS EN LAS LISTAS PRESENTADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8. , APARTADO 4.
2. UN MAXIMO DE CINCO MIEMBROS DESIGNADOS DE COMUN ACUERDO POR LAS ASOCIACIONES O CENTROS ESPAÑOLES DE LA CIRCUNSCRIPCION QUE CUENTEN CON MAS DE CINCUENTA SOCIOS Y TENGAN UNA EXISTENCIA LEGAL DE UN AÑO, COMO MINIMO, ANTES DE LA DESIGNACION; SI NO HUBIESE ACUERDO ENTRE ELLOS Y LOS DESIGNADOS FUESEN MAS DE CINCO, ESTOS CINCO MIEMBROS DE LA COMISION SERAN SELECCIONADOS POR SORTEO ENTRE LOS DESIGNADOS.
LOS MIEMBROS DESIGNADOS DEBERAN SER ELECTORES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5. , PERO NO PODRAN SER DESIGNADOS LOS CANDIDATOS INCLUIDOS EN LAS LISTAS.
ART. 11. ACTIVIDADES DE LA COMISION ELECTORAL CONSULAR .
LA COMISION ELECTORAL CONSULAR DEBERA REUNIRSE ANTES DE TRANSCURRIDOS DIEZ DIAS A PARTIR DE SU NOMBRAMIENTO, A FIN DE, EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS, PROCEDER A:
1. COMPROBAR LA ADMISIBILIDAD DE LAS LISTAS PRESENTADAS, DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LAS QUE PROCEDA Y CONSTATAR LA NULIDAD DE FIRMAS O CANDIDATURAS, DE CONFORMIDAD CON ESTA ORDEN, PRONUNCIANDOSE, EN SU CASO, SOBRE LA ACEPTACION O NO ADMISION DE LA LISTA EN CUESTION.
2. EXCLUIR DE LAS LISTAS PRESENTADAS LOS CANDIDATOS QUE NO SEAN ELEGIBLES Y CONFIRMAR LA ADMISION O EXCLUSION DE CANDIDATOS, SEGUN PROCEDA, SUPRIMIENDO LOS ULTIMOS NOMBRES DE LAS LISTAS QUE CONTENGAN MAS DE LOS ESTABLECIDOS.
3. PUBLICAR LAS LISTAS DE CANDIDATURAS ADMITIDAS Y COMUNICAR ESTAS A LA OFICINA ELECTORAL PARA QUE HAGA IMPRIMIR HOJAS INFORMATIVAS Y LAS PAPELETAS ELECTORALES E INSERTE LAS CANDIDATURAS PROCLAMADAS EN EL TABLON DE ANUNCIOS.
4. DEDICIR SI DEBE CONSTITUIRSE UNA SOLA MESA ELECTORAL PARA TODA LA CIRCUNSCRIPCION O SI, EXISTIENDO AL MENOS 300 ELECTORES QUE RESIDAN EN UNA DIVISION TERRITORIAL O LOCALIDAD AJENA DE LA CIUDAD SEDE DE LA OFICINA CONSULAR, PROCEDE LA CONSTITUCION DE UNA O MAS MESAS ELECTORALES EN CIUDADES DIFERENTES DE LA MENCIONADA SEDE, ESTABLECIENDO, EN ESTE CASO, LAS LISTAS DE ELECTORES CORRESPONDIENTES A CADA MESA.
NO OBSTANTE, LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y LAS PAPELETAS DE VOTACION SERAN LAS MISMAS PARA TODA LA CIRCUNSCRIPCION. LA COMISION ELECTORAL INFORMARA A LOS ELECTORES ASIGNADOS A LAS MESAS ADICIONALES EN LA FORMA QUE CONSIDERE MAS EFICAZ.
5. SEÑALAR LA FECHA DE LA VOTACION, QUE DEBERA CELEBRARSE ENTRE LOS TREINTA Y CUARENTA DIAS A CONTAR DESDE LA TERMINACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE LISTAS.
6. RESOLVER CUANTAS DUDAS SURJAN EN EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL, APLICANDO ANALOGICAMENTE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN ESPAÑA PARA LAS ELECCIONES GENERALES.
ART. 12. ACUERDOS DE LA COMISION ELECTORAL.
LOS ACUERDOS DE LA COMISION ELECTORAL SE ADOPTAN VALIDAMENTE POR MAYORIA SIMPLE DE MIEMBROS VOTANTES, SIEMPRE QUE ESTEN PRESENTES LA MITAD MAS UNO DE SUS COMPONENTES, Y CONTRA ELLOS CABE RECURSO ANTE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ESPAÑOL POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS APLICABLES.
ART. 13. DESIGNACION DE PRESIDENTE Y MIEMBROS DE LA MESA.
