EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA.
EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y LA DELIMITACION DE SU CONTENIDO, DE ACUERDO CON LA FUNCION SOCIAL QUE ESTA LLAMADO A DESEMPEÑAR EN UNA SOCIEDAD CADA VEZ MAS INTERRELACIONADA Y COMPLEJA, ES UNA CONSTANTE DE LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS EUROPEOS OCCIDENTALES DURANTE EL SIGLO XX.
EN ESPAÑA LAS LEYES DEL SUELO DE 1956 Y SU REFORMA DE 1975 Y LA DE EXPROPIACION FORZOSA DE 1954 SUPUSIERON IMPORTANTES HITOS EN LA EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DERECHO DE PROPIEDAD.
MAS TARDE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 HA RECOGIDO PLENAMENTE ESTA TRANSFORMACION GRADUAL DEL DERECHO A LA PROPIEDAD.
EN SU ARTICULO 33 SE RECONOCE EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, PARA ACTO SEGUIDO DECLARAR QUE LA FUNCION DE ESTE DERECHO DELIMITARA SU CONTENIDO DE ACUERDO CON LAS LEYES.
ASIMISMO, EL ARTICULO 128.1 PRECONIZA LA SUBORDINACION DE TODA LA RIQUEZA AL INTERES GENERAL, EN SUS DISTINTAS FORMAS Y CUALQUIERA QUE SEA SU TITULARIDAD.
LA LEY FUNDAMENTAL HA QUERIDO IMPONER, ADEMAS, A LOS PODERES PUBLICOS COMO PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA, DOS IMPORTANTES DEBERES, ESENCIALES EN UN ESTADO SOCIAL.
EL PRIMERO DE ELLOS, EL DE LA TUTELA POR LA RECIONAL UTILIZACION DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES, ENTRE ELLOS, LOGICAMENTE EL SUELO, EL UNICO QUE NO PUEDE INCREMENTARSE, POR LO QUE EXIGE SU PLANIFICACION Y CONTROL.
EL SEGUNDO DEBER IMPUESTO POR LA CONSTITUCION AFECTA AL DERECHO DE TODOS AL DISFRUTE DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA, QUE SE CONCRETA EN LA PROMOCION DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA HACER EFECTIVO ESE DERECHO, AÑADIENDO A LA DISPOSICION TRES PREMISAS SUSTANCIALES: LA UTILIZACION DEL SUELO DE ACUERDO CON EL INTERES GENERAL, LA INTERDICCION DE LA ESPECULACION Y LA PARTICIPACION EN LA PLUSVALIA QUE GENERA LA ACCION URBANISTICA DE LOS ENTES PUBLICOS.
NAVARRA GOZA EN LAS MATERIAS DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA, Y EN VIRTUD AL ARTICULO 44.1 DE LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, DE COMPETENCIA EXCLUSIVA, LO QUE LE PERMITE EJERCITAR LAS POTESTADES LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA Y FACULTADES EJECUTIVAS.
DE ACUERDO CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL, ATENDIENDO A ESTA TITULARIDAD SOBRE LAS CITADAS MATERIAS, Y CON PLENO RESPETO A LA COMPETENCIA DEL ESTADO PARA REGULAR LAS CONDICIONES BASICAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES, LA COMUNIDAD FORAL, EN CUANTO PODER PUBLICO, PUEDE DICTAR SUS PROPIAS LEYES DELIMITANDO, EN ATENCION A SU FUNCION SOCIAL, EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD.
ES NOTORIO QUE, EN LOS ULTIMOS AÑOS, EL PRECIO DEL SUELO, FUNDAMENTALMENTE EL LOCALIZADO EN AREAS URBANAS O EN SUS PROXIMIDADES, Y EL DE LA VIVIENDA HA EXPERIMENTADO NO SOLO EN NAVARRA SINO EN TODA LA NACION UN INCREMENTO REALMENTE ESPECTACULAR. AGRAVAMIENTO QUE, EN EL CASO DE LA VIVIENDA, ADQUIERE MAYOR INTENSIDAD SI EL AUMENTO DEL PRECIO AFECTA A LAS VIVIENDAS PROMOVIDAS O FOMENTADAS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA CON EL FIN DE QUE LOS MAS NECESITADOS PUEDAN ACCEDER A ELLAS, CON LO QUE SU FINALIDAD SOCIAL PUEDE VERSE DEFRAUDADA EN PERJUICIO DE LOS QUE MENOR VOLUMEN DE INGRESOS TIENEN.
AUN CUANDO SON VARIAS LAS CAUSAS QUE HAN PROVOCADO ESTE AUMENTO EN LOS PRECIOS DE VENTA SOBRE EL SUELO Y LA VIVIENDA, LA ESPECULACION O EL ANIMO DE LUCRO CON BIENES PROTEGIDOS, NECESARIOS Y LIMITADOS, ES DESDE LUEGO UNA DE LAS ACCIONES HUMANAS MAS REPUDIABLES, SOCIAL Y MORALMENTE.
RESULTA PRECISO, POR TANTO, ARTICULAR LOS MEDIOS, MECANISMOS O INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE HAGAN POSIBLE UN CONTROL PUBLICO SOBRE LA UTILIZACION INNOBLE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
CON ESE FIN, LA PRESENTE LEY FORAL CONFIGURA DIVERSOS MEDIOS DE INTERVENCION EN AMBAS MATERIAS, SUELO Y VIVIENDA. MEDIOS QUE COMBINAN MECANISMOS TALES COMO EL TANTEO Y EL RETRACTO Y LA CONCRECION DE LOS REGIMENES DE VALORACIONES URBANISTICAS Y DE EXPROPIACION QUE LA LEY DEL SUELO YA HA REGULADO, SIN ALTERAR LAS BASES SUSTANCIALES DE ESTA ULTIMA, CON EL FIN DE QUE EL CONTENIDO DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD NO SE DELIMITE DE MODO RADICALMENTE DISTINTO AL DE OTRAS PARTES DEL TERRITORIO DEL ESTADO.
LAS MEDIDAS DE INTERVENCION QUE ARTICULA LA LEY FORAL SE REFIEREN AL SUELO Y A LA VIVIENDA.
EN MATERIA DE SUELO LAS MEDIDAS MAS SIGNIFICATIVAS SON LA ATRIBUCION A LA ADMINISTRACION DE UN DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE EN FORMA DE TANTEO Y RETRACTO EN LAS TRANSMISIONES DE SUELO EN DETERMINADAS ZONAS DELIMITADAS PREVIAMENTE Y EN LAS TRANSMISIONES DE SUELO PARA VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL; LA CONFIGURACION DE UN REGIMEN GENERAL DE EXPROPIACION POR RAZONES URBANISTICAS QUE FACILITEN LA PROMOCION DE VIVIENDA, CON LA ESPECIALIDAD DEL DESARROLLO DE LAS PREVISIONES DE LA LEY DEL SUELO RESPECTO A LA EXPROPIACION POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANISTICOS; EL COMPLEMENTO Y DESARROLLO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SUELO SOBRE REGIMEN DE VALORACION DE SUELO, CON LA ESPECIALIDAD DE LOS SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANISTICOS Y LA MODIFICACION PARA SU AGILIZACION DE LA TRAMITACION DE PLANES PARCIALES.
EN MATERIA DE VIVIENDA LAS MEDIDAS MAS SIGNIFICATIVAS SON, POR UN LADO, EL ESTABLECIMIENTO DE UN DERECHO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION, DE UN DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE EN FORMA DE TANTEO Y RETRACTO EN LAS TRANSMISIONES DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y, POR OTRO, EL ESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE PREVER EN LOS PLANES URBANISTICOS SUELO PARA VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN LAS LOCALIDADES DE MAS DE 2.000 HABITANTES.
POR ULTIMO, LA LEY FORAL ARTICULA UNA SERIE DE MEDIDAS INSTRUMENTALES EN MATERIA DE EJECUCION DE PLANEAMIENTO CON EL NUEVO SISTEMA DE EJECUCION FORZOSA, INFRACCIONES Y SANCIONES, Y DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, ENTRE LAS QUE SE INCLUYE LA ADECUACION DEL JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA AL NUEVO MARCO INSTITUCIONAL ESTABLECIDO POR LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA.
CAPITULO PRIMERO
FINALIDAD
ARTICULO 1. ES OBJETO DE ESTA LEY FORAL ESTABLECER, DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD, UN CONJUNTO DE MEDIDAS TENDENTES A QUE EL SUELO Y LA VIVIENDA CUMPLAN DICHA FUNCION SOCIAL Y A EVITAR ACTUACIONES FAVORECEDORAS DE LA ESPECULACION EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
ART. 2. LAS MEDIDAS QUE CON TAL FIN SE REGULAN EN ESTA LEY FORAL SE REFIEREN A:
A) INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA PROMOCION Y REGIMEN DEL SUELO.
B) INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA TRANSMISION DE TERRENOS Y DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
C) ARTICULACION DE MECANISMOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EFICACIA DE LAS INTERVENCIONES PUBLICAS EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
CAPITULO II
AGILIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE INSTRUMENTOS
DE PLANEAMIENTO URBANISTICO
ART. 3.
1. LA ADMINISTRACION Y LOS PARTICULARES TRAMITARAN LOS PLANES PARCIALES Y LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR, DE MANERA SIMULTANEA, AUNQUE EN EXPEDIENTES SEPARADOS, CON LOS PROYECTOS Y DOCUMENTOS DE REPARCELACION O COMPENSACION Y LOS PROYECTOS DE URBANIZACION CORRESPONDIENTE.
2. EN ESTOS CASOS DE TRAMITACION SIMULTANEA, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SERA EL SIGUIENTE:
A) APROBACION INICIAL, SI PROCEDE, EN EL MES SIGUIENTE AL INGRESO DEL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO GENERAL, Y REMISION EN LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y A UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR DIFUSION, DEL EDICTO ACORDANDO EL SOMETIMIENTO A INFORMACION PUBLICA DE LOS DOCUMENTOS.
B) INFORMACION PUBLICA DURANTE UN MES CON NOTIFICACION A TODOS LOS TITULARES DE DERECHOS AFECTADOS.
C) APROBACION PROVISIONAL, SI PROCEDE, POR LA ENTIDAD LOCAL, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FINALIZACION DEL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA. APROBADO PROVISIONALMENTE EL EXPEDIENTE SE REMITIRA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES PARA SU APROBACION DEFINITIVA AL ORGANISMO QUE TUVIERE LA COMPETENCIA PARA LA MISMA.
D) APROBACION DEFINITIVA EN EL PLAZO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES AL INGRESO DEL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO GENERAL DEL ORGANISMO COMPETENTE.
EN EL CASO DE QUE EN UN MISMO ORGANISMO RECAIGA LA COMPETENCIA PARA LA APROBACION PROVISIONAL Y DEFINITIVA, SE ADOPTARA UN UNICO ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE LA FINALIZACION DEL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA.
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS MESES ESTABLECIDO PARA LA APROBACION DEFINITIVA SIN HABERSE COMUNICADO LA RESOLUCION OPORTUNA SE ENTENDERA APROBADO EL EXPEDIENTE POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. A TAL EFECTO, LA ADMINISTRACION ACTUANTE DEBERA PROCEDER, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, A LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> DEL ACUERDO DECLARATORIO DE LA APROBACION DEFINITIVA POR SILENCIO POSITIVO.
EL TRANSCURSO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POSIBILITARA LA SUBROGACION, A INSTANCIA DE PARTE, DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, QUIEN DEBERA CUMPLIMENTAR EL TRAMITE EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE QUE SE PRODUZCA LA SUBROGACION.
ART. 4. 1. LAS LICENCIAS PARA LOS ACTOS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO SE CONCEDERAN POR LAS ENTIDADES LOCALES DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE LA LEY DEL SUELO, DE ESTA LEY FORAL, DE LA LEY FORAL 6/1987 Y DEL PLANEAMIENTO EN VIGOR.
2. TODAS LAS LICENCIAS HABRAN DE PREVER UN PLAZO PARA COMENZAR LAS OBRAS PROYECTADAS Y OTRO PARA ACABARLAS. EN CASO DE QUE LAS LICENCIAS NO ESPECIFICARAN UN PLAZO DE CADUCIDAD, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 8 DE ESTE ARTICULO.
3. TODAS LAS LICENCIAS DEBERAN INDICAR QUE SU CADUCIDAD SE PRODUCIRA POR EL TRANSCURSO DE CUALQUIERA DE AMBOS PLAZOS SIN HABER COMENZADO LAS OBRAS O BIEN SIN HABERLAS ACABADO.
4. LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA SE DECLARARA POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE PARA CONCEDERLA, PREVIA AUDIENCIA AL INTERESADO POR PERIODO MAXIMO DE QUINCE DIAS HABILES. LA DECLARACION DETERMINARA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
5. UNA VEZ CADUCADA LA LICENCIA, LAS OBRAS NO SE PODRAN INICIAR NI PROSEGUIR SI NO SE SOLICITA Y SE OBTIENE UNA NUEVA LICENCIA, AJUSTADA A LA ORDENACION URBANISTICA EN VIGOR, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE HAYA ACORDADO LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS.
6. LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN CONCEDER PRORROGAS DE LOS PLAZOS DE LA LICENCIA, PREVIA SOLICITUD EXPRESA DE SU TITULAR ANTES DE DOS MESES, RESPECTIVAMENTE, DE LA CONCLUSION DE LOS PREVISTOS PARA EL COMIENZO Y PARA LA FINALIZACION DE LAS OBRAS, SIENDO VALIDA LA ORDENACION VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE LA LICENCIA FUE CONCEDIDA. LA PRORROGA DE LAS LICENCIAS NO PODRA SER VALIDAMENTE SOLICITADA SI NO HA TRANSCURRIDO, AL MENOS, LA MITAD DEL PLAZO. LA OBTENCION DE LA PRORROGA DEL PLAZO PARA COMENZAR LAS OBRAS COMPORTARA POR SI MISMA LA PRORROGA DEL PLAZO PARA ACABARLAS, DEBIENDO SEÑALARSE EXPRESAMENTE LA INDICACION DE ESTE ULTIMO. LA PRORROGA PARA ACABAR LAS OBRAS SOLO PODRA SER SOLICITADA Y OBTENIDA SI SE HA HECHO LA COBERTURA DE AGUAS DEL EDIFICIO, SEGUN EL PROYECTO TECNICO.
7. SI UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS DE PRORROGA ANTES SEÑALADOS LAS OBRAS NO HAN SIDO COMENZADAS O ACABADAS, LA LICENCIA CADUCARA SIN NECESIDAD DE PREVIO AVISO. Y PARA COMENZARLAS O ACABARLAS SERA PRECISO SOLICITAR Y OBTENER UNA NUEVA LICENCIA, AJUSTADA A LA ORDENACION EN VIGOR, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE HUBIERA ACORDADO LA SUSPENSION DE LA CONCESION DE LICENCIAS.
8. LOS PLAZOS PARA LA EJECUCION DE LOS ACTOS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 178 DE LA LEY DEL SUELO, EN CASO DE QUE LAS NORMAS URBANISTICAS, LAS ORDENANZAS DE EDIFICACION O LA REGLAMENTACION ANALOGA DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO NO LOS DETERMINASEN, SERAN LOS SIGUIENTES:
A) UN AÑO PARA COMENZAR LAS OBRAS Y
B) TRES AÑOS PARA ACABARLAS.
EN EL CASO DE PROYECTOS DE URBANIZACION DE LOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY DEL SUELO, AMBOS PLAZOS SE CONTARAN DESDE LA FECHA DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA.
ART. 5. 1. LAS LICENCIAS PARA LOS ACTOS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO URBANO SE CONCEDERAN POR LA ENTIDAD LOCAL COMPETENTE EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE QUE SE PRESENTE LA DOCUMENTACION COMPLETA EN SU REGISTRO GENERAL. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN HABERSE COMUNICADO LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION, SE ENTENDERA OTORGADA LA LICENCIA POR SILENCIO POSITIVO.
EN NINGUN CASO SE ENTENDERAN ADQUIRIDAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO FACULTADES EN CONTRA DE LAS PRESTACIONES DE LA LEY, LOS PLANES, PROYECTOS, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS Y ORDENANZAS.
2. CON CARACTER PREVIO A LA CONCESION DE LA LICENCIA, SE EMITIRA POR EL SECRETARIO DE LA CORPORACION O POR LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA ENTIDAD LOCAL, ALLI DONDE ESTOS ULTIMOS EXISTAN, INFORME PRECEPTIVO Y NO VINCULANTE SOBRE LA CONFORMIDAD DE LA LICENCIA SOLICITADA A LA LEGALIDAD URBANISTICA.
ART. 6. 1. EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY FORAL 6/1987, DE 10 DE ABRIL, DE NORMAS URBANISTICAS REGIONALES PARA PROTECCION Y USO DEL TERRITORIO, EN QUE SE PRECISA RESOLUCION FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE PREVIA A LA LICENCIA, ESTA SOLO PODRA SOLICITARSE CON POSTERIORIDAD A QUE HAYA RECAIDO LA REFERIDA RESOLUCION Y ASI SE HAYA COMUNICADO AL INTERESADO POR LA ENTIDAD LOCAL RESPECTIVA.
EL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE DICTARA DICHA RESOLUCION EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES A PARTIR DE SU SOLICITUD, ENTENDIENDOSE QUE LA RESOLUCION ES FAVORABLE, POR SILENCIO POSITIVO, SI NO FUERE DICTADA EN DICHO PLAZO.
