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Documento BOE-A-1988-955

Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los servicios de Radiodifusión y Televisión gestionados por la Junta de Andalucía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1988, páginas 1593 a 1597 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1988-955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1987/12/09/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

LEY DE CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA Y REGULACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION GESTIONADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA, TIENE COMPETENCIA PARA REGULAR MEDIANTE LEY DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA CUANTO DICE EN RELACION CON LOS MEDIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, DESARROLLANDO EL REGIMEN BASICO ESTABLECIDO POR LA LEY 4/1980, DE 10 DE ENERO, DE ESTATUTO DE LA RADIO Y TELEVISION.

POR OTRA PARTE, SEGUN PREVIENE EL ARTICULO 7 DE LA LEY 46/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, DE REGULACION DEL TERCER CANAL, LA COMUNIDAD AUTONOMA HA DE REGULAR, CON CARACTER PREVIO A LA CONCESION, LA ORGANIZACION Y EL CONTROL PARLAMENTARIO DEL TERCER CANAL DE ACUEDO CON LAS PREVISIONES DE LA LEY 4/1980.

EN EL EJERCICIO DE DICHA COMPETENCIA, SE CONFIGURAN EN LA PRESENTE LEY LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL A LOS QUE LA MISMA SE REFIERE, COMO INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES PARA LA INFORMACION Y LA PARTICIPACION DE TODOS LOS ANDALUCES EN LA VIDA POLITICA, CULTURAL Y SOCIAL, EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 12.1 DE NUESTRO ESTATUTO DE AUTONOMIA, ASI COMO CAUCE PARA EL ACCESO DE TODOS LOS ANDALUCES A LOS NIVELES EDUCATIVOS Y CULTURALES QUELES PERMITAN SU REALIZACION PERSONAL Y SOCIAL Y DE AFIANZAMIENTO DE LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ANDALUZA, POR MEDIO DE LA DIFUSION Y CONOCIMIENTO DE LOS VALORES HISTORICOS, CULTURALES Y LING UISTICOS DEL PUEBLO ANDALUZ EN TODA SU RIQUEZA Y VARIEDAD, TAL COMO PREVIENE EL ARTICULO 12.3.2.

DEL ESTATUTO, TODO ELLO COMO BASE PARA EL DESENVOLVIMIENTO PLENO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS ANDALUCES Y VIA PARA LA SOLIDARIDAD PRACTICA ENTRE TODOS LOS PUEBLOS DE ESPAÑA.

POR TODO ELLO SE CREA LA EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA, COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DETERMINANDO LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MISMA, LA FORMA DE DESIGNACION Y CESE DE SUS MIEMBROS, SUS FUNCIONES Y EL CONTROL PARLAMENTARIO DIRECTO DE SUS ACTUACIONES.

SE INSTITUYE EL CONSEJO ASESOR DE DICHA EMPRESA PUBLICA, COMO ORGANO A TRAVES DEL CUAL SE CANALIZA LA PARTICIPACION AL RESPECTO POR PARTE DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESARIOS, CORPORACIONES LOCALES, ADMINISTRACION AUTONOMICA Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.

CAPITULO PRIMERO

OBJETO, PRINCIPIOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1.

1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO LA CREACION DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y LA REGULACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION GESTIONADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA. EL AMBITO GEOGRAFICO DE ESTOS SERVICIOS ABARCA LA TOTALIDAD DE ANDALUCIA.

2. SE ENTIENDE POR <RADIODIFUSION> Y POR <TELEVISION> LA PRODUCCION, LA REPRODUCCION Y LA DIFUSION DE SONIDOS E IMAGENES MEDIANTE EMISIONES DE ONDAS RADIOELECTRICAS O MEDIANTE LAS TRANSMISIONES POR CABLE, DESTINADOS MEDIATA O INMEDIATAMENTE AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DETERMINADO DEL PUBLICO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 46/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE REGULACION DEL TERCER CANAL.

