ILUSTRISIMOS SEÑORES:
FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), PRESENTO EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE MODIFICACION DE LAS TARIFAS VIGENTES ANTE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, REMITIENDOSE COPIA DEL MENCIONADO EXPEDIENTE A ESTE MINISTERIO, A TENOR DE LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION OTORGADA POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 20 DE JULIO DE 1989, DISPONGO:
PRIMERO. VIAJEROS. SE AUTORIZA A FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) A ESTABLECER UN INCREMENTO MEDIO PONDERADO DEL 4 POR 100 EN LAS TARIFAS DE VIAJEROS.
SEGUNDO. MERCANCIAS. SE AUTORIZA A FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) A ESTABLECER UN INCREMENTO MEDIO PONDERADO DEL 3,9 POR 100 EN LAS TARIFAS DE MERCANCIAS.
TERCERO. LOS CUADROS CON LAS TARIFAS, ASI COMO LAS CONDICIONES DE APLICACION DE LAS MISMAS, DEBERAN SER APROBADOS, PREVIAMENTE A SU APLICACION, POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
CUARTO.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 21 DE JULIO DE 1989.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FEVE.
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