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Documento BOE-A-1989-18264

Orden de 21 de julio de 1989 para la modificación de las tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 1989, páginas 24438 a 24439 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1989-18264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ADAPTACION DE LOS COSTES PREVISTOS A LOS REALMENTE PRODUCIDOS DE LAS COBERTURAS DE LOS SEGUROS A LAS USUALES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, ASI COMO EL INCREMENTO DE LOS COSTES DE LOS COMBUSTIBLES, HACEN PRECISO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 17, 18 Y 19 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, UNA REVISION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS REGULARES PERMANENTES DE USO GENERAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, DE MANERA QUE PERMITAN UNA CORRECTA PRESTACION DEL SERVICIO.

EN SU VIRTUD, VISTO EL INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, Y PREVIA APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 20 DE JULIO DE 1989, DISPONGO:

PRIMERO. EN LAS CONCESIONES QUE YA ESTUVIERAN SOMETIDAS AL PROCEDIMIENTO DE REVISION INDIVIDUALIZADA Y TUVIERAN POR TANTO DETERMINADA SU ESTRUCTURA DE COSTES, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES O, EN SU CASO, EL ORGANO COMPETENTE, PODRA AUTORIZAR AUMENTOS DE HASTA UN 3 POR 100 EN LAS TARIFAS RESULTANTES DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1989, DE REVISION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.

SI A LA VISTA DE LOS DATOS APORTADOS, LOS ORGANOS COMPETENTES ESTIMARAN CONVENIENTE CONCEDER AUMENTOS SUPERIORES A LOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, DEBERAN ENVIAR UNA PROPUESTA JUNTO CON UN ESTUDIO DONDE SE JUSTIFIQUE DEBIDAMENTE LA SUBIDA QUE SE PROPONE, A LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS PARA SU INFORME, COMO TRAMITE PREVIO PARA SU APROBACION POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS.

SEGUNDO. LAS EMPRESAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1989, DE REVISION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, PODRAN SOLICITAR DEL ORGANO COMPETENTE AUTORIZACION PARA ESTABLECER EN TODAS LAS EXPEDICIONES QUE REALICEN A LO LARGO DEL AÑO, UN SUPLEMENTO TARIFARIO POR AIRE ACONDICIONADO.

LA FORMULA PARA EL CALCULO DE DICHO SUPLEMENTO QUE FIGURA EN LA CITADA ORDEN, QUEDA SUSTITUIDA POR LA SIGUIENTE:

SAI = 0,1136 + 0,1111 T / 365

TERCERO. AQUELLAS EMPRESAS QUE NO OPTEN POR EL SISTEMA PREVISTO EN EL APARTADO SEGUNDO, PODRAN ELEVAR HASTA 0,4021 PESETAS/VIAJERO-KILOMETRO, LA CANTIDAD A PERCIBIR EN CONCEPTO DE SUPLEMENTO POR AIRE ACONDICIONADO EN LAS EXPEDICIONES REALIZADAS CON EL EQUIPO EN FUNCIONAMIENTO, MANTENIENDO SIN AUMENTO ALGUNO LA QUE VINIESEN APLICANDO, SI FUESE SUPERIOR A AQUELLA.

CUARTO. QUEDA VIGENTE LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1989, DE REVISION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, EN TODO LO QUE NO SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 21 DE JULIO DE 1989.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/1989
  • Fecha de publicación: 31/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden de 1 de febrero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-3926).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17, 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1987-17803).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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