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Documento BOE-A-1988-9626

Orden de 6 de abril de 1988 por la que se modifica parcialmente la de 13 de junio de 1983 que dictó normas sobre cuadro-marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1988, páginas 12008 a 12010 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-9626
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMO E ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTRUCTURA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ATRIBUYE AL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, ENTRE OTRAS FUNCIONES, EL ESTUDIO Y COORDINACION DE LOS SISTEMAS DE VALORACION DE LOS BIENES INMUEBLES.

EN CUANTO A LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA SE REFIERE, EL SISTEMA DE VALORACION HOY VIGENTE ESTA CONTENIDO EN LAS ORDENES DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1982 POR LA QUE SE APROBARON LAS NORMAS TECNICAS PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA (MODIFICADA EN PARTE POR LA DE 3 DE JULIO DE 1986) Y POR LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1983, QUE DICTO NORMAS SOBRE EL CUADRO-MARCO DE VALORES DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES Y FIJO LOS MODULOS DE REPERCUSION DEL SUELO MBR Y BASE DE CONSTRUCCION MBC , ASI COMO SU DIVERSIFICACION PARA SU APLICACION EN DIFERENTES AREAS ECONOMICAS HOMOGENEAS. MODULOS APLICABLES DURANTE EL TRIENIO 82-84 Y CUYA VIGENCIA FUE PRORROGADA PARA EL TRIENIO SIGUIENTE 85-87 POR LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1985.

EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, APROBO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, QUE, EN SU ARTICULO 270, 5, PREVE LA REVISION DE LOS VALORES CATASTRALES CADA TRES AÑOS; LO QUE EXIGE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ACTUALIZACION DE LOS MODULOS QUE DEBEN SERVIR DE BASE PARA SU OBTENCION EN AQUELLOS MUNICIPIOS EN LOS QUE EFECTIVAMENTE HUBIESE TRANSCURRIDO DICHO PLAZO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS QUE RIGEN ACTUALMENTE Y DONDE LA ACTIVIDAD DEL MERCADO INMOBILIARIO HAYA SEGUIDO UNA MARCHA ASCENDENTE Y LOS PRECIOS EXPERIMENTADO UN INCREMENTO COMO HA OCURRIDO A NIVEL NACIONAL.

POR OTRA PARTE, LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA A LO LARGO DE LOS ULTIMOS AÑOS EN LA APLICACION DE LAS NORMAS Y LA EVOLUCION DEL PRODUCTO INMOBILIARIO QUE SE OFRECE EN ALGUNAS ZONAS, EN RESPUESTA A UNA DEMANDA CADA VEZ MAS EXIGENTE, ACONSEJAN LA INTRODUCCION DE ALGUNAS MODIFICACIONES EN DICHAS NORMAS DE MANERA QUE SE AMPLIE EL ESPECTRO DE VALORES APLICABLES, RESPETANDO, EN SU CONJUNTO, EL SISTEMA DE VALORACION, QUE SE HA MOSTRADO EFICAZ.

LA REFERIDA MODIFICACION CONSISTE, EN PRIMER LUGAR, EN INTRODUCIR EN EL CUADRO DE COEFICIENTES DE LA CONSTRUCCION TRES NUEVAS CATEGORIAS POR DELANTE DE LAS QUE HASTA AHORA FIGURABAN COMO PRIMERAS, LO QUE PERMITE CONTEMPLAR VALORES SUPERIORES A LOS QUE VENIAN SIENDO LOS MAXIMOS POSIBLES PARA CADA UNO DE LOS USOS, DANDO RESPUESTA A DETERMINADOS VALORES PUNTA, CORRESPONDIENTES A EDIFICIOS DE ELEVADO COSTE DE CONSTRUCCION, QUE SE DAN CADA VEZ CON MAS FRECUENCIA Y QUE, PRECISAMENTE POR ELLO, INTERESA INCLUIR EN EL CUADRO, EN BENEFICIO DE LA COORDINACION.

LA INTRODUCCION DE ESAS NUEVAS CATEGORIAS NO EXIGE RECTIFICACION ALGUNA DE LO ACTUADO HASTA AHORA EN CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION COORDINADORA, SINO QUE LA FACILITARA EN EL FUTURO, AL EXTENDER LA COORDINACION DE LOS VALORES MAS ALLA DE LAS ZONAS CENTRALES DE SU ESPECTRO HASTA ABARCAR MUCHOS DE LOS QUE SE ENCUENTRAN MAS ALEJADOS, HACIENDO QUE SE REDUZCAN LOS CASOS EN QUE VENIA SIENDO NECESARIO RECURRIR A LA VALORACION SINGULARIZADA DE LOS BIENES.

TAMBIEN SE HA PROCEDIDO A LA AMPLIACION DE LAS BANDAS DE COEFICIENTES APLICABLES AL MODULO DE SUELO, EN PROPORCION QUE PERMITA LA OBTENCION DE VALORES PORMENORIZADOS ACORDES CON LOS QUE SE HACE POSIBLE OBTENER PARA LAS CONSTRUCCIONES.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, TRAS DETENIDO ESTUDIO DE LA COMISION SUPERIOR DE COORDINACION INMOBILIARIA URBANA,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE APRUEBA EL TEXTO QUE FIGURA COMO ANEXO Y QUE CONTIENE LOS MODULOS BASE DE REPERCUSION DEL SUELO MBR Y BASE DE CONSTRUCCION MBC CORRESPONDIENTES AL TRIENIO 1988-1990 Y A CADA UNA DE LAS AREAS ECONOMICAS HOMOGENEAS A QUE SE REFIERE LA NORMA III DE LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1983, ASI COMO LOS COEFICIENTES QUE SON DE APLICACION A UNOS Y OTROS.