ART. 2.

LA ACTIVIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, OBJETO DE LA PRESENTE LEY, SE INSPIRARA EN LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES:

A) EL RESPETO Y DEFENSA DE LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA Y DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES QUE EN ELLOS SE RECONOCEN Y GARANTIZAN.

B) LA OBJETIVIDAD, VERACIDAD E IMPARCIALIDAD DE LAS INFORMACIONES.

C) EL RESPETO AL PLURALISMO POLITICO, SOCIAL, CULTURAL, RELIGIOSO; EL FOMENTO DE LOS VALORES DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACION POR RAZON DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

D) LA PROTECCION DE LA JUVENTUD Y DE LA INFANCIA.

E) EL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.

F) LA PROMOCION DE LOS VALORES HISTORICOS, CULTURALES, EDUCATIVOS Y LING UISTICOS DEL PUEBLO ANDALUZ EN TODA SU RIQUEZA Y VARIEDAD.

G) LA SEPARACION ENTRE INFORMACIONES Y OPINIONES, LA IDENTIFICACION DE QUIENES SUSTENTAN ESTAS ULTIMAS Y LA LIBRE EXPRESION DE LAS MISMAS.

CAPITULO IICREACION Y ORGANIZACIONSECCION 1. CREACION DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> ART. 3.

1. SE CONSTITUYE, EN EL AMBITO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, A TRAVES DE LA CUAL SE EJERCEN LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL AMBITO DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.

2. LAS FUNCIONES QUE SE ATRIBUYEN A LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA Y AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DE LAS QUE EN PERIODO ELECTORAL CORRESPONDEN A LAS JUNTAS ELECTORALES.

SECCION 2. ORGANOS DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA ART. 4.

LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> SE ESTRUCTURA EN CUANTO A SU FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACION GENERAL, ASESORAMIENTO Y DIRECCION, EN LOS ORGANOS SIGUIENTES:

A) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

B) ELCONSEJO ASESOR.

C) EL DIRECTOR GENERAL.

SECCION 3.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ART. 5.

1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE COMPONE DE CATORCE MIEMBROS, ELEGIDOS POR EL PARLAMENTO, POR MAYORIA DE DOS TERCIOS, ENTRE PERSONAS DE RELEVANTES MERITOS PROFESIONALES, Y TENIENDO EN CUENTA CRITERIOS DE PLURALISMO POLITICO, A PROPUESTA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO Y SE CONSTITUIRA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ELECCION DE SUS MIEMBROS.

EL DIRECTOR GENERAL ASISTE A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9.3.

2. LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN SE CUBRIRAN SIGUIENDO EL MISMO PROCEDIMIENTO. 3. PARA QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE ENTIENDA VALIDAMENTE CONSTITUIDO EN SESION SERA NECESARIO LA PRESENCIA DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.

LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRESENTES, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA PRESENTE LEY EXIGE MAYORIA CUALIFICADA.

4. LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER VINCULACION DIRECTA O INDIRECTA CON EMPRESAS PUBLICITARIAS, EDITORIALES, PERIODISTICAS, CINEMATOGRAFICAS Y AGENCIAS DE PRENSA O DE PRODUCCION DE PROGRAMAS FILMADOS O REGISTRADOS EN MAGNETOSCOPIOS O RADIOFONICOS; CON EMPRESAS DISCOGRAFICAS O CON CUALQUIER TIPO DE ENTIDAD RELACIONADA CON EL SUMINISTRO O LA DOTACION DE MATERIAL O DE PROGRAMAS A LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> O A SUS <SOCIEDADES FILIALES> Y CON TODO TIPO DE PRESTACION DE SERVICIOS O DE RELACION LABORAL EN ACTIVO CON LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, CON RTVE O CON SUS SOCIEDADES FILIALES. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTARAN SOMETIDOS A LAS MISMAS INCOMPATIBILIDADES QUE CUALQUIER CARGO PUBLICO. ASIMISMO, SERAN INCOMPATIBLES CON LA CONDICION DE DIPUTADO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA.

5. LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA PURAMENTE FUNCIONAL Y SE EJERCERA DE FORMA ROTATIVA POR SUS MIEMBROS, POR PERIODO DE DOS MESES.

6. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CESARAN AL TERMINO DE LA LEGISLATURA CORRESPONDIENTE PERO CONTINUARAN EJERCIENDO SU FUNCION HASTA LA TOMA DE POSESION DE LOS NUEVOS CONSEJEROS.

ART. 6.

1. CORRESPONDEN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:

A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO EN LA PROGRAMACION DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

B) EMITIR SU PARECER SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL.

C) RECIBIR INFORMACION PREVIA DEL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE LOS DIRECTORES DE LAS SOCIEDADES FILIALES.

D) APROBAR, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL, EL PLAN DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA PUBLICA, QUE FIJARA LOS CRITERIOS BASICOS Y LAS LINEAS GENERALES DE LA PROGRAMACION, ASI COMO EL PLAN DE ACTUACION DE LAS SOCIEDADES FILIALES.

E) APROBAR LA MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y LA DE SUS SOCIEDADES FILIALES.

F) APROBAR CON CARACTER DEFINITIVO LAS PLANTILLAS DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES.

G) APROBAR EL REGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES.

H) APROBAR LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE LAS <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE CADA UNA DE SUS SOCIEDADES FILIALES.

I) APROBAR CONVENIOS GENERALES O QUE SUPONGAN UNA RELACION DE CONTINUIDAD CON ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA COPRODUCIR O DIFUNDIR PRODUCCIONES AJENAS.

J) DICTAR NORMAS REGULADORAS DE LA EMISION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y PRIVADA EN LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, TENIENDO EN CUENTA EL CONTROL DE CALIDAD, EL CONTENIDO DE LOS MENSAJES PUBLICITARIOS Y LA ADECUACION DEL TIEMPO DE PUBLICIDAD A LA PROGRAMACION Y A LAS NECESIDADES DE ESTOS MEDIOS.

K) DETERMINAR SEMESTRALMENTE EL PORCENTAJE DE HORAS DE PROGRAMACION DESTINADAS A LOS GRUPOS POLITICOS Y SOCIALES SIGNIFICATIVOS, FIJANDO LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION ENTRE ELLOS, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION. ASIMISMO SE GARANTIZARA LA PRESENCIA EFECTIVA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA.

L) DETERMINAR ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE PRODUCCION PROPIA QUE DEBE INCLUIRSE EN LA PROGRAMACION.

M) CONOCER PERIODICAMENTE LA GESTION PRESUPUESTARIA Y EMITIR SU PARECER A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE ESTA LEY.

N) CONOCER DE AQUELLAS CUESTIONES QUE, AUN NO SIENDO DE SU COMPETENCIA, EL DIRECTOR GENERAL DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> SOMETA A SU CONSIDERACION.

CONOCER LAS CUESTIONES QUE SE HAYAN RESUELTO EN USO DE COMPETENCIAS QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE ENCOMENDADAS A OTROS ORGANOS DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>.

2. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA SIMPLE, EXCEPTO AQUELLOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS D), F), H), J) Y K), QUE SE TOMARAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. POR LO QUE RESPECTA AL APARTADO H), EN EL CASO DE QUE NO SE CONSIGA ACUERDO POR MAYORIA ABSOLUTA, LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS SE REMITIRAN, DENTRO DEL PLAZO LEGAL, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 22 DE LA PRESENTE LEY, HACIENDO CONSTAR EL SENTIDO DEL VOTO DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ART. 7. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA AL MENOS UNA VEZ AL MES, Y EN CASO DE URGENCIA A CRITERIO DEL PRESIDENTE O CUANDO LO SOLICITE EL NUMERO DE SUS MIEMBROS QUE SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.