1. QUINCE DIAS ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA VOTACION, LA COMISION ELECTORAL NOMBRARA UN PRESIDENTE Y DOS VOCALES DE LA MESA O MESAS QUE DEBAN CONSTITUIRSE, MEDIANTE SORTEO, ENTRE LOS ELECTORES QUE RESIDAN EN LA CIUDAD DONDE SE CONSTITUYA LA MESA. PARA CADA CARGO SE DESIGNARA UN TITULAR Y UN SUPLENTE. LOS DESIGNADOS SERAN CONSULTADOS URGENTEMENTE POR SI EXISTIERA ALGUNA RAZON O CAUSA QUE LES IMPIDIESE FORMAR PARTE DE LA MESA; EN CASO DE QUE NO FUERA POSIBLE COMPLETAR LOS CARGOS, ATENDIDAS LAS RAZONES EXPUESTAS POR AQUELLOS, LA COMISION LOS NOMBRARA DE OFICIO ENTRE LOS ELECTORES FIRMANTES DE LISTAS Y, EN ULTIMO CASO, ENTRE LOS MIEMBROS DE LA OFICINA ELECTORAL.
2. LOS REPRESENTANTES DE LISTAS DE CANDIDATURA PODRAN NOMBRAR HASTA TRES DIAS ANTES DE LA VOTACION DOS INTERVENTORES POR CADA MESA ELECTORAL, COMUNICANDOLO A LA COMISION ELECTORAL. UN INTERVENTOR DE CADA CANDIDATURA PUEDE ASISTIR A LA MESA ELECTORAL, PARTICIPAR EN LAS DELIBERACIONES, CON VOZ PERO SIN VOTO, Y EJERCER EN ELLA LOS DEMAS DERECHOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN.
EL REPRESENTANTE DE CADA CANDIDATURA PODRA REALIZAR LAS FUNCIONES PREVISTAS EN ESTE APARTADO EN AUSENCIA DE INTERVENTORES DE SU CANDIDATURA.
ART. 14. LOCALES Y HORA DE LA VOTACION.
LA VOTACION SE CELEBRARA EN LA SEDE DE LA OFICINA CONSULAR DURANTE LAS HORAS QUE SEÑALE LA COMISION ELECTORAL, SIN QUE LA DURACION SEA INFERIOR A DIEZ HORAS.
CUANDO SE CONSTITUYAN MESAS FUERA DE LA CIUDAD SEDE DE LA OFICINA CONSULAR, EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR ADOPTARA LAS MEDIDAS ADECUADAS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA CONSEGUIR UN LOCAL EN EL QUE PUEDA DESARROLLARSE LA VOTACION.
ART. 15. DESARROLLO DE LA VOTACION.
1. LA URNA Y LAS PAPELETAS DE VOTACION, ASI COMO LAS LISTAS ELECTORALES, UN EJEMPLAR DE LAS NORMAS APLICABLES Y EL MATERIAL DE ESCRITORIO NECESARIO SERAN FACILITADOS POR LA OFICINA CONSULAR.
2. CONSTITUIDA LA MESA A LA HORA SEÑALADA, CON LA ASISTENCIA DEL PRESIDENTE Y LOS VOCALES TITULARES O LOS SUPLENTES, SI FUESE NECESARIO, Y LOS INTERVENTORES, SE REALIZARA LA VOTACION SIGUIENDO, EN CUANTO SEA POSIBLE, PARA LA IDENTIFICACION DEL VOTANTE Y LA OPERACION DEL VOTO, LAS NORMAS QUE ESTABLECE PARA LAS ELECCIONES GENERALES LA LEY ORGANICA 5/1985, DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL.
3. EL VOTO SE EMITIRA UTILIZANDO LAS PAPELETAS, SEGUN MODELO OFICIAL, CORRESPONDIENTES A LAS CANDIDATURAS ADMITIDAS, QUE SE ENCONTRARAN EN CANTIDAD SUFICIENTE, A DISPOSICION DE LOS VOTANTES, EN EL LOCAL EN QUE SE REALICE LA VOTACION. LA PAPELETA SE ENTREGARA SEGUIDAMENTE, DOBLADA POR LA MITAD, Y DENTRO DE UN SOBRE CERRADO, AL PRESIDENTE, QUIEN LA DEPOSITARA EN LA URNA. LA MESA TOMARA DEBIDA NOTA EN LA LISTA DE ELECTORES EN QUE EL ELECTOR HA VOTADO.
4. SOLO PODRA SEÑALARSE UNA LISTA Y SERAN NULAS LAS PAPELETAS QUE CONTENGAN MAS DE UNA CRUZ O QUE APAREZCAN CON ESCRITURAS, TACHADURAS O ENMIENDAS.
