La disposición final primera de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, autoriza al Gobierno para que pueda introducir en el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, y modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, las modificaciones en las cuantías y en los plazos establecidos que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la Comunidad Económica Europea en materia de contratos públicos.
Expirado el plazo señalado en el Real Decreto 317/1988, de 30 de marzo, por el que se fija el valor de los contratos de suministro, a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Estado, se hace preciso incorporar a nuestro derecho interno el contenido del articulo quinto de la Directiva 77/62/CEE, de 21 de diciembre de 1976, en la redacción dada al mismo por el artículo sexto de la Directiva 88/295/CEE, de 22 de marzo de 1988, para evitar que, hasta la entrada en vigor en nuestro país de la Directiva últimamente citada, lo que tendrá lugar el 1 de marzo de 1992, conforme a la salvedad contenida en su artículo vigésimo, el contenido del artículo 84 de la Ley de Contratos del Estado no guarde correlación con la normativa comunitaria en cuanto a su determinación esencial del valor de los contratos de suministro que quedan sometidos a los preceptos que incorporan la citada normativa comunitaria sobre contratos públicos.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión de 26 de mayo de 1989,
DISPONGO:
Con efectos de 1 de enero de 1989, el importe de 140.000 unidades de cuenta europeas (ECUS), que figura en el artículo 84 de la vigente Ley de Contratos del Estado será sustituido por el de 200.000. No obstante, a los mismos efectos, se aplicará el importe de 130.000 por aquellos órganos de contratación designados en el anexo I de la Directiva 80/767/CEE y para los que actúan en el ámbito de la defensa para los contratos relativos a los productos comprendidos en el anexo II de dicha Directiva.
Dado en Madrid a 26 de mayo de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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