2. PARA LA INCLUSION DE UN NUEVO PUNTO EN EL ORDEN DEL DIA ES PRECISO QUE EL CONSEJO ACEPTE TRATARLO POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS.

3. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION APROBARA, POR MAYORIA DE DOS TERCIOS, SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO. EN TODO LO NO PREVISTO EN EL O EN LA PRESENTE LEY SE ESTARA A LO QUE ESTABLECE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS.

SECCION 4. . EL CONSEJO ASESOR

ART. 8. 1. EL CONSEJO ASESOR DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> ESTARA COMPUESTO POR:

A) DOS VOCALES EN REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 7, 1, DE LA LEY ORGANICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

B) DOS VOCALES EN REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

C) TRES VOCALES EN REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DESIGNADOS POR LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS CON MAYOR IMPLANTACION DE ANDALUCIA.

D) CUATRO VOCALES EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

E) CUATRO VOCALES DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, UNO A PROPUESTA DEL CONSEJO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, UNO A PROPUESTA DEL CONSEJO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, UNO A PROPUESTA DEL CONSEJO ANDALUZ DE UNIVERSIDADES Y UNO A PROPUESTA DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONSUMO.

2. EL CONSEJO ASESOR SERA CONVOCADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION AL MENOS TRIMESTRALMENTE Y EMITIRA OPINION O DICTAMEN CUANDO SEA REQUERIDO EXPRESAMENTE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y EN TODO CASO CUANDO SE TRATE DE LAS COMPETENCIAS REFERENTES A PROGRAMACION QUE EL ARTICULO 6.ATRIBUYE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

SECCION 5.

EL DIRECTOR GENERAL

ART. 9. 1. EL DIRECTOR GENERAL DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PREVIA CONSULTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

2. EL MANDATO DEL DIRECTOR GENERAL SERA DE CUATRO AÑOS, Y EN CUALQUIER CASO FINALIZARA CON EL TERMINO DE LA LEGISLATURA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA. EL DIRECTOR GENERAL CESANTE CONTINUARA EN SU CARGO HASTA LA DESIGNACION DEL NUEVO DIRECTOR GENERAL.

3. EL DIRECTOR GENERAL, ORGANO EJECUTIVO DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, ASISTIRA CON VOZ Y VOTO A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EXCEPTO CUANDO SE TRATEN CUESTIONES QUE LE AFECTEN PERSONALMENTE.

4. EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL TENDRA LAS MISMAS INCOMPATIBILIDADES QUE LAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, REGULADAS EN EL ARTICULO 5, 4, DE ESTA LEY, Y ADEMAS SERA INCOMPATIBLE CON CUALQUIER ACTIVIDAD PUBLICA O PRIVADA, SALVO LA QUE SE DERIVE DE LA ADMINISTRACION DE SU PROPIO PATRIMONIO.

ART. 10. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL:

A) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES QUE REGULEN LA EMPRESA PUBLICA Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN LAS MATERIAS QUE SEAN COMPETENCIA DE ESTE ORGANO COLEGIADO.

B) SOMETER A LA APROBACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CON ANTELACION SUFICIENTE, EL PLAN ANUAL DE TRABAJO, LA MEMORIA ECONOMICA ANUAL Y LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DE LA EMPRESA PUBLICA Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES.

C) IMPULSAR, ORIENTAR, COORDINAR E INSPECCIONAR LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA PUBLICA Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES Y DICTAR LAS DISPOSICIONES, LAS INSTRUCCIONES Y LAS CIRCULARES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO Y LA ORGANIZACION INTERNA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

D) ACTUAR COMO ORGANO DE CONTRATACION DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGAN LOS ESTATUTOS DE AQUELLA.

E) ORDENAR LOS PAGOS Y AUTORIZAR LOS GASTOS DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS DE ESTAS SOCIEDADES Y DE LA FACULTAD DE DELEGACION.

