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Documento BOE-A-1989-12606

Orden de 1 de junio de 1989 por la se modifica la de 18 de noviembre de 1985, sobre Norma Reguladora para el Comercio Exterior de Granulados de Corcho.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1989, páginas 16754 a 16754 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-12606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1985 APROBO LAS NORMAS REGULADORAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE GRANULADOS DE CORCHO. LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE SU PUBLICACION, ASI COMO LA ADAPTACION A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DEL TRATADO DE ROMA EN MATERIA DE LIBERTAD DE CIRCULACION DE MERCANCIAS, ACONSEJA SU MODIFICACION, POR LO QUE HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

1. EL ARTICULO 5: NORMA TECNICA 4-8, LETRA C), ORIGEN DEL PRODUCTO, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<PAIS DE ORIGEN Y FACULTATIVAMENTE POR PARTE DEL OPERADOR COMERCIAL, ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL, REGIONAL O LOCAL. PARA LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE, O DESTINADOS A UN PAIS COMUNITARIO, LA IDENTIFICACION DEL PAIS DE ORIGEN SERA FACULTATIVA POR PARTE DEL OPERADOR COMERCIAL.>

2. EL TITULO IV NORMA ADMINISTRATIVA, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<PARA LOS PRODUCTOS PROCEDENTES O DESTINADOS A UN TERCER PAIS, LA ADUANA NO AUTORIZARA LA EXPORTACION O IMPORTACION DE LOS MISMOS, SI PREVIAMENTE NO SE PRESENTA EL CERTIFICADO DE CALIDAD EXPEDIDO POR LOS CENTROS DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE).

PARA LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE, O DESTINADOS A UN PAIS COMUNITARIO Y CON INDEPENDENCIA DE LOS TRAMITES PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE PARA SU DESPACHO ADUANERO, EL EXPEDIDOR O EL DESTINATARIO DEBERA POR SI SOLO O POR SUS REPRESENTANTES, NOTIFICAR AL CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) QUE CORRESPONDA, TODOS LOS ENVIOS DESTINADOS A SER EXPEDIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, O A SER RECIBIDOS EN EL MISMO. ESTA NOTIFICACION DEBERA REALIZARSE SIMULTANEAMENTE AL SOLICITAR EL DESPACHO ADUANERO, PARA QUE SI POR LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO, O CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS, EL CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) CONSIDERE ACONSEJABLE REALIZAR POR SONDEO RECONOCIMIENTO FISICO DE LA MERCANCIA.>

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 1 DE JUNIO DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1989
  • Fecha de publicación: 03/06/1989
  • Fecha de derogación: 01/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y al título IV de la Orden de 18 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-24512).
  • CITA Tratado Constitutivo Cee (Ref. BOE-A-1986-1).
Materias
  • Comercio exterior
  • Corcho
  • Exportaciones
  • Importaciones

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