CONVOCADAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA POR DECRETO 64/1988, DE 3 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, QUE SE REGIRAN ENTRE OTRAS DISPOSICIONES POR LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN GENERAL ELECTORAL, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 59 DE DICHA LEY, SE FIJAN LAS TARIFAS ESPECIALES PARA LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL EN DICHAS ELECCIONES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES,
ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SERA DE APLICACION PARA EL ENVIO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA, CONVOCADAS POR DECRETO 64/1988, DE 3 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE ABRIL DE 1986, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 104, DE 1 DE MAYO SIGUIENTE. ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 20 DE ABRIL DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
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