5. EL ACTO DE VOTACION ES PUBLICO, PUDIENDO, NO OBSTANTE, EL PRESIDENTE REGULAR EL ACCESO A LA SALA EN LA FORMA QUE ESTIME CONVENIENTE PARA MANTENER EL ORDEN Y EL SECRETO DEL VOTO, SIN QUE PUEDA CELEBRARSE A PUERTA CERRADA.
6. EL VOTO SE EJERCITARA PERSONALMENTE O POR CORRESPONDENCIA. LOS IMPEDIDOS FISICAMENTE PODRAN HACERSE ACOMPAÑAR DE UNA PERSONA QUE LES PRESTE LA AYUDA NECESARIA, SIEMPRE QUE EL IMPEDIMENTO SEA NOTORIO O CONSTE MEDIANTE CERTIFICADO MEDICO.
PARA EL VOTO POR CORRESPONDENCIA, SERA PRECISO QUE EL INTERESADO DIRIJA SU SOLICITUD PERSONALMENTE, CON ANTELACION SUFICIENTE, A LA OFICINA CONSULAR, LA CUAL COMPROBARA LA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE Y LA COINCIDENCIA DE SU FIRMA, Y LE REMITIRA UNA CERTIFICACION DE INSCRIPCION JUNTO CON LAS PAPELETAS Y EL SOBRE ELECTORAL. EL ELECTOR INTRODUCIRA LA PAPELETA ESCOGIDA EN EL SOBRE, QUE CERRARA, INCLUYENDOLO EN OTRO SOBRE DIRIGIDO POR CORREO CERTIFICADO A LA OFICINA CONSULAR PARA SU ENTREGA A LA MESA ELECTORAL EL MISMO DIA DE LA VOTACION Y ANTES DE SU CONCLUSION.
ART.
16. ESCRUTINIO .
PARA EL ESCRUTINIO Y REDACCION DEL ACTA DE RESULTADOS SE SEGUIRAN, EN LA MEDIDA POSIBLE, Y POR ANALOGIA, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGANICA 5/1985, DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL Y SUS NORMAS DE APLICACION.
EL ACTA Y DEMAS DOCUMENTACION ELECTORAL SERA ENTREGADA AL MIEMBRO DE LA COMISION ELECTORAL QUE ESTA HABRA DESIGNADO AL EFECTO.
ART. 17. PROCLAMACION DE RESULTADOS Y ATRIBUCION DE PUESTOS.
LA COMISION ELECTORAL, REUNIDA EL MISMO DIA DEL ESCRUTINIO O, A LO SUMO, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES, Y TRAS RESOLVER LAS CUESTIONES QUE HAYAN SIDO SOMETIDAS A SU DECISION EN RELACION CON LAS INCIDENCIAS DE LA VOTACION, PROCEDERA A LA ATRIBUCION DE LOS PUESTOS Y A LA PROCLAMACION DE LOS ELEGIDOS, LEVANTANDO ACTA DE LA REUNION QUE SERA FIRMADA POR TODOS LOS MIEMBROS ASISTENTES.
2. CORRESPONDERAN A CADA LISTA TANTOS PUESTOS COMO RESULTEN DE LA DIVISION DEL TOTAL DE LOS VOTOS OBTENIDOS POR ELLA POR EL COCIENTE ELECTORAL. EL COCIENTE ELECTORAL SERA EL QUE RESULTE DE DIVIDIR EL TOTAL DE VOTOS EMITIDOS POR EL NUMERO DE PUESTOS A CUBRIR.
LOS PUESTOS QUE QUEDEN SIN CUBRIR DESPUES DE HABER ADJUDICADO A CADA LISTA LOS QUE LE CORRESPONDAN, EN VIRTUD DE LA OPERACION ANTERIOR, SERAN ATRIBUIDOS A LAS LISTAS QUE CUENTEN CON MAYORES RESTOS, AÑADIENDOSE A ESTAS LAS LISTAS QUE NO HAYAN ALCANZADO UN NUMERO DE VOTOS IGUAL AL COCIENTE ELECTORAL; EN CASO DE IGUALDAD DE RESTOS, SE ATRIBUIRAN A LA LISTA MAS VOTADA.
LA ADJUDICACION DE PUESTOS A LOS CANDIDATOS SE HARA SIGUIENDO EL ORDEN DE LA LISTA.
3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SI SOLAMENTE CONCURRIESE UNA LISTA A LA ELECCION, DICHA LISTA SERA PROCLAMADA SI EN LA VOTACION, QUE DEBERA CELEBRARSE EN TODO CASO, OBTUVIESE, AL MENOS, UN 10 POR 100 DE LA CIFRA TOTAL DE ELECTORES CONTENIDA EN LA RELACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.1.
ART. 18. PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS.
EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA OFICINA CONSULAR SE INSERTARA FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE LA COMISION ELECTORAL.
EL RESULTADO SERA COMUNICADO POR EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR A LOS CANDIDATOS ELEGIDOS Y A LAS ASOCIACIONES ESPAÑOLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION. SE DARA LA PUBLICIDAD CONVENIENTE EN LOS MEDIOS LOCALES DE COMUNICACION.
ART. 19. REUNIONES DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES.
LA PRIMERA REUNION DEL CONSEJO ASI ELEGIDO SERA CONVOCADA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SALIENTE Y SE CELEBRARA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ELECCION.
LAS CONVOCATORIAS SE HARAN CON UNA ANTELACION MINIMA DE DIEZ DIAS.
EL CONSEJO SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ CADA TRES MESES Y SIEMPRE QUE SEA CONVOCADO POR EL PRESIDENTE, POR INICIATIVA SUYA O A PETICION DE TRES MIEMBROS O DEL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR.
LAS REUNIONES SE CELEBRARAN VALIDAMENTE CUANDO ASISTAN LA MITAD MAS UNO DE SUS COMPONENTES.
EL CONSEJO DECIDIRA, AL PRINCIPIO DE CADA REUNION, SI LA SESION SERA PUBLICA O A PUERTA CERRADA; IGUALMENTE DECIDIRA EN CADA REUNION SOBRE LA PUBLICIDAD DE SUS DECISIONES.
ART. 20. PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES.
EL CONSEJO ELIGE DE ENTRE SUS MIEMBROS, POR MAYORIA ABSOLUTA, SU PRESIDENTE, Y ESTE DESIGNA AL SECRETARIO DE ENTRE ELLOS.
LOS CARGOS DEL CONSEJO NO SON REMUNERADOS.
EL CONSEJO PODRA NOMBRAR UNA COMISION PERMANENTE Y COMISIONES DE TRABAJO PARA FINALIDADES CONCRETAS A LAS QUE PODRAN SER INVITADOS ASESORES O EXPERTOS EN LA MATERIA DE QUE SE TRATE.
ART. 21. SEDE DEL CONSEJO.
EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR FACILITARA, CUANDO SEA NECESARIO, LA OBTENCION DEL LOCAL EN QUE VAYA A REUNIRSE EL CONSEJO, PREFERENTEMENTE FUERA DE LA PROPIA OFICINA CONSULAR, A FIN DE MANTENER CLARAMENTE LA SEPARACION DE ACTIVIDADES Y FUNCIONES.
ART. 22. ACUERDOS DEL CONSEJO.
EL QUORUM PARA LA VALIDA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES SERA EL DE MAYORIA ABSOLUTA DE SUS COMPONENTES Y LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS ASISTENTES. CUANDO EL CONSEJO ADOPTE RECOMENDACIONES EN CUESTIONES RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES CUYO INTERES REBASE LOS LIMITES DE LA COMUNIDAD ESPAÑOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION, DIRIGIDAS AL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR PARA QUE ESTA LAS HAGA LLEGAR AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES; DICHOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS ASISTENTES.
ART. 23. RESPETO A LAS LEYES LOCALES.
TANTO EN LA ELECCION DEL CONSEJO COMO EN SU ACTUACION, SE RESPETARAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS LOCALES SOBRE EL DERECHO DE REUNION.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LAS PRIMERAS ELECCIONES PARA CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES SERAN CONVOCADAS EN LA FECHA QUE SEÑALE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES.
SEGUNDA. LA CONVOCATORIA DE LA PRIMERA REUNION DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES QUE RESULTE ELEGIDO SERA REALIZADA POR EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR.
TERCERA. LAS OFICINAS CONSULARES EN CUYA CIRCUNSCRIPCION SE CONSTITUYA EL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES RECIBIRAN EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1989 EL INFORME QUE PREPARE EL CONSEJO DE SU CIRCUNSCRIPCION, ASI COMO LAS OPINIONES QUE PUEDAN FORMULAR LAS ASOCIACIONES Y CENTROS ESPAÑOLES, O SUS AGRUPACIONES, EXISTENTES EN ELLA. ANTES DE 1 DE ABRIL DE 1990, DICHAS OFICINAS CONSULARES PREPARARAN Y REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES UN INFORME, JUNTO CON EL DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES, SOBRE LA CONVENIENCIA DE ADAPTACION O MODIFICACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN SU CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO. A LA VISTA DE DICHOS INFORMES, Y PREVIAS LAS CONSULTAS QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS, LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES ELABORARA SU PROPIO INFORME, PROPONIENDO LAS MODIFICACIONES Y REFORMAS QUE RESULTEN NECESARIAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE FEBRERO DE 1988.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES.
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