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Documento BOE-A-1988-7024

Orden de 8 de marzo de 1988 por la que se modifican las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1988, páginas 8508 a 8508 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-7024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA EXPERIENCIA ACUMULADA DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE QUE ENTRO EN VIGOR LA NUEVA REGULACION SOBRE CREDITOS A LA EXPORTACION CON APOYO OFICIAL, HA PERMITIDO COMPROBAR QUE EL SISTEMA DE AJUSTE RECIPROCO DE INTERESES CONSTITUYE UNA BASE FUNDAMENTAL PARA EL APOYO FINANCIERO DE LAS EXPORTACIONES ESPAÑOLAS DENTRO DEL MARCO GENERAL DEL LLAMADO <CONSENSO> DE LA OCDE AL QUE ESPAÑA PERTENECE. POR ELLO, Y CON OBJETO DE ASEGURAR LA EFICACIA DE DICHO SISTEMA DE APOYO, RESULTA NECESARIO MODIFICARLO EN ALGUNO DE SUS ASPECTOS.

LAS MODIFICACIONES DEL SISTEMA DE APOYO DEBEN SER DE DOS TIPOS. UNA PRIMERA PRETENDE ABRIRLO A TECNICAS FINANCIERAS QUE PERMITAN EL ENFOQUE DE CIERTAS OPERACIONES DE EXPORTACION. LA SEGUNDA SE ENCAMINA HACIA UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE LA EXPERIENCIA ACUMULADA PARA MEJORARLO.

EN CUANTO A LA ENTRADA DE NUEVOS INSTRUMENTOS, SE TRATA DE PERMITIR EL TRATAMIENTO DENTRO DEL ACTUAL SISTEMA A LAS LLAMADAS OPERACIONES DE DESCUENTO, CON O SIN RECURSO, QUE SE APLICARIA A CIERTAS OPERACIONES Y QUE ABSORBERIA GRAN PARTE DE AQUELLAS DE PEQUEÑO IMPORTE, PERMITIENDO UNA MAYOR RAPIDEZ Y UNOS MENORES TRAMITES.

POR LO QUE SE REFIERE A LAS MODIFICACIONES BASADAS EN LA EXPERIENCIA DERIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA, ES NECESARIO FLEXIBILIZAR ALGUNO DE LOS ASPECTOS RELATIVOS AL CALCULO DEL COSTE DE MERCADO DE LOS RECURSOS, DE LA SUBVENCION DE INTERESES Y LOS MARGENES ANUALES SOBRE LA CUANTIA DEL PRESTAMO NO AMORTIZADO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

1. EL COSTE DE MERCADO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1. DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 322/1987, DE 27 DE FEBRERO, SE DETERMINARA POR EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (ICO) EN FUNCION DE LOS TIPOS DE INTERES DEL MERCADO INTERBANCARIO DE LA MONEDA EN QUE ESTE FINANCIADO EL CREDITO, VARIADO EN EL PORCENTAJE QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DEL PERIODO DE LIQUIDACION ESTABLECIDO.

LOS DATOS SOBRE LOS TIPOS DE INTERES DEL MERCADO INTERBANCARIO SERAN PROPORCIONADOS AL ICO POR EL BANCO DE ESPAÑA O POR TRES BANCOS DE REFERENCIA A DETERMINAR POR EL ICO.

NO OBSTANTE, PARA DOTAR DE MAYOR FLEXIBILIDAD AL SISTEMA, CUANDO LAS PECULIARIDADES DE ALGUNA/S DIVISA/S ASI LO ACONSEJEN, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL COSTE DE LOS RECURSOS DISTINTO DEL PROPUESTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL PRESENTE NUMERO.

2. EL TIPO DE INTERES APLICABLE A LA OPERACION FINANCIERA DE EXPORTACION SERA EL QUE SE DEDUZCA DE LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE CREDITOS A LA EXPORTACION CON APOYO OFICIAL EN LOS QUE ESPAÑA PARTICIPE, INCREMENTADO EN EL PORCENTAJE QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN LA ACTUALIDAD, LOS CITADOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE CREDITO A LA EXPORTACION CON APOYO OFICIAL SE ENCUENTRAN RECOGIDOS EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 5 DE MARZO DE 1987, SOBRE MEDIDAS DE APOYO OFICIAL AL CREDITO A LA EXPORTACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 6).

3. LA SUBVENCION DE INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 322/1987, PARA CADA OPERACION CONCRETA CORRESPONDERA AL ICO, SERA NETA Y SE FORMALIZARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CONTRATO ENTRE EL ICO Y LA/S ENTIDAD/ES FINANCIADORA/S.

4. EL MARGEN ANUAL A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 3.

DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 322/1987, APLICABLE SOBRE LA CUANTIA DEL PRESTAMO NO AMORTIZADO DURANTE TODA LA VIDA DEL CREDITO Y PAGADERO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, SE DETERMINARA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CUADRO:

PORCENTAJES

(CUADRO OMITIDO)

5. EL VOLUMEN DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL ICO EN EL CURSO DE CADA AÑO NATURAL, CORRESPONDIENTES A OPERACIONES CONTRATADAS EN DICHO AÑO, NO SUPERARA LA CUANTIA QUE SEÑALE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

6. LAS OPERACIONES DE DESCUENTO PODRAN ACOGERSE AL SISTEMA DE AJUSTE RECIPROCO DE INTERESES.

7.

SEMESTRALMENTE EL ICO Y LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL ELABORARAN UN INFORME SOBRE LA EVOLUCION DEL SISTEMA DE APOYO OFICIAL AL QUE SE REFIERE ESTA ORDEN. EN BASE A ESTOS INFORMES LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO PROPONDRA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS CAMBIOS QUE ESTIMEN OPORTUNOS.

8. LOS PORCENTAJES MENCIONADOS EN LOS NUMEROS 1 Y 2 SERAN IGUALES A CERO, MIENTRAS EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA NO ESTABLEZCA OTRA COSA.

9. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 1987, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SOBRE CONDICIONES FINANCIERAS APLICABLES A LOS CREDITOS A LA EXPORTACION CON APOYO OFICIAL.

10. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 8 DE MARZO DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA COMERCIAL Y PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/1988
  • Fecha de publicación: 18/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1988
  • Fecha de derogación: 01/05/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 23 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-10109).
  • DESARROLLA y Concreta las condiciones Financieras del Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1987-5789).
  • CITA Orden de 5 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5867).
Materias
  • Banca
  • Banco Exterior de España
  • Cajas de Ahorro
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Exportaciones
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Préstamos
  • Subvenciones

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