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Documento BOE-A-1989-10637

Real Decreto 472/1989, de 5 de mayo, sobre desconcentración de funciones en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1989, páginas 13815 a 13816 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1989-10637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/05/05/472

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de agilizar el proceso de tramitación de las compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, que viene efectuándose en virtud de sucesivos Reales Decretos de vigencia anual, el último de los cuales ha sido el 1405/1988, de 18 de noviembre, aconseja efectuar la desconcentración de las facultades de aprobación de los gastos correspondientes, atribuida al Ministro del Departamento en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, a favor del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se desconcentra en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de otorgar las compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, conforme a las normas reguladoras vigentes sobre la materia, y autorizar y disponer los gastos correspondientes, así como reconocer las correspondientes obligaciones.

Art. 2.º

El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones precisas y adoptara las medidas necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,

JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/05/1989
  • Fecha de publicación: 10/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 74 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-27281).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Mercancías
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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