EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 904/1987, DE 29 DE MAYO, ESTABLECE QUE LA ENAJENACION DE LAS LABORES DE TABACO INTERVENIDAS O DECOMISADAS EN PROCEDIMIENTOS POR DELITOS O INFRACCIONES DE CONTRABANDO, SE REALIZARA CON INTERVENCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO, EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
LA APROBACION DE ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO ACONSEJA PRECISAR, MEDIANTE LA OPORTUNA ORDEN MINISTERIAL, LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR POR ESA DELEGACION DEL GOBIERNO, EN ORDEN A LA ENAJENACION DE LAS LABORES DECOMISADAS DENTRO DEL CONTEXTO DE LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, DISPONIENDOSE DESDE LUEGO LA ENAJENACION DE LAS MISMAS POR SER ARTICULOS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA ESTAN DESTINADOS A NO CONTINUAR EN PODER DEL ESTADO.
EN ESTE SENTIDO, LA INTERVENCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LOS EXPEDIENTES DE VENTA A QUE ALUDE EL ARTICULO 7. DEL REPETIDO REAL DECRETO, QUEDA RECOGIDA EN SUS FUNCIONES DE DECLARACION DE ALIENABILIDAD, APROBACION DE TASACION Y PROPUESTA DE APROBACION DE LA SUBASTA O, EN SU CASO, DE LA ENAJENACION DIRECTA, SIGUIENDO EL MODELO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, FUNCIONES QUE, EN TODO CASO, SON UNA CONSECUENCIA DE LA POTESTAD DE TUTELA Y VIGILANCIA EN LA GESTION DEL MONOPOLIO, QUE ATRIBUYE AL REPETIDO CENTRO DIRECTIVO EL ARTICULO 9. DE LA LEY 38/1985, DE 22 DE NOVIEMBRE.
PARALELAMENTE, PROCEDE ESTABLECER LA ACTUACION DE LOS ORGANOS DE ESE CENTRO DIRECTIVO EN LAS ENAJENACIONES DE LABORES INTERVENIDAS PARA CUYA REALIZACION HAYA SIDO AUTORIZADA <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, DADA SU CALIDAD DE DEPOSITARIA DE LAS MISMAS, RESPETANDO SIEMPRE ESTRICTAMENTE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES ANTE LOS QUE ESTA PENDIENTE EL CORRESPONDIENTE PROCESO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LAS LABORES DE TABACO CUYO COMISO SE HAYA DECRETADO EN PROCEDIMIENTOS POR CONTRABANDO DEBERAN SER ENAJENADAS CON LA POSIBLE RAPIDEZ, A CUYO FIN EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS ADOPTARA FORMALMENTE EL OPORTUNO ACUERDO Y DISPONDRA SE PRACTIQUE DE INMEDIATO LA TASACION PERICIAL DE LAS MISMAS.
CUANDO POR SU ESTADO DE CONSERVACION LAS LABORES DE TABACO RESULTASEN INAPROVECHABLES, EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS, PREVIO RECONOCIMIENTO TECNICO DE LAS MISMAS, ACORDARA SU DESTRUCCION, DE LA QUE SE LEVANTARA LA CORRESPONDIENTE ACTA.
SEGUNDO. LA TASACION PERICIAL SE PRACTICARA POR FUNCIONARIOS TECNICOS DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO, DISTINGUIENDOSE CLARAMENTE EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DEL VALOR OBJETIVO DE LAS LABORES, ATENDIENDO A SU ESTADO DE CONSERVACION, SITUACION DEL MERCADO, A LA FALTA, EN SU CASO, DEL DEVENGO DEL CORRESPONDIENTE IMPUESTO Y A LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE INCIDAN EN EL MISMO.
EL DELEGADO DEL GOBIERNO PODRA DISPONER LA ASISTENCIA DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, A ESTAS ACTUACIONES MEDIANTE LA PRESTACION DEL ASESORAMIENTO TECNICO PRECISO, ASI COMO DE LOS DEMAS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE SEAN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LABOR.
TERCERO. UNA VEZ APROBADA LA TASACION POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO, ESTE DISPONDRA LA CELEBRACION DE LA SUBASTA ACORDANDO LA REDACCION DE LOS ANUNCIOS QUE SERAN PUBLICADOS EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEGISLACION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, INSERTANDOSE ADEMAS, AL MENOS, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR DIFUSION NACIONAL, SI LA VALORACION DE LOS BIENES SUPERASE LOS 5.000.000 DE PESETAS.
CUARTO. LA SUBASTA SE PRACTICARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, CONSTITUYENDOSE LA MESA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 128 DEL REGLAMENTO, SI BIEN LA PRESIDENCIA CORRESPONDERA AL DELEGADO O SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, FORMANDO PARTE DE LA MISMA EL ASESOR JURIDICO E INTERVENTOR DELEGADO DEL CITADO CENTRO DIRECTIVO. ACTUARA COMO SECRETARIO CON VOZ Y VOTO UN JEFE DEL SERVICIO DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO.
QUINTO.
LA APROBACION DE LA SUBASTA SE REALIZARA POR ACUERDO DEL DELEGADO DEL GOBIERNO, PREVIO INFORME DEL LETRADO DEL ESTADO Y LA INTERVENCION DELEGADA, CUANDO LOS BIENES HUBIESEN SIDO VALORADOS EN UNA CIFRA NO SUPERIOR A 250.000 PESETAS. SI LA VALORACION HUBIESE SIDO SUPERIOR, LA APROBACION SE EFECTUARA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA CITADA DELEGACION DEL GOBIERNO, SIGUIENDOSE EN TODO LA TRAMITACION DETERMINADA EN EL REGLAMENTO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
SEXTO. EN EL CASO DE QUE LA PRIMERA SUBASTA FUESE DECLARADA DESIERTA, SE RECIBIRAN LAS PETICIONES DE ADQUISION DIRECTA QUE SE FORMULEN, PROMOVIENDOSE, EN TODO CASO, LA CONCURRENCIA DE OFERTANTES.
LAS PROPUESTAS DEBERAN PRESENTARSE POR ESCRITO, ACOMPAÑADAS DEL RESGUARDO ACREDITATIVO DE HABER CONSIGNADO EL 25 POR 100 DE SU IMPORTE EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEGISLACION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
SEPTIMO. LA DELEGACION DEL GOBIERNO ESTUDIARA LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS Y ELEVARA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA O AL CONSEJO DE MINISTROS, SEGUN LOS CASOS, PREVIO INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA Y DE LA INTERVENCION, PROPUESTA DE ENAJENACION DIRECTA A FAVOR DE LA QUE, APRECIADA EN EL CONJUNTO DE SUS CIRCUNSTANCIAS, SE ESTIME MAS VENTAJOSA.
OCTAVO. TRATANDOSE DE LABORES INTERVENIDAS A RESULTAS DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL POR CONTRABANDO, <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, SE AJUSTARA A LOS TRAMITES SEÑALADOS EN LOS NUMEROS ANTERIORES, ASI COMO A LA LEGISLACION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, EN CUANTO SEA DE APLICACION, SI BIEN LA AUTORIZACION PARA ENAJENAR, APROBACION DE LA TASACION Y, EN SU CASO, PARA LA DESTRUCCION DE LAS LABORES, CORRESPONDERA, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN LA LEY ORGANICA 7/1982, DE 13 DE JULIO, AL ORGANO JUDICIAL QUE ENTIENDA DE LAS CORRESPONDIENTES ACTUACIONES, A QUIEN PUNTUALMENTE SE COMUNICARA LA ADJUDICACION REALIZADA Y EL IMPORTE OBTENIDO POR LA ENAJENACION.
SE PROCEDERA EN FORMA ANALOGA CUANDO SE TRATE DE LABORES INTERVENIDAS POR ORDEN DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ENPROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES DE CONTRABANDO.
NOVENO. LA INTERVENCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACION A EFECTUAR POR <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, SE MATERIALIZARA EN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
1. SUPERVISION Y CONTROL Y, EN SU CASO, PRACTICA DE UNA TASACION ALTERNATIVA A LA EFECTUADA POR <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>.
2. ACTUACION COMO ORGANO DE RELACION DE LA COMPAÑIA CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
3. PARTICIPACION EN LAS MESAS QUE CONSTITUYA <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, PARA LA PRACTICA DE LAS SUBASTAS O ENAJENACIONES DIRECTAS, PUDIENDO OPONER EL VETO EN TODO CASO A LOS ACUERDOS QUE A ESTE RESPECTO ADOPTEN LOS ORGANOS DE LA COMPAÑIA.
DECIMO.
PARA EL DEBIDO CONOCIMIENTO Y CONTROL POR PARTE DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO, <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, FACILITARA A DICHO CENTRO DETALLE PORMENORIZADO DE LOS INGRESOS QUE REALICE EN EL TESORO CON LOS DATOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS EXPEDIENTES A QUE DICHOS INGRESOS SE REFIERAN. UNA VEZ RECAIDA SENTENCIA FIRME POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO, SE DISPONDRAN LOS MECANISMOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS PROCEDENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
LA CUENTA DE PRODUCTOS DECOMISADOS CUYOS ASIENTOS DE ABONO Y CARGO SOLO PODRAN PRACTICARSE CON AUTORIZACION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO, SERA LLEVADA POR <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, QUIEN REMITIRA A DICHO CENTRO ESTADO MENSUALES DE LA MISMA.
DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DE CADA AÑO, Y CON REFERENCIA AL EJERCICIO ANTERIOR, <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, PRESENTARA LA LIQUIDACION DE LA CUENTA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO, QUIEN, CON SU INFORME Y EL DE LA INTERVENCION GENERAL, LA ELEVARA PARA SU APROBACION AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LOS LIMITES CUANTITATIVOS FIJADOS EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL SE ENTENDERAN MODIFICADOS EN LA MISMA CUANTIA QUE SE ESTABLEZCA EN LA LEGISLACION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
TERCERA. SE AUTORIZA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.
MADRID, 29 DE FEBRERO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS.
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