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Documento BOE-A-1989-18106

Orden de 28 de julio de 1989 sobre coeficiente de solvencia y de liquidez de Sociedades y Agencias de Valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1989, páginas 24349 a 24350 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-18106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS A ESTE MINISTERIO POR LOS ARTICULOS 15 AL 19 DEL REAL DECRETO 276/1989, DE 22 DE MARZO, LA PRESENTE ORDEN ESTABLECE EL SISTEMA DE CALCULO Y EL NIVEL MINIMO OBLIGATORIO DE LOS COEFICIENTES DE SOLVENCIA Y DE LIQUIDEZ DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, DE APLICACION TAMBIEN, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION, 2. DEL CITADO REAL DECRETO, A LOS AGENTES MIEMBROS A TITULO INDIVIDUAL DE UNA BOLSA DE VALORES.

AL REGULAR EL COEFICIENTE DE SOLVENCIA SE HAN TOMADO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS Y RIESGOS MAS RELEVANTES QUE SEÑALA EL CITADO REAL DECRETO, FIJANDOSE NIVELES QUE, RAZONABLES PARA PERMITIR LA OPERATIVA DE LAS ENTIDADES, NO OLVIDAN LA PRUDENCIA CON QUE ESTAS DEBEN CONDUCIR SU NEGOCIO, ESPECIALMENTE EN SU FASE INICIAL.

DICHOS NIVELES PODRAN SER OBJETO DE REVISION EN EL FUTURO EN FUNCION DE LA EXPERIENCIA QUE SE ADQUIERA, DE LAS EXIGENCIAS QUE DERIVEN DE LA FUTURA NORMATIVA COMUNITARIA SOBRE LA MATERIA Y DE LA NECESIDAD DE EVITAR DISTORSIONES EN LA COMPETENCIA.

EL CUANTO AL COEFICIENTE DE LIQUIDEZ, LA PRESENTE ORDEN LO SITUA EN EL MAXIMO PREVISTO EN EL REAL DECRETO, DADA LA IMPORTANCIA DE QUE LAS NUEVAS ENTIDADES PUEDAN ATENDER, EN TODO MOMENTO, Y SIN TENSIONES SUS COMPROMISOS DE PAGO.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

PRIMERO. DEFINICION DE RECURSOS PROPIOS. 1. LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES ESTARAN FORMADOS POR LA SUMA ALGEBRAICA DE LOS CONCEPTOS QUE DEFINE EL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO 276/1989, DE 22 DE MARZO, SOBRE SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, CON LAS PRECISIONES QUE SE ESTABLECEN EN LOS SIGUIENTES NUMEROS.

2. LAS FINANCIACIONES SUBORDINADAS, A LAS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO, SERAN VALORES EMITIDOS O CREDITOS RECIBIDOS EN LOS QUE LOS POSEEDORES O ACREEDORES SE SITUEN DETRAS DE TODOS LOS DEMAS ACREEDORES DE LA ENTIDAD, A EFECTOS DE PRELACION DE COBRO.

ESTAS FINANCIACIONES PODRAN COMPUTARSE COMO RECURSOS PROPIOS HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DE LA SUMA DEL CAPITAL, LAS RESERVAS MATERIALIZADAS Y LOS REMANENTES, UNA VEZ DEDUCIDAS LAS PERDIDAS Y LOS ACTIVOS FICTICIOS, Y SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) SU PLAZO DE VENCIMIENTO INICIAL NO PODRA SER INFERIOR A CINCO AÑOS.

B) NO PODRAN CONTENER CLAUSULAS DE RESCATE, REEMBOLSO O AMORTIZACION ANTICIPADA EJECUTABLES A VOLUNTAD DEL DEUDOR; DE CONTENERLAS A VOLUNTAD DE LOS ACREEDORES, LOS PLAZOS CITADOS EN LAS LETRAS A) Y D), DE ESTE MISMO PARRAFO, SE REFERIRAN A LA FECHA EN QUE PUEDAN SER EJECUTADAS.

