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Documento BOE-A-1989-1404

Resolución de 18 de enero de 1989, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que citan normas sobre validación mecánica de boletos de Apuesta Deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1989, páginas 1606 a 1607 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-1404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/01/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS NORMAS QUE RIGEN ACTUALMENTE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS SOBRE RESULTADOS DE PARTIDOS DE FUTBOL FUERON APROBADAS POR RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 1988, DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO Y PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 1988.

POR OTRA PARTE POR RESOLUCION DE 20 DE AGOSTO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), DE ESTE ORGANISMO, SE DICTAN NORMAS SOBRE VALIDACION MECANICA DE BOLETOS DE APUESTA DEPORTIVA Y LOTERIA PRIMITIVA.

LA IMPLANTACION DE MAQUINAS PARA VALIDAR LAS APUESTAS CON UN SISTEMA MECANICO QUE SUSTITUIRA AL ACTUAL (VALIDACION DE LAS APUESTAS MEDIANTE LA ADHESION DE UN SELLO ENGOMADO) SE LLEVARA A CABO DURANTE UN DILATADO PERIODO DE TIEMPO, POR LO QUE SE HACE NECESARIO DICTAR LA NORMATIVA QUE HAYA DE REGULAR EL MODO DE VALIDACION MECANICO, SIN PERJUICIO DE QUE CONTINUE EN VIGOR EL ACTUAL MODO DE VALIDACION POR SELLO EN EL TERRITORIO NO AFECTADO POR EL CAMBIO DE SISTEMA.

TENIENDO EN CUENTA EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES MENCIONADAS Y EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

EN LA NORMA 6. , DE LA RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 1988, SE AÑADE DESPUES DEL PUNTO 1, LO SIGUIENTE:

<2. LOS BOLETOS EDITADOS PARA VALIDADORAS SON IGUALMENTE DE DOS CLASES: BOLETOS NORMALES O CON PARTIDO Y BOLETOS SIN PARTIDOS O VALIDOS PARA CUALQUIER CONCURSO. ESTOS A SU VEZ SON DE DOS CLASES:

A) BOLETOS CON 8 BLOQUES EN LOS QUE SE PUEDE PRONOSTICAR APUESTAS POR EL METODO SENCILLO Y POR EL MULTIPLE.

B) BOLETOS CON 4 BLOQUES VALIDOS SOLAMENTE PARA APUESTAS PRONOSTICADAS POR EL METODO MULTIPLE.

3. TODAS LAS CLASES DE IMPRESOS SERAN FACILITADOS AL PUBLICO GRATUITAMENTE POR LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS Y SOLO TENDRAN VALIDEZ LAS APUESTAS QUE EN ELLOS SE CONSIGNEN, SI SE DA CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS PRESENTES NORMAS.>

SE SUPRIME EL PUNTO 2 DE LAS NORMAS, DE LA RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 1988, PUBLICADAS CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 1988 EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

EN LA NORMA 19. , DE LA RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 1988, SE AÑADE DESPUES DEL PUNTO 1, LO SIGUIENTE:

<2. EN LOS BOLETOS EDITADOS PARA LA VALIDACION MECANICA LOS PRONOSTICOS DEBERAN QUEDAR CONSIGNADOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA NORMA ANTERIOR EN LOS BLOQUES 1 Y 2 SI SE JUEGAN DOS APUESTAS, QUE ES EL MINIMO DE APUESTAS AUTORIZADO, EN LOS 3 PRIMEROS BLOQUES SI SE JUEGAN TRES APUESTAS, EN LOS 4 PRIMEROS SI CUATRO, EN LOS 5 PRIMEROS SI CINCO, EN LOS 6 PRIMEROS SI SEIS, EN LOS 7 PRIMEROS SI SIETE Y EN LOS 8 BLOQUES SI SE JUEGAN OCHO APUESTAS.>

EN LA NORMA 21. , DE LA RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 1988, SE AÑADE DESPUES DEL PUNTO 1, LO SIGUIENTE:

<2.

EN LOS BOLETOS EDITADOS PARA LA VALIDACION MECANICA SE AUTORIZA LA TABLA DEL PUNTO ANTERIOR CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

A) SE AÑADEN LAS APUESTAS SIGUIENTES:

TRIPLES / DOBLES / APUESTAS

- 9 512

- 10 1.024 1 7 384

2 6 576

B) SE EXCLUYEN LAS APUESTAS SIGUIENTETRIPLES / DOBLES / APUESTAS

4 2 324 / 5 1 486

PARA FORMULAR ESTOS PRONOSTICOUTILIZARAN UNICAMENTE LAS TRES COLUMNAS DE CASILLAS DEL BLOQUE 1 Y ADEMAS ES IMPRESCINDIBLE MARCAR CON UNA "X", EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO EN CADA BOLETO, LA CASILLA CORRESPONDIENTE DE LA APUESTA MULTIPLE ELEGIDA CUYA MARCA DETERMINA EL NUMERO DE APUESTAS A JUGAR Y A PAGAR. SI NO SE HUBIERA MARCADO DICHA CASILLA, EL BOLETO PARTICIPA CON EL MINIMO DE APUESTAS AUTORIZADO.>

EN LA NORMA 22. , DE LA RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 1988, SE AÑADE DESPUES DEL PUNTO 1, LO SIGUIENTE:

<2. EN EL BOLETO DE 4 BLOQUES SE PODRA PRONOSTICAR EN CADA UNO DE ELLOS EN LA FORMA DESCRITA EN EL PUNTO 1 ANTERIOR, ADEMAS ES IMPRESCINDIBLE MARCAR CON UNA "X", EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO A LA DERECHA DEL BLOQUE, LA CASILLA CORRESPONDIENTE DE LA APUESTA MULTIPLE ELEGIDA, CUYA MARCA DETERMINA EL NUMERO DE APUESTAS A JUGAR Y A PAGAR EN CADA UNO DE LOS BLOQUES.

SI NO SE HUBIERA MARCADO DICHA CASILLA EN ALGUN BLOQUE, ESTE PARTICIPA CON EL MINIMO DE APUESTAS AUTORIZADO.>

ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 18 DE ENERO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO MAÑEZ VINDEL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/1989
  • Fecha de publicación: 20/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinadas normas Mencionadas de la Resolución de 5 de agosto de 1988 (Ref. BOE-A-1988-19676).
  • DE CONFORMIDAD con las competencias Atribuidas por Real Decreto 904/1985, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1985-11673).
  • CITA Resolución de 20 de agosto de 1988 (Ref. BOE-A-1988-20838).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

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