2. TRANSCURRIDOS DOS MESES DESDE LA FECHA DE EMISION DEL INFORME, SI FUESE POSITIVO, SIN QUE LA ENTIDAD LOCAL CORRESPONDIENTE NOTIFICASE LA LICENCIA, SE ENTENDERA OTORGADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
CAPITULO III
DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE SUELO Y EDIFICACIONES
SECCION 1. TANTEO Y RETRACTO EN ZONAS DELIMITADAS
Y EN SUELO DESTINADO A VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
ART. 7. 1. A LOS EFECTOS DE REGULARIZAR EL MERCADO DE SUELO, CONSTITUIR O AMPLIAR PATRIMONIO PUBLICO O ENJUGAR DEFICIT DOTACIONALES, EL GOBIERNO DE NAVARRA, DE OFICIO O A INSTANCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS, PROCEDERA A LA DELIMITACION DE LAS ZONAS EN LAS QUE LAS TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y EDIFICACIONES ESTARAN SOMETIDAS A UN DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL.
2. LAS EDIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE DESTINARAN A SU REHABILITACION O, EN SU CASO, SE DERRIBARAN CUANDO ASI VENGA EXIGIDO POR EL PLANEAMIENTO O EN CUMPLIMIENTO DE FINES DE INTERES SOCIAL.
3. LA APROBACION DE LA DELIMITACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO SE LLEVARA A CABO CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY DE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, DEBIENDO ESPECIFICAR, AL MENOS:
A) LA DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA ZONA CON REFERENCIA A CALLES, SECTORES O PARCELAS CATASTRALES COMPRENDIDAS.
B) PLAZO DURANTE EL QUE PODRA EJERCITARSE EL DERECHO DE TANTEO O RETRACTO, QUE NO PODRA SER SUPERIOR A OCHO AÑOS DESDE LA PUBLICACION DEL DECRETO FORAL EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
C) EL DESTINO O DESTINOS URBANISTICOS DE LOS SUELOS O EDIFICACIONES INTEGRADOS EN LAS ZONAS DELIMITADAS.
4. SIN PERJUICIO DE LA PUBLICACION PROCEDENTE, EL TEXTO DE DICHO DECRETO FORAL, JUNTO CON COPIAS CERTIFICADAS DE LOS PLANOS QUE REFLEJEN LA DELIMITACION Y DE LA RELACION DETALLADA DE LAS CALLES, SECTORES O PARCELAS CATASTRALES COMPRENDIDAS SERA REMITIDO AL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE LA PROPIEDAD, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 13 DE ESTA LEY FORAL.
ART. 8. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL TENDRA UN DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE SUELO DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
SECCION 2. PROCEDIMIENTO
ART. 9. 1. EN LAS ZONAS DELIMITADAS CONFORME A LOS DISPUESTO EN ARTICULO 7. TODO PROPIETARIO DE TERRENOS NO EDIFICADOS O DE EDIFICACIONES QUE TENGA LA INTENCION DE PROCEDER A SU TRANSMISION POR COMPRAVENTA, ESTARA OBLIGADO A NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE AL GOBIERNO DE NAVARRA EL PRECIO Y LAS CONDICIONES DE PAGO DE LA TRANSMISION.
2. EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL TANTEO SERA DE UN MES, A PARTIR DE QUE AL GOBIERNO LE SEA NOTIFICADO EN FORMA FEHACIENTE LA INTENCION DE ENAJENAR CON INDICACION DEL PRECIO Y DEMAS CONDICIONES DE LA TRANSMISION.
TRANSCURRIDO ESE PLAZO SIN QUE LA ADMINISTRACION HAYA NOTIFICADO SU ACUERDO DE ADQUIRIR, SE PODRA EFECTUAR LA ENAJENACION LIBREMENTE.
EN TODO CASO LA EFICACIA DEL EJERCICIO DE DERECHO A TANTEO POR LA ADMINISTRACION QUEDA SUPEDITADA A LA EFECTIVA LIQUIDACION DE LAS CANTIDADES A SATISFACER EN EL PLAZO DE TRES MESES.
3. EN EL CASO DE FALTA DE NOTIFICACION EL GOBIERNO PODRA EJERCITAR EL DERECHO DE RETRACTO EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y, EN SU DEFECTO, DESDE QUE HUBIESE TENIDO CONOCIMIENTO DE LA ENAJENACION. TAMBIEN PODRA EJERCITARSE EL DERECHO A RETRACTO EN LOS MISMOS PLAZOS CUANDO LA ENAJENACION SE HUBIESE REALIZADO SIN AJUSTARSE A LOS PRECIOS Y CONDICIONES NOTIFICADOS.
EN TODO CASO, LA EFICACIA DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO QUEDA SUPEDITADA A LA EFECTIVA LIQUIDACION DE LAS CANTIDADES A SATISFACER EN EL PLAZO DE TRES MESES.
4. LAS NOTIFICACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SE EFECTUARAN MEDIANTE SU ENTREGA EN EL REGISTRO GENERAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
ART. 10. EN EL CASO DE QUE LA TRANSMISION REVISTA LA FORMA DE PERMUTA DE TERRENOS Y EDIFICACIONES POR EDIFICACION O PARTE DE ELLA A CONSTRUIR EN LOS MISMOS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9. EN CUANTO A NOTIFICACIONES DE LA TRANSMISION. EN ESTOS SUPUESTOS EL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO CONSISTIRA EN LA ASUNCION POR EL GOBIERNO DE NAVARRA DEL COMPROMISO DE ENTREGAR LAS EDIFICACIONES A CONSTRUIR O PARTE DE ELLAS, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS PACTADAS ENTRE LAS PARTES.
ART. 11. EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE SUELO DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, CUANDO EL PRECIO DE DICHA COMPRAVENTA O LA ESTIMACION ECONOMICA DE LA PERMUTA SUPERE EL MAXIMO FIJADO POR LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, EL GOBIERNO DE NAVARRA AL EJERCITAR EL DERECHO DE TANTEO O EL DE RETRACTO SOBRE LOS TERRENOS TRANSMITIDOS LO HARA POR EL PRECIO MAXIMO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA DICHOS TERRENOS.
ART. 12. 1. EL GOBIERNO DE NAVARRA DISPONDRA DE UN PLAZO DE TRES MESES, DESDE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO O RETRACTO, PARA HACER EFECTIVA LA LIQUIDACION DE LA CANTIDAD A SATISFACER EN LAS CONDICIONES QUE CORRESPONDAN. TANSCURRIDO DICHO PLAZO CADUCARA EL DERECHO DE TANTEO O RETRACTO A SU FAVOR.
2. EL PAGO DEL PRECIO SERA EN METALICO, SALVO QUE EL TRANSMITENTE Y EL GOBIERNO DE NAVARRA CONVENGAN MUTUAMENTE OTRA FORMA.
3. EN CASO DE PERMUTA, EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ENTREGA DE INMUEBLES O PARTE DE ELLOS SE EFECTUARA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA NOTIFICACION DE LA PERMUTA.
4.
EN TODO CASO, CUANDO EL GOBIERNO EJERCITE LOS DERECHOS DE TANTEO O RETRACTO DEBERA CUMPLIR LA FINALIDAD QUE MOTIVO LA ADQUISICION EN EL PLAZO DE DOS AÑOS DESDE EL EJERCICIO DEL DERECHO.
ART. 13. 1. LOS NOTARIOS DENEGARAN LA FORMALIZACION EN ESCRITURA PUBLICA DE LAS TRANSMISIONES DE TERRENOS Y EDIFICACIONES INCLUIDAS EN LAS ZONAS DELIMITADAS CONFORME AL ARTICULO 7. DE ESTA LEY FORAL CUANDO NO SE LES ACREDITE DEBIDAMENTE LA EXISTENCIA DE LA NOTIFICACION REGULADA EN EL ARTICULO 9. DE LA MISMA.
2.
IGUALMENTE, NO TENDRAN ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LAS ESCRITURAS DE COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS O EDIFICACIONES AFECTADAS POR EL DERECHO DE TANTEO O DE RETRACTO SI EN LAS MISMAS NO APARECE FEHACIENTEMENTE ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE NOTIFICACION ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 9. DE ESTA LEY FORAL.
ART. 14. 1. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA, MEDIANTE DECRETO FORAL, ATRIBUIR A LAS ENTIDADES LOCALES QUE LO SOLICITEN EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN ESTE CAPITULO.
DICHA ATRIBUCION PODRA REALIZARSE BIEN DE FORMA ESPECIFICA, ATENDIENDO A LA SITUACION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO Y LA CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA DE LA ENTIDAD LOCAL, O BIEN EN EL MARCO DE CONVENIOS MAS AMPLIOS EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA QUE FORMALICE LA ENTIDAD LOCAL CON EL GOBIERNO DE NAVARRA.
