LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN SU ARTICULO 22.5, FACULTA A LOS DIRECTORES GENERALES PARA DELEGAR LAS ATRIBUCIONES A ELLOS CONFERIDAS EN LAS AUTORIDADES DEPENDIENTES DE LOS MISMOS.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA, PREVIAMENTE AUTORIZADA POR EL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO, HA RESUELTO DELEGAR ATRIBUCIONES EN LOS TERMINOS QUE SIGUEN:
PRIMERO. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL QUEDA FACULTADO POR DELEGACION PERMANENTE Y EN TANTO NO SEA REVOCADA EN FORMA EXPRESA, PARA DESPACHAR Y RESOLVER LOS ASUNTOS RELATIVOS A LAS HOMOLOGACIONES Y CERTIFICACIONES DE PRODUCTOS, EXPEDIDAS POR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS, ATRIBUIDAS A LA COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL POR LA LEGISLACION VIGENTE.
SEGUNDO. EL DIRECTOR GENERAL PODRA, NO OBSTANTE, RECABAR EN TODO MOMENTO, PARA SU RESOLUCION, CUALQUIER EXPEDIENTE, CUESTION O ASUNTO, SEA CUAL FUERE EL ESTADO DE TRAMITACION EN QUE SE ENCUENTRE.
TERCERO. LOS DOCUMENTOS QUE SEAN SUSCRITOS POR DELEGACION EXPRESARAN ESTA CIRCUNSTANCIA EN LA ANTEFIRMA.
LO QUE COMUNICO A V. S. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 22 DE MAYO DE 1989. LA DIRECTORA GENERAL, REGINA REVILLA PEDREIRA.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.
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