F) ORGANIZAR LA DIRECCION DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES Y NOMBRAR CON CRITERIOS DE PROFESIONALIDAD EL PERSONAL DIRECTIVO, PREVIA INFORMACION AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

G) OSTENTAR LA REPRESENTACION DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y, CON DICHA REPRESENTACION, EJERCITAR LAS ACCIONES PROCEDENTES.

H) ORDENAR LA PROGRAMACION DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS BASICOS APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ART. 11. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PUEDE CESAR AL DIRECTOR GENERAL DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, OIDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:

A) A PETICION PROPIA.

B) IMPOSIBILIDAD FISICA O ENFERMEDAD SUPERIOR A TRES MESES CONTINUOS.

C) INCOMPETENCIA MANIFIESTA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES RESPECTO DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY.

D) ACTUACION CONTRARIA A LOS CRITERIOS, PRINCIPIOS U OBJETIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE ESTA LEY.

E) CONDENA, EN SENTENCIA FIRME, POR DELITO DOLOSO.

F) INCOMPATIBILIDAD.

2. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PUEDE TAMBIENCESAR AL DIRECTOR GENERAL DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ADOPTADA POR MAYORIA DE DOS TERCIOS Y FUNDADA EN ALGUNA DE LAS CAUSAS MENCIONADAS EN LOS PUNTOS B) AL F) DEL APARTADO ANTERIOR.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO Y FORMAS DE GESTION

SECCION 1.

GESTION PUBLICA

ART. 12. LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, ESTA SOMETIDA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y EN SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE DESARROLLO. POR LO QUE RESPECTA A LAS RELACIONES JURIDICAS EXTERNAS, A LAS ADQUISICIONES PATRIMONIALES Y A LA CONTRATACION, ESTARA SUJETA, SIN EXCEPCIONES, AL DERECHO PRIVADO.

DE LOS ACUERDOS QUE DICTEN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE LAS PRETENSIONES QUE EN RELACION CON ELLOS SE DEDUZCAN, CONOCERA LA JURISDICCION QUE EN CADA CASO CORRESPONDA, SIN NECESIDAD DE FORMULAR LA RECLAMACION PREVIA EN VIA GUBERNATIVA.

SECCION 2.

GESTION MERCANTIL

ART. 13. 1. LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE RADIODIFUSION CORRESPONDE A UNA SOCIEDAD PUBLICA EN FORMA DE SOCIEDAD ANONIMA. OTRA SOCIEDAD PUBLICA EN FORMA DE SOCIEDAD ANONIMA GESTIONARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION. POR ESTA LEY LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> QUEDA FACULTADA PARA CREAR DICHAS SOCIEDADES.

2. EL CAPITAL DE LAS MENCIONADAS SOCIEDADES PUBLICAS HA DE SER SUSCRITO INTEGRAMENTE POR LA JUNTA DE ANDALUCIA A TRAVES DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, Y NO PODRA SER ENAJENADO, HIPOTECADO, GRAVADO, PIGNORADO NI CEDIDO EN FORMA ALGUNA, ONEROSA O GRATUITA.

3. LAS SOCIEDADES CITADAS SE REGIRAN POR EL DERECHO PRIVADO, EXCEPTO EN LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

4. LA ADQUISICION DE EMISORAS PRIVADAS DE RADIODIFUSION ESTA CONDICIONADA A LA SUBROGACION EN LA TITULARIDAD DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE FRECUENCIAS Y POTENCIAS.

