El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1814/89, promovido por el Presidente del Gobierno contra los preceptos que se dirán de la Ley del Parlamento Vasco 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco:
Artículos 6.2; 6.3; 6.4; 11.3, párrafo primero; 20.1, párrafo primera, en cuanto al inciso «bajo criterios de reciprocidad» en la medida en que se refiere a actuaciones planificadas por la Administración del Estado; disposición transitoria tercera y anexo, en las referencias de éste a las autopistas A-l, A-8 y A-68, y anexo, en cuanto a la inclusión del «tramo Condado de Treviño» en el catálogo de la red objeto del plan regulado.
Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, desde el día 8 de septiembre actual, fecha de interposición del recurso.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 18 de septiembre de 1989.- El Presidente del Tribunal Constitucional,
TOMAS Y VALIENTE
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