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Documento BOE-A-1989-22394

Orden de 13 de septiembre de 1989 sobre composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Organismo autónomo Instituto de la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 1989, páginas 29329 a 29329 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1989-22394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/09/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA MUJER SE CREA POR LEY 16/1983, DE 24 DE OCTUBRE, Y SE ADSCRIBE AL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES POR REAL DECRETO 791/1988, DE 20 DE JULIO.

DADAS SUS CARACTERISTICAS Y EN ORDEN A UNA MAYOR AGILIDAD EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, RESULTA CONVENIENTE CONSTITUIR LA JUNTA DE COMPRAS DEL ORGANISMO.

EN SU VIRTUD Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DISPONGO:

PRIMERO. LA JUNTA DE COMPRAS DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA MUJER QUEDA CONSTITUIDA DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRESIDENTE/A: EL/LA DIRECTOR/A GENERAL.

VICEPRESIDENTE/A: EL/LA SECRETARIO/A GENERAL.

VOCALES: UN/A REPRESENTANTE DE CADA SUBDIRECCION GENERAL.

SECRETARIO/A: EL/LA JEFE/A DE SECCION DE GESTION DE PRESUPUESTOS.

SEGUNDO. EN SU AUSENCIA, EL PRESIDENTE SERA SUSTITUIDO POR EL VICEPRESIDENTE, A TODOS LOS EFECTOS.

TERCERO. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PODRA DISPONER LA INCORPORACION A LAS REUNIONES DE LA MISMA, EN CALIDAD DE ASESORES, CON VOZ PERO SIN VOTO, DE AQUELLOS FUNCIONARIOS/AS DEL ORGANISMO CUYA COLABORACION SE ESTIME CONVENIENTE POR LA ESPECIALIZACION DE LOS ASUNTOS A TRATAR O LA NATURALEZA DE LAS ADQUISICIONES A REALIZAR.

CUARTO. CUANDO LA JUNTA SE CONSTITUYA EN MESA DE CONTRATACION FORMARA PARTE DE LA MISMA EL ABOGADO DEL ESTADO JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL ORGANISMO.

QUINTO. SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL INSTITUTO DE LA MUJER, LAS QUE ESTABLECE EL DECRETO 3186/1968, DE 26 DE DICIEMBRE, ASI COMO LAS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO LE ENCOMIENDA EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DEL ORGANISMO, SIENDOLE ASIGNADOS TODOS LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ORGANISMO QUE SE CORRESPONDAN A FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS.

SEXTO. A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DEL DECRETO 3186/1968 LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA JUNTA DE COMPRAS DEL ORGANISMO, EN RELACION CON EL MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE, SE DELEGAN EN EL SERVICIO DE COORDINACION Y REGIMEN INTERIOR, QUE ACTUARA CONFORME A LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBA DE LA PROPIA JUNTA DE COMPRAS.

SEPTIMO. LAS RELACIONES DE ADQUISICION DE MATERIAL MOBILIARIO Y DE OFICINA INVENTARIABLE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 17 DEL DECRETO 3186/1968, SERAN REMITIDAS AL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS A TRAVES DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE COMPRAS.

OCTAVO. LA PROPUESTA DE COMPRA DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS, INCLUSO CUANDO SE REFIERAN A EQUIPOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ADQUISICION CENTRALIZADA, DEBERAN SER INFORMADOS POR LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, CON CARACTER PREVIO A SU ELEVACION A LA JUNTA DE COMPRAS.

NOVENO. LA PRESENTE ORDEN ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 13 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

FERNANDEZ SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1989
  • Fecha de publicación: 18/09/1989
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de la Mujer
  • Juntas de Compras
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

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