DICHOS MODULOS Y COEFICIENTES SE APLICARAN EN AQUELLOS MUNICIPIOS EN QUE SE ACORDASE ACOMETER LA REVISION DE LOS VALORES CATASTRALES POR HABER TRANSCURRIDO MAS DE TRES AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS QUE SE FIJARON A PARTIR DE LOS MODULOS ESTABLECIDOS POR LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1983, PRORROGADOS POR LA DE 31 DE JULIO DE 1985 Y POR EXIGIRLO LA EVOLUCION DEL MERCADO INMOBILIARIO DESDE ENTONCES.

SEGUNDO. EN AQUELLOS MUNICIPIOS EN LOS QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN AUN NO HAYA SIDO CONCLUIDO EL PROCESO DE REVISION DE LOS VALORES CATASTRALES, DESARROLLADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LAS ORDENES MENCIONADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, SE PROCEDERA A ULTIMARLO DE ACUERDO CON LA CITADA NORMATIVA.

NO OBSTANTE, EN LOS MUNICIPIOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO ANTERIOR Y EN LOS QUE AUN NO HAYAN SIDO APROBADAS LAS PONENCIAS O PROPUESTAS DE VALORES POR LOS CONSEJOS TERRITORIALES PODRAN SER APLICADOS CON CARACTER EXCEPCIONAL LOS MODULOS QUE ESTABLECE LA PRESENTE ORDEN, SIEMPRE QUE LO SOLICITASE EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO EN ESCRITO DIRIGIDO A LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, RAZONANDO LOS MOTIVOS DE EXCEPCION QUE FUNDAMENTEN TAL SOLICITUD Y LO ACORDASE LA MENCIONADA DIRECCION GENERAL, OIDAS LA COMISION SUPERIOR DE COORDINACION INMOBILIARIA URBANA Y LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL QUE CORRESPONDA.

TERCERO. PARA INCORPORAR LAS VARIACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 271, 3, DEL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, PODRAN REDACTARSE EN TODO MOMENTO PONENCIAS DE VALORES COMPLEMENTARIAS A LAS VIGENTES, QUE SE INCORPORARAN A ESTAS ULTIMAS.

LOS VALORES CATASTRALES OBTENIDOS EN APLICACION DE TALES PONENCIAS DE VALORES COMPLEMENTARIOS, REGIRAN HASTA QUE SE REALICE LA REVISION DE VALORES CATASTRALES PARA EL CONJUNTO DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA DEL TERMINO MUNICIPAL.

CUARTO. LA DETERMINACION DE LOS VALORES CATASTRALES SE REALIZARA SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS DE COORDINACION ESTABLECIDOS O QUE PUEDAN ESTABLECER LA COMISION SUPERIOR DE COORDINACION INMOBILIARIA URBANA Y LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADO EL PUNTO 2 DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1985 POR LA QUE SE PRORROGAN LOS VALORES MODULO DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES, DE APLICACION EN LA REVISION DE LOS VALORES CATASTRALES DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 6 DE ABRIL DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E ILUSTRISIMOS SEÑORES SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA Y DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES.

ANEXO

1. EL MODULO DE CONSTRUCCION QUE PERMITE OBTENER EL RENDIMIENTO OPTIMO AL USO DEL SUELO AL QUE SE REFIERE LA NORMA III DE LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1983 SE FIJA PARA EL TRIENIO 1988-1990 EN 57.578 PESETAS.

A PARTIR DE EL, SE ESTABLECEN LOS NUEVOS MODULOS BASE-AEREA DEL SUELO SIGUIENTE:

MBR 1 = 13.500 PTAS./M CUADRADO

MBR 2 = 10.500

MBR 3 = 9.000

MBR 4 = 8.300

MBR 5 = 7.800

MBR 6 = 7.200

MBR 7 = 6.400

MBR 8 = 5.300

MBR 9 = 3.800

E IGUALMENTE LOS CINCO MODULOS BASE-AEREA DE CONSTRUCCION SIGUIENTE:

MBC 1 = 30.900 PTAS./M

MBC 2 = 29.100

MBC 3 = 26.400

MBC 4 = 22.800

MBC 5 = 18.300

2. LOS AMBITOS DE COEFICIENTES DEL VALOR DE REPERCUSION DEL SUELO QUE SE INCLUIAN COMO ANEXO I EN LA MENCIONDA ORDEN SE SUSTITUYEN POR LOS QUE FIGURAN A CONTINUACION:

1. USO RESIDENCIAL: COEFICIENTE MAXIMO = 400; COEFICIENTE MINIMO = 18.

2. USO INDUSTRIAL: COEFICIENTE MAXIMO = 180; COEFICIENTE MINIMO = 9.

3. USO OFICINAS: COEFICIENTE MAXIMO = 950; COEFICIENTE MINIMO = 18.

4. USO COMERCIAL: COEFICIENTE MAXIMO = 1.200; COEFICIENTE MINIMO = 18.

3. EL CUADRO DE COEFICIENTES DEL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES QUE FIGURABA COMO ANEXO 3 EN LA MISMA ORDEN SE SUSTITUYE POR EL QUE SE INDICA A CONTINUACION:

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1988
  • Fecha de publicación: 20/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1988
  • Fecha de derogación: 01/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 28 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-30599).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 124 de 24 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12737).
Referencias anteriores
  • DEROGA el punto 1 de la Orden de 31 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-16321).
  • MODIFICA los Modulos y Coeficientes establecidos por la Orden de 13 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-17225).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 270.5 de la Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1986-9865).
  • CITA:
Materias
  • Construcciones
  • Contribución Territorial Urbana
  • Edificaciones
  • Haciendas Locales
  • Solares
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas

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