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Documento BOE-A-1989-17245

Orden de 17 de julio de 1989 por la que se establecen las normas sobre el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas económicas para la realización de inversiones relativas al equipamiento de puertos pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1989, páginas 23207 a 23208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-17245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/86, DE 18 DE DICIEMBRE, RELATIVO A ACCIONES COMUNITARIAS PARA LA MEJORA Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO, ESTABLECE EN EL ARTICULO 1.3 QUE LAS ACCIONES DESTINADAS AL EQUIPAMIENTO DE LOS PUERTOS PESQUEROS CON VISTAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCION Y DE DESEMBARCO DE LOS PRODUCTOS, DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 355/77. EL PERIODO DE VIGENCIA PARA EL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL RELATIVO AL EQUIPAMIENTO DE LOS PUERTOS PESQUEROS ESPAÑOLES APROBADO POR DECISION DE LA COMISION DE 16 DE JUNIO DE 1989, PRESENTA UNA VIGENCIA QUE SE EXTIENDE AL QUINQUENIO 1989-1993.

EL REGLAMENTO (CEE) 2321/88, DE LA COMISION, DE 26 DE JULIO, ESTABLECE LAS DISPOSICIONES DE APLICACION DEL CITADO REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/86, DEL CONSEJO, EN LO QUE RESPECTA A LAS ACCIONES RELATIVAS AL EQUIPAMIENTO DE LOS PUERTOS PESQUEROS, E INCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS CITADAS AYUDAS.

EL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA, FACULTA EN SU DISPOSICION FINAL AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA CITADA FACULTAD, DISPONGO:

ARTICULO 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 53 DEL REAL DECRETO 219/1987, LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, A TRAVES DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), PODRA CONCEDER, A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS LEGALMENTE RECONOCIDAS Y SUS ASOCIACIONES, ASI COMO A AQUELLAS OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PESQUERAS, U ORGANISMOS DESIGNADOS, A TAL EFECTO, AYUDAS ECONOMICAS, CUYO FIN SEA LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INVERSIONES DE CAPITAL QUE VAYAN REFERIDAS EXCLUSIVAMENTE A EQUIPOS DE APOYO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA O A LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA. A ESTOS EFECTOS SOLO PODRAN SER OBJETO DE AYUDA FINANCIERA LAS INVERSIONES DEFINIDAS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2321/88 DE LA COMISION.

ART. 2. LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) CUANDO SE TRATE DE PUERTOS SITUADOS EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA MISMA, QUE LAS TRAMITARA Y RESOLVERA. APROBADO EL EXPEDIENTE, ESTA LO REMITIRA A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA (FROM), PARA QUE, CONSIDERANDO EL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL Y LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, LO REMITA A LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA A LOS EFECTOS DE PERCEPCION DE LA FINANCIACION CORRESPONDIENTES.

B) CUANDO EL PUERTO SE SITUE EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA SIN COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA (FROM), QUE TRAMITRA Y RESOLVERA LOS EXPEDIENTES.

ART. 3. LAS SOLICITUDES DEBERAN, EN SU CASO, INCLUIR LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS REFERIDOS A:

A) LA REPRESENTACION OSTENTADA POR EL FIRMANTE.

B) LA ADOPCION DEL ACUERDO SOCIAL SOBRE LA DECISION DE SOLICITAR LA AYUDA.

C) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

D) RECURSOS ECONOMICOS PROPIOS DEL SOLICITANTE QUE SEAN DESTINADOS A LA INVERSION PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA.

E) DESCRIPCION DEL PROYECTO Y OBJETIVOS A CONSEGUIR, CON EXPRESION DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA INVERSION PROPUESTA.

F) EN CASO DE INCLUIRSE OBRAS, DEBERAN ADJUNTARSE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES, ASI COMO PRESUPUESTO PORMENORIZADO, MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ECONOMICA, PERMISOS Y LICENCIAS NECESARIOS PARA SU REALIZACION.

G) LA SOLICITUD, CONCESION O PERCEPCION DE CUALQUIER OTRA AYUDA POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DESTINADAS AL MISMO FIN.

H) DECLARACION EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LA NO INICIACION DE LAS INVERSIONES PARA LAS CUALES SE SOLICITA AYUDA.

ART. 4. LAS AYUDAS OBJETO DE LA PARTICIPACION FINANCIERA ESTATAL PODRAN ALCANZAR LAS CUANTIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 55 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 12 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA.

