LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 15 DE OCTUBRE DE 1987 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 28 DE MARZO DE 1968, EN LA QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CLASIFICACION DE CONTRATISTAS DE OBRAS, MODIFICO LA CATEGORIA E), SITUANDO SU LIMITE MAXIMO EN LA ANUALIDAD MEDIA DE 300 MILLONES DE PESETAS Y CREO LA CATEGORIA F), FIJANDO SU LIMITE MINIMO EN LOS CITADOS 300 MILLONES DE PESETAS, SALVO PARA LOS GRUPOS H, I, J, K Y SUS SUBGRUPOS, EN LOS QUE SUBSISTE, COMO CATEGORIA MAXIMA, LA E) PARA AQUELLOS CONTRATOS CUYA ANUALIDAD MEDIA EXCEDA DE 50 MILLONES DE PESETAS.
EL APARTADO 3 DE LA CITADA ORDEN ESTABLECE, NO OBSTANTE, QUE LA NUEVA CATEGORIA F) Y EL NUEVO LIMITE MAXIMO DE LA CATEGORIA E) VIGENTE NO SE EXIGIRAN POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION HASTA TANTO SE ACORDASE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MEDIANTE ORDEN PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, RESPONDIENDO TAL LIMITACION A LA IDEA FUNDAMENTAL DE GARANTIZAR UNA EFECTIVA CONCURRENCIA EN LA NUEVA CATEGORIA CREADA, MEDIANTE LA CLASIFICACION DE UN NUMERO ADECUADO DE CONTRATISTAS EN ESTA CATEGORIA.
LA COMISION DE CLASIFICACION DE CONTRATISTAS DE OBRAS, TENIENDO EN CUENTA EL NUMERO DE EMPRESAS QUE YA HAN OBTENIDO LA CLASIFICACION EN LA CATEGORIA F), Y SIN PERJUICIO DE LAS QUE EN LO SUCESIVO PUEDAN OBTENERLA, HA APRECIADO QUE QUEDA GARANTIZADA UNA EFECTIVA CONCURRENCIA Y, POR TANTO, QUE PROCEDE ADOPTAR EL ACUERDO PREVISTO EN EL APARTADO 3 DE LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1987, A PARTIR DE LA FECHA QUE PERMITA HABER RESUELTO TODAS LAS SOLICITUDES DE CLASIFICACION ACTUALMENTE PRESENTADAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA COMISION DE CLASIFICACION DE CONTRATISTAS DE OBRAS Y PREVIOS LOS INFORMES DE LA COMISION PERMANENTE DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1990 SERAN EXIGIBLES POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION EN LA ADJUDICACION DE CONTRATOS DE OBRAS LAS CATEGORIAS E) Y F) CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1987, EXCEPTO EN LOS GRUPOS H, I, J, K Y SUS SUBGRUPOS, EN LOS QUE LA CATEGORIA MAXIMA SERA LA E), CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA EXCEDA DE 50 MILLONES DE PESETAS.
MADRID, 20 DE JULIO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. ......
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