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Documento BOE-A-1989-10633

Orden de 8 de mayo de 1989 sobre Centros Públicos de Educación Permanente de Adultos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1989, páginas 13804 a 13806 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1989-10633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/05/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE DICIEMBRE) CONFIGURO EL MARCO LEGAL PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE LA EDUCACION DE ADULTOS DESDE UNA PERSPECTIVA ESENCIALMENTE RECUPERADORA, CONSISTENTE EN POSIBILITAR A LOS ADULTOS QUE NO PUDIERON CURSAR EN SU MOMENTO EGB LA OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR.

SIN EMBARGO, A PARTIR DE 1982, LAS ACCIONES EN EL CAMPO DE LA EDUCACION DE ADULTOS HAN ESTADO ORIENTADAS NO SOLO A FAVORECER LA OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, SINO A LA CONSTRUCCION DE UN MODELO INTEGRADO DE ACCIONES FORMATIVAS DIFERENCIADAS, DIRIGIDAS A LA POBLACION ADULTA Y PROYECTADAS SOBRE UN AMBITO TERRITORIAL DETERMINADO.

DE ACUERDO CON ESTE NUEVO MODELO, LOS CENTROS DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS, DEBEN DEJAR DE SER CENTROS PARA IMPARTIR EXCLUSIVAMENTE LA EDUCACION GENERAL BASICA, QUE ERA LA UNICA FUNCION QUE LES ASIGNABA LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1981, PARA CONVERTIRSE EN IMPULSORES Y DINAMIZADORES DE UNA MAS AMPLIA OFERTA EDUCATIVA QUE SATISFAGA LAS CONCRETAS NECESIDADES OCUPACIONALES, DE READAPTACION PROFESIONAL, CULTURALES, ETC., DE LA POBLACION ADULTA DE UN DETERMINADO AMBITO GEOGRAFICO (COMARCA, MUNICIPIO, BARRIO), ADEMAS DE LA TRADICIONAL FUNCION DE POSIBILITAR LA OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS A QUIENES, POR CUALQUIER CAUSA, NO PUDIERON CURSAR OPORTUNAMENTE LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS.

POR LO EXPUESTO SE HACE NECESARIO ESTABLECER UN NUEVO MARCO NORMATIVO QUE SUSTITUYA AL DE LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1981, QUE PERMITA EL DESARROLLO DEL NUEVO MODELO DE EDUCACION DE ADULTOS, PONIENDO FIN, A LA VEZ, AL ATIPICO SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES ESTABLECIDO EN LA REFERIDA ORDEN.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. 1. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LOS CUALES CONSTITUIRAN EN CADA PROVINCIA LA RED PROVINCIAL DE CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION DE ADULTOS.

2. CADA CENTRO PUBLICO DE EDUCACION DE ADULTOS TENDRA ASIGNADO UN AMBITO TERRITORIAL SOBRE EL QUE EJERCERA FUNCIONES DE COORDINACION, DESARROLLO Y EXTENSION DE LA EDUCACION DE ADULTOS.

3. EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA CENTRO SERA ASIGNADO POR LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA EN ATENCION AL NUMERO DE CENTROS PUBLICOS QUE CONSTITUYEN LA RED PROVINCIAL Y A LAS CARACTERISTICAS DEMOGRAFICAS, GEOGRAFICAS Y CULTURALES DE LA PROVINCIA.

4. LAS AULAS DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS Y LOS CIRCULOS DE PROMOCION CULTURAL QUEDARAN ADSCRITOS AL CENTRO PUBLICO DE EDUCACION DE ADULTOS EN CUYO AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION ESTEN UBICADOS.

