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Documento BOE-A-1989-10295

Real Decreto 444/1989, de 28 de abril, por el que se modifican los elementos fijos de los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas transformados de la República de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 1989, páginas 13451 a 13453 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-10295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/04/28/444

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de una primera etapa de aplicación de los compromisos recíprocos entre Portugal y España dirigidos a favorecer los intercambios hispano-portugueses de determinados productos agrícolas transformados y textiles, fue promulgado el Real Decreto 989/1988, de 2 de septiembre, por el que se modificaron los elementos fijos de los derechos arancelarios aplicables en 1988 a determinados productos derivados del cacao, originarios de la República de Portugal.

Procede en el presente año dar cumplimiento a la segunda etapa de estos compromisos. En consecuencia, deben reducirse los elementos fijos de los derechos aplicables a ciertos productos agrícolas transformados importados de Portugal hasta los mismos niveles de los elementos fijos aplicados a las importaciones españolas en Portugal para 1989.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y vistos el artículo 1.1 del Protocolo número 3 y el artículo 33 del Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros del día 28 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

Con efectividad del 1 de enero de 1989 quedan modificados los elementos fijos de los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas transformados de la República de Portugal, en la forma que se especifica en el anexo único del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEXO ÚNICO

Código NCE

Descripción de las mercancías

Elemento fijo

porcentaje

Portugal

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao:

 

1806.10

- Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo:

 

1806.10.10

    - Sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 65 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

 

(...)

 

1806.10.10.2

        - Con menos del 65 por 100 en peso de sacarosa o isoglucosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa)

7,0

 

(...)

 

1806.20

- Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 kilogramos, o bien líquidas, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kilogramos:

 

1806.20.10

    - Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 31 por 100 en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y grasa de leche igual o superior al 31 por 100 en peso:

 

1806.20.10.1

        - Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

-

1806.20.10.9

        - Las demás.

 

1806.20.30

    - Con un contenido total de manteca de cacao y grasas de leche igual o superior al 25 por 100 e inferior al 31 por 100 en peso:

 

1806.20.30.1

        - Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

-

1806.20.30.9

        - Las demás.

 

 

    - Las demás:

 

1806.20.50

        - Con un contenido en manteca de cacao igual o superior al 18 por 100 en peso:

 

 

            - Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa):

 

1806.20.50.1

                - Inferior al 50 por 100

0,7

 

(...)

 

1806.20.50.6

                - Igual o superior al 6 por 100

-

 

(...)

 

1806.20.90

        - Las demás:

 

 

            - Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa):

 

1806.20.90.1

                - Inferior al 50 por 100

0,7

 

(...)

 

1806.20.90.6

                - Igual o superior al 6 por 100

-

 

    - Los demás, en bloques, en tabletas o en barras:

 

1806.31.00

        - Rellenos:

 

1806.31.00.1

        - Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

0,7

 

        - Los demás:

 

 

            - Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.31.00.2

                - Inferior al 50 por 100

0,7

1806.31.00.3

                - Igual o superior al 50 por 100

7,0

 

(...)

 

1806.32.10.1

            - Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

0,7

 

            - Los demás:

 

 

                - Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.32.10.2

                    - Inferior al 50 por 100

0,7

1806.32.10.3

                    - Igual o superior al 50 por 100

7,0

 

(...)

 

1806.32.90.1

        - Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

0,7

 

            - Los demás:

 

 

                - Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.32.90.2

                    - Inferior al 50 por 100

0,7

1806.32.90.3

                    - Igual o superior al 50 por 100

7,0

 

(...)

 

1806.90.11.1

                - Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

0,7

 

                - Los demás:

 

 

                    - Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa):

 

1806.90.11.2

                        - Inferior al 50 por 100

0,7

1806.90.11.3

                        - Igual o superior al 50 por 100

7,0

 

(...)

 

1806.90.19

            - Los demás:

 

1806.90.19.1

                - Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

0,7

 

                - Los demás:

 

 

                    - Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa):

 

1806.90.19.2

                        - Inferior al 50 por 100

0,7

1806.90.19.3

                        - Igual o superior al 50 por 100

7,0

 

(...)

 

1806.90.31.1

                - Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

0,7

 

                - Los demás:

 

 

                    - Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa):

 

1806.90.31.2

                        - Inferior al 50 por 100

0,7

1806.90.31.3

                        - Igual o superior al 50 por 100

7,0

 

(...)

 

1806.90.39.1

                - Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

0,7

 

                - Los demás:

 

 

                    - Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa):

 

1806.90.39.2

                        - Inferior al 50 por 100

0,7

1806.90.39.3

                        - Igual o superior al 50 por 100

7,0

 

(...)

 

1806.90.50.1

        - Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

0,7

 

        - Los demás:

 

 

            - Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa):

 

1806.90.50.2

                - Inferior al 50 por 100

0,7

1806.90.50.3

                - Igual o superior al 50 por 100

7,0

 

(...)

 

19.01

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 50 por 100 en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 sin polvo de cacao o con una proporción inferior al 10 por 100 en peso, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

 

1901.10.00

- Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta el por menor:

-

1901.10.00.1

    - A base de productos de las partidas 04.01 a 04.04

-

 

(...)

 

19.04

Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: Hojuelas o copos de maíz; cereales en grano precocido o preparados de otra forma, excepto el maíz):

 

 

(...)

 

1904.10.10.9

        - Los demás

5,5

 

(...)

 

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares:

 

1905.10.00.0

- Pan crujiente llamado «knackebrot»

-

 

(...)

 

1905.40.00.0

- Pan tostado y productos similares tostados

-

 

(...)

 

1905.90.30.0

        - Pan sin adición de miel, huevos, queso o frutos, con un contenido de azúcar y grasa no superior al 5 por 100 en peso cada uno

-

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/04/1989
  • Fecha de publicación: 08/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1989
  • Efectos desde el 1 de enero de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 128, de 30 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-12206).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
    • Real Decreto 989/1988, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-21316).
    • Protocolo núm. 3 y Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
Materias
  • Agricultura
  • Cacao
  • Cereales
  • Chocolate
  • Confitería y pastelería
  • Importaciones
  • Panaderías
  • Portugal

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