POR ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987 SE APROBO EL NUEVO REPERTORIO PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS Y PASAJEROS>, AJUSTADO AL SISTEMA ARMONIZADO ESTABLECIDO POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA. EN EL NOMENCLATOR APROBADO FIGURAN EN EL CAPITULO 03, <PESCADO, CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS>, Y EN EL 44, <MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA>, PARTIDAS AFECTADAS POR LAS LETRAS C E I PARA DIFERENCIAR ENTRE CABOTAJE, EXPORTACION Y TRANSITO POR UN LADO E IMPORTACION DE EXTERIOR POR OTRO. ESTA FORMA DE DEFINIR EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS HA MOTIVADO NUMEROSAS CONFUSIONES AL MEZCLAR UNOS CONCEPTOS DE TIPO ARANCELARIO (IMPORTACION Y EXPORTACION) CON OTROS DE TIPO PORTUARIO (DESEMBARQUE Y EMBARQUE) QUE TIENEN UNA NATURALEZA JURIDICO-TRIBUTARIA TOTALMENTE DISTINTA: LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y LAS TARIFAS PORTUARIAS. LOS PRIMEROS PUEDEN GOZAR DE BENEFICIOS DE CARACTER FISCAL, INCLUSO ESTAR EXENTOS, COMO OCURRE CON LOS CUPOS DE LAS CAPTURAS DE PESCA EFECTUADA POR BUQUES DE EMPRESAS CONJUNTAS CON PARTICIPACION DE CAPITAL ESPAÑOL, REGULADAS POR LOS REALES DECRETOS 2517/1976, DE 8 DE OCTUBRE, Y 2938/1976, DE 23 DE DICIEMBRE, PERO ESTO ES EXCLUSIVAMENTE EN RELACION CON LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y EN MODO ALGUNO DICHOS BENEFICIOS PUEDEN HACERSE EXTENSIVOS A LAS TARIFAS PORTUARIAS, PARA LAS QUE NO RESULTA DUDOSA LA PROCEDENCIA EXTRANJERA DE LAS CAPTURAS O MERCANCIAS QUE NO TENGAN ORIGEN ESPAÑOL. POR CUANTO ANTECEDE, HE DISPUESTO: 1. EL SIGNIFICADO DEL CARACTER <C>, <EN CABOTAJE, EXPORTACION Y TRANSITO>, DE LOS AÑADIDOS AL SISTEMA ARMONIZADO PARA LA APLICACION DE LA TARIFA G-3, QUE FIGURAN EN EL ANEXO A LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987 POR LA QUE SE APRUEBA EL NUEVO REPERTORIO PARA LA APLICACION DE LA CITADA TARIFA, PASA A SER AHORA EL DE <PESCA CAPTURADA POR BUQUES DE BANDERA ESPAÑOLA U OTRAS MERCANCIAS DE ORIGEN ESPAÑOL>. 2. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. LO QUE SE COMUNICA A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. MADRID, 10 DE ENERO DE 1989. SAENZ DE COSCULLUELA ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
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