SEGUNDO. 1. LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION DE ADULTOS ARTICULARAN DE FORMA COORDINADA TODA LA OFERTA EDUCATIVA QUE DIRIGIDA A LA POBLACION ADULTA SE DESARROLLE EN SU AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION, SIN PERJUICIO DE LA AUTONOMIA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS DISTINTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

2. LA OFERTA EDUCATIVA ORIENTADA A LOS ADULTOS PODRA PROYECTARSE SOBRE LOS SIGUIENTES AMBITOS:

A) ESTUDIOS EQUIVALENTES A LA EGB, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL DIRIGIDOS A QUIENES, POR CUALQUIER RAZON, NO PUDIERON CURSARLOS OPORTUNAMENTE.

B) PROGRAMAS EDUCATIVOS QUE TENGAN POR OBJETO EL PERFECCIONAMIENTO, PROMOCION, ACTUALIZACION Y READAPTACION PROFESIONAL DE LA POBLACION ADULTA.

C) PROGRAMAS, CUYA FINALIDAD SEA LA PROMOCION Y EXTENSION CULTURAL A DISTINTOS NIVELES DE LA POBLACION ADULTA.

TERCERO. 1. ANUALMENTE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA ELABORARAN UN PLAN PROVINCIAL DE EDUCACION DE ADULTOS EN EL QUE SE INTEGRARA LA TOTALIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A DESARROLLAR POR LA RED PROVINCIAL DE CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION DE ADULTOS.

2. LOS PROGRAMAS DE EDUCACION DE ADULTOS QUE SE OFERTEN DEBERAN APLICARSE EN UN AREA GEOGRAFICA DELIMITADA Y DEBERAN SATISFACER LAS NECESIDADES DE FORMACION DE LA POBLACION ADULTA.

3. LOS CENTROS PUBLICOS DE LA RED PROVINCIAL ADOPTARAN DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL LAS MEDIDAS CONCRETAS PARA LA APLICACION Y EXTENSION DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACION DE ADULTOS, QUE PODRAN DESARROLLARSE EN EL PROPIO CENTRO O EN ESPACIOS FISICOS DISTINTOS, CUANDO ASI LO REQUIERA LA NATURALEZA DEL PROGRAMA O LAS NECESIDADES DE LA POBLACION ADULTA.

4. LAS ACTUACIONES EN EL CAMPO DE LA EDUCACION DE ADULTOS EFECTUADAS EN VIRTUD DE UN CONVENIO SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, ASI COMO LAS QUE DESARROLLEN LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO QUE RECIBAN FINANCIACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DEBERAN ADECUARSE AL PLAN PROVINCIAL DE EDUCACION DE ADULTOS.

CUARTO. EN TODAS LAS PROVINCIAS SE CONSTITUIRA UNA JUNTA PROVINCIAL DE EDUCACION DE ADULTOS, QUE ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA.

VICEPRESIDENTE: EL JEFE DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA.

VOCALES: A) COORDINADORES PROVINCIALES DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE EDUCACION DE ADULTOS.

B) UN REPRESENTANTE DE LA MODALIDAD DE EDUCACION A DISTANCIA.

C) DOS REPRESENTANTE DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA EDUCATIVA CON EXPERIENCIA EN FORMACION PROFESIONAL Y EN EDUCACION DE ADULTOS, RESPECTIVAMENTE.

D) UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE FORMAN PARTE DE LA MESA SECTORIAL DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

E) DOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS, ELEGIDOS POR ESTOS, QUE PARTICIPEN EN ALGUN PROGRAMA DE EDUCACION DE ADULTOS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA.

CUANDO LA JUNTA PROVINCIAL LO CONSIDERE CONVENIENTE PODRA PROPONER LA INTEGRACION EN LA MISMA DE REPRESENTANTES DE ENTIDADES QUE COLABOREN DE ALGUNA FORMA EN LOS PROGRAMAS DE EDUCACION DE ADULTOS.

QUINTO. SERAN FUNCIONES DE LAS JUNTAS PROVINCIALES DE EDUCACION DE ADULTOS LAS SIGUIENTES:

A) IMPULSAR EL DESARROLLO Y EXTENSION DE LA EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS EN LA PROVINCIA.

