APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 7/1989, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 124, DE FECHA 26 DE MAYO DE 1989, Y CORRECCION DE ERRORES EN LOS NUMEROS 127, DE FECHA 30 DE MAYO DE 1989, Y 135, DE FECHA 8 DE JUNIO DE 1989, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
PREAMBULO
LA LEY DE CREACION DEL IMADE NO CONTEMPLA LAS FUNCIONES NI LA COMPOSICION DEL CONSEJO ASESOR, REMITIENDOSE A UN DECRETO POSTERIOR.
TRANSCURRIDOS CUATRO AÑOS DESDE SU APROBACION Y VISTA LA INOPERANCIA DE ESTE CONSEJO ASESOR, SE HACE NECESARIO REGULAR, POR VIA DE LEY, LAS FUNCIONES Y COMPOSICION DE ESTE ORGANO, DE MANERA QUE SEA OPERATIVO Y PUEDA INFLUIR EN LA MARCHA DEL IMADE.
ARTICULO UNICO. 1. SE CREA EL CONSEJO ASESOR DEL IMADE COMO ORGANO CONSULTIVO Y DE ASESORAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, QUE SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE, Y AL QUE LE CORRESPONDERAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EMITIR INFORME PRECEPTIVO DIRIGIDO AL CONSEJO DE ADMINISTRACION RESPECTO A LAS CUESTIONES SEÑALADAS EN LOS APARTADOS B) Y C) DEL ARTICULO 7. DE ESTA LEY.
B) ASESORAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN LA ELABORACION DEL PLAN ESTRATEGICO EMPRESARIAL, PREVIAMENTE A QUE SEA SOMETIDO A LA APROBACION DE LOS ORGANOS RECTORES DEL INSTITUTO.
C) PROMOVER E IMPULSAR TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES QUE COADYUVEN AL MEJOR Y MAS EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE EL IMADE TIENE ENCOMENDADOS.
D) INFORMAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN CUANTOS ASUNTOS LE SEAN ENCOMENDADOS.
2. EL CONSEJO ASESOR ELABORARA SUS PROPIAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
3. EL CONSEJO ASESOR DEL IMADE ESTARA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
TRES, DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CAM.
DOS, DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES E INTERSECTORIALES MAS REPRESENTATIVAS A NIVEL REGIONAL.
DOS, DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS A NIVEL REGIONAL.
DOS, DESIGNADOS POR LA FEDERACION MADRILEÑA DE MUNICIPIOS, UNO DE LOS CUALES SERA REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
UNO, DESIGNADO POR LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.
UNO, DESIGNADO POR LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID.
TODAS LAS ENTIDADES REPRESENTADAS EN EL CONSEJO ASESOR DESIGNARAN TANTOS SUPLENTES COMO VOCALES LES CORRESPONDAN, QUE PODRIAN ASISTIR A LAS SESIONES EN SUSTITUCION DE LOS TITULARES Y CON LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ESTOS, EN CASOS DE AUSENCIA O ENFERMEDAD, O CUANDO CONCURRA CAUSA JUSTIFICADA.
4. EL GERENTE ASISTIRA A LAS REUNIONES CON VOZ, PERO SIN VOTO.
5. EL CONSEJO ASESOR PODRA DESIGNAR DE ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE Y UN SECRETARIO.
6.
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR NO PERCIBIRAN DIETAS POR SU ASISTENCIA AL MISMO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL E INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS EN DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>, SIENDO TAMBIEN PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 11 DE MAYO DE 1989.
JOAQUIN LEGUINA,
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid