LA LEY 83/1980, DE 31 DE DICIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS EN RELACION CON LOS CONTRATANTES ESTABLECE EN SU ARTICULO 38 QUE: <PODRA ACORDARSE POR LAS PARTES LA ACTUALIZACION DE LA RENTA PARA CADA ANUALIDAD POR REFERENCIA AL ULTIMO INDICE ANUAL DE PRECIOS PERCIBIDOS POR EL AGRICULTOR, ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PARA LOS PRODUCTOS AGRICOLAS EN GENERAL O PARA ALGUNO O ALGUNOS DE LOS PRODUCTOS PRINCIPALES DE QUE SEA SUSCEPTIBLE LA FINCA, ATENDIDAS SUSS CARACTERISTICAS Y LA COSTUMBRE DE LA TIERRA. DEL MISMO MODO, TRATANDOSE DE FINCAS CUYOS PRINCIPALES PRODUCTOS SEAN GANADEROS, PODRA TAMBIEN REFERIRSE LA ACTUALIZACION AL INDICE DE LOS PRECIOS DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS PRODUCTOS.>
A TAL EFECTO ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA TIENE A BIEN DAR A LA PUBLICIDAD LO SIGUIENTE:
LOS VALORES DEL INDICE ANUAL DE PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS EN 1987 Y SU INCREMENTO RESPECTO AL AÑO ANTERIOR TANTO PARA EL INDICE GENERAL COMO PARA LOS PRINCIPALES GRUPOS DE PRODUCTOS SON LOS QUE SE RECOGEN A CONTINUACION:
CLASE DE INDICE VALOR ANUAL EN 1987 (1976=100) PORCENTAJE DE VARIACION SOBRE 1986
GENERAL DE PERCIBOS 276,3 1,8
PRODUCTOS VEGETALES 283,7 1,6
PRODUCTOS AGRICOLAS 285,6 2,0
CEREALES 273,1 3,8
LEGUMINOSAS GRANO 289,9 14,4
PATATA 211,0 8,8
CULTIVOS INDUSTRIALES 259,4 4,4
CULTIVOS FORRAJEROS 242,9 11,7
HORTALIZAS 311,1 11,4
CITRICOS 258,9 15,7
FRUTAS 361,3 16,5
VINO 315,9 20,6
ACEITE 288,8 7,5
PRODUCTOS FORESTALES 224,7 16,2
PRODUCTOS ANIMALES 263,7 2,2
GANADO PARA ABASTO 257,7 3,5
VACUNO PARA ABASTO 284,4 8,3
OVINO PARA ABASTO 297,2 3,2
CAPRINO PARA ABASTO 331,3 1,3
PORCINO PARA ABASTO 220,5 13,4
AVES PARA ABASTO 269,9 3,3
CONEJOS PARA ABASTO 237,1 4,5
PRODUCTOS GANADEROS 274,6 0,1
LECHE 246,6 5,4
HUEVOS 367,3 15,0
LANA 220,0 7,3
MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JORDI CARBONELL SEBARROJA.
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