B) INFORMAR, ANTES DE SU APROBACION POR LA DIRECCION PROVINCIAL, EL PLAN PROVINCIAL DE EDUCACION DE ADULTOS Y EFECTUAR SU SEGUIMIENTO Y EVALUACION.

C) PROPONER A LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA EL AMBITO TERRITORIAL QUE DEBE SER ASIGNADO A CADA CENTRO.

D) PROMOVER LA COLABORACION INSTITUCIONAL EN EL CAMPO DE LA EDUCACION DE ADULTOS.

E) CUANTAS ACCIONES CONTRIBUYAN A DINAMIZAR Y POTENCIAR ESTA MODALIDAD EDUCATIVA.

SEXTO.

LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA PODRAN AUTORIZAR LA CONSTITUCION DE JUNTAS LOCALES DE EDUCACION DE ADULTOS PARA COORDINAR LAS ACTUACIONES QUE SE DESARROLLEN EN UN DETERMINADO AMBITO TERRITORIAL MENOR QUE EL PROVINCIAL, CUANDO LO ESTIMEN ADECUADO PARA UN MAS EFICAZ DESARROLLO DE ESTA MODALIDAD EDUCATIVA.

SEPTIMO. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS PROVINCIALES DE EDUCACION DE ADULTOS SE REGULARA POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE ORGANOS COLEGIADOS.

OCTAVO. 1. EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACION DE ADULTOS SE FIJARA POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA DE ACUERDO CON LA NATURALEZA ESPECIFICA DE ESTAS ENSEÑANZAS.

2. LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION DE ADULTOS SERA LA ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE AGOSTO), PUDIENDO LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA AUTORIZAR UNA DISTRIBUCION HORARIA ADAPTADA A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL APARTADO TERCERO DE LA REFERIDA ORDEN.

NOVENO.

1. EL PROFESORADO DE LOS CENTROS DE LA RED PROVINCIAL DE EDUCACION DE ADULTOS ESTARA CONSTITUIDO POR FUNCIONARIOS DE LOS DISTINTOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS EN FUNCION DE LOS DISTINTOS NIVELES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS QUE DESARROLLEN.

2. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS SE REALIZARA POR CONCURSO DE MERITOS Y SERA OBJETO DE REGULACION ESPECIFICA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINE EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. HASTA TANTO NO SE REGULE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL APARTADO NOVENO 2 DE LA PRESENTE ORDEN LAS VACANTES EXISTENTES Y LAS PLAZAS DE NUEVA CREACION SE CUBRIRAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES BASES:

1. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA CONVOCARAN CONCURSO DE MERITOS PARA LA PROVISION EN REGIMEN DE COMISION DE SERVICIOS DURANTE UN CURSO ACADEMICO DE LAS VACANTES Y PLAZAS DE NUEVA CREACION EXISTENTES EN LA RESPECTIVA RED PROVINCIAL DE CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION DE ADULTOS.

2. LA CONVOCATORIA DEBERA DETERMINAR EL NUMERO DE PLAZAS Y LA LOCALIDAD EN QUE SE ENCUENTRAN, EL PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y EL MODELO DE INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO. ASIMISMO, DEBERA PUBLICARSE JUNTO CON LA CONVOCATORIA EL BAREMO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, CON ARREGLO AL CUAL SE VALORARAN LOS MERITOS DE LOS ASPIRANTES, QUIENES DEBERAN PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL CONCURSO LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS MERITOS ALEGADOS, ASI COMO UN PROYECTO DIDACTICO Y ORGANIZATIVO DE ACTUACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION DE ADULTOS.

3. EN CADA DIRECCION PROVINCIAL SE CONSTITUIRA UNA COMISION SELECCIONADORA QUE PRESIDIDA POR EL DIRECTOR PROVINCIAL O PERSONA EN QUIEN DELEGUE ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

EL JEFE DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION DE LA PROVINCIA.

