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Documento BOE-A-1989-11807

Orden de 12 de mayo de 1989 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de conservas vegetales «al natural».

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1989, páginas 15542 a 15542 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1989-11807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/05/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

ENTRE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE ENCUENTRA LA RELATIVA A LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO.

POR TAL MOTIVO Y DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, APARTADO 2, DEL REAL DECRETO 2420/1978, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACION Y VENTA DE CONSERVAS VEGETALES, Y EL APARTADO 1, 6, 2, 1, DE LA ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1984, SOBRE NORMAS DE CALIDAD DE LAS CONSERVAS VEGETALES, EN LOS QUE SE ESTABLECE QUE PARA LA DENOMINACION <AL NATURAL> SOLO PODRAN UTILIZARSE LOS ADITIVOS ESPECIFICAMENTE AUTORIZADOS, SE HACE NECESARIA LA APROBACION DE LA CORRESPONDIENTE LISTA POSITIVA.

EN BASE A DICHAS RAZONES, LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, A LA VISTA DE LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS PARA LA FABRICACION DE CONSERVAS VEGETALES <AL NATURAL>, HA ELABORADO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS AUTORIZADOS.

LA PRESENTE ORDEN, QUE SE DICTA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4, 1, D), DE LA LEY 26/1986, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y ARTICULO 40, APARTADOS 2 Y 4, DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, TIENE EL CARACTER DE NORMA BASICA, DADO QUE LA FIJACION DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS, CON CARACTER UNIFORME PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL, VIENE EXIGIDA, ENTRE OTROS, POR LOS PRINCIPIOS DE <UNIDAD DEL SISTEMA SANITARIO> Y DE <GARANTIA DE IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN SU DERECHO A LA SALUD>.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, Y PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE CONSERVAS VEGETALES <AL NATURAL>, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN TIENE LA CONDICION DE NORMA BASICA EN EL SENTIDO PREVISTO EN EL ARTICULO 149.1.1. Y 16. DE LA CONSTITUCION.

MADRID, 12 DE MAYO DE 1989.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.

ANEXO

1. ANTIOXIDANTES

NUMERO: E-300. DENOMINACION: ACIDO L-ASCORBICO.

CONDICIONES DE EMPLEO: DOSIS MAXIMA DE USO: 500 PPM.

2. ACIDULANTES

NUMERO: E-330. DENOMINACION: ACIDO CITRICO. CONDICIONES DE EMPLEO: B.P.F.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/1989
  • Fecha de publicación: 24/05/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el anexo, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 40, apartados 2 y 4, de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
    • el apartado 1.6.2.1 del Anejo 1 de la Orden de 21 de noviembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26465).
    • el art. 4.1.D) de la Ley 26/1984, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1984-16737).
    • el art. 18, apartado 2, de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1978-25634).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Conservas
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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