Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de fecha 28 de diciembre de se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 36356, artículo 2.°, donde dice: «No serán de aplicación las tarifas máximas expresadas en el artículo anterior los servicios de transporte interurbano por carretera...», debe decir «No serán de aplicación las tarifas máximas expresadas en el artículo anterior, a los servicios de transporte interurbano por carretera...».
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