EL JEFE DE PROGRAMAS EDUCATIVOS.

EL COORDINADOR PROVINCIAL DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS.

DOS PROFESORES DE EDUCACION DE ADULTOS CON DESTINO EN CENTROS PUBLICOS DE LA PROVINCIA, ELEGIDOS POR SORTEO.

UN FUNCIONARIO DE LA UNIDAD DE PERSONAL, DESGINADO POR EL DIRECTOR PROVINCIAL, QUIEN ACTUARA COMO SECRETARIO.

EN DICHA COMISION SE GARANTIZARA LA PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE FORMEN PARTE DE LA MESA SECTORIAL DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

4. DE ACUERDO CON LAS PUNTUACIONES OTORGADAS A LOS CANDIDATOS POR LA COMISION DE SELECCION EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA PROPONDRA A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS, ANTES DEL 30 DE MAYO, LA CONCESION DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES DE SERVICIOS POR UN CURSO ACADEMICO.

SEGUNDA. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA QUE ESTEN DESTINADOS CON CARACTER DEFINITIVO O PROVISIONAL EN CENTROS DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1981, CONSERVARAN TODOS LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR DICHA DISPOSICION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1981 SOBRE ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL PARA LOS CENTROS DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS EN EL NIVEL DE EDUCACION GENERAL BASICA Y DE 29 DE ABRIL DE 1986 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1981, ASI COMO CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO CONTRADIGAN LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION A DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 8 DE MAYO DE 1989.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION, ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA E ILMOS. SRES. DIRECTORES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA.

ANEXO

LAS PUNTUACIONES SE OTORGARAN PREVIA JUSTIFICACION DOCUMENTAL DE LOS MERITOS ALEGADOS.

PUNTUACION

A. EXPERIENCIA DOCENTE

A.1 POR CADA AÑO DE SERVICIO COMO FUNCIONARIO PUBLICO DOCENTE EN ENSEÑANZAS DISTINTAS DE EDUCACION DE ADULTOS O ALFABETIZACION (HASTA UN MAXIMO DE PUNTO). 0,10

A.2 POR CADA AÑO DE SERVICIO COMO FUNCIONARIO PUBLICO DOCENTE EN EDUCACION DE ADULTOS O ALFABETIZACION (HASTA UN MAXIMO DE TRES PUNTOS) 0,50

A.3 POR CADA AÑO DE PARTICIPACION EN OTROS PROGRAMAS DEPENDIENTES DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS (HASTA UN MAXIMO DE UN PUNTO) 0,10

TOTAL MAXIMO APARTADO A 5

PUNTUACION

B. FORMACION Y ESPECIALIZACION PROFESIONAL

B.1 TITULOS DE LICENCIADO, DIPLOMADO O DOCTOR DIFERENTES AL ALEGADO AL ACCESO AL CUERPO 1

B.2 FORMACION ESPECIFICA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA EDUCACION DE ADULTOS (CURSOS, SEMINARIOS, ETC., SIEMPRE QUE CADA UNO HAYA TENIDO UNA DURACION MINIMA DE VEINTE HORAS) 2

B.3 POR PROYECTOS DE RENOVACION Y EXPERIMENTACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION DE ADULTOS DEBIDAMENTE INFORMADOS POR LA ADMINISTRACION EDUCATIVA COMPETENTE, ASI COMO PUBLICACIONES (HASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS) 2

TOTAL MAXIMO APARTADO B 5

PUNTUACION

C. MEMORIA PROYECTO DIDACTICO

ESTE PROYECTO DEBERA CONTEMPLAR:

ANALISIS DE LA REALIDAD SOCIAL DE LOS DIFERENTES GRUPOS DENTRO DEL MARCO TERRITORIAL.

PRIORIZACION DE NECESIDADES FORMATIVAS 5

TOTAL MAXIMO APARTADO C 5

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1989
  • Fecha de publicación: 10/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Educación de Adultos
  • Educación General Básica
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Profesorado

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