5. POR ESTA LEY SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA AUTORIZAR, A INICIATIVA DEL DIRECTOR GENERAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, LA CREACION DE OTRAS SOCIEDADES PUBLICAS FILIALES CON CAPITAL TOTALMENTE SUSCRITO Y DESEMBOLSADO POR LA JUNTA DE ANDALUCIA A TRAVES DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, EN LAS AREAS DE COMERCIALIZACION, DE PRODUCCION, DE COMUNICACION O EN OTRAS ANALOGAS CON EL FIN DE CONSEGUIR UNA GESTION MAS EFICAZ. EL CAPITAL DE ESTAS SOCIEDADES ESTARA SUJETO A LAS MISMAS LIMITACIONES, EN CUANTO A GRAVAMENES Y A TRANSMISIBILIDAD, QUE LAS MENCIONADAS EN EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO. ESTAS SOCIEDADES ESTARAN SUJETAS AL MISMO REGIMEN JURIDICO QUE LAS ANTERIORES.

ART. 14. 1. LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR ESTABLECERAN QUE ESTAS SEAN REGIDAS POR UN ADMINISTRADOR UNICO, NOMBRADO Y CESADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, PREVIA INFORMACION AL CONSEJO DE ADMINISTRACION. EL ADMINISTRADOR OSTENTARA LAS FACULTADES QUE LOS ESTATUTOS ESTABLEZCAN EN MATERIA DE AUTORIZACION DE GASTOS, DE ORDENACION DE PAGOS Y DE CONTRATACION.

ASIMISMO, DETERMINARAN LAS FACULTADES RESERVADAS AL DIRECTOR GENERAL DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>. EN LAS SOCIEDADES PUBLICAS DEDICADAS A LA RADIODIFUSION Y A LA TELEVISION, EL ADMINISTRADOR UNICO SERA A LA VEZ EL DIRECTOR DEL MEDIO CORRESPONDIENTE.

2. EL CARGO DE ADMINISTRADOR O DE DIRECTOR DE CADA MEDIO TIENE LAS MISMAS INCOMPATIBILIDADES PREVISTAS PARA EL DE DIRECTOR GENERAL.

CAPITULO IV

PROGRAMACION

SECCION 1.

PRINCIPIOS DE PROGRAMACION

ART. 15. LOS PRINCIPIOS QUE HAN DE INSPIRAR LA PROGRAMACION DE LOS MEDIOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SERAN LOS RECOGIDOS EN EL CAPITULO PRIMERO, ARTICULO 2. , DE LA PRESENTE LEY.

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PODRA ESTABLECER LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LA NATURALEZA DE SERVICIO PUBLICO DE LA < EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y, PREVIA CONSULTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, HACERLAS CUMPLIR.

ART. 16. EL GOBIERNO DE LA NACION O EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PODRA DISPONER QUE SE DIFUNDAN TODAS LAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES OFICIALES DE INTERES PUBLICO QUE CREAN NECESARIAS, CON INDICACION DE SU ORIGEN. POR RAZONES DE URGENCIA, APRECIADAS POR EL ORGANO DE PROCEDENCIA, ESTOS COMUNICADOS Y DECLARACIONES TENDRAN EFECTO INMEDIATO.

SECCION 2.

PERIODOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES

ART. 17. DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES SE APLICARA EL REGIMEN ESPECIAL QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS ELECTORALES. LA APLICACION Y EL CONTROL DE LAS NORMAS CORRESPONDERAN A LA JUNTA ELECTORAL COMPETENTE, QUE ORDINARIAMENTE HA DE CUMPLIR SU COMETIDO A TRAVES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>.

SECCION 3.

PLURALISMO DEMOCRATICO Y ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA

ART. 18. LA ORDENACION DE LOS ESPACIOS DE RADIO Y TELEVISION SE HARA DE FORMA QUE TENGAN ACCESO A LOS MISMOS LOS GRUPOS SOCIALES Y POLITICOS MAS SIGNIFICATIVOS. CON ESTA FINALIDAD, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL, EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, HABRAN DE TENER EN CUENTA CRITERIOS OBJETIVOS, TALES COMO LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA; LA IMPLANTACION POLITICA, SINDICAL, SOCIAL Y CULTURAL; EL AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION Y OTROS DEL MISMO CARACTER.