C) NO PODRAN SER SUSCRITAS, O ADQUIRIDAS POSTERIORMENTE, POR LA PROPIA ENTIDAD, POR ENTIDADES DEL GRUPO CONSOLIDADO O POR ENTIDADES O PERSONAS FINANCIADAS POR LAS ANTERIORES, SALVO PARA SU CONVERSION INMEDIATA EN ACCIONES.

D) SU COMPUTABILIDAD COMO RECURSOS PROPIOS DISMINUIRA DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA FINANCIACION POR QUINTAS PARTES IGUALES.

E) DEBERA QUEDAR PATENTE EN LOS CONTRATOS O FOLLETOS DE EMISION SU CONDICION DE FINANCIACION SUBORDINADA.

F) SE ESTABLECERA EN LOS CONTRATOS DE EMISION EL DIFERIMIENTO DEL PAGO DE LOS INTERESES CUANDO LA ENTIDAD EMISORA O RECEPTORA DE LA FINANCIACION NO OBTENGA RESULTADOS POSITIVOS, O CUANDO COMO CONSECUENCIA DEL PAGO LA ENTIDAD PASE A TENER PERDIDAS.

3. LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DETERMINARA LOS CRITERIOS DE DISTINCION ENTRE PROVISIONES GENERICAS Y ESPECIFICAS, DEFINIRA EL ACTIVO FICTICIO Y FIJARA LOS CRITERIOS DE DELIMITACION CONTABLE Y VALORACION DE LOS SALDOS EN BALANCE QUE INTEGRAN LOS RECURSOS PROPIOS. ASIMISMO, DETERMINARA EN QUE MEDIDA PODRAN COMPUTARSE COMO RECURSOS PROPIOS LAS PLUSVALIAS DE CARTERA NO MATERIALIZADAS.

SEGUNDO. NIVEL MINIMO DE RECURSOS PROPIOS. LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES NO PODRAN SER, EN NINGUN MOMENTO, INFERIORES AL MAS ALTO DE LOS SIGUIENTES IMPORTES:

A) EL RESULTANTE DE LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES ESPECIFICOS DE PONDERACION SOBRE LAS POSICIONES CONCRETAS DE RIESGOS, DE ACUERDO CON LO QUE SE INDICA EN EL NUMERO TERCERO DE ESTA ORDEN,

B) EL RESULTANTE DE APLICAR EL 5 POR 100 A LAS POSICIONES DE ACTIVO MATERIALIZADAS EN VALORES U OTROS ACTIVOS O INSTRUMENTOS FINANCIEROS, EXPUESTAS A RIESGOS DE CREDITO O DE MERCADO.

TERCERO. COEFICIENTES ESPECIFICOS DE RECURSOS PROPIOS. LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES NO PODRAN SER EN NINGUN MOMENTO INFERIORES A LA SUMA DE LOS IMPORTES RESULTANTES DE APLICAR LO DISPUESTO EN CADA UNO DE LOS APARTADOS SIGUIENTES:

1. RIESGO DE FLUCTUACION DE COTIZACIONES DE LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES, NO PERMANENTES:

A) A LA SUMA DE LAS POSICIONES ABIERTAS TOTALES EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES COTIZADAS NO PERMANENTES SE LES APLICARA UN COEFICIENTE DEL 15 POR 100.

B) TRATANDOSE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES NO COTIZADAS Y EN TENENCIA NO PERMANENTE EL COEFICIENTE A APLICAR SERA DEL 30 POR 100.

2. RIESGOS DE INTERES:

A) SE CALCULARAN LAS POSICIONES ACUMULADAS NETAS EXISTENTES AL FINAL DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES PLAZOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA A LA QUE SE REFIERA LA INFORMACION: FECHA ACTUAL, UNO, TRES, SEIS, DOCE, DIECIOCHO MESES, DOS, TRES, CUATRO AÑOS.

B) EL COEFICIENTE QUE SE APLICARA A LA SUMA ARITMETICA, EN VALORES ABSOLUTOS, DE LAS POSICIONES ACUMULADAS NETAS EXISTENTES AL FINAL DE CADA UNO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LA LETRA A) ANTERIOR SERA:

0,167 POR 100 A LA FECHA ACTUAL.

