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Documento BOE-A-1988-59

Orden 65/1987, de 28 de diciembre, por la que se unifican los ingresos en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire, y se modifica la Orden 37/1986,de 28 de abril.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1988, páginas 104 a 105 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1988-59
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/28/65

TEXTO ORIGINAL

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACION DE LAS NORMAS DICTADAS POR LA ORDEN 37/1986, DE 28 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> NUMERO 88), ACONSEJA PROCEDER A SU REFORMA, CON EL FIN DE INTRODUCIR AQUELLAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES QUE COMPLETEN EL DESARROLLO DEL SISTEMA UNIFICADO DE INGRESO EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR MILITAR, INICIADO EN 1985, Y CORRIJAN Y ADECUEN NORMAS A UNA REALIDAD MAS ARMONICA DE INGRESO.

POR OTRA PARTE, LA CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA, POR REAL DECRETO 1/1987, DE 1 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 2), ABSORBIENDO LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE ENSEÑANZA TENIA CONFERIDAS LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, ACONSEJA DICTAR LA NORMA ACLARATORIA ADECUADA CON RESPECTO A LAS MISIONES ENCOMENDADAS A ESTA ULTIMA DIRECCION GENERAL EN EL REAL DECRETO 1046/1986, DE 26 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 129), QUE EVITE LA POSIBLE CONFUSION ANTE LA DUALIDAD DE AUTORIDADES.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA EN EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 1/1987, DE 1 DE ENERO, Y A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO,

DISPONGO:

PRIMERO. A PARTIR DEL AÑO 1988 LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN LA ACADEMIA GENERAL MILITAR, ESCUELA NAVAL MILITAR Y ACADEMIA GENERAL DEL AIRE TENDRAN CARACTER UNITARIO Y SE REALIZARAN DE FORMA UNIFICADA.

SEGUNDO. LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO EN LA ACADEMIA GENERAL MILITAR, ESCUELA NAVAL MILITAR Y ACADEMIA GENERAL DEL AIRE SE REGIRAN POR LAS NORMAS, PROGRAMAS Y CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES ESTABLECIDOS EN LA ORDEN 37/1986, DE 28 DE ABRIL, CON LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO A ESTA ORDEN.

TERCERO. LAS FUNCIONES CONFERIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, EN MATERIA DE ENSEÑANZA, POR REAL DECRETO 1046/1986, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LA PROFESION MILITAR, SE ENTENDERA CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA.

MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1987.

SERRA I SERRA

ANEXO

1.

NORMAS GENERALES:

1.1 LAS CONVOCATORIAS INCLUIRAN UN MODELO DE INSTANCIA EN DONDE EL OPOSITOR NECESARIAMENTE EXPRESARA SUS PREFERENCIAS DE INGRESO CON RESPECTO A LAS ARMAS O CUERPOS ESPECIFICOS DE CADA UNO DE LOS TRES EJERCITOS.

1.2 EL TRIBUNAL QUE CALIFIQUE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE QUE CONSTA LA OPOSICION, ESTARA CONSTITUIDO POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y LAS CORRESPONDIENTES JUNTAS FACULTATIVAS COMPUESTAS POR MIEMBROS DE LOS TRES EJERCITOS.

1.3 EL MAXIMO DE OPCIONES QUE TENDRA UN OPOSITOR PARA PRESENTARSE A CADA UNA DE LAS ACADEMIAS GENERAL MILITAR, ESCUELA NAVAL O ACADEMIA GENERAL DEL AIRE, SERA DE TRES, SIENDO LA CONVOCATORIA REALIZADA EN 1987 LA PRIMERA A CONSIDERAR. SE ENTENDERA QUE HA CONSUMIDO UNA DE ESTAS OPCIONES CUANDO DICHO OPOSITOR HAYA FINALIZADO EL PRIMER EJERCICIO DE LA PRUEBA NUMERO 1.

1.4 PARA LOS OPOSITORES PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE SUBOFICIALES O CLASES DE TROPA Y MARINERIA DE LOS TRES EJERCITOS Y DE LA GUARDIA CIVI L, EL TIEMPO DE <SERVICIOS EFECTIVOS> SE CONTARA A PARTIR DE SU INGRESO EN LAS FUERZAS ARMADAS, DESCONTANDOSE EL TIEMPO DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

EN EL CASO DE QUE UN OPOSITOR HAYA CAMBIADO DE CUERPO O ESCALA EN EL TRANSCURSO DE LOS CINCO AÑOS REFERIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE, SE PODRA ACOGER A LA SITUACION QUE MAS LE FAVOREZCA.

2.

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS:

SE AJUSTARA A LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE CON LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES SIGUIENTES:

2.1 PRUEBA NUMERO 1:

2.1.1 SE REALIZARA POR EL SISTEMA DE TANDA UNICA, Y CONSISTIRA EN LA CONTESTACION A FORMULARIOS, CON UN MAXIMO DE 80 PREGUNTAS CONCRETAS SOBRE CADA UNA DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN EL APARTADO 1.1.1 DEL ANEXO A LA ORDEN 37/1986, DE 28 DE ABRIL.

2.1.2 SE PERMITIRA EL USO DE LA CALCULADORA CIENTIFICA, NO PROGRAMABLE, UNICAMENTE EN LOS EJERCICIOS DE CIENCIAS FISICO-QUIMICAS.

2.2 PRUEBA NUMERO 2:

2.2.1 SE APLICARA EL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES APROBADO POR ORDEN 37/1986, DE 28 DE ABRIL, CON LASMODIFICACIONES CONTENIDAS EN EL APENDICE I A ESTE ANEXO.

