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Documento BOE-A-1988-7499

Orden de 29 de febrero de 1988 por la que se determina el valor del punto a efectos de las subvenciones a películas españolas de cortometraje.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1988, páginas 8956 a 8956 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1988-7499
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 3301/1983, DE 28 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE ENERO DE 1984), SOBRE PROTECCION A LA CINEMATOGRAFIA ESPAÑOLA, ESTABLECE QUE LOS PRODUCTORES DE PELICULAS ESPAÑOLAS DE CORTOMETRAJE PODRAN ACCEDER A UNA SUBVENCION CALCULADA EN FUNCION DE LOS PUNTOS QUE SE OTORGUEN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DEL CITADO REAL DECRETO; IGUALMENTE, QUE LA VALORACION DE CADA PUNTO SE DETERMINARA ANUALMENTE POR ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA, TENIENDO EN CUENTA LA DOTACION DEL FONDO DE PROTECCION A LA CINEMATOGRAFIA.

DADA LA DOTACION PRESUPUESTARIA DE DICHO FONDO PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, Y DADO QUE EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS NO HA SIDO MODIFICADA LA VALORACION QUE SE DIO A CADA PUNTO POR ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 1985, PARECE OPORTUNO MODIFICAR DICHA VALORACION.

EN SU VIRTUD, ADOPTADAS LAS PREVISIONES OPORTUNAS PARA SATISFACER LAS OBLIGACIONES CON CARGO AL FONDO DE PROTECCION A LA CINEMATOGRAFIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, Y A PROPUESTA DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EL VALOR DEL PUNTO, A EFECTOS DE LA SUBVENCION QUE SE PUEDA CONCEDER A LOS PRODUCTORES DE PELICULAS ESPAÑOLAS DE CORTOMETRAJE, DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINAN LOS ARTICULOS 14 Y 15 DEL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, QUEDA ESTABLECIDO PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO EN 95.000 PESETAS PARA LAS SUBVENCIONES QUE SE OTORGUEN EN FUNCION DE SU VALOR ARTISTICO O INTERES CULTURAL, Y EN 55.000 PESETAS PARA LAS QUE LO SEAN EN FUNCION DE SU COSTE DE PRODUCCION.

SEGUNDO. PODRAN OBTENER ESTAS SUBVENCIONES LOS PRODUCTORES DE PELICULAS ESPAÑOLAS DE CORTOMETRAJE QUE SEAN CALIFICADAS DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO.

TERCERO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 29 DE FEBRERO DE 1988.

SOLANA MADARIAGA

ILMOS.

SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/1988
  • Fecha de publicación: 22/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14 y 15 del Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-688).
    • el Real Decreto 3301/1983, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-606).
  • CITA Orden de 20 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-16227).
Materias
  • Cinematografía
  • Subvenciones

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