0,333 POR 100 A UN MES.

0,50 POR 100 A TRES MESES.

1 POR 100 DE SEIS A DIECIOCHO MESES.

2 POR 100 PARA PLAZOS SUPERIORES.

3. RIESGO DE CAMBIO: A LA POSICION NETA ABIERTA GLOBAL DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y COMPROMISOS A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA SE LE APLICARA UN COEFICIENTE DEL 8 POR 100.

4. RIESGO DE CREDITO Y CONTRAPARTE. LOS COEFICIENTES QUE DEBERAN APLICARSE SERAN LOS SIGUIENTES:

A) ACTIVOS SOBRE EL SECTOR PUBLICO ESTATAL O AUTONOMICO, O CON LA GARANTIA DEL MISMO, SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTA DE LA LETRA C) SIGUIENTE: 0 POR 100.

B) ACTIVOS, AVALES, GARANTIAS Y OTROS RIESGOS SOBRE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, BANCOS CENTRALES O ESTADOS DE LA OCDE CON MONEDAS ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL U ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, EXCEPTO ACCIONES: 1 POR 100.

C) EMPRESAS CON PARTICIPACION MAYORISTA DEL SECTOR PUBLICO, ESTATAL O AUTONOMICO: 3 POR 100.

D) ACTIVOS, AVALES, GARANTIAS Y OTROS RIESGOS SOBRE EL SECTOR NO FINANCIERO Y SOBRE NO RESIDENTES, EXCEPTO ACCIONES: 8 POR 100.

E) ACCIONES Y PARTICIPACIONES PERMANENTES: 16 POR 100.

F) OPERACIONES DE COMPROMISOS RELACIONADAS CON TIPOS DE INTERES Y DE CAMBIO QUE SE REALICEN EN MERCADOS DONDE NO EXISTEN CAMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION QUE FIJEN MARGENES DIARIOS: 10 POR 100 DEL RESULTADO DE APLICAR AL SALDO EN BALANCE EL PORCENTAJE QUE, DE ACUERDO CON LAS LETRAS ANTERIORES, CORRESPONDA SEGUN SEA LA CONTRAPARTE.

5. SE FACULTA A LA COMISION NACIONAL DE MERCADO DE VALORES PARA LA DELIMITACION CONTABLE Y VALORACION DE LOS SALDOS DE LAS POSICIONES DE RIESGO A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTE NUMERO, ASI COMO PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE APLICARAN PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS COEFICIENTES FIJADOS.

CUARTO. COEFICIENTES DE LIQUIDEZ . 1. EL COEFICIENTE DE LIQUIDEZ A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO CITADO SERA DEL 10 POR 100.

2. SE FACULTA A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PARA DETERMINAR LOS ACTIVOS Y PASIVOS COMPUTABLES A TAL EFECTO Y EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SU CUMPLIMIENTO.

QUINTO. ENTRADA EN VIGOR . LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DEL ESTADO>.

NO OBSTANTE, LAS SOCIEDADES O AGENCIAS DE VALORES CONSTITUIDAS POR TRANSFORMACION DE SOCIEDADES YA EXISTENTES PODRAN SOMETER A LA APROBACION DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, NO MAS TARDE DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1989, PLANES INDIVIDUALES DE ADAPTACION A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.

MADRID, 28 DE JULIO DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES Y DIRECTOR GENERAL DEL TESORO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1989
  • Fecha de publicación: 29/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los número 1, 2 y 3, por Orden de 29 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28930).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Coeficientes de Solvencia y Liquidez de las Sociedades y Agencias de Valores: Circular 6/1990, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-29812).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-24825).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo Coeficientes de Solvencia y Liquidez de Sociedades y Agencias de Valores: Circular 3/1989, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1989-18997).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 15 al 19 y de la disposición segunda del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-1989-6684).
Materias
  • Agencias de valores
  • Sociedades de Valores
  • Títulos valores

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