SECCION 4.

DERECHO DE RECTIFICACION

ART. 19. EL DERECHO DE RECTIFICACION RELATIVO A LAS INFORMACIONES RADIODIFUNDIDAS O TELEVISADAS POR LOS SERVICIOS DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> SE EJERCITARA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA ESTATAL SOBRE DICHA MATERIA Y LA NORMATIVA AUTONOMICA QUE SE DICTE EN SU DESARROLLO.

SECCION 5.

CONTROL PARLAMENTARIO DIRECTO ART. 20. UNA COMISION DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA EJERCERA EL CONTROL PARLAMENTARIO DE LA ACTUACION DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES.

CAPITULO V

PRESUPUESTO Y FINANCIACION

ART. 21. EL PRESUPUESTO DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> SE AJUSTARA A LAS PREVISIONES DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y A LAS SINGULARIDADES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY.

ART. 22. LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES FILIALES SE REMITIRAN A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, A LOS EFECTOS DE SU INTERGRACION EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

LOS PRESUPUESTOS SE ELABORARAN Y GESTIONARAN BAJO EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.

LA CONTABILIDAD SE AJUSTARA A LAS NORMAS LEGALES APLICABLES A LAS ENTIDADES Y SOCIEDADES DEL CAPITAL PUBLICO.

LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> DEBERA ELABORAR ANUALMENTE SU PLAN DE CUENTAS A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

ART. 23. 1. EL DIRECTOR GENERAL DEBE RENDIR CUENTAS PERIODICAMENTE DE LA GESTION PRESUPUESTARIA ANTE LA COMISION PARLAMENTARIA CITADA EN EL ARTICULO 20 DE ESTA LEY.

2. EL CONTROL ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

3. EL CONTROL FINANCIERO SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

ART. 24. SIN PERJUICIO DEL PRESUPUESTO DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DEL PRESUPUESTO SEPARADO DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES FILIALES, SE HA DE ESTABLECER UN PRESUPUESTO CONSOLIDADO CON LA FINALIDAD DE EVITAR DEFICIT DE CAJA EVENTUALES O DEFINITIVOS Y DE PERMITIR UNA COBERTURA MEDIANTE EL SUPERAVIT DE LAS ENTIDADES Y SOCIEDADES INCLUIDAS EN EL PRESUPUESTO INTEGRADO.

SE AUTORIZA, EN VIRTUD DE LA PRESENTE LEY, EL REGIMEN DE MINORACION DE INGRESOS RESPECTO AL PRESUPUESTO DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>.

ART. 25. 1. LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> SE FINANCIARA CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y MEDIANTE LOS INGRESOS Y LOS RENDIMIENTOS DE SUS ACTIVIDADES.

2. LAS SOCIEDADES FILIALES DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> SE FINANCIARAN MEDIANTE SUBVENCIONES CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, MEDIANTE LA COMERCIALIZACION Y VENTA DE SUS PRODUCTOS Y MEDIANTE UNA PARTICIPACION EN EL MERCADO DE LA PUBLICIDAD.

3. TANTO LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> COMO SUS SOCIEDADES FILIALES PUEDEN TAMBIEN FINANCIARSE MEDIANTE SUBVENCIONES O CREDITOS QUE LES PUEDA CONCEDER EL ESTADO, ESPECIALMENTE POR LA SUBVENCION PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, 2, DELESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA.

CAPITULO VI

PATRIMONIO

ART. 26. TANTO EL PATRIMONIO DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> COMO EL DE SUS SOCIEDADES FILIALES, QUE HAN DE SER DE CAPITAL INTEGRAMENTE SUSCRITO POR LA JUNTA DE ANDALUCIA A TRAVES DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, TIENEN LA CONSIDERACION DE DOMINIO PUBLICO, COMO PATRIMONIO AFECTO A UN SERVICIO PUBLICO, Y GOZAN DE LAS CORRESPONDIENTES EXENCIONES EN EL ORDEN TRIBUTARIO. NO TIENEN VALOR NI EFECTO JURIDICO LOS PACTOS MEDIANTE LOS CUALES SE PRETENDAN CAMBIAR EL SUJETO PASIVO DE LOS TRIBUTOS.