2. EN TALES SUPUESTOS, LA REFERENCIA AL GOBIERNO DE NAVARRA EN ESTA LEY FORAL SE ENTENDERA EFECTUADA EN FAVOR DE LA ENTIDAD LOCAL A LA QUE SE LE ATRIBUYA EL EJERCICIO DE DICHAS FACULTADES.
CAPITULO IV SISTEMA DE EJECUCION FORZOSA
ART. 15. LA EJECUCION DE LOS POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION SE REALIZARA MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL SUELO, ASI COMO POR EL DE EJECUCION FORZOSA, QUE SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y, SUBSIDIARIAMENTE, POR EL REGIMEN APLICABLE A LOS RESTANTES SISTEMAS EN CUANTO NO SE OPONGAN A LA MISMA.
EL INCUMPLIMIENTO POR LA JUNTA DE COMPENSACION O PROPIETARIO UNICO EN DICHO SISTEMA, DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY, POSIBILITARA A LA ADMINISTRACION ACTUANTE PARA ACORDAR LA SUSTITUCION DEL SISTEMA DE COMPENSACION POR EL DE EJECUCION FORZOSA O POR CUALQUIER OTRO DE LOS PREVISTOS EN LA LEY DEL SUELO.
ART. 16. LA DELIMITACION DEL SISTEMA DE EJECUCION FORZOSA PODRA HACERSE EN EL PLAN O PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA O DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 118 DE LA LEY DEL SUELO, DELIMITANDO AL PROPIO TIEMPO EL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION OBJETO DEL MISMO.
ART. 17. LA ADMINISTRACION ACTUANTE, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE SUELO URBANIZADO EXISTENTES, PODRA ACORDAR LA APLICACION DEL SISTEMA DE EJECUCION FORZOSA PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE PLANES GENERALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS, EN SUELO URBANO, URBANIZABLE EN TODAS SUS CATEGORIAS Y ZONAS APTAS PARA LA URBANIZACION, SIEMPRE QUE EL SISTEMA DE ACTUACION NO HAYA SIDO ESTABLECIDO, O CUANDO, HABIENDOSE ESTABLECIDO EL DE COMPENSACION, HUBIESEN TRANSCURRIDO MAS DE DOS MESES SIN HABER SIDO PRESENTADOS LOS ESTATUTOS Y BASES PARA SU TRAMITACION.
ART. 18. 1. EL SISTEMA DE EJECUCION FORZOSA PODRA ACORDARSE DE OFICIO O A INSTANCIA DE LOS INTERESADOS. EN ESTE ULTIMO CASO SI LA PETICION SE FORMULA POR PROPIETARIOS DE TERRENOS ENCLAVADOS EN EL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION, QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 30 POR 100 DE LA SUPERFICIE TOTAL, LA ADMINISTRACION DEBERA ACORDAR LA EJECUCION POR ESTE SISTEMA.
2. LOS PROPIETARIOS DEL SUELO QUE REPRESENTEN EL MISMO PORCENTAJE PODRAN SUBROGARSE MEDIANTE PRESTACION DE LAS GARANTIAS QUE SE CONSIDEREN SUFICIENTES POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE.
3. EL SISTEMA DE EJECUCION FORZOSA PODRA SER ESTABLECIDO A INSTANCIA DE COOPERATIVAS U OTROS PROMOTORES DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL QUE SE COMPROMETAN A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE TAL TIPO, PREVISTAS POR EL PLANEAMIENTO EN EL SECTOR, POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE ALCANCE COMO MINIMO EL 50 POR 100 DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL PREVISTAS EN EL MISMO.
LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE ACEPTARA LA APLICACION DEL SISTEMA, EN EL SUPUESTO DE INICIATIVAS SOCIALES, CUANDO LOS PETICIONARIOS APORTEN AVAL BANCARIO EQUIVALENTE AL VALOR URBANISTICO DE LOS TERRENOS Y ESTEN DISPUESTOS A PRESTAR FIANZA POR EL 5 POR 100 DE LAS OBRAS DE EDIFICACION Y EN EL MISMO PORCENTAJE POR LAS DE URBANIZACION CORRESPONDIENTES.
ART. 19. 1. EL ACUERDO DE APLICAR EL SISTEMA DE EJECUCION FORZOSA FACULTA A LA ADMINISTRACION PARA LA INICIACION INMEDIATA DEL SISTEMA Y LA ADOPCION DE LAS DECISIONES PERTINENTES RESPECTO A LA ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTION NECESARIOS.
2. EN EL ACUERDO DE INICIACION DEL SISTEMA SE CONFERIRA A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS UN PLAZO DE QUINCE DIAS, PRORROGABLE POR OTRO IGUAL, PARA QUE MANIFIESTEN EN SU CASO SU VOLUNTAD DE INCORPORARSE A LA GESTION.
3. EL SISTEMA DE EJECUCION FORZOSA SOLO PODRA SER SUSTITUIDO POR EL DE EXPROPIACION.
ART. 20. 1. EL PAGO DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL PLANEAMIENTO, GESTION Y URBANIZACION SE DISTRIBUIRA PROPORCIONALMENTE AL VALOR DE LOS TERRENOS APORTADOS.
2. LOS PROPIETARIOS NO INCORPORADOS NO PARTICIPARAN EN EL ABONO DE DICHOS GASTOS, ESTANDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28.
ART. 21. 1. EL ACUERDO DE APLICACION DEL SISTEMA DE EJECUCION FORZOSA FACULTA A LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE PARA OCUPAR LOS TERRENOS AFECTADOS POR LOS SISTEMAS GENERALES DE LA ORDENACION URBANISTICA QUE, PREVISTOS EN EL PLANEAMIENTO, RESULTEN NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL POLIGONO DE QUE SE TRATE.
2. ESA OCUPACION NO PODRA TENER LUGAR HASTA QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE REPARCELACION O COMPENSACION DEL POLIGONO DONDE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS POR LOS SISTEMAS GENERALES HAYAN DE HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS SI LA ADMINISTRACION NO HICIESE USO DE SU POTESTAD EXPROPIATORIA. ART. 22. 1. EN EL SISTEMA DE EJECUCION FORZOSA LAS FUNCIONES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION QUEDARAN ENCOMENDADAS A UNA COMISION GESTORA CUYA NATURALEZA Y FACULTADES, EXCEPTO EN LAS PRECEPTUADAS EN LA PRESENTE LEY A FAVOR DE LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE, SERAN LAS MISMAS QUE LAS ASIGNADAS A LAS JUNTAS DE COMPENSACION.
2. LA ADMINISTRACION ACTUANTE PODRA DESIGNAR A LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE DICHA COMISION GESTORA, SIENDO LA OTRA MITAD NOMBRADA POR LOS PROPIETARIOS QUE HUBIERAN ACEPTADO EL REQUERIMIENTO DE LA ADMINISTRACION, EN PROPORCION A SUS DERECHOS.
3. LOS ESTATUTOS DE DICHA COMISION GESTORA SE APROBARAN DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE AL ACORDAR EL SISTEMA. LAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR SERAN APROBADAS POR LA PROPIA ENTIDAD.
ART. 23. 1. LA COMISION GESTORA ACORDARA EN SU PRIMERA SESION LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE VALORACION DE LAS PROPIEDADES Y DERECHOS.
A TAL FIN SE FORMULARA LA RELACION DE PROPIETARIOS Y SE DESCRIBIRAN LOS BIENES O DERECHOS AFECTADOS, CON SU CORRESPONDIENTE VALORACION, A EFECTOS DE DETERMINAR LA APORTACION INICIAL DE TODOS ELLOS Y, UNA VEZ SOMETIDO EL EXPEDIENTE A AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS DURANTE QUINCE DIAS, SE APROBARA DEFINITIVAMENTE POR LA COMISION GESTORA.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE LA VALORACION NO SE EFECTUASE POR UNIDAD DE MEDIDA SINO A TRAVES DE LA ASIGNACION DE VALORES URBANISTICOS, LA POSTERIOR RECTIFICACION DE LA VALORACION ESTABLECIDA POR LA COMISION NO DARA LUGAR A LA SUSPENSION DE LAS ACTUACIONES, SIN PERJUICIO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER POR LAS DIFERENCIAS DE VALOR.
ART. 24. 1. UNA VEZ APROBADO DEFINITIVAMENTE EL PLANEAMIENTO NECESARIO LA COMISION GESTORA DETERMINARA, PREVIA AUDIENCIA DE LOS PROPIETARIOS INTERESADOS:
A) EL SUELO EN QUE SE CONCRETAN LAS CESIONES OBLIGATORIAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL PLANEAMIENTO.