ART. 5. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. , Y A FIN DE QUE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA (FROM) PROCEDA AL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCION A QUE HUBIERA LUGAR Y CON OBJETO DE SER REMITIDOS A LA CEE EN LOS PLAZOS MARCADOS, LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUDES DE AYUDA DEBERAN TENER ENTRADA EN LA FORMA SIGUIENTE:

TREINTA DIAS ANTERIORES A LAS FECHAS DE 28 DE FEBRERO Y 31 DE OCTUBRE, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 35 B), DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/86, DE LA COMISION, A EFECTOS DE SU ESTUDIO Y POSTERIOR ENVIO A LA CEE.

ART. 6. LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS RECOGIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, QUEDAN OBLIGADOS A FACILITAR CUANTOS DATOS E INFORMACIONES RESULTEN PERTINENTES PARA EL DEBIDO CONTROL DE LAS INVERSIONES FINANCIABLES.

LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR, FACILITARAN A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA (FROM), CUANTA INFORMACION ESTA RECABE AL OBJETO DEL CUMPLIMIENTO POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE SUS RESPONSABILIDADES DE INFORMACION Y CONTROL FINANCIERO ANTE LA COMISION DE LA CEE.

A TAL EFECTO, FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN COLABORACION CON LOS REPRESENTANTES DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMPETENTES EN MATERIA DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO, PARTICIPARAN EN LAS COMPROBACIONES QUE LA COMISION DE LA CEE REALICE EN ESPAÑA EN RELACION CON LOS GASTOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A EFECTOS DE COORDINACION.

UNA VEZ FINALIZADAS LAS INVERSIONES PARCIALES O TOTALES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS, EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS, FACTURAS Y CERTIFICACIONES QUE ACREDITEN, CONFORME A LA NORMATIVA ESTABLECIDA, LA EJECUCION TOTAL O PARCIAL DE LA INVERSION QUE PUEDA DAR LUGAR AL ABONO DE LA AYUDA APROBADA Y SU POSTERIOR TRAMITACION ANTE EL ORGANO COMUNITARIO CORRESPONDIENTE. DEBERAN SER ADJUNTADAS, ASIMISMO, LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS RECIBIDAS O SOLICITADAS A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ART. 7. EL PLAZO PARA LA INICIACION DE LAS INVERSIONES OBJETO DE LAS PRESENTES AYUDAS SERA DE UN AÑO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA DECISION DE CONCESION DE AYUDA POR LA CEE, DISPONIENDO EL BENEFICIARIO DE DOS AÑOS MAS PARA LA EJECUCION DE DICHAS INVERSIONES, TODO ELLO DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/86.

ART. 8. LOS PROYECTOS DE INVERSIONES PARA LOS CUALES SE SOLICITA SUBVENCION NO PODRAN INICIARSE ANTES DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DE LA SOLICITUD ANTE LA DIRECCION GENERAL XIV PESCA, DE LA COMISION DE LA CEE.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS EXPEDIENTES SOBRE MEJORAS DE COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS, QUE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS HUBIERAN SIDO PRESENTADOS ANTE LA COMISION AL AMPARO DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 355/77 DEL CONSEJO, DE 15 DE FEBRERO DE 1977, Y SE ENCUENTREN PENDIENTES DE APROBACION, Y SE REFIERAN A OBRAS TENDENTES A MEJORAR LOS EQUIPOS E INSTALACIONES DE PUERTOS PESQUEROS, PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDEN. LA PRESENTE NORMA SERA, ADEMAS, DE APLICACION PARA AQUELLOS PROYECTOS REMITIDOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA (FROM) A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, AL AMPARO DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/86, DEL CONSEJO, EN LOS QUE NO HAYA RECAIDO DECISION AL RESPECTO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 23 DE MARZO DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE INVERSIONES RELATIVAS AL EQUIPAMIENTO DE PUERTOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 75, DEL 28).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LA PRESENTE NORMA TENDRA LA MISMA VIGENCIA TEMPORAL QUE EL PROGRAMA RELATIVO AL EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS 1989/93, APROBADO POR DECISION DE LA COMISION DE 16 DE JUNIO DE 1989 Y DENTRO DEL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2321/88, DE LA COMISION, DE 26 DE JULIO DE 1988.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 17 DE JULIO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y PRESIDENTA DEL FROM.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1989
  • Fecha de publicación: 20/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1989
  • Fecha de derogación: 05/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12663).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Pesca marítima
  • Puertos

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