EN LAS FECHAS QUE INDIQUE LA CONVOCATORIA Y PREVIAMENTE AL COMIENZO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS, LOS HOSPITALES MILITARES REGIONALES O DEPARTAMENTALES, PROXIMOS AL LUGAR DE RESIDENCIA O DE ESTUDIOS DE PREPARACION DEL OPOSITOR, CUMPLIMENTARAN UNA FICHA MEDICA DE CADA UNO DE LOS OPOSITORES A FIN DE FACILITAR CON LAS MISMAS LA TAREA DEL TRIBUNAL.

2.2.2. LA CALIFICACION DE <NO APTO CIRCUNSTANCIAL>, POR REFERIRSE A ENFERMEDAD BANAL O PROCESO REVERSIBLE, APRECIADO ASI POR LA JUNTA MEDICA FACULTATIVA DEL TRIBUNAL, PERMITIRA AL OPOSITOR CONTINUAR LAS SIGUIENTES PRUEBAS, NO REALIZANDO LA DE APTITUD FISICA HASTA SER DECLARADO <APTO> EN EL RECONOCIMIENTO QUE SE DETERMINE DEBA EFECTUAR, Y UNA VEZ QUE LO SEA, LA REALIZARA LO ANTES POSIBLE, Y EN CUALQUIER CASO ANTES DE QUE HAYA FINALIZADO LA CALIFICACION DE LA PRUEBA NUMERO 5.

2.3. PRUEBA NUMERO 3:

2.3.1. CONSISTIRA EN LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS INDIVIDUALES CONTENIDAS EN EL ANEXO A LA ORDEN 37/1986, DE 28 DE ABRIL, Y LA APLICACION DE LA TABLA DE PUNTUACIONES QUE SE ACOMPAÑA EN EL APENDICE II A ESTE ANEXO. 3.2.1 SI EN EL TRANSCURSO DE LAS PRUEBAS FISICAS, O BIEN DESPUES DE REALIZADO EL RECONOCIMIENTO MEDICO, UN OPOSITOR SUFRIERA UNA LESION FORTUITA, QUE A JUICIO DE LA JUNTA FACULTATIVA CON EL ASESORAMIENTO MEDICO CORRESPONDIENTE, LE IMPIDIESE CONTINUAR AQUELLAS, PODRA SER CALIFICADO <NO APTO CIRCUNSTANCIAL>, ACOGIENDOSE A LO REFERIDO PARA LOS MISMOS EN EL APARTADO 2.2.2.

3.

CALIFICACION DE LAS PRUEBAS:

3.1. PARA LA CORRECCION DE LOS EJERCICIOS TIPO TEST SE APLICARA LA FORMULA:PUNTOS ACIERTOS ERRORES/N - 1, SIENDO <N> EL NUMERO DE OPCIONES DE CADA PREGUNTA.

3.2. PARA LA OBTENCION DE LA NOTA FINAL SE TIPIFICARAN LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN CADA UNA DE LAS PRUEBAS 1, 3, 4 Y 5 Y SE MULTIPLICARAN POR LOS COEFICIENTES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 6 DEL REAL DECRETO 2078/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 268).

3.3. LA CALIFICACION FINAL DE APROBADO SE DETERMINARA ENTRE LOS DE PUNTUACION SUFICIENTE, DE MODO QUE QUEDEN CUBIERTAS LAS PLAZAS CONVOCADAS, TENIENDOSE EN CUENTA LAS NOTAS FINALES OBTENIDAS Y LAS PREFERENCIAS EXPRESADAS POR LOS OPOSITORES EN SUS INSTANCIAS.APENDICE I MODIFICACIONES AL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES CONTENIDO EN EL ANEXO A LA ORDEN 37/1986, DE 28 DE ABRIL PARAMETROS BIOLOGICOS 2. PESO. ACADEMIA GENERAL MILITAR:

PESO SUPERIOR AL 20 POR 100 DEL PESO TEORICO IDEAL EN LOS INDIVIDUOS DE HASTA 20 AÑOS Y PESO SUPERIOR AL 25 POR 100 EN LOS MAYORES DE 20 AÑOS.

H.

APARATO DE LA VISION 19. CAMPO VISUAL. CUERPO GENERAL DE LA ARMADA Y ESCALA DEL AIRE DEL ARMA DE AVIACION:

REDUCCION DEL CAMPO VISUAL SUPERIOR A 25 GRADOS.

23. AGUDEZA VISUAL LEJANA. ACADEMIA GENERAL MILITAR, INFANTERIA DE MARINA Y ESCALA DE TROPAS Y SERVICIOS DEL ARMA DE AVIACION:

AGUDEZA VISUAL SIN CORRECCION INFERIOR A 0,1 EN AMBOS OJOS.

MAXIMOS DEFECTOS PERMITIDOS, SIN CICLOPEGIA, EN CUALQUIER OJO: HIPERMETROPIA:

+ 3.

I.

OTORRINOLARINGOLOGIA

12. HIPOACUSIAS:

A) CUERPO GENERAL DE LA ARMADA:

EN LA FRECUENCIA DE 4.096 HZ: NO SE ADMITIRA UNA PERDIDA BILATERAL SUPERIOR A 10 DECIBELES.

B) ACADEMIA GENERAL MILITAR, INFANTERIA DE MARINA Y ESCALA DE TROPAS Y SERVICIOS DEL ARMA DE AVIACION:

EN LA FRECUENCIA DE 4.096 HZ: NO SE ADMITIRA UNA PERDIDA BILATERAL SUPERIOR A 15 DECIBELES O UNILATERAL SUPERIOR A 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1987
  • Fecha de publicación: 04/01/1988
  • Fecha de derogación: 06/10/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Superior Militar
  • Escuela Naval Militar
  • Marina de Guerra
  • Oposiciones y concursos

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