B) EL SUELO NECESARIO PARA HACER EFECTIVO EL 10 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO MEDIO, SI PROCEDIESE LEGALMENTE.
C) EL SUELO CORRESPONDIENTE A LA CESION DEL EXCESO DE APROVECHAMIENTO QUE, EN SU CASO, CORRESPONDIESE AL POLIGONO.
2. LA COMISION GESTORA PODRA, ASIMISMO, DETERMINAR:
A) EL SUELO NECESARIO PARA SUFRAGAR LOS COSTOS PREVISTOS DE PLANEAMIENTO, GESTION DEL SISTEMA Y URBANIZACION.
B) EL SUELO NECESARIO PARA HACER FRENTE, EN LA LIQUIDACION DEL SISTEMA, A POSIBLES RECTIFICACIONES DE VALORACIONES Y DESAJUSTES EN LOS COSTOS REALES Y LAS PREVISIONES DEL PLANEAMIENTO, GESTION Y URBANIZACION.
ESTE SUELO NO PODRA EXCEDER EN NINGUN CASO DE LO CORRESPONDIENTE AL NECESARIO PARA MATERIALIZAR EL
15 POR 100 DEL APROVECHAMIENTO TOTAL DEL POLIGONO.
3. LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE, A PROPUESTA DE LA COMISION GESTORA Y A SU FAVOR, ACORDARA LA OCUPACION INMEDIATA DE LOS TERRENOS, LO QUE IMPLICARA EL TRASPASO A LA COMISION, COMO FIDUCIARIA, DE LAS FACULTADES DISPOSITIVAS DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.
4.
SI LOS PROPIETARIOS AFECTADOS POR LA OCUPACION DEMOSTRASEN QUE SUS TERRENOS CONSTITUYEN LA UNICA O PREDOMINANTE FUENTE DE INGRESOS CON QUE CUENTAN, TENDRAN DERECHO A PERCIBIR UNA INDEMNIZACION EQUIVALENTE A LA RENTABILIDAD DEMOSTRADA, DURANTE EL PERIODO QUE MEDIE ENTRE LA OCUPACION EFECTIVA Y LA ADJUDICACION QUE LES CORRESPONDA, O LA EXPROPIACION DE SU DERECHO.
ART. 25. 1. LA COMISION GESTORA PODRA ENAJENAR, MEDIANTE LICITACION PUBLICA, TODOS O PARTE DE LOS TERRENOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 2, A), DEL ARTICULO ANTERIOR CON LA FINALIDAD PREVISTA EN EL MISMO.
2. LA COMISION GESTORA ACORDARA LA FORMA DE REALIZACION DE LAS OBRAS Y SU FINANCIACION, CON FACULTAD PARA CONCERTAR CREDITOS, INCLUSO DANDO EN GARANTIA LOS TERRENOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 2, A) Y B), DEL ARTICULO ANTERIOR.
3. LA EJECUCION DE LAS OBRAS PODRA CONTRATARSE CON EMPRESAS URBANIZADORAS Y SATISFACERSE SU PRECIO, TOTAL O PARCIALMENTE, CON EL IMPORTE DE LA ENAJENACION DEL SUELO PREVISTO A TAL FIN, CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR. SI HUBIESE ASENTIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS QUE REPRESENTEN MAS DEL 40 POR 100 DE LOS TERRENOS AFECTADOS POR LA EJECUCION FORZOSA Y DE LA EMPRESA URBANIZADORA, LAS OBRAS PODRAN PAGARSE EN TERRENOS, EDIFICABILIDAD O UNIDADES DE APROVECHAMIENTO.
4. EN TODO CASO, LA SELECCION DE LA EMPRESA URBANIZADORA SE REALIZARA POR CONCURSO PUBLICO, CON ARREGLO A LAS NORMAS POR LAS QUE SE RIJA LA ADMINISTRACION ACTUANTE. SU VINCULACION A LA EJECUCION DE LAS OBRAS NO SUPONDRA NECESARIAMENTE LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA COMISION GESTORA, SALVO EN EL SUPUESTO DE QUE SE LE ABONE TOTAL O PARCIALMENTE EN TERRENOS, EDIFICABILIDAD O UNIDADES DE APROVECHAMIENTO.
ART. 26. LA COMISION GESTORA PODRA, AL INICIAR SU ACTUACION O EN EL CURSO DE ELLA, ACORDAR POR MAYORIA ABSOLUTA UN PROGRAMA DE CONSTRUCCION, RESPETANDO EL DERECHO DE LOS PROPIETARIOS A EDIFICAR EN LAS PARCELAS QUE LES CORRESPONDAN EN PROPORCION A SUS APORTACIONES.
SU CUMPLIMIENTO PODRA ENCOMENDARSE A LOS PROPIETARIOS O ADJUDICARSE A UNA EMPRESA POR LOS MISMOS TRAMITES PREVISTOS PARA LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.
PODRA, IGUALMENTE, ADJUDICAR A UN TIEMPO LAS OBRAS DE URBANIZACION Y DE EDIFICACION, SIN QUE DICHA ADJUDICACION LLEVE CONSIGO NECESARIAMENTE LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA COMISION POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
ART. 27. LA ADMINISTRACION ACTUANTE EJERCERA SOBRE LA COMISION GESTORA LAS FACULTADES DE CONTROL QUE LA LEY LE OTORGA SOBRE LAS JUNTAS DE COMPENSACION, Y ADEMAS LAS SIGUIENTES:
A) RESOLVER LOS RECURSOS DE ALZADA CONTRA LOS ACUERDOS DE LA COMISION GESTORA.
B) APROBAR LAS DETERMINACIONES DE SUELO PREVISTAS EN EL ARTICULO 23.
C) INSPECCIONAR EN CUALQUIER MOMENTO SU FUNCIONAMIENTO.
D) APROBAR LA CUENTA DE LIQUIDACION FINAL.
ART. 28. 1. TERMINADA LA OBRA URBANIZADORA Y CUBIERTA LA DIFERENCIA QUE PUDIERA RESULTAR ENTRE COSTOS REALES Y PREVISTOS DE PLANEAMIENTO, GESTION Y URBANIZACION, LOS TERRENOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE CESION OBLIGATORIA O ENAJENACION, A LOS FINES DE SUFRAGAR LOS GASTOS, SE ADJUDICARAN A LOS PROPIETARIOS INTEGRADOS EN LA GESTION EN PROPORCION A SU APORTACION INICIAL Y CONTRIBUCION A LOS GASTOS, ADJUDICANDO EL RESTO ENTRE LOS PROPIETARIOS NO INTEGRADOS EN PROPORCION A SUS APORTACIONES DE TERRENOS.
LA COMISION GESTORA PODRA ACORDAR POR MAYORIA ABSOLUTA LA ENAJENACION POR SUBASTA PUBLICA DE LOS TERRENOS RESULTANTES, UNA VEZ HECHA LA ADJUDICACION A LOS PROPIETARIOS INTEGRADOS EN LA GESTION, ABONANDO EL SALDO RESULTANTE A LOS PROPIETARIOS NO INTEGRADOS EN PROPORCION A SU PARTICIPACION EN LA UNIDAD.
2. EN EL SUPUESTO DE ESTIMARSE RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DE LA COMISION GESTORA QUE LESIONE DERECHOS ECONOMICOS, ESTA PODRA ACORDAR LA COMPENSACION ECONOMICA DE LOS MISMOS, SIN MODIFICAR LAS ADJUDICACIONES DE TERRENOS.
CAPITULO V
EXPROPIACION URBANISTICA
SECCION 1. DISPOSICIONES COMUNES
ART. 29. 1. LA EXPROPIACION URBANISTICA PODRA TENER CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FINALIDADES:
A) EJECUCION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO PARA GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE SUELO URBANIZADO EN LUGAR Y TIEMPO ADECUADOS, LA PROMOCION DE VIVIENDAS O DE USOS INDUSTRIALES O TERCIARIOS; LA ADQUISICION DE TERRENOS O EDIFICACIONES CON CARACTERISTICAS HISTORICAS, ARTISTICAS O ECOLOGICAS, Y EL ESTABLECIMIENTO DE DOTACIONES QUE NO DEBAN SER OBJETO DE CESION EN LA EJECUCION DEL PLANEAMIENTO, O NO PUEDAN SER OBJETO DE COMPENSACION POR LAS FORMULAS LEGALES VIGENTES.
B) CONSTITUCION DE RESERVAS DE SUELO PARA LA PROMOCION DE VIVIENDAS O DE USOS INDUSTRIALES A TERCIARIOS EN AQUELLAS ZONAS DELIMITADAS POR DECRETO FORAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO O RETRACTO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA O EN AQUELLAS ZONAS PREVISTAS EN EL PLANEAMIENTO COMARCAL O LOCAL.
C) CUALQUIER OTRA DE LAS FINALIDADES PREVISTAS EN LA LEY DEL SUELO.
