Advertidos errores en el texto de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 20 de marzo de 1989, páginas 7687 a 7692, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Regla 9. En la pane central, línea quinta, donde dice: «Tipo dc la certificación (O: Sobre créditos no comprometidos; 1: Sobre compromisos anulados)», debe decir: «Tipo de la cenificación (O: Sobre compromisos anulados: 1: Sobre créditos no comprometidos)».
En el pie, linea 18, donde dice: «número .... y de incorporación», debe decir: «número ... de incorporación».
Regla 10. En el párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «así como que aquéllas integren», debe decir: «asi como que aquéllas se integren».
Regla 12. En el párrafo primero, línea cuarta, donde dice:
«mediante un lugar documento inverso», debe decir: « mediante un documento inverso».
En el párrafo primero, línea octava, donde dice: «el documento tuviera signo "l"», debe decir: «el documento original tuviera signo "I"».
Regla 13. En el párrafo tercero, línea cuarta, donde dice: « documento inicial en su», debe decir: «documento inicial o en su».
Regla 22. En el párrafo primero, línea segunda, donde dice: «se minura el importe», debe decir. «se minora el importe».
Regla 24. En el párrafo tercero, línea primera, donde dice: « El la validación», debe decir: «En la validación».
En el anexo I, tras el punto «9. Oficio de operación de rectificación», deben incluirse los documentos de entrada de datos que figuran como anexo I.
En el anexo II, tras el punto «5. Listado de operaciones de remanentes de crédito por cada aplicación», deben incluirse los estados elaborados por el sistema que figuran como anexo II.
(VÉANSE IMÁGENES, PÁGINAS 18249 A 18255).
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