CAPITULO VII

PERSONAL

ART. 27. 1. LAS RELACIONES DE TRABAJO EN EL SENO DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES SE REGIRAN POR LA LEGISLACION LABORAL COMUN.

2. EL HECHO DE PERTENECER AL CONSEJO DE ADMINISTRACION O AL CONSEJO ASESOR NO GENERARA NINGUN DERECHO DE CARACTER LABORAL.

3. LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA QUE SE INCORPOREN A LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> O A SUS SOCIEDADES FILIALES SERA LA QUE ESTABLEZCA LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y SUS NORMAS DE DESARROLLO O, EN SU DEFECTO, LA QUE REGULEN LAS NORMAS LEGALES SUPLETORIAS.

4. LA CONTRATACION DEL PERSONAL CON CARACTER FIJO SOLO SE PODRA REALIZAR MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE ADMISION ESTABLECIDAS Y CONVOCADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> PODRA FEDERARSE CON OTRAS ENTIDADES DE GESTION DE RADIO Y TELEVISION MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACION EN ORDEN A LA COORDINACION, COOPERACION Y AYUDA EN EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE SUS ATRIBUCIONES.

SEGUNDA. EL PERSONAL DE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> O DE SUS SOCIEDADES FILIALES QUE ACCEDAAL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y QUE, COMO CONSECUENCIA DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5. , 4, DE LA PRESENTE LEY, DEBIERA ABANDONAR SU PUESTO DE TRABAJO, TENDRA GARANTIZADA LA RESERVA DEL MISMO Y EL COMPUTO DE SU ANTIG UEDAD, PASANDO A LA SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA O DE SERVICIOS ESPECIALES, SEGUN PROCEDA.

TERCERA. UNA VEZ CREADA LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA>, SE LE TRANSFERIRA LA DOTACION PRESUPUESTARIA INCLUIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA 1987, CON DESTINO A EMPRESAS Y OTROS ENTES PUBLICOS PARA FINANCIACION DE PROGRAMAS Y TERCER CANAL.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA VEZ PRODUCIDA LA TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EMISORAS DE RADIO HOY ADSCRITAS A ENTES PUBLICOS DE AMBITO ESTATAL, SE INTEGRARAN EN LA SOCIEDAD DE RADIODIFUSION PREVISTA EN EL ARTICULO 13, 1, DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL CONSEJO ASESOR A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICU-LO 8.

SE CONSTITUIRA EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

LOS MIEMBROS ELEGIDOS O DESIGNADOS CON POSTERIORIDAD A LA CONSTITUCION SE INCORPORARAN AL CONSEJO ASESOR UNA VEZ QUE LA ELECCION O DESIGNACION SE HAYA EFECTUADO.

SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE LAS INSTRUCCIONES Y LAS CIRCULARES QUE LA <EMPRESA PUBLICA DE LA RADIO Y TELEVISION DE ANDALUCIA> PUEDA DICTAR PARA CONSEGUIR LA COORDINACION Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y LAS SOCIEDADES QUE AGRUPA.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>.

SEVILLA, 9 DE DICIEMBRE DE 1987.

JOSE RODRIGUEZ

DE LA BORBOLLA CAMOYAN

PRESIDENTE DE LA JUNTA

DE ANDALUCIA

MANUEL GARCIA NAVARRO

CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA

(<BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUM. 104, DE 12 DE DICIEMBRE DE 1987)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/12/1987
  • Fecha de publicación: 16/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1987
  • Publicada en el BOJA núm. 104, de 12 de diciembre de 1987.
  • Fecha de derogación: 15/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 18/2007, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-1185).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Televisión

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