2. NO SERAN DE APLICACION LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 1.A) Y C) SI SE TRATA DE SUELO URBANIZABLE O APTO PARA URBANIZAR Y EL PLAN SE HALLA EN VIAS DE EJECUCION DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL MISMO.
ART.
30. LOS CRITERIOS DE VALORACION AL EFECTO DE INDEMNIZAR LOS BIENES Y DERECHOS EXPRESADOS SERAN LOS QUE REGULA LA PRESENTE LEY FORAL. EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION URBANISTICA, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY FORAL, SERA EL DE TASACION CONJUNTA REGULADO EN EL ARTICULO 138 DE LA LEY DEL SUELO.
ART.
31. 1. EN LAS ACTUACIONES URBANISITICAS DE NUEVOS POLIGONOS PARA LA CREACION DE SUELO URBANIZADO, EL PAGO DEL JUSTIPRECIO DE LOS BIENES Y DERECHOS EXPROPIADOS SE PODRA EFECTUAR POR LA ADMINISTRACION EXPROPIANTE, CON PARCELAS RESULTANTES DE LA PROPIA ACTUACION O, SI NO FUERA POSIBLE, CON OTRAS DEL MISMO MUNICIPIO, CUYA CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO URBANISTICO SEAN AL MENOS EQUIVALENTES A LOS QUE TENIA EL TERRENO EXPROPIADO, Y SUS POSIBILIDADES DE UTILIZACION EN EL TIEMPO SEAN ANALOGAS.
2. EN LOS DEMAS CASOS DE ACTUACIONES URBANISTICAS, EL PAGO DEL JUSTIPRECIO DE LOS BIENES EXPROPIADOS SE PODRA EFECTUAR MEDIANTE LA ADJUDICACION Y ENTREGA DE EDIFICABILIDAD SOBRE SOLARES EQUIVALENTES, PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACION EXPROPIANTE, O DE UNIDADES DE APROVECHAMIENTO PROPORCIONADAS AL VALOR DEL BIEN EXPROPIADO, DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO, Y CON ANALOGAS POSIBILIDADES DE UTILIZACION EN EL TIEMPO.
SECCION 2. EXPROPIACION POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANISTICOS
ART. 32. EL GOBIERNO DE NAVARRA O LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN EFECTUAR LA EXPROPIACION DE TERRENOS Y DE EDIFICACIONES CUANDO SUS PROPIETARIOS INCUMPLAN RESPECTO DE ELLOS LOS DEBERES ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA URBANISTICA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) POR HABERSE REALIZADO ACTOS DE PARCELACION, USO DEL SUELO O EDIFICACION QUE LEGALMENTE ESTEN DEFINIDOS COMO INFRACCION URBANISTICA GRAVE, YA SEAN REALIZADOS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES DE LA MISMAS CUANDO LA HUBIERE.
B) POR NO TRAMITAR EL PLANEAMIENTO PARCIAL ASI COMO LOS PROYECTOS DE URBANIZACION, DE COMPENSACION Y LOS DOCUMENTOS DE CONSTITUCION DE LA JUNTA DE COMPENSACION, EN LOS PLAZOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS.
C) POR NO EJECUTAR LAS OBRAS DE URBANIZACION EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PROGRAMA DE ETAPAS CORRESPONDIENTE.
D) POR NO INCORPORARSE EL AFECTADO A LA JUNTA DE COMPENSACION UNA VEZ CONSTITUIDA ESTA. EN ESTE CASO EL BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACION SERA LA JUNTA DE COMPENSACION.
E) POR NO COLABORAR EN LAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE COMPENSACION PARA EJECUTAR EL PLANEAMIENTO. EN ESTE CASO EL BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACION SERA LA JUNTA DE COMPENSACION.
F) POR NO REALIZAR EL PROPIETARIO LAS CESIONES OBLIGATORIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 83 Y 84 DE LA LEY DEL SUELO Y POR NO COSTEAR LA URBANIZACION.
G) POR NO EDIFICAR LOS SOLARES EN LOS PLAZOS QUE EL PLAN SEÑALE O, EN SU DEFECTO, EN LOS PLAZOS FIJADOS EN EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO IV DE LA LEY DEL SUELO.
ART. 33. 1.
LA EXPROPIACION POR CAUSA DE INFRACCION URBANISTICA GRAVE PREVISTA EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO ANTERIOR SUSTITUIRA AL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
2. LA INDEMNIZACION POR EXPROPIACION NO CONTABILIZARA LAS OBRAS O CONSTRUCCIONES DETERMINANTES DE LA INFRACCION Y, EN CUALQUIER CASO NO PODRA GENERAR UN BENEFICIO PARA EL RESPONSABLE DE LA INFRACCION.
ART. 34. 1. PREVIAMENTE A INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION, LA ADMINISTRACION OTORGARA AL PROPIETARIO Y AL PROMOTOR, EN EL SUPUESTO DE QUE ESTE NO FUESE EL PROPIETARIO, UN PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES PARA QUE PRESENTEN LAS ALEGACIONES QUE ESTIMEN OPORTUNAS. EN LA NOTIFICACION SE SEÑALARA CON TODA PRECISION CUAL DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 32 MOTIVA LA EXPROPIACION.
2. A LA VISTA DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS, LA ADMINISTRACION CONCEDERA UN PLAZO NO INFERIOR A UN MES NI SUPERIOR A TRES, PARA SUBSANAR LAS CAUSAS QUE MOTIVAN EL EXPEDIENTE EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALEN.
3. EN EL SUPUESTO DE NO SUBSANARSE LAS CAUSAS CITADAS EN DICHO PERIODO SE INICIARA EL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 138 DE LA LEY DE SUELO.
CAPITULO VI
VALORACIONES
SECCION 1. DISPOSICIONES COMUNES
ART.
35. LOS TERRENOS SE TASARAN CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION GENERAL.
ART. 36. EL VALOR INICIAL DE LOS PREDIOS SE DETERMINARA DEL MODO SIGUIENTE:
A) POR CAPITALIZACION DEL RENDIMIENTO RUSTICO NETO.
B) POR SU VALOR DE MERCADO A LOS UNICOS Y EXCLUSIVOS EFECTOS DE SU EXPLOTACION RUSTICA.
ART. 37. 1. PARA LA ESTIMACION DEL VALOR INICIAL TAN SOLO SE PODRAN TOMAR EN CONSIDERACION APROVECHAMIENTOS CONGRUENTES CON LA EXPLOTACION RUSTICA DE LOS PREDIOS. EN EL APROVECHAMIENTO RUSTICO SE ESTIMARAN COMPRENDIDOS EL AGRICOLA, EL FORESTAL, EL GANADERO O EL CINEGETICO Y CUALQUIER OTRO SEMEJANTE.
2. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN INTEGRANTES DEL APROVECHAMIENTO RUSTICO EXPECTATIVAS, USOS O EDIFICABILIDADES VINCULADOS A UNA UTILIZACION URBANA O DISTINTA DE LA RUSTICA DEL SUELO. EL VALOR INICIAL, POR TANTO, DEBERA DESPOJARSE DE CUALQUIER RENTABILIDAD, VALOR EXPECTANTE O COSTE DE OPORTUNIDAD DE TIPO URBANO.
ART. 38. 1. EL VALOR DE CAPITALIZACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36.A) SERA EL MAS ALTO DE LOS SIGUIENTES:
A) CAPITALIZACION DEL RENDIMIENTO NETO DEL PREDIO EN SU EXPLOTACION RUSTICA REAL O ACTUAL.
B) CAPITALIZACION DEL RENDIMIENTO NETO RELATIVO A LA POTENCIAL EXPLOTACION RUSTICA DEL PREDIO DE QUE FUERA NATURALMENTE SUSCEPTIBLE, UNA VEZ DESCONTADOS LOS COSTES DE ADAPTACION.
2. EN EL RENDIMIENTO NETO RELATIVO A LA POTENCIAL EXPLOTACION RUSTICA DE QUE FUERA EL PREDIO SUSCEPTIBLE PODRAN ESTIMARSE LOS RESULTADOS DE TRANSFORMACIONES QUE PUEDAN OPERARSE CON LOS MEDIOS NORMALES, TANTO MECANICOS COMO TECNICOS O DE CAPITAL, EXISTENTES PARA EL DESARROLLO DE LA EXPLOTACION AGRARIA Y CONDUCENTES AL MAXIMO APROVECHAMIENTO DE LA FERTILIDAD DE LA TIERRA, PERO NO LOS HIPOTETICAMENTE RESULTANTES DE UNA SUPUESTA APLICACION DE MEDIOS EXTRAORDINARIOS. EN CUALQUIER CASO, SE CONSIDERARAN MEDIOS EXTRAORDINARIOS LOS QUE DE APLICARSE DIERAN LUGAR A LA CONCENTRACION PARCELARIA DE LA FINCA O A SU TRANSFORMACION DE SECANO EN REGADIO. AL VALOR EN VENTA, RESULTADO DE LA CAPITALIZACION, DEBERAN DESCONTARSE LOS COSTES DE INFRAESTRUCTURAS, PUESTA EN CULTIVO O ADAPTACION QUE FUERAN PRECISOS CON TAL DE MATERIALIZAR LA EXPLOTACION POTENCIAL PREVISTA.
