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Documento BOE-A-1989-23273

Real Decreto 1182/1989, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales Destinados a la Venta Directa a los Consumidores y Usuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1989, páginas 30956 a 30956 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1989-23273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/09/29/1182

TEXTO ORIGINAL

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional producida en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en particular en su sentencia 15/1989, de 26 de enero, aconseja precisar la redacción del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales Destinados a la Venta Directa a los Consumidores y Usuarios, en lo relativo a la distribución de competencias.

En su virtud, oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y los sectores empresariales afectados, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de septiembre de 1989.

D I S P O N G O :

Articulo único.

Se modifica el artículo único del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales Destinados a su Venta Directa a los Consumidores y Usuarios, que queda redactado de la siguiente forma: «Se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales Destinados a su Venta Directa a los Consumidores y Usuarios, con el carácter de norma básica, en virtud de la habilitación conferida al Estado por la regla 1 del artículo 149.1 de la Constitución, por lo que se refiere a los artículos 6.°, 7.º, en sus apartados 5 y 7, y artículo 8.°, apartado 1. Los demás preceptos regirán, con carácter supletorio, para las Comunidades Autónomas que estatutariamente hayan asumido la competencia plena sobre defensa de los consumidores y usuarios, excepto los artículos 2.º y 4.°, que tendrán vigencia en todo el Estado, en virtud de lo dispuesto en la regla 10 del artículo 149.1 de la Constitución Española».

Dado en Madrid a 22 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

JULIÁN GARCÍA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/09/1989
  • Fecha de publicación: 03/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. Unico del Reglamento aprobado por Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-28089).
  • CITA Sentencia del TC 15/1989, de 26 de enero (Ref. BOE-T-1989-4056).
Materias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Envases
  • Etiquetas
  • Exportaciones
  • Industrias
  • Publicidad

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