3. EL RENDIMIENTO NETO SERA EL QUE SE OBTENGA DE DEDUCIR DEL VALOR DEL PRODUCTO MEDIO O REAL DE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A GASTOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE EXPLOTACION, MAS EL BENEFICIO DEL CULTIVADOR O RENTA DEL EMPRESARIO AGRICOLA. EL RENDIMIENTO NETO OBTENIDO SE CAPITALIZARA AL TIPO LEGAL DEL INTERES DEL DINERO.
ART. 39. 1. EL VALOR DE MERCADO CORRESPONDERA AL PRECIO MAS PROBABLE EN VENTA DE LA FINCA OBJETO DE TASACION AL EFECTO DE SU EXPLOTACION RUSTICA.
2. SE DETERMINARA TENIENDO EN CUENTA LOS PRECIOS DE FINCAS ANALOGAS, EN USOS PURAMENTE AGRICOLAS, EN RELACION A SU TAMAÑO O CONFIGURACION, EXPLOTACION Y RENDIMIENTO. SE EXCLUIRAN LAS FINCAS SITUADAS EN UNA FRANJA DE 1.000 METROS, A CONTAR DESDE EL SUELO URBANO CONSOLIDADO O DEL URBANIZABLE APTO PARA URBANIZAR, PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO.
3. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN PARA LA DETERMINACION DEL VALOR INICIAL PRECIOS EN VENTA RESULTANTES DE LA EVALUACION DE APROVECHAMIENTOS DISTINTOS DEL RUSTICO. A ESTOS EFECTOS NO SE TENDRA EN CUENTA EL PRECIO DE VENTA DE AQUELLAS FINCAS CUYO DESTINO HAYA SIDO O SEA EL DE ASENTAMIENTO DE ACTUACIONES RESIDENCIALES, INDUSTRIALES, DOTACIONALES O DE IMPLANTACION DE INFRAESTRUCTURAS.
ART. 40.
CUANDO EL VALOR INICIAL A QUE SE LLEGUE POR APLICACION DE LOS CRITERIOS ANTERIORES SEA INFERIOR AL QUE CONSTARA A EFECTOS DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS Y PECUARIAS PREVALECERA LA MAS ALTA DE LAS QUE CONCURRAN SOBRE EL TERRENO.
SECCION 2. VALORACIONES EN LOS SUPUESTOS DE EXPROPIACION
POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANISTICOS
ART. 41.
LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANISTICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 32 DE ESTA LEY FORAL SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO CUARTO DEL TITULO II DE LA LEY DEL SUELO Y EN EL CAPITULO V DEL TITULLO III DE LA MISMA LEY.
CAPITULO VII
MEDIDAS RELATIVAS A VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
SECCION 1. SUELO PARA VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
ART. 42. 1. LOS PLANES GENERALES, NORMAS SUBSIDIARIAS Y PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA DEBERAN INCLUIR DETERMINACIONES PARA ASEGURAR QUE, COMO MINIMO, EL 15 POR 100 EN EL SUELO RESIDENCIAL O DE SU CAPACIDAD SE DESTINE A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
ADEMAS, LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS DEBERAN DESTINAR SU SUELO RESIDENCIAL PROVENIENTE DE LAS CESIONES URBANISTICAS A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
2. DICHAS DETERMINACIONES SE ESTABLECERAN PARA UN PERIODO DE AL MENOS OCHO AÑOS, A PARTIR DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLANEAMIENTO.
3. QUEDAN EXENTAS DE ESTA OBLIGACION, SI BIEN PODRAN INCLUIRLAS ENTRE SUS DETERMINACIONES, LAS ENTIDADES LOCALES CUYO PLANEAMIENTO PREVEA UNA CAPACIDAD DEMOGRAFICA TOTAL INFERIOR A 2.000 HABITANTES DE DERECHO.
4.
LAS DETERMINACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO HABRAN DE TENERSE EN CUENTA EN EL ESTABLECIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICOS DE LOS TERRENOS Y, POR CONSIGUIENTE, EN SU VALORACION.
SECCION 2. DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE VIVIENDAS
DE PROTECCION OFICIAL
ART. 43. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA HACER USO DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO EN LA PRIMERA Y SUCESIVAS TRANSMISIONES POR COMPRA-VENTA SOBRE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y SUS ANEJOS.
ART. 44. 1. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO INDICADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE EFECTUARA CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
A) EL TRANSMITENTE DEBERA NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE AL GOBIERNO DE NAVARRA SU VOLUNTAD DE TRANSMITIR, SEÑALANDO EL PRECIO, APLAZAMIENTO DE PAGO SI EXISTIERA Y EL RESTO DE CONDICIONES ESENCIALES, DEBIENDO ACREDITAR TAMBIEN LA IDENTIDAD DEL ADQUIRENTE.
B) SI EL GOBIERNO DE NAVARRA NO EJERCITARA EL TANTEO EN EL PLAZO DE UN MES NATURAL SIGUIENTE A LA NOTIFICACION COMPLETA Y FEHACIENTE SE PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE TAL DERECHO RESPECTO A LA TRANSMISION NOTIFICADA.
C) EN EL CASO DE FALTA DE NOTIFICACION DEL TRANSMITENTE, SIENDO ESTA DEFECTUOSA O INCOMPLETA, HABIENDOSE PRODUCIDO LA TRANSMISION NOTIFICADA ANTES DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO DE TANTEO, O HABIENDOSE PRODUCIDO LA TRANSMISION EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS NOTIFICADAS, EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA EJERCER EL DERECHO DE RETRACTO. ESTE SE EJERCITARA EN EL PLAZO DE UN MES NATURAL, CONTADO DESDE EL SIGUIENTE A LA NOTIFICACION, QUE EL ADQUIRENTE DEBERA HACER EN TODO CASO AL GOBIERNO DE NAVARRA, DE LAS CONDICIONES ESENCIALES EN QUE SE EFECTUO LA TRANSMISION, MEDIANTE ENTREGA FEHACIENTE DE COPIA DE LA ESCRITURA PUBLICA CORRESPONDIENTE.
D) LA NOTIFICACION DEL ADQUIRENTE, EXPRESADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERA SER EFECTUADA POR ESTE EN EL PLAZO DE UN MES NATURAL, CONTADO DESDE EL SIGUIENTE A LA FECHA DE FORMALIZACION DE LA TRANSMISION EN ESCRITURA PUBLICA. EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE NOTIFICACION DE LA TRANSMISION EFECTUADA, EL GOBIERNO DE NAVARRA, DESDE EL MOMENTO QUE TUVIERA CONOCIMIENTO POR CUALESQUIERA OTROS MEDIOS DE LA REALIDAD DE DICHA TRANSMISION, PODRA EJERCER EL DERECHO DE RETRACTO EN EL PLAZO DE UN MES.
ART. 45. CUANDO EL PRECIO DE LA COMPRA-VENTA SUPERE EL MAXIMO FIJADO POR LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, EL GOBIERNO DE NAVARRA AL EJERCITAR EL DERECHO DE TANTEO O EL DE RETRACTO SOBRE LAS VIVIENDAS TRANSMITIDAS LO HARA POR EL PRECIO MAXIMO LEGALMENTE APLICABLE.
ART. 46. 1. LOS NOTARIOS DENEGARAN LA FORMALIZACION EN ESCRITURA PUBLICA DE LOS TITULOS DE ADQUISICION DE LAS VIVIENDAS O TERRENOS A LOS QUE ESTA LEY SE REFIERE CUANDO NO SE LES ACREDITE DEBIDAMENTE LA EXISTENCIA DE LA NOTIFICACION PREVISTA EN EL APARTADO 1, A), DEL ARTICULO 44 DE ESTA LEY FORAL.
2. LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD DENEGARAN LA INSCRIPCION DE LOS TITULOS DE ADQUISICION DE LOS REFERIDOS TERRENOS O VIVIENDAS CUANDO NO SE LES ACREDITE DEBIDAMENTE LA EXISTENCIA DE LA NOTIFICACION PREVISTA EN EL APARTADO 1, D), DEL ARTICULO 44 DE ESTA LEY FORAL.
CAPITULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 47. SE CONSIDERARAN INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN ESTA LEY FORAL:
1. LA TRANSMISION DE TERRENOS Y VIVIENDAS SIN LA NOTIFICACION PRECISA AL GOBIERNO DE NAVARRA, A LA QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 9. , 10 Y 44.
LOS TRANSMITENTES SERAN CONSIDERADOS AUTORES DE LA INFRACCION Y SERAN SANCIONADOS EN CONSECUENCIA CON UNA MULTA QUE OSCILARA ENTRE EL 1 Y EL 5 POR 100 DEL VALOR DE LOS TERRENOS O, EN SU CASO, DEL PRECIO DE LA VIVIENDA.
2. LA AUSENCIA DE LA NOTIFICACION POSTERIOR A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 44.
LOS ADQUIRENTES DE LOS TERRENOS O VIVIENDAS SERAN CONSIDERADOS AUTORES DE LA INFRACCION Y SERAN SANCIONADOS CON MULTAS CUYO IMPORTE OSCILARA ENTRE EL 1 Y EL 5 POR 100 DEL VALOR DE LOS TERRENOS O, EN SU CASO, DEL PRECIO DE LA VIVIENDA.
3.
LA ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA O LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TERRENOS O DE VIVIENDAS SUJETOS A DERECHO DE TANTEO O RETRACTO SIN HABERSE HECHO CONSTAR O ACREDITAR DEBIDAMENTE LA EXISTENCIA DE LAS NOTIFICACIONES REGULADAS EN LOS ARTICULOS 9. , 10 Y 44. LOS NOTARIOS Y LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD AUTORES DE LA INFRACCION SERAN SANCIONADOS CON MULTA ENTRE 100.000 Y 300.000 PESETAS, SEGUN LA GRAVEDAD DEL HECHO.
ART. 48. SERA COMPETENTE PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES EL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EL GOBIERNO DE NAVARRA, MEDIANTE DECRETO FORAL, PODRA ENCOMENDAR EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 9. , 10, 11, 12, 43, 44 Y 45 A ENTIDADES DOTADAS DE PERSONALIDAD JURIDICA CREADAS POR EL PARA EL DESARROLLO DE LA POLITICA EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
SEGUNDA. EN LOS DEMAS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTA LEY FORAL, LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO SE REGIRAN POR LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN LA LEGISLACION CIVIL.
TERCERA. 1. EL JURADO DE EXPROPIACION DE NAVARRA ESTARA FORMADO POR UN PRESIDENTE, QUE LO SERA EL MAGISTRADO QUE DESIGNE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA, Y LOS SIGUIENTES CUATRO VOCALES:
A) UN ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
B) UN FUNCIONARIO TECNICO DESIGNADO POR EL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE, QUE PODRA VARIAR SEGUN LA NATURALEZA DEL BIEN OBJETO DE LA EXPROPIACION.
C) UN TITULADO SUPERIOR, DESIGNADO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA A PROPUESTA DE LA CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA, CUANDO LA EXPROPIACION SE REFIERA A BIENES EN SUELO URBANO O URBANIZABLE PROGRAMADO, O A PROPUESTA DE LA CAMARA OFICIAL AGRARIA, EN LOS DEMAS CASOS.
D) UN NOTARIO DESIGNADO POR EL DECANO DEL COLECIO NOTARIAL CORRESPONDIENTE.
2. PARA QUE EL JURADO DE EXPROPIACION DE NAVARRA PUEDA VALIDAMENTE CONSTITUIRSE Y ADOPTAR ACUERDOS SERA PRECISO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA ASISTENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS, Y EN SEGUNDA LA DEL PRESIDENTE Y DOS VOCALES, UNO DE LOS CUALES SERA EL MENCIONADO EN EL APARTADO A) O EN EL APARTADO B) DEL NUMERO ANTERIOR, Y EL OTRO, EL DEL APARTADO C) O EL D) DE DICHO ARTICULO.
3. LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUBALTERNAS DEL JURADO DE EXPROPIACION DE NAVARRA ESTARAN A CARGO DE LA SECCION DE RIQUEZA TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ACTUANDO DE SECRETARIO DE AQUEL UN TECNICO DE HACIENDA, DESIGNADO POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
4. EL JURADO DE EXPROPIACION DE NAVARRA DECIDIRA POR MAYORIA DE VOTOS SOBRE LOS ASUNTOS OBJETO DE SU COMPETENCIA, DIRIMIENDO LOS EMPATES EL VOTO DEL PRESIDENTE.
5.
EL JURADO DE EXPROPIACION DE NAVARRA A LA VISTA DE LAS HOJAS DE APRECIO FORMULADAS POR LOS PROPIETARIOS Y POR LA ADMINISTRACION, DECIDIRA EJECUTORIAMENTE SOBRE EL JUSTO PRECIO QUE CORRESPONDA A LOS BIENES Y DERECHOS OBJETO DE LA EXPROPIACION EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS. EXCEPCIONALMENTE, PODRA PRORROGARSE DICHO PLAZO, HASTA UN MAXIMO DE TREINTA DIAS, CUANDO LA IMPORTANCIA DE LOS INTERESES EN PUGNA EN EL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO ACONSEJEN LA INSPECCION PERSONAL SOBRE EL TERRENO DE LOS BIENES O DERECHOS EXPROPIABLES, EN LA QUE NECESARIAMENTE PARTICIPARAN LOS VOCALES SEÑALADOS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL NUMERO 2 DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL.
6. LAS RESOLUCIONES DEL JURADO DE EXPROPIACION DE NAVARRA SERAN NECESARIAMENTE MOTIVADAS, RAZONANDOSE LOS CRITERIOS DE VALORACION SEGUIDOS POR EL MISMO EN RELACION CON LO DISPUESTO EN ESTA LEY FORAL, LA LEY DEL SUELO O, EN SU CASO, LA LEGISLACION DE EXPROPIACION FORZOSA Y CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES QUE SEAN DE APLICACION.
7. ESTA RESOLUCION, QUE SE NOTIFICARA A LA ADMINISTRACION Y AL EXPROPIADO, AGOTARA LA VIA ADMINISTRATIVA Y CONTRA LA MISMA PROCEDERA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
8. LA FECHA DEL ACUERDO CONSTITUIRA EL TERMINO INICIAL PARA LA CADUCIDAD DE LA VALORACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954.
9. EL JURADO DE EXPROPIACION DE NAVARRA REGULADO EN ESTA LEY FORAL ENTENDERA Y DECIDIRA SOBRE LOS EXPEDIENTES DE JUSTIPRECIO QUE SE SUSCITEN EN LAS EXPROPIACIONES QUE LLEVE A CABO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA CUANDO ASI SE ACUERDE CON AQUELLA ADMINISTRACION.
CUARTA. 1. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PREVERAN LAS DOTACIONES ECONOMICAS NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES EN POLITICA DE SUELO Y VIVIENDA, LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN LOS CAPITULOS III, V Y VII DE ESTA LEY FORAL.
2. EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL, ADECUARA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CON LA DOTACION DE MEDIOS TECNICOS Y PERSONALES NECESARIOS PARA DESARROLLAR LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. SERA DE APLICACION AL REGIMEN PREVISTO EN LOS ARTICULOS 4. , 5. Y 6. DE ESTA LEY FORAL A LAS LICENCIAS QUE SE SOLICITEN A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, RESOLVIENDOSE DE ACUERDO CON EL REGIMEN ANTERIORMENTE VIGENTE AQUELLAS PETICIONES DE LICENCIA QUE, HABIENDOSE PLANTEADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL, NO HAYAN SIDO RESUELTAS.
SEGUNDA. LAS DETERMINACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 42 DE ESTA LEY FORAL SE HABRAN DE INCLUIR EN TODOS LOS PLANES GENERALES, NORMAS SUBSIDIARIAS Y PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA NO APROBADOS INICIALMENTE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA.
TERCERA. EL JURADO DE EXPROPIACION DE NAVARRA COMENZARA A EJERCER SUS FUNCIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1990.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
LAS PRESCRIPCIONES DE ESTA LEY FORAL RELATIVAS A LA TRANSMISION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, QUE SE RECOGEN EN LOS ARTICULOS 43, 44, 45 Y 46, SERAN DE APLICACION, DESDE EL 1 DE ENERO DE 1990, A TODAS LAS VIVIENDAS CLASIFICADAS COMO DE PROTECCION OFICIAL AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE.
SEGUNDA. 1. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTA LEY FORAL.
2. EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, ESTABLECERA, MEDIANTE DECRETO FORAL, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA Y RENTA DE VIVIENDA Y ANEJOS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA EN PRIMERA Y SEGUNDAS TRANSMISIONES, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA DESCALIFICACION VOLUNTARIA DE DICHAS VIVIENDAS.
TERCERA. QUEDAN DEROGADAS O SIN APLICACION EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ESTA LEY FORAL.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 8 DE JUNIO DE 1989.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUM. 75, DE 16